Conforme fuera informado mediante comunicado oficial de la entidad reclamante y a través de distintos medios periodísticos la justicia nacional del trabajo suspendió el pago del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores del sector electricidad, tras la medida cautelar solicitada por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza
Si bien hasta ahora, los tribunales han mostrado una tendencia a aceptar estos reclamos como procesos colectivos, y en algunos casos, inclusive, se ha dado respuesta favorable a las medidas cautelares solicitadas por diferentes entidades gremiales, lo cierto es que estamos frente a resoluciones cautelares, no de fondo, con un alcance que podría ser cuestionado o relativizado.
En ese marco, y debido a lo dispuesto por la reglamentación del art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales, y diversos criterios jurisprudenciales, la medida colectiva podría afianzarse con la presentación individual del trabajador afectado.
Desde ese aspecto es que seguimos trabajando en la presentación de reclamos judiciales de trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a fin de demostrar en cada caso particular la gravedad de su imposición y el impacto sobre el salario.
Los principales argumentos que planteamos en defensa de nuestra posición se centran en algunos puntos claves como la discutible validez legislativa del Título V de la Ley 27.743, que incluye las disposiciones sobre el Impuesto a las Ganancias, y la violación de Principios Constitucionales como el Principio de Progresividad y No Regresividad, la Intangibilidad Salarial, entre otros.
Las resoluciones judiciales futuras, no solo a nivel colectivo sino también individual, en cuanto a la cuestión de fondo planteada, serán cruciales para determinar el destino de este impuesto y su impacto en los trabajadores