Doctrinas

Desde una mirada doctrinaria y práctica, los decretos 407, 408 y 409 terminan de poner en funcionamiento los núcleos más sensibles de la reforma laboral. El eje central es la sustitución progresiva del modelo tradicional de contingencia laboral por un esquema de registración digital, fondos de cobertura y regularización incentivada.

Decreto 407/2026

En cuanto a los cambios que introduce, se establece la registración laboral digital obligatoria, concentrando el alta y baja de las relaciones laborales, las modificaciones registrales y la trazabilidad completa en los sistemas habilitados por ARCA, lo que implica una disminución del valor probatorio de la documentación paralela no registrada. También se reglamenta el uso de recibos de sueldo digitales con requisitos de autenticidad, conservación y acceso para el trabajador, lo que para las empresas significa reducción de costos administrativos, menor utilización de soporte papel y mayor fiscalización electrónica. En materia de convenios colectivos y ultraactividad, se introducen reglas para determinar cuándo un convenio se considera vencido y cómo operan determinados efectos de la negociación colectiva, regulando además la participación de entidades empresarias en paritarias y fortaleciendo mecanismos de control sobre representatividad sindical. Por último, se reglamentan aspectos vinculados al trabajo mediado por plataformas y servicios eventuales, con el objetivo declarado de adaptar la legislación a nuevas formas de contratación.

Decreto 408/2026

Este decreto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), siendo el más trascendente del paquete, y reglamenta el Título II de la Ley 27.802, estableciendo el esquema operativo del fondo. Su funcionamiento permite que los empleadores aporten periódicamente fondos destinados a cubrir futuras contingencias derivadas de la extinción del vínculo laboral, los cuales podrán canalizarse mediante Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos financieros u otros vehículos autorizados por la CNV. Lo novedoso es que cada empleador tendrá cuentas individualizadas afectadas exclusivamente al cumplimiento de obligaciones laborales, con el dinero separado del patrimonio de la administradora financiera. En materia de beneficios fiscales, el decreto exime del impuesto a los créditos y débitos bancarios a las cuentas utilizadas por los FAL, las suscripciones y rescates de cuotapartes, y determinadas operatorias fiduciarias. Un punto muy importante es que el régimen no comienza inmediatamente, ya que el propio decreto prorroga su entrada en vigencia al 1 de noviembre de 2026. En cuanto al impacto jurídico, aparecen varios debates: la compatibilidad con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la eventual afectación del principio protectorio, la discusión sobre si sustituye o complementa el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la constitucionalidad de eventuales convenios colectivos que reemplacen íntegramente la indemnización clásica.

Decreto 409/2026

Este decreto instituye el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), denominado “blanqueo laboral”, que permite regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas existentes hasta la promulgación de la Ley 27.802. Los beneficios incluyen la condonación de deuda por aportes previsionales, contribuciones patronales, obras sociales, ART y seguro colectivo obligatorio, con porcentajes que varían según el tamaño de la empresa: hasta 90% para micro y pequeñas, hasta 80% para medianas, y hasta 70% para grandes empleadores. En cuanto al REPSAL, la regularización genera la baja de infracciones determinadas dentro de los límites temporales fijados por la reglamentación. Uno de los puntos más fuertes es el efecto penal, que consiste en la extinción o reducción de consecuencias vinculadas a infracciones derivadas de la falta de registración, siempre que el empleador adhiera al régimen y cumpla las condiciones exigidas.

Finalmente, se debaten varios interrogantes: si el FAL puede reemplazar completamente la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, si la adhesión convencional al sistema afecta derechos adquiridos, la constitucionalidad de eventuales fondos insuficientes frente al daño efectivamente sufrido por el trabajador, la coexistencia entre FAL y regímenes especiales de actividad, y el alcance liberatorio del blanqueo laboral frente a reclamos judiciales ya iniciados.

 

LEER MÁS 👇👇

https://estudioazocar.com/modernizacion-laboral-en-debate-impacto-de-los-decretos-407-408-y-409/

 

La reciente normativa complementaria de la Ley 27.802 introduce cambios relevantes en la dinámica de las relaciones laborales. Los decretos 407, 408 y 409 constituyen piezas clave de este proceso de modernización, cada uno con un alcance específico que merece ser analizado desde una perspectiva doctrinaria y práctica.

– Decreto 407/2026

El Decreto 407/2026, publicado el 1° de junio de 2026, constituye la principal reglamentación de la reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. Su objetivo central es digitalizar procedimientos, reducir cargas administrativas y reglamentar diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

En materia de registración laboral, se establece un sistema simplificado mediante el alta y la baja en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Con esta disposición deja de exigirse el tradicional libro laboral en soporte físico o digital como requisito autónomo.

Respecto del recibo de sueldo, se impulsa la utilización de documentación digital. El recibo deberá mostrar con mayor claridad la remuneración bruta, los descuentos, los aportes y contribuciones, el costo laboral total para el empleador y el salario neto percibido por el trabajador.

En relación con las licencias por enfermedad, se reglamentan los mecanismos de acreditación y control de las enfermedades inculpables, habilitando procedimientos más ágiles para la verificación médica por parte del empleador.

El decreto también amplía las herramientas digitales para formalizar la renuncia y reglamenta los acuerdos extintivos previstos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, admitiendo mecanismos más flexibles de instrumentación.

En cuanto a la jubilación del trabajador, se precisan los procedimientos vinculados al artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y se ordena la forma en que el empleador puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúne los requisitos legales.

Asimismo, se reglamentan aspectos de la contratación eventual y de las empresas de servicios temporarios, con el propósito de otorgar mayor seguridad jurídica a esta modalidad de contratación.

El decreto introduce reglas sobre negociación colectiva, promoviendo una mayor adaptación de los convenios a las necesidades de cada actividad o empresa. También reglamenta los mecanismos de recaudación y control de aportes sindicales, estableciendo mayores exigencias de transparencia respecto de descuentos y contribuciones.

Finalmente, la norma atraviesa toda la relación laboral con una lógica de expediente digital. La documentación electrónica adquiere protagonismo en la registración, los recibos, las comunicaciones y los trámites laborales, consolidando un esquema de digitalización integral.

Decreto 407/2026

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/aviso_342620.pdf

Anexos:

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/anexo-1.pdf

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/anexo-2.pdf

– Decreto 408/2026

El Decreto 408/2026 es uno de los más trascendentes de la reglamentación de la Ley 27.802, ya que pone en funcionamiento el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema destinado a financiar las indemnizaciones por despido en el sector privado.

La norma reglamenta el Título II de la Ley 27.802 y establece cómo funcionará el FAL, quiénes deben aportar, cómo se administrarán los fondos y de qué manera se utilizarán para afrontar las indemnizaciones laborales.

El decreto crea formalmente el Fondo de Asistencia Laboral, que reemplaza el esquema de previsión tradicional de las indemnizaciones por un sistema de fondeo previo. Cada empleador deberá constituir una cuenta específica destinada exclusivamente al pago de indemnizaciones y demás obligaciones cubiertas por el régimen.

La indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no se modifica. Lo que cambia es el mecanismo de financiamiento, ya que el empleador irá constituyendo un fondo durante la relación laboral para afrontar futuros despidos.

Los recursos del FAL no quedan inmovilizados, sino que deben administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

El régimen alcanza a los empleadores privados y excluye al sector público nacional, las provincias, los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las relaciones laborales expresamente exceptuadas por la ley.

La reglamentación confirma el mecanismo operativo de los aportes mensuales obligatorios al fondo y su registración. Además, prevé beneficios fiscales para las empresas, como exenciones en el impuesto a los créditos y débitos bancarios para determinadas operaciones del FAL y reducciones de contribuciones patronales en los casos previstos por la ley.

Cada empresa contará con una cuenta individual, con un patrimonio separado del general del empleador y afectado exclusivamente a las finalidades previstas por la normativa.

Aunque el decreto fue publicado el 1° de junio de 2026, el sistema comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026. Hasta esa fecha, la Comisión Nacional de Valores, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Trabajo deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

– Decreto 409/2026

El Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) previsto en el Título XXII de la Ley 27.802. En términos prácticos, se trata del denominado “blanqueo laboral”, destinado a que los empleadores regularicen trabajadores no registrados o deficientemente registrados con beneficios previsionales y sancionatorios.

El objetivo central es promover la registración de relaciones laborales existentes que se encontraban total o parcialmente fuera de la legalidad, reduciendo el costo de regularización para el empleador.

El decreto permite regularizar trabajadores totalmente no registrados, aquellos con fecha de ingreso falsa y quienes figuran con remuneraciones inferiores a las reales. La regularización genera la condonación de gran parte de las deudas derivadas de aportes y contribuciones de la seguridad social. Los porcentajes de condonación son de hasta el 90 % para microempresas, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80 % para medianas empresas y del 70 % para grandes empresas.

La condonación no sólo alcanza aportes jubilatorios, sino también obras sociales, riesgos del trabajo, seguro colectivo de vida obligatorio y otros subsistemas de la seguridad social comprendidos por la ley.

Cuando la adhesión se realiza antes de una sentencia firme, la regularización puede producir la extinción de acciones penales vinculadas a infracciones tributarias y previsionales relacionadas con esas obligaciones. Los empleadores adheridos podrán obtener la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de determinadas infracciones comprendidas en el régimen.

La reglamentación está diseñada para incentivar la formalización sin que ello implique un reconocimiento automático de antigüedad adicional ni de todos los efectos sancionatorios previstos por las leyes de empleo no registrado. El régimen está pensado para relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 27.802 y que permanecían sin registración o registradas incorrectamente.

Decreto 409/2026

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/aviso_342621.pdf


Los decretos 407, 408 y 409 reflejan la tensión entre la búsqueda de flexibilidad empresarial y la necesidad de resguardar derechos fundamentales. Su aplicación exige una mirada crítica y prudente, tanto desde la doctrina como desde la práctica, para evitar que la modernización laboral se convierta en un retroceso en materia de protección social.


 

Scroll to Top