El Juzgado Nacional del Trabajo resolvió una medida cautelar en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa” (CNT 10308/2026), iniciado por la CGT contra el Poder Ejecutivo Nacional. La acción cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, que introdujo reformas en la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas laborales.
El planteo de la CGT
La Confederación General del Trabajo, representada por Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, solicitó la declaración de invalidez de artículos que —según su presentación— afectan derechos constitucionales de los trabajadores y de las organizaciones sindicales. Entre los puntos señalados se destacan:
- Reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Eliminación del principio in dubio pro operario.
- Limitaciones a la antigüedad computable y a la responsabilidad solidaria de empresas.
- Restricciones a la libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga.
La CGT invocó la representación colectiva de los trabajadores conforme a la Ley 23.551 y solicitó la suspensión de los artículos cuestionados mientras se sustancia el proceso.
La posición del Estado Nacional
El Estado, a través de la Secretaría de Trabajo y el Procurador del Tesoro, pidió el rechazo de la cautelar. Argumentó:
- Falta de legitimación activa de la CGT.
- Presunción de legitimidad de la ley sancionada por el Congreso.
- Riesgo de afectar el interés público y la división de poderes al suspender una norma vigente.
Fundamentos del tribunal
El juzgado reconoció la legitimación colectiva de la CGT y destacó que la acción declarativa es idónea para plantear la inconstitucionalidad de normas laborales. Señaló que la medida cautelar busca preservar la igualdad de las partes y evitar daños irreparables hasta la sentencia definitiva.
El fallo subrayó que los trabajadores gozan de preferente tutela constitucional y que las reformas deben respetar los principios de progresividad y no regresividad. También recordó la obligación de los jueces de ejercer control de constitucionalidad y convencionalidad frente a tratados internacionales de derechos humanos.
Alcance de la medida
La resolución inscribe el caso en el Registro Público de Juicios Colectivos de la Corte Suprema y establece que la cautelar aplica a todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias. La suspensión provisoria recae sobre artículos que, “prima facie”, implican desprotección laboral o limitaciones a la libertad sindical.
Cautelar CGT Estado Nacional
http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/03/Cautelar-CGT-Estado-Nacional-firmada-30-3-26.pdf