Ley 11.087 – La Justicia puso un freno a la reducción de haberes jubilatorios

Noticia de Interés – Fallo relevante 

 

IRREDUCTIBILIDAD. La Justicia de Córdoba puso un freno al avance de la Ley 11.087 y su reglamentación.

La Cámara Contencioso Administrativa de 3ra. Nominación de Córdoba determino que las normas reglamentarias posteriores a la ley 11.087 que autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los aportes de los activos hasta un 8% (art 5) a más de las modificaciones introducidas en el art 58 de la ley previsional,  constituye una “amenaza” que impactaría en el beneficio de la parte actora.

En base a ello reabrió el amparo e hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por la parte actora y , consecuentemente, ordenó a la demandada ( Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cba) que se abstenga de aplicar lo dispuesto por el art 2 de la Resolución Nro 496 Letra D/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Publica, hasta tanto se resuelva, en definitiva.

Se protege así el haber previsional frente a reducciones directas o encubiertas, afirmando que la movilidad jubilatoria no es una promesa abstracta, sino un derecho que exige tutela judicial inmediata.

El fallo comentado evidencia que “cuando el ingreso jubilatorio está en riesgo, el tiempo importa” , reafirmando que los derechos sociales no pueden esperar a que el daño se consume para ser defendido.

Lo resultó por el Tribunal nos recuerda algo esencial: los derechos jubilatorios no son números, son sustento, dignidad y vida cotidiana. Por lo que, cuando una norma amenaza el haber previsional, esperar puede significar perder lo irrecuperable.

Proteger una jubilación es proteger a la persona que hay detrás de ese haber. La Justicia, esta vez, eligió cuidar antes que lamentar.

 

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11087 CAUT

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/11087-CAUT.pdf

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