En diálogo con Diario Puntal, la Dra. Cristina Azócar, abogada en Derecho y Ciencias Sociales y miembro del Foro de Derecho del Trabajo, analizó la primera medida cautelar y el primer amparo admitido en beneficio de jubilados de Río Cuarto, dictados por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba.
En el marco de la Ley 11.087 de reforma previsional la Justicia de Córdoba dictó la primera medida cautelar y admitió el primer amparo contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia. La resolución beneficia a dos ciudadanos de Río Cuarto: una funcionaria judicial jubilada y un policía retirado.
Caso de la funcionaria judicial jubilada
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación resolvió a favor de una jubilada del Poder Judicial de Río Cuarto, destacando el carácter alimentario de su haber previsional y su intangibilidad. En consecuencia, se ordenó a la Caja abstenerse de aplicar reducciones o recálculos sobre sus haberes y trasladar los incrementos correspondientes conforme a la Ley 8024.
Caso del policía retirado
En paralelo, la Justicia admitió la acción de amparo presentada por un policía retirado de la ciudad, en defensa de su haber previsional y su derecho a una jubilación digna. Se trata del primer riocuartense en obtener una admisión favorable en este tipo de planteos, lo que marca un precedente para otros casos similares.
Las resoluciones se sustentan en el reconocimiento del carácter alimentario de los haberes previsionales, considerados esenciales para la subsistencia y la dignidad de las personas mayores. La medida cautelar suspende los descuentos previstos en la Ley 11.087 hasta que se dicte sentencia definitiva.