Prensa

Compartimos entrevista radial realizada día 13 de Marzo a la Dra Cristina Azocar por la Radio LV16 Río Cuarto Córdoba

 

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Resulta fundamental reparar en el cuidado de la persona que trabaja.

En este rumbo y en el marco de los accidentes laborales es importante el cumplimiento legal y moral de mecanismos de prevención, capacitación y formación.

A tal fin y particularmente en los casos a los que se hace referencia acaecidos recientemente y en los cuales perdieran la vida jóvenes operarios, debe tenerse presente las disposiciones previstas en la normativa de Higiene y Seguridad (Ley 19.587) y las obligaciones que al respecto recaen sobre el empleador, en el Ministerio de Trabajo, en la SRT, la ART (Ley 24.557 y modif),  el IERIC , el Sindicato, entre otros organismos responsables también del control y prevención.

Además, por supuesto, de los mecanismos reparatorios e indemnizatorios a familiares por la tragedia acaecida.

Estudio Azocar

ACTUALIDAD JURÍDICA DESTACADA

Nota de Opinión publicada en Rubinzal Culzoni Editores   

AUTORES: Abog. Diego M. Tosca y Dra. Cristina Azocar 

 

“El TSJ de la Pcia. de Córdoba convalidó la afectación del beneficio previsto en el art. 77  del CCT 165/75 “E” por parte de una ley provincial, legitimando así una disminución del derecho de fuente convencional”.

 

Introducción

Un reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Provincia de Córdoba nos invita a reflexionar sobre la posibilidad de intromisión del Estado, a través de una ley, en un Convenio Colectivo de Trabajo homologado y vigente[1].

El antecedente traído a consideración se ocupa; de determinar la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa, homologado por autoridad nacional,  negociado entre el Sindicato, en el caso, de Luz y Fuerza de Córdoba como signatario del CCT 165/75 y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba – EPEC-. Así lo explicita el tribunal al comenzar su análisis, afirmando que “El conflicto traído a consideración se circunscribe a la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa”.

Al respecto cabe recordar que, dentro del particular sistema de fuentes del derecho del trabajo, la relación entre la ley y el convenio colectivo de trabajo ha generado desde siempre profundas controversias. Y ello no es de extrañar, dado que la primera expresa la voluntad estatal, ávida por lo general de intervenir en el sistema de relaciones laborales –nota que especialmente se observa en nuestro país- en tanto que la convención colectiva, fruto de la autonomía que debe reconocer cualquier organización democrática a los actores sociales, plasma la decisión pactada por estos últimos. Y, bueno es destacarlo desde el comienzo, se trata de una garantía reconocida a los gremios por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo cual, en principio y como regla, la ley –ni ningún otro tipo de manifestación del Estado- debería inmiscuirse en el producto natural de dicha negociación, en el convenio colectivo de trabajo homologado.

Pero resulta ser que muchas veces los intereses de los distintos sujetos productores de sendas normas no son coincidentes, de allí que el Estado, en ejercicio de su poder soberano, ha dispuesto por diversas formas controlar, limitar y hasta cercenar el producto de aquella voluntad colectiva.

El problema se agudiza cuando esta limitación e intromisión se realiza mediante una ley posterior a la convención colectiva y se modifica, deroga, o de cualquier forma se interfiere en los términos de aquélla, en sentido peyorativo para el trabajador.

Este es el caso que nos ocupa, en tanto el máximo tribunal de justicia de Córdoba resolvió admitir el recurso de casación deducido por la EPEC y, en consecuencia, anular el pronunciamiento casado y rechazar la demanda incoada en contra de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, fundamentando su decisión en que la ley 10.548 no hace más que ratificar la potestad que tiene la Provincia para regular la actividad de que se trata, por ser el Estado Provincial el  responsable de fijar las políticas del sector eléctrico y de ejercer el control de la prestación de los servicios.

Afirmó para así decidir que el ejercicio de dicha potestad, en el caso, se encuentra dentro de los límites legales y políticos tendientes a satisfacer el interés general de la población, motivo por el cual se sostuvo que, el impacto en la regulación convencional – art. 77 CCT 165/75- debe ceder, afirmando que “existen sólidas razones para limitar la subvención del consumo pautado convencionalmente por la EPEC y encuentra justificación en normas dictadas en protección del interés general”. A partir de esa premisa se sostuvo que la Ley Provincial 10.548 de modo alguno resulta violatoria de las garantías constitucionales, ni se erige en contra del marco normativo vigente.

[1] TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sentencia del 23.12.2024 en autos “Molina Herrera, Jorge Enrique c Empresa Provincial de Energía (E.P.E.C.) – Ordinario – Haberes”.

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Doctrina Judicial Destacada-Preocupante convalidación judicial de la intervención del Estado

 

Link de la Publicación  en Rubinzal Culzoni Editores – Doctrina Digital 👇👇

https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php/doctrina/articulos/ver/2174398

 

V Seminario de Derecho Laboral + mujer en el mundo del trabajo organizado por AADTYSSCBA

7 y 8 de Marzo de 2025 ,Yacanto Córdoba

Disertación Dra Cristina Azocar en el Panel: Mujer Justicia y Trabajo 

Tema: MUJERES QUE TRABAJAN. UN SINUOSO CAMINO HACIA LA IGUALDAD. Desde una mirada Jurisprudencial

 

La igualdad de oportunidades en el campo laboral, entre hombres y mujeres, en especial en puestos de jerarquía y espacios de conducción, sigue siendo una asignatura pendiente.

El camino hacia la conquista de los derechos de las mujeres en busca de esa igualdad laboral y de trato ha marcado un transitar plagado de obstáculos que no han podido sortearse en su totalidad.

Los avances legislativos protectorios del género femenino y algunas normas aisladas en busca de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer no resultan todavía suficientes ante la realidad que se nos presenta.

El camino sinuoso en busca de esa igualdad lo debemos transitar hombre y mujeres en un diálogo y reconocimiento constructivo y sin reservas.-

NOTA PUNTAL AM – AUMENTO DE LITIGIOSIDAD DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En esta entrevista, la doctora Cristina Azocar abogada Laboralista miembro y co- fundadora del Foro de Derecho del Trabajo de Río Cuarto abordó el tema del aumento de los accidentes laborales y la litigiosidad asociada en nuestra ciudad destacando que esta situación refleja la tendencia a nivel nacional.

Señaló que una de la causas principales de los accidentes y enfermedades profesionales es, por un lado, la falta de política de Estado y mecanismos de prevención de los mismos y por el otro, la falta y omisión de controles o controles insuficientes en lo que hace a la normativa de Higiene y Seguridad, entre muchas otras que no se están abordando en debida forma.

Comentó que la ausencia de medidas de seguridad adecuadas, especialmente en sectores como la construcción, es un problema recurrente. La falta de control por parte de las autoridades competentes, como el Ministerio de Trabajo, y las deficiencias en el funcionamiento de las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) en el sentido preventivo  también son factores que contribuyen a la problemática.

Explicó que el incremento de las demandas por accidentes y enfermedades profesionales está relacionado con la falta de respuesta adecuada por parte de las ART cuando no cumplen con sus obligaciones de control y luego de contención en lo que hace a las prestaciones médicas que el trabajador necesita para su recuperación.

Indicó también que, si estos servicios funcionarán correctamente, se podrían evitar muchos de los reclamos judiciales.

En cuanto a la reforma laboral, la Dra. Cristina Azocar expresó escepticismo sobre su capacidad para aumentar el empleo registrado, argumentando que beneficia a quienes no han cumplido con las normativas laborales en lugar de incentivar su cumplimiento. También manifestó su preocupación sobre el impacto de la reforma en la registración de las relaciones laborales ya que de la nueva normativa se vislumbra un incentivo para el empleo informal “la reforma parece beneficiar a aquellos trabajadores que no han cumplido con la ley en el pasado, mientras que aquellos que han pagado sus aportes correctamente no reciben ningún incentivo adicional”. Según la profesional esto podría desincentivar el cumplimiento legal, en lugar de fomentarlo.

En cuanto al mecanismo de mediación obligatoria, explicó que no se aplica en los conflictos laborales, y que en su lugar, el Ministerio de Trabajo – de hecho-  cumpliría  una función similar al ofrecer un espacio para resolver problemas, lo que en la realidad tampoco sucede. Este aspecto es una asignatura pendiente que ni la reforma laboral ni las leyes laborales vigentes contemplan.

Para los casos de accidentes y enfermedades laborales, menciona que existe una instancia previa obligatoria mediante el procedimiento administrativo ante  las comisiones médicas, la cual busca mejorar las prestaciones en especie y dinerarias a favor de los trabajadores con la intención, además, de evitar que los conflictos lleguen a judicializarse. Sin embargo, no siempre se logra el objetivo ni se cumple en dicho ámbito con la cobertura médica integral y necesaria para contener a los trabajadores. Esto, se suma a las razones que influyen en la judicialización de reclamos laborales por accidentes y enfermedades profesionales.

 

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https://youtu.be/sX66SbknoFk

 

 

Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), se proyecta un crecimiento del 6% en los juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales para el cierre de 2024

Esto significa que el número total de demandas podría llegar a 124,000, superando las 117,000 registradas el año anterior.

Este incremento ocurre en un contexto paradójico, ya que los accidentes laborales han disminuido un 49% y las muertes por esta causa se han reducido en un 78%.  Sin embargo, los juicios no dejan de aumentar, especialmente en provincias como Buenos Aires, CABA y Santa Fe

Para abordar el aumento de la litigiosidad en los juicios laborales en Argentina, se están implementando varias medidas:

Una de las más destacadas es la implementada en la provincia de Mendoza, donde se exige que los peritos médicos, quienes evalúan las incapacidades laborales, sean seleccionados mediante concurso de antecedentes y que sus remuneraciones no dependan del resultado del juicio.

Esta medida ha mostrado resultados alentadores en la reducción de la litigiosidad.

Además, la Unión Industrial Argentina (UIA) ha pedido la creación de cuerpos médicos forenses en todas las provincias para garantizar una evaluación más imparcial y eficiente de los casos laborales

También se están considerando reformas para reducir la burocracia y los costos para las empresas, aunque estas medidas aún no han tenido el impacto esperado en el ámbito judicial.

Nota Diario Puntal – 29 de septiembre 2024

Regionales | Cristina Azocar | Reforma Laboral | Trabajo

Advierten que la reforma laboral podría desalentar el empleo registrado.

Lo dijo a Diario Puntal la abogada laboralista Dra. Cristina Azocar.

 

Para la abogada laboralista Cristina Azocar, miembro y fundadora del Foro del Derecho del Trabajo, la reglamentación de la reforma laboral contenida en la Ley Bases tendrá como primer y más evidente efecto el “blanqueo” de aportes y contribuciones para los empleadores. Además, indicó que crea las condiciones para el fondo de cese que reemplazará en el futuro a las indemnizaciones.

En tal sentido, Azocar sostuvo: “No alienta la regularización de los vínculos laborales, posibilita una mayor rotación de personal y permite contratar a personas que trabajen sin ser reconocidas como trabajadores. Es desfavorable para las personas que trabajan y también para las pymes y aquellas empresas que desarrollan su actividad respetando las regulaciones laborales, previsionales e impositivas. Solo beneficia a quienes se mueven al margen de esto”.

-¿Qué impacto tendrá esta norma en el empleo en general?

-Es difícil suponer que haya cambios sustanciales en el empleo formal, cuando no se observan modificaciones estructurales en las relaciones de trabajo. Existe una convicción en nuestra sociedad, y sobre todo en la clase dirigente, de creer que la mera sanción de una norma alcanza para modificar la realidad. Se necesita mucho más que cambios normativos para poder generar productividad y empleo genuino. Puede, sí, avizorarse una mayor movilidad en el ingreso y egreso de personal, a partir de un período de prueba más extenso. Y también en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo, que ahora sería más liviana –por decirlo de algún modo- para el sector empleador. Esto, en tanto, prevé la posibilidad de contratar un sistema de seguro a tal efecto, lo que generará mayor previsibilidad, sobre en los costos del despido. Es lo que se conoce como “Fondo o Sistema de Cese”, que no resulta aún operativo, y tendrá vigencia cuando sea materia de negociación colectiva entre sindicatos y empleadores.

-¿Qué cambia ahora?

-La reglamentación, que vio la luz el pasado miércoles, se ocupa fundamental y extensamente de regular el sistema de “blanqueo laboral”, condonando el pago de aportes y contribuciones omitidos, y de establecer las condiciones para el funcionamiento del fondo de cese, que podría reemplazar a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. En este aspecto, diríamos que es más de lo mismo. No introduce cambios a lo normado en la “ley Bases”, sino que fija las pautas para su efectivización.

-¿Los empleadores intentarán inducir a los trabajadores a pasar al nuevo régimen?

-No, es necesaria una renuncia y reingreso. Los cambios introducidos tienen efectos sobre las relaciones ya vigentes, más allá de la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre este tema.

-¿Cómo puede impactar la posibilidad de que un monotributista sea empleador?

-Dado que la mayor parte del empleo es provisto por pequeñas y medianas empresas, no es extraño que un “monotributista” ostente la calidad de empleador. La novedad de la reforma laboral es que el artículo 97 de la “Ley Bases” permite que un trabajador independiente, que generalmente reviste tributariamente como monotributista, cuente con hasta tres “colaboradores” sin que se configure respecto de estos una relación de dependencia. Esta previsión es tan novedosa como polémica, y es probable que, en caso de cuestionarse judicialmente la figura, se decida que se trata de una relación laboral encubierta, con todo lo que ello implica.

-¿Esto promoverá la formalización de las relaciones laborales, como dice el Gobierno?

-Se verá con el tiempo pero si no hay cambios estructurales y urgentes, puede suceder lo contrario. Se eliminan todos los agravamientos económicos de la normativa anterior contra el empleo no registrado. No se realizan reducciones o mejoras a los empleadores cumplidores de la registración laboral y la seguridad social. El mensaje parece ser: “Formalizar una realización laboral es una carga económica fuerte y no hacerlo no tiene castigo”. Así las cosas, no es posible vislumbrar una mayor formalización de las relaciones de trabajo

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https://www.puntal.com.ar/cristina-azocar/advierten-que-la-reforma-laboral-desalienta-el-trabajo-registrado-n225165

 

 

Para Cristina Azocar abogada laboralista , miembro y  fundadora del Foro del Derecho del Trabajo, la reglamentación de la reforma laboral contenida en la Ley Bases tendrá como primer y más evidente efecto el “blanqueo” de aportes y contribuciones para los empleadores. Además, crea las condiciones para el fondo de cese que reemplazará en el futuro a las indemnizaciones.

​Es difícil suponer que a partir de esta reforma se produzcan cambios sustanciales sobre el empleo formal en cuanto no se observan modificaciones estructurales en lo que respecta a las relaciones de trabajo. Existe una convicción en nuestra sociedad y sobre todo en la clase dirigente de creer que la mera sanción de una norma alcanza para modificar la realidad. Se necesita mucho más que cambios normativos para poder generar productividad y empleo genuino, las reformas introducidas a la normativa laboral pueden tal vez descomprimir a corto plazo y de manera aparente en dicho sentido pero no alcanza si contrastamos estas reformas con los índices que, como el desempleo, pobreza, educación, son indicadores de un retroceso social sostenido y arrastrado desde décadas.
​Puede sí avizorarse una mayor movilidad en el ingreso y egreso de personal, a partir de un período de prueba más extenso y también en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo que ahora se muestra más liviana –por decirlo de algún modo- para el sector empleador, en tanto se prevé la posibilidad de contratar un sistema de seguro a tal efecto, que generará mayor previsibilidad sobre los costos del despido.
​Esto último, conocido como “Fondo o Sistema de Cese”, que no resulta aún operativo. Recién tendrá vigencia cuando sea materia de negociación colectiva, es decir, cuando sindicatos y empleadores, en cada sector de actividad (como ser empleados de comercio, gastronómicos, bancarios, etc.) pacten estas cuestiones través los respectivos convenios colectivos de trabajo.
​Se trata de un sistema cuyos beneficios resultan discutibles, ya que empleadores que no tienen una tasa elevada de despidos, se verán en tal caso obligados a solventar el pago de una prima por una contingencia que tal vez no ocurra nunca. Y, del lado de trabajador, puede resultar una reducción de la garantía de protección frente al despido arbitrario (que goza de recepción constitucional) pues habiendo el empleador ya pagado el seguro o las cuotas del fondo, encuentra menos obstáculos a la hora de despedir, como sucede en el régimen de la industria de la construcción, que funciona de ese modo desde hace medio siglo.

Estrategias de los Empleadores para la Transición al Nuevo Régimen: Renuncia y Recontratación

Con excepción de la nueva regulación en materia de período de prueba, que rige exclusivamente respecto de relaciones que tuvieron inicio a partir de la entrada en vigencia de la “Ley Bases” el resto de la normativa es de aplicación inmediata a las relaciones ya en curso de ejecución, por lo cual no es necesario una renuncia y reingreso. Los cambios introducidos tienen efectos sobre las relaciones ya vigentes, más allá de la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre este tema.

​Dado que la mayor parte del empleo es provisto por pequeñas y medianas empresas, no es extraño que un “monotributista” ostente la calidad de empleador.
​La novedad de la reforma laboral es que el art. 97 de la “Ley Bases” permite que un trabajador independiente, que generalmente reviste tributariamente como monotributista, cuente con hasta tres “colaboradores” sin que se configure respectos de estos una relación de dependencia.
​Esta previsión es tan novedosa como polémica, es probable que, en caso de cuestionarse judicialmente la figura, se decida que se trata de una relación laboral encubierta, con todo lo que ello implica.

Se promoverá la formalización de las relaciones laborales ?

​Esto se verá con el tiempo, pero creo que si estos cambios no se acompañan con otros estructurales y de necesidad urgente puede suceder lo contrario a lo intentado por el Gobierno Nacional. Si a esto sumamos que se instaura un sistema de blanqueo laboral respecto de aquellas relaciones que en el pasado no estuvieron registradas, o lo estuvieron en forma deficiente, condonándose casi en su totalidad los aportes y contribuciones de seguridad social omitidos.
​Se eliminan todos los agravamientos económicos que preveía la normativa anterior para sancionar el empleo no registrado.
​No se realizan reducciones o mejoras a aquellos empleadores que cumplieron debidamente con la registración laboral y las cargas en materia de seguridad social.
​En ese contexto, el mensaje parece ser: formalizar una realización laboral es una carga económica fuerte, y no hacerlo no tiene castigo. Así las cosas, no es posible vislumbrar una mayor formalización de las relaciones de trabajo.

Otros efectos

​ Del espíritu general de la reforma, y contrastando la misma con la realidad actual considero que de la manera en que está planteada no alienta la regularización de los vínculos laborales, posibilita una mayor rotación de personal con un período de prueba extenso, alienta la intermediación sin causa alguna, establece figuras que permiten que se contrate personas que trabajen sin ser reconocidos como trabajadores, entre los principales cambios introducidos, los efectos se observan desfavorables para las personas que trabajan y también para las pequeñas y medianas empresas, que son muchas, y para aquellas empresas que desarrollan su actividad respetando las regulaciones laborales, previsionales e impositivas, en tanto sólo se benefician en la nueva lógica quienes se mueven al margen de dicho marco.

Qué cambia con la reglamentación?

​La reglamentación, que dio a luz el pasado miércoles, se ocupa fundamental y extensamente de regular el sistema de “blanqueo laboral”, condonando el pago de aportes y contribuciones omitidos, y de establecer las condiciones para el funcionamiento del fondo de cese que mencionamos, que podría reemplazar a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. En este aspecto, diríamos que es más de lo mismo. No introduce cambios a lo normado en la “ley Bases”, sino que fija las pautas para su efectivización.

Cómo abogada especializada en el derecho del trabajo ha visto acrecentada las consultas en su Estudio Jurídico?
Desde hace un tiempo a esta parte las consultas en este sentido son incesantes y se acrecientan notablemente. Existe en ambos sectores, empleadores y trabajadores mucha incertidumbre y desconocimiento al respecto

Desde el Foro de Derecho del Trabajo como abordamos estos temas

Nuestra Institución se caracteriza por el abordaje integral de temas actuales en materia de trabajo desde una mirada interdisciplinaria
En este sentido nuestro equipo viene trabajando desde siempre con todos los cambios que se plantean en el mundo del trabajo desde una mirada interdisciplinaria y multisectorial.
Mantenemos reuniones mensuales de capacitación y periódicamente interactuamos con información.
Desde varios sectores nos han pedido brindar capacitaciones al respecto y en ese marco estamos planificando nuestra IV Jornada Nacional cuya sede será la ciudad de Rio Cuarto.

 

Cristina Azocar
Abogada Laboralista
Miembro y Fundadora del Foro del Derecho del Trabajo

26 de Septiembre 2024 – 12 am

El PEN reglamentó el capítulo referido a la “Reforma Laboral” instrumentada en la llamada “Ley Bases”.

Entre las principales cuestiones tratadas se observan las siguientes:

  • Se reglamenta un amplio sistema de “blanqueo laboral”.
  • La incorporación al mismo significará la condonación de las deudas que los empleadores mantengan en concepto de aportes y contribuciones con los subsistemas de seguridad social administrados por el Estado, como así también –llamativamente- con el régimen de obras sociales y ART.
  • Se establece un sistema de condonación gradual según la entidad de la empresa. Alcanza al 90 % de las deudas en el caso de Pequeña Empresa, 80 % si se trata de Mediana Empresa y 80 % para el resto de los empleadores.
  • Tal régimen de blanqueo no resulta aplicable a las relaciones de trabajadores de casas particulares.
  • Las relaciones laborales se considerarán correctamente registradas cuando las inscriba el empleador o la empresa usuaria de servicios.
  • Se dispone que las nuevas reglas en materia de período de prueba sólo rigen para contratos de trabajo iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley “Bases” (9.7.2024). En ese marco la Ley amplía el periodo de prueba de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.
  • Se reglamenta la implementación del denominado “Fondo de Cese Laboral”. Se trata de la posibilidad de que los empleadores puedan reemplazar el pago de la indemnización por despido, muerte del trabajador, por incapacidad absoluta y otras, por un sistema de seguro, que, contra el pago de una prima a cargo de la empresa, asumirá aquellos resarcimientos.
  • A partir de la reglamentación, sindicatos y patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. El cese será de “mutuo acuerdo y no se puede imponer” a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual, Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo, y Sistema de Seguro individual o colectivo.
  • Todo lo referente al alcance, montos y regulación específica de dichos fondos de cese deberá ser pactado mediante la negociación colectiva. Es decir, no se trata de una posibilidad ya operativa, sino que exclusivamente regirá en aquellos sectores de actividad en que los sindicatos representativos y el sector empleador lo acuerden previamente en los convenios colectivo de trabajo.
  • Se regula finalmente la posibilidad de que los llamados “trabajadores independientes” cuenten con hasta tres “colaboradores”, sin que se configure entre éstos una relación laboral. Se disponen pocos requisitos para estos últimos, habilitándose la posibilidad de que cuenten con un seguro de accidentes personales. Para los trabajadores independientes, se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.
  • Además, se procederá a la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se reconocerán hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
  • Con respecto a la Solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.

DECRETO 847/2024 COMPLETO AQUÍ 👇👇

Decreto 847-2024

 

 

26 de Septiembre 2024 – 8:30 hs

En las próximas horas se publicará la reglamentación del capítulo laboral, que pondrá en vigencia una serie de modificaciones, entre las que se destacan el Fondo de Cese Laboral para el pago de indemnizaciones y la ampliación del período de prueba.

 

El Ejecutivo nacional implementará una serie de modificaciones aprobadas en la Ley Bases, que incluyen el Fondo de Cese Laboral, la extensión del período de prueba de 3 a 6 meses, un monotributo previsional para empresas de hasta 12 empleados y la limitación del derecho a huelga en caso de bloqueo a plantas.

 

El artículo 93 de la reforma permite que, a través de convenios colectivos de trabajo, las indemnizaciones por despido sean reemplazadas por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. De esta manera, los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

 

Además, se extenderá el período de prueba de 3 a 6 meses para los trabajadores que inicien un nuevo puesto. Este período podrá ampliarse hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante este tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

 

También se introducirán modificaciones en las relaciones laborales, permitiendo que se enmarquen en formas distintas a la relación de dependencia convencional, como la contratación de empleados bajo la modalidad de colaboradores o contratos de locación. La ley excluye expresamente los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulándolos por el Código Civil y Comercial.

 

Entre los cambios, se incorporará como motivo de despido la participación en acciones en el marco de un conflicto colectivo en la empresa, como bloqueos o tomas de establecimientos, obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.

 

La reglamentación incluirá el blanqueo de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas iniciadas antes de la promulgación de la ley. El Poder Ejecutivo determinará los efectos de dicha regularización y los porcentajes de condonación, entre otros aspectos relevantes. Posteriormente, la AFIP establecerá el mecanismo preciso para llevar a cabo esta reglamentación.

 

Noticia en Desarrolo.-

25/09/2024

Entrevista programa En Primera Persona Radio LV16 Ciudad de Río Cuarto

 

Dra Cristina Azocar, abogada laboralista de la ciudad de Río Cuarto, compartió los momentos clave de su vida y ofreció su perspectiva sobre la Justicia. Además, habló sobre las trayectorias de sus padres durante una charla en el programa “En Primera Persona”.

 

Ser hija de… elevó las expectativas, enfrenté un desafío enorme

 

 

Entrevista Completa LV16 – En Primera Persona 👇👇

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-194146/

 

 

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