5 de noviembre de 2026
Autos: “Cabaña Opanasiuk, Leonardo c/ UNIR S.A. y otros s/ despido” y otros siete expedientes acumulados.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Firmantes: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
¿Cuál era la cuestión debatida?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria de los créditos. Como consecuencia, había dispuesto que los créditos laborales se actualizaran mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3 % anual. Contra esa decisión, las demandadas interpusieron recursos extraordinarios federales cuestionando la declaración de inconstitucionalidad.
¿Qué cuestión introduce la Corte?
La Corte advierte que, con posterioridad a las sentencias recurridas, entró en vigencia la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026. En particular, considera aplicable su artículo 55, que establece un régimen específico para la actualización de los créditos laborales correspondientes a juicios en trámite que todavía no cuentan con sentencia definitiva. El Tribunal recuerda que sus decisiones deben contemplar las circunstancias existentes al momento de resolver, incluso cuando se trate de normas posteriores a la interposición del recurso extraordinario. Por ello, entiende que debe aplicarse la nueva legislación.
¿Qué establece el artículo 55 de la Ley 27.802?
El artículo 55 dispone un sistema de actualización con tres reglas. Como regla principal, establece que los créditos laborales deben actualizarse mediante la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina para el período correspondiente.
Asimismo, fija un límite máximo según el cual el resultado de aplicar esa tasa pasiva no puede superar el importe que resulte de adicionar al capital histórico la variación del IPC suministrado por el INDEC y un interés del 3 % anual.
Por otra parte, determina un límite mínimo, estableciendo que el resultado no puede ser inferior al 67 % del cálculo previsto para el límite máximo, es decir, del monto que surge de aplicar la variación del IPC más un interés del 3 % anual.
Además, dispone que estas normas son de orden público y deben ser aplicadas por los jueces de oficio o a petición de parte. En consecuencia, se configura un sistema de actualización con un techo y un piso legalmente establecidos.
¿Qué resuelve concretamente la Corte?
La Corte adopta tres decisiones. En primer lugar, declara inoficioso pronunciarse sobre la cuestión constitucional planteada respecto de las leyes 23.928 y 25.561. En segundo término, deja sin efecto las sentencias de la Cámara en lo pertinente. Finalmente, ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a las pautas establecidas por la Ley 27.802.
Las costas se imponen por su orden.
Es importante destacar que la Corte no declara la constitucionalidad ni la inconstitucionalidad del régimen anterior, sino que considera que, ante la nueva normativa, perdió actualidad la cuestión sometida a su conocimiento.
Importancia jurídica y consecuencias del fallo
Este pronunciamiento tiene especial trascendencia por diversas razones. En primer lugar, la Corte considera aplicable el artículo 55 de la Ley 27.802 a procesos que ya estaban en trámite y que todavía no contaban con sentencia definitiva firme.
En segundo lugar, desplaza el debate sobre la inconstitucionalidad de las prohibiciones de actualización monetaria contenidas en las leyes 23.928 y 25.561, al entender que existe una nueva regulación legal que determina cómo deben actualizarse esos créditos.
Asimismo, el carácter de orden público del artículo 55 impone a los tribunales la obligación de aplicar sus parámetros aun cuando ninguna de las partes lo solicite.
Por último, las decisiones de Cámara que habían establecido el mecanismo de actualización basado en IPC más un interés del 3 % anual quedan sin efecto en lo pertinente y deben dictarse nuevos pronunciamientos ajustados al nuevo marco legal.
Incidencia sobre la litigiosidad laboral
El fallo tiene potencial impacto sobre una gran cantidad de causas laborales pendientes, particularmente aquellas en las que se había cuestionado la prohibición de indexación y se había recurrido a mecanismos de actualización basados en el IPC.
La Corte no está resolviendo que el mecanismo de actualización basado en IPC más un interés del 3 % anual sea obligatorio para todos los créditos laborales. Lo que hace es reconocer que dicho mecanismo constituye el límite máximo previsto por el artículo 55 de la Ley 27.802.
El sistema legal establece como pauta de cálculo la tasa pasiva determinada por el BCRA, fija como techo el resultado que surge de aplicar la variación del IPC más un interés del 3 % anual y establece como piso el 67 % de ese último resultado.
Por lo tanto, no corresponde interpretar el fallo como una ratificación lisa y llana del mecanismo de actualización basado en IPC más un interés del 3 % anual.
Este pronunciamiento representa un antecedente relevante en la interpretación de la Ley de Modernización Laboral y, particularmente, en el tratamiento de los créditos laborales pendientes de resolución definitiva. Sin embargo, deja sin resolver una cuestión de fondo de enorme importancia constitucional: si la aplicación de los límites legales de actualización garantiza efectivamente la integridad del crédito laboral y respeta el principio protectorio, el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva.