OIT- Informe jurídico sobre recomendación del comité de libertad sindical sobre negociación colectiva y derecho de huelga en la Provincia de Córdoba

INFORME JURÍDICO SOBRE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL – OIT- SOBRE  NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Con base en los documentos OIT, quejas presentadas, legislación provincial y decisión del Comité de Libertad Sindical – diciembre 2025)

 

  1. Origen del conflicto y marco normativo aplicable

El conflicto se origina en la Provincia de Córdoba a partir de la adopción de un conjunto de leyes provinciales (Ley 10.548/2018, Ley 10.549/2018, Ley 10.461/2017 y la Ley 7565/1987) que modificaron o restringieron:

 

  1. Beneficios salariales y previsionales establecidos en el CCT 165/75, en violación del Convenio 98 y 154.

– Eliminación del aporte patronal al Fondo Compensador (Ley 10.549).

– Reducción del beneficio tarifario de energía eléctrica (Ley 10.548).

  1. Restricciones al ejercicio del derecho de huelga, mediante:

– Arbitraje obligatorio para “servicios públicos” y “actividades esenciales” (Ley 7565, arts. 14 y 15).

– Servicios mínimos unilaterales, sanciones y trabajo comunitario obligatorio (Ley 10.461/2017).

– Reglamentación por el Decreto 560/18 – Anexo I, creando la Comisión Técnica de Garantías con funciones que exceden estándares OIT .

  1. Procedimientos administrativos que dejan a la autoridad de aplicación con facultades exclusivas, irrevisables y sin participación sindical efectiva.

 

Todos estos elementos fueron denunciados por las organizaciones querellantes en las quejas ante la OIT .

 

  1. Análisis de la Decisión del Comité de Libertad Sindical (diciembre 2025)

El Comité examinó el caso 3325 (Argentina – Córdoba) y concluyó que existen violaciones tanto al derecho de negociación colectiva como al derecho de huelga, solicitando modificaciones legislativas profundas.

2.1. Negociación colectiva

El Comité constató:

  • Que las Leyes 10.548 y 10.549 modificaron unilateralmente cláusulas del CCT 165/75, violando los Convenios 98 y 154.
  • Que la injerencia estatal es incompatible con la doctrina del Comité, la cual establece que: “La anulación o modificación legislativa de cláusulas de convenios colectivos vigentes es contraria a la libre negociación colectiva”.

INFORME JURÍDICO INTEGRAL SOBRE LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Con base en los documentos OIT, quejas presentadas, legislación provincial y decisión del Comité de Libertad Sindical – noviembre 2025

2.2. Derecho de huelga

El Comité concluyó que el marco normativo de Córdoba es incompatible con los principios OIT por:

  • Arbitraje obligatorio no limitado a servicios esenciales en sentido estricto.
  • Concepto discrecional de “servicios esenciales” con nula participación sindical.
  • Sanciones desproporcionadas, incluso trabajo comunitario, constitutivas de trabajo forzoso.
  • Servicios mínimos definidos unilateralmente por la autoridad.

 

Por ello, el Comité invita formalmente al Gobierno a:

  1. Modificar la Ley 7565/87.
  2. Modificar la Ley 10.461/17.
  3. Revisar el Decreto 560/18 (Comisión Técnica de Garantías).
  4. Readecuar todo el sistema provincial a los estándares internacionales.

 

La comunicación oficial de OIT–NORMES del 3/12/2025 confirma estas conclusiones y activa el seguimiento internacional permanente.

 

  1. La Comisión Técnica de Garantías (Ley 10.461 – Decreto 560/18)

El Anexo I del Decreto 560/18 muestra un modelo administrativo–disciplinario contrario a la doctrina OIT:

Principales problemas detectados (OIT + doctrina)

  • Selección discrecional sin paridad tripartita (Estado–empleadores–trabajadores).
  • Sustitución del diálogo social por un órgano tecnocrático.
  • Plazos perentorios que permiten responder en 24 h sin negociación real.
  • Dictámenes que se publican y adquieren carácter cuasi-vinculante, condicionando la huelga.
  • Posibilidad de imponer servicios mínimos “excepcionales y restrictivos” sin negociación.
  • Sistema sancionatorio rematado por la Ley 8015 y Ley 25.212, incompatible con estándares OIT.

 

Todo ello fue valorado por el Comité como parte del andamiaje restrictivo sobre la huelga.

 

  1. Síntesis de las violaciones establecidas por la OIT

4.1. Violaciones a Convenio 98 y 154 – Negociación colectiva

  • Injerencia estatal indebida.
  • Modificación unilateral de convenios.
  • Reducción salarial indirecta.
  • Afectación previsional.
  • Falta de fomento a la negociación.

 

4.2. Violaciones al Convenio 87 – Libertad sindical y derecho de huelga

  • Arbitraje obligatorio fuera de los supuestos permitidos.
  • Uso posible de fuerza pública para desarticular huelgas.
  • Servicios mínimos impuestos sin negociación.
  • Sanciones de trabajo comunitario = trabajo forzoso.
  • Exclusión de participación sindical.

 

  1. Impacto jurídico hacia atrás (retroactividad y reparación)

El Comité sostuvo que las leyes provinciales eran incompatibles con los Convenios 87, 98 y 154.

Esto implica:

  • Los derechos afectados pueden ser reclamados judicialmente.
  • Crea un estándar internacional obligatorio: los jueces argentinos deben armonizar las sentencias internas con la doctrina OIT (art. 75 inc. 22 CN).
  • Refuerza la validez de acciones judiciales existentes (inconstitucionalidades, daños, restitución de beneficios, etc.)

 

  1. Extensibilidad del caso a otros conflictos

El el caso puede ser tomado como precedente nacional, no circunscripto a Córdoba.

Por lo tanto:

  • Puede ser aplicable a cualquier provincia que limite huelga o modifique convenios colectivos.
  • Opera como “leading case” argentino sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

 

  1. Impacto en el debate sobre reforma laboral nacional

El informe llega en un contexto donde el país discute reformas estructurales.

Las conclusiones OIT marcan límites claros:

  • Modernizar sí, pero dentro del marco institucional y los compromisos internacionales.
  • No pueden flexibilizarse derechos fundamentales.
  • Toda reforma debe incorporar diálogo social real, no verticalismo normativo.
  • El incumplimiento genera responsabilidad internacional, afecta la credibilidad del país y habilita informes críticos de OIT.

 

Esta conclusión sobre el impacto del informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre la reforma nacional laboral fue expuesta en la nota del Diario Puntal del 4.12.2025 – entrevista a la Dra. Cristina Azocar –  donde se analizó la temática en el marco del conflicto iniciado el 2018 en la Provincia de Córdoba entre el Gobierno de la Provincia, la EPEC y el Sindicato de Río Cuarto, donde el Estudio jurídico Azocar a través de su equipo de trabajo y en conjunto con el Dr. Mario Ackerman tomaron intervención activa en defensa de los derechos laborales vulnerados.

 

  1. Conclusión general.

El caso Córdoba marca un punto de inflexión.

Desde una visión integral y actual de los temas tratados por la OIT en el Informe analizado se desprende que ningún proyecto de modernización laboral puede construirse a costa de la libertad sindical, la negociación colectiva ni la huelga, porque esos derechos son el corazón democrático del sistema de relaciones del trabajo. La decisión del Comité no sólo repara un conflicto provincial: reordena el estándar argentino sobre cómo deben legislar los gobiernos, cómo deben negociar los empleadores y cómo deben protegerse los trabajadores.

Es una oportunidad para volver al diálogo social genuino, al respeto por los acuerdos y a la construcción de un país donde la reforma sea posible, pero jamás regresiva.

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