MULTA POR RETARDO INJUSTIFICADO POR PARTE DE ENTIDAD BANCARIA
En el marco de un proceso laboral iniciado por una trabajadora representada por nuestro estudio jurídico, el Sr. Juez de Conciliación y Trabajo decidió aplicar multas en contra de una entidad bancaria por omitir brindar respuesta a reiterados oficios judiciales remitidos.
En este sentido, frente a la inactividad procesal del banco que no permitía la continuación del expediente laboral, se requirió que, con fundamento en el art. 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, se aplicara sobre la entidad reticente una multa a favor de la trabajadora por cada día injustificado de demora; lo cual tuvo favorable acogida por parte del magistrado interviniente.
Entre los fundamentos utilizados por el sentenciante, citando precedentes del Tribunal Superior de Justicia, se puntualizó que:
- El legislador local ha impuesto a los sujetos pasibles de ser informantes un claro deber de información y no una mera alternativa de cooperación hacia el servicio de justicia.
- El deber de informar no es otro que el deber genérico de cooperación con la administración de justicia que incumbe a todos los ciudadanos en general en pos del bien común.
- El instituto debe ser interpretado como una sanción pecuniaria que castiga la inercia – de un tercero – ante una orden judicial para el cumplimiento de un deber.
- La naturaleza de la multa consiste en punir la desobediencia del requerido de un mandato judicial que pudo y debió cumplir.
Así, finalmente, se condenó a la entidad bancaria a abonar a favor de la trabajadora una multa equivalente a medio JUS por cada día de demora: multa que se continuará devengando hasta el efectivo cumplimiento del mandato judicial.
Asimismo, se advirtió que dicha decisión lo es sin perjuicio de eventuales incrementos de la multa y de las eventuales denuncias penales por desobediencia judicial que se podrían disponer en caso de mantenerse la negativa a cumplimentar con lo ordenado.
La decisión obtenida resulta doblemente positiva para la trabajadora cuya representación ejerce el estudio jurídico Azocar; primero, porque le permite obtener un rédito económico fundado en la falta de cumplimiento oportuno por parte del oficiado; y segundo porque la aplicación de estas sanciones permite doblegar la voluntad reticente del requerido y hacer avanzar el proceso hacia la culminación de aquel; garantizando así la obtención de una resolución dentro de un plazo razonable.