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Entrevista a la abogada laboralista Cristina Azocar en el programa radial Puntal  AM  donde se analizó la situación del empleo privado en Córdoba tras la reforma laboral.

  1. En abril se perdieron 8.000 puestos de trabajo, lo que representa una caída del 1,6% en el empleo registrado. Que análisis hace uds de esta realidad

 

La Dra Cristina Azocar explicó que este resultado era previsible, ya que la reforma no iba a solucionar la falta de trabajo genuino ni a generar nuevas fuentes de empleo, sino que únicamente modificó cuestiones legales sin impacto real en la creación de puestos.

Azocar sostuvo que la problemática está vinculada más bien a las políticas de Estado y a las cargas y contribuciones que enfrentan las empresas para contratar empleados en blanco. En este sentido, afirmó que la reforma no ha ayudado y, por el contrario, ha precarizado las condiciones de quienes ya están registrados, sin ampliar la base de trabajadores.

La especialista indicó que la orientación actual busca incentivar el trabajo independiente y el monotributo, lo que dificulta que los jóvenes puedan iniciar sus propios proyectos o que las empresas contraten personal bajo relación de dependencia. Subrayó que no están dadas las condiciones para que un privado que recién empieza pueda desarrollarse ni para que las empresas mantengan las relaciones laborales como antes.

Consultada sobre sectores más afectados, mencionó que la industria vinculada al agro ha tenido severos inconvenientes. Sin embargo, aclaró que el achicamiento del empleo registrado es general.

Finalmente, describió un clima de temor entre los trabajadores con antigüedad, que aceptan cualquier condición con tal de no perder su empleo, mientras que los empleadores enfrentan grandes dificultades para sostener sus empresas. También destacó que los jóvenes recién recibidos, incluso abogados, no encuentran posibilidades de empleo bajo relación de dependencia y que el trabajo independiente resulta igualmente complejo

Entrevista realizada por LV16 Radio Río Cuarto a la Dra Cristina Azocar

 

La Ley 27.802 incorpora en su Título XII un Régimen de Movilidad y Uso de Plataformas Digitales destinado a quienes realizan actividades de transporte de personas y reparto mediante aplicaciones tecnológicas. La característica central de la reforma es que no presume la existencia de una relación laboral dependiente entre la plataforma y el prestador, sino que construye una categoría jurídica específica basada en la noción de trabajador independiente vinculado mediante una plataforma tecnológica. En consecuencia, el trabajador deja de quedar automáticamente comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, la plataforma deja de ser considerada necesariamente empleadora, se privilegia la autonomía contractual, se reconoce la libertad de conexión y desconexión, se habilita la prestación simultánea para varias plataformas y se reduce la incidencia de la presunción de laboralidad tradicional del artículo 23 de la LCT. Desde la óptica gubernamental, el objetivo es favorecer la innovación tecnológica y evitar que las plataformas sean expulsadas del mercado por elevados costos laborales.

La Organización Internacional del Trabajo adoptó en junio de 2026 el primer convenio internacional específicamente destinado al trabajo en plataformas digitales. El instrumento fue el resultado de dos años de negociación tripartita y constituye la primera norma internacional dedicada exclusivamente a este fenómeno. El convenio parte de una premisa diferente: la innovación tecnológica no puede implicar una reducción de los estándares de trabajo decente. Por ello incorpora principios relativos a protección social, remuneración justa, seguridad y salud laboral, negociación colectiva, transparencia algorítmica, protección de datos personales, acceso a mecanismos de reclamo y determinación efectiva de la existencia de relación laboral cuando exista subordinación real.

El principal punto de conflicto es la calificación jurídica. La Ley 27.802 parte de una presunción favorable a la autonomía y concibe al trabajador de plataforma como repartidor independiente, conductor independiente o prestador autónomo de servicios. La dependencia jurídica deja de ser la regla. El Convenio OIT 2026 adopta un criterio funcional: lo importante no es cómo las partes denominan el vínculo sino quién fija precios, quién controla la actividad, quién asigna tareas, quién sanciona, quién puede desconectar al trabajador y quién controla mediante algoritmos la prestación. Si esos elementos revelan subordinación económica y organizativa, el trabajador debe acceder a protección laboral efectiva aunque formalmente sea considerado autónomo.

La OIT incorpora uno de los temas más novedosos del derecho laboral contemporáneo: el control algorítmico. Las plataformas asignan viajes, distribuyen pedidos, califican trabajadores, determinan niveles de acceso, aplican suspensiones y pueden producir desconexiones permanentes, todo ello mediante sistemas automatizados. El Convenio exige transparencia de algoritmos, explicaciones sobre decisiones automatizadas, derecho a revisión humana y protección frente a decisiones arbitrarias. La regulación argentina todavía presenta un desarrollo mucho más limitado en esta materia.

Otro punto de tensión aparece en materia previsional. La Ley 27.802 construye el sistema sobre la figura del trabajador independiente, por lo que los aportes se realizan bajo esquemas autónomos, la cobertura depende de la registración individual y no existe responsabilidad plena de la plataforma como empleadora. El Convenio OIT exige que los trabajadores de plataformas tengan acceso efectivo a jubilación, cobertura por accidentes, prestaciones por enfermedad y protección frente a contingencias laborales, independientemente de la calificación jurídica que reciba el vínculo.

La regulación argentina reconoce asociaciones y mecanismos de representación, pero mantiene la lógica de prestadores independientes. La OIT, en cambio, coloca en el centro la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de organización de trabajadores de plataformas, incluso cuando formalmente sean autónomos.

Desde la perspectiva del derecho constitucional y de los derechos humanos laborales, podrían plantearse tres cuestionamientos. El primero es el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que debe prevalecer la realidad económica sobre las formas utilizadas por las partes. Si el control algorítmico configura una verdadera subordinación, la exclusión de la LCT podría ser considerada inconstitucional. El segundo es el principio de progresividad: los tratados internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 prohíben regresiones injustificadas en la tutela de derechos sociales, por lo que la creación de una categoría menos protegida podría generar debates sobre regresividad normativa. El tercero se vincula con el futuro Convenio OIT: si Argentina lo ratifica, los jueces deberán interpretar la Ley 27.802 conforme a dicho instrumento internacional.

La Ley 27.802 y el Decreto 407/2026 adoptan una concepción de las plataformas digitales centrada en la autonomía económica y la flexibilización regulatoria. El Convenio OIT 2026, en cambio, parte de una visión protectoria basada en el trabajo decente, la transparencia algorítmica y la protección efectiva de quienes prestan servicios mediante aplicaciones digitales. Existe una tensión estructural entre el modelo argentino y el modelo emergente de la OIT. Mientras la reforma argentina procura consolidar una categoría autónoma de trabajadores de plataformas, el nuevo convenio internacional busca evitar que la tecnología se convierta en un mecanismo de elusión de derechos laborales y exige analizar la realidad de la subordinación detrás de los algoritmos. Este tema resulta especialmente relevante para desarrollar una ponencia o artículo académico, ya que permite discutir la compatibilidad de la reforma argentina con el artículo 14 bis de la Constitución, los convenios de la OIT y el principio de progresividad de los derechos sociales.

Entrevista Completa

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-216204/nuevo-convenio-de-la-oit-para-trabajadores-de-plataformas-el-contraste-con-la-ley-argentina-y-su-impacto-judicial

 

La reciente normativa complementaria de la Ley 27.802 introduce cambios relevantes en la dinámica de las relaciones laborales. Los decretos 407, 408 y 409 constituyen piezas clave de este proceso de modernización, cada uno con un alcance específico que merece ser analizado desde una perspectiva doctrinaria y práctica.

– Decreto 407/2026

El Decreto 407/2026, publicado el 1° de junio de 2026, constituye la principal reglamentación de la reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. Su objetivo central es digitalizar procedimientos, reducir cargas administrativas y reglamentar diversos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo.

En materia de registración laboral, se establece un sistema simplificado mediante el alta y la baja en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Con esta disposición deja de exigirse el tradicional libro laboral en soporte físico o digital como requisito autónomo.

Respecto del recibo de sueldo, se impulsa la utilización de documentación digital. El recibo deberá mostrar con mayor claridad la remuneración bruta, los descuentos, los aportes y contribuciones, el costo laboral total para el empleador y el salario neto percibido por el trabajador.

En relación con las licencias por enfermedad, se reglamentan los mecanismos de acreditación y control de las enfermedades inculpables, habilitando procedimientos más ágiles para la verificación médica por parte del empleador.

El decreto también amplía las herramientas digitales para formalizar la renuncia y reglamenta los acuerdos extintivos previstos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, admitiendo mecanismos más flexibles de instrumentación.

En cuanto a la jubilación del trabajador, se precisan los procedimientos vinculados al artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y se ordena la forma en que el empleador puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúne los requisitos legales.

Asimismo, se reglamentan aspectos de la contratación eventual y de las empresas de servicios temporarios, con el propósito de otorgar mayor seguridad jurídica a esta modalidad de contratación.

El decreto introduce reglas sobre negociación colectiva, promoviendo una mayor adaptación de los convenios a las necesidades de cada actividad o empresa. También reglamenta los mecanismos de recaudación y control de aportes sindicales, estableciendo mayores exigencias de transparencia respecto de descuentos y contribuciones.

Finalmente, la norma atraviesa toda la relación laboral con una lógica de expediente digital. La documentación electrónica adquiere protagonismo en la registración, los recibos, las comunicaciones y los trámites laborales, consolidando un esquema de digitalización integral.

Decreto 407/2026

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/aviso_342620.pdf

Anexos:

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/anexo-1.pdf

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/anexo-2.pdf

– Decreto 408/2026

El Decreto 408/2026 es uno de los más trascendentes de la reglamentación de la Ley 27.802, ya que pone en funcionamiento el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema destinado a financiar las indemnizaciones por despido en el sector privado.

La norma reglamenta el Título II de la Ley 27.802 y establece cómo funcionará el FAL, quiénes deben aportar, cómo se administrarán los fondos y de qué manera se utilizarán para afrontar las indemnizaciones laborales.

El decreto crea formalmente el Fondo de Asistencia Laboral, que reemplaza el esquema de previsión tradicional de las indemnizaciones por un sistema de fondeo previo. Cada empleador deberá constituir una cuenta específica destinada exclusivamente al pago de indemnizaciones y demás obligaciones cubiertas por el régimen.

La indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no se modifica. Lo que cambia es el mecanismo de financiamiento, ya que el empleador irá constituyendo un fondo durante la relación laboral para afrontar futuros despidos.

Los recursos del FAL no quedan inmovilizados, sino que deben administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

El régimen alcanza a los empleadores privados y excluye al sector público nacional, las provincias, los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las relaciones laborales expresamente exceptuadas por la ley.

La reglamentación confirma el mecanismo operativo de los aportes mensuales obligatorios al fondo y su registración. Además, prevé beneficios fiscales para las empresas, como exenciones en el impuesto a los créditos y débitos bancarios para determinadas operaciones del FAL y reducciones de contribuciones patronales en los casos previstos por la ley.

Cada empresa contará con una cuenta individual, con un patrimonio separado del general del empleador y afectado exclusivamente a las finalidades previstas por la normativa.

Aunque el decreto fue publicado el 1° de junio de 2026, el sistema comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026. Hasta esa fecha, la Comisión Nacional de Valores, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Trabajo deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

– Decreto 409/2026

El Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) previsto en el Título XXII de la Ley 27.802. En términos prácticos, se trata del denominado “blanqueo laboral”, destinado a que los empleadores regularicen trabajadores no registrados o deficientemente registrados con beneficios previsionales y sancionatorios.

El objetivo central es promover la registración de relaciones laborales existentes que se encontraban total o parcialmente fuera de la legalidad, reduciendo el costo de regularización para el empleador.

El decreto permite regularizar trabajadores totalmente no registrados, aquellos con fecha de ingreso falsa y quienes figuran con remuneraciones inferiores a las reales. La regularización genera la condonación de gran parte de las deudas derivadas de aportes y contribuciones de la seguridad social. Los porcentajes de condonación son de hasta el 90 % para microempresas, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80 % para medianas empresas y del 70 % para grandes empresas.

La condonación no sólo alcanza aportes jubilatorios, sino también obras sociales, riesgos del trabajo, seguro colectivo de vida obligatorio y otros subsistemas de la seguridad social comprendidos por la ley.

Cuando la adhesión se realiza antes de una sentencia firme, la regularización puede producir la extinción de acciones penales vinculadas a infracciones tributarias y previsionales relacionadas con esas obligaciones. Los empleadores adheridos podrán obtener la baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de determinadas infracciones comprendidas en el régimen.

La reglamentación está diseñada para incentivar la formalización sin que ello implique un reconocimiento automático de antigüedad adicional ni de todos los efectos sancionatorios previstos por las leyes de empleo no registrado. El régimen está pensado para relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia de la Ley 27.802 y que permanecían sin registración o registradas incorrectamente.

Decreto 409/2026

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/aviso_342621.pdf


Los decretos 407, 408 y 409 reflejan la tensión entre la búsqueda de flexibilidad empresarial y la necesidad de resguardar derechos fundamentales. Su aplicación exige una mirada crítica y prudente, tanto desde la doctrina como desde la práctica, para evitar que la modernización laboral se convierta en un retroceso en materia de protección social.


 

TRABAJADORES ACTIVOS DE EMOS – LA JUSTICIA DE RIO CUARTO ORDENÓ NO REALIZAR MÁS DESCUENTOS SOBRE SUS SALARIOS

 

La Justicia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los Dres. Azocar, Fernadez y Novo y ordenó suspender los descuentos aplicados por la Ley 11.087, destacando el carácter alimentario del salario y el grave impacto que estas retenciones generan sobre el poder adquisitivo de los trabajadores.

Además, la Cámara dispuso la restitución de las sumas ya descontadas y remarcó que ninguna medida estatal puede afectar de manera irrazonable derechos constitucionales vinculados al salario y a la dignidad del trabajador.

Defender el salario es defender derechos fundamentales.

La abogada Cristina Azócar, entrevistada en el programa De Una de LV16 Radio Río Cuarto, explicó que la medida tiene un doble impacto: por un lado político e institucional, y por otro estrictamente jurídico dentro del derecho del trabajo. Con esta decisión, vuelven a tener vigencia aspectos centrales de la denominada “ley de modernización laboral”.

Analizó los efectos del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que restituyó la vigencia de más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral. Señaló que el escenario actual genera incertidumbre jurídica y exige prudencia en su aplicación.

El fallo deja sin efecto, al menos de forma provisoria, la suspensión que regía sobre 82 artículos de la Ley 27.802, cuestionados por la CGT en términos de constitucionalidad.

Entre los puntos restablecidos se encuentran:

  • El fraccionamiento de las vacaciones.
  • Nuevas modalidades en la conformación del salario.
  • El cálculo de indemnizaciones.
  • La implementación del banco de horas.

“Todo esto modifica el escenario laboral tal como lo conocíamos hasta ahora”, sostuvo Azócar, quien advirtió que el principio protectorio, fundamental en el derecho del trabajo, se ve afectado por la reforma.

También anticipó que los trabajadores podrían comenzar a percibir cambios en las políticas internas de las empresas. En relación a cómo afrontar esta situación, recomendó que “a partir de ahora, los reclamos tendrán que plantearse en casos concretos, analizando si hay derechos vulnerados y promoviendo las acciones correspondientes”.

El fallo de la Cámara del Trabajo restituyó provisoriamente la reforma laboral, pero la Dra. Azócar enfatizó que se trata de un escenario transitorio, con riesgos de afectación a derechos laborales y necesidad de esperar la resolución definitiva de la Corte Suprema.

Azocar destacó que el debate no solo involucra la validez de la reforma laboral, sino también la calidad institucional del Estado y la necesidad de garantizar seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empleadores.

Compartimos Entrevista a Dra. Cristina Azocar en programa De Una Lv16 Radio Río Cuarto

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-214256/reforma-laboral-cristina-azocar-analizo-los-cambios-que-vuelven-a-estar-vigentes-tras-el-fallo-de-la-camara-del-trabajo

 

 

Entrevista en Otro Punto – Contrapunto.

Se debe aclarar que esta nota fue realizada antes de la resolución por la que se suspende la aplicación de 82 artículos de la ley 27802

En Diálogo con Julieta Fernandez se realizó un análisis crítico sobre la reforma laboral argentina vigente desde marzo de 2024, con la participación de la abogada laboralista Cristina Azócar y Flavia Plagliarichi Secretaria General AEFIP.

El 6 de marzo de 2026 marcó un hito en la historia legislativa de Argentina con la entrada en vigencia de una reforma laboral considerada la más importante en la historia del país

Según la abogada Cristina Azocar, esta normativa modifica de manera estructural tanto los derechos individuales como colectivos y las relaciones de trabajo en su totalidad

Sin embargo, la reforma ha sido objeto de críticas debido a la falta de debate, consenso y diálogo entre los sectores involucrados antes de su aprobación

Los Ejes de la Reforma vs. la Realidad Operativa

El gobierno nacional impulsó esta ley bajo tres ejes principales: la modernización laboral, el fomento de la formalidad y la disminución de la carga laboral y la litigiosidad

No obstante, desde los sectores sindicales y legales se cuestiona la veracidad de estos objetivos:

Modernización: Flavia Pagliaricci señala que la ley no incluye aspectos esenciales de una verdadera actualización, como la capacitación o la redefinición de puestos de trabajo adecuados a la época actual

Además, se destaca que las plataformas digitales quedaron fuera de la regulación

Formalidad: A pesar del discurso oficial, se denuncia que el gobierno no busca formalizar el empleo, sino que ha eliminado las multas por tener trabajadores no registrados (“en negro”) y ha reducido las inspecciones de seguridad social

Cargas Laborales y Despidos: La única reducción de “carga” que se refleja en la práctica es la facilitación y el abaratamiento del despido

La derogación de multas hace que despedir a un trabajador no tenga prácticamente costo económico ni responsabilidad ante el Estado para el empleador

El Debate sobre la “Industria del Juicio”

Uno de los argumentos centrales para la reforma fue combatir la llamada “industria del juicio”. Para Azocar, este concepto es una instalación comunicacional destinada a justificar la quita de derechos

La especialista sostiene que la litigiosidad real deriva del incumplimiento de los empleadores y de políticas de Estado que fallan en promover el empleo genuino, y no de una supuesta industria de abogados

Impacto en el Modelo Sindical y Colectivo

La reforma también introduce cambios que afectan la capacidad de resistencia de los trabajadores:

Ataque a derechos colectivos: Se han limitado el derecho a huelga, la realización de asambleas y se ha modificado la ultraactividad de los convenios colectivos

Convenios por empresa: Se fomenta la fragmentación de la negociación, permitiendo convenios por rama o empresa en lugar de acuerdos nacionales, lo que debilita la fuerza de los sindicatos

Figuras precarias: Se mencionan figuras como la del “colaborador” (monotributista sin relación de dependencia), la cual es vista como una forma de legalizar el fraude laboral y el empleo informal

Perspectivas Económicas y Sociales

El contexto macroeconómico agrava la situación, con el cierre de 30.000 PyMEs y la pérdida de 300.000 puestos de trabajo en los últimos dos años

Las especialistas advierten que no habrá una reactivación del empleo formal sin una recuperación del consumo y la economía real, más allá de los indicadores financieros

A nivel cultural, preocupa la resignación de los trabajadores y la falta de percepción de derechos en las nuevas generaciones, quienes podrían asimilar la desprotección como algo natural

Ante este escenario, la vía legal para proteger a los trabajadores sigue siendo el planteo de inconstitucionalidad basado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios internacionales

 

Ver Entrevista Completa

El 2 de abril, las cinco Fuerzas de Seguridad de la Argentina realizaron una protesta inédita con un abrazo al Edificio Centinela, reclamando condiciones dignas de trabajo, salarios justos y, sobre todo, la posibilidad de ser escuchados.

Un conflicto recurrente

El episodio se suma a una dinámica que se repite en el país: protestas policiales, desconcierto político y la misma pregunta sobre la falta de canales democráticos para que quienes sostienen el orden puedan defender sus propios derechos.

Las fuerzas de seguridad se encuentran en una paradoja: son trabajadores, pero no pueden ejercer plenamente los derechos reconocidos por la Constitución Nacional. No tienen derecho a sindicalizarse, negociar colectivamente ni reclamar sin exponerse a sanciones disciplinarias. El resultado es previsible: el conflicto se acumula y estalla.

Lo que se presenta como una “crisis de seguridad” es también una crisis de derechos laborales invisibilizados, sin un canal institucional para ser atendidos. El problema no es la protesta, sino la ausencia de representación.

Si bien las fuerzas operan bajo un régimen especial de jerarquía y disciplina que justifica ciertas limitaciones en el ejercicio de derechos colectivos, estas particularidades no pueden interpretarse como una supresión absoluta de derechos fundamentales.

La experiencia comparada muestra soluciones intermedias: esquemas de representación profesional, instancias específicas de negociación y modelos de participación que permiten prevenir conflictos sin comprometer la operatividad del servicio.

Estándares internacionales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la libertad sindical como derecho humano fundamental, del cual derivan la sindicalización, la negociación colectiva e incluso la huelga. En Argentina, estos derechos fueron acogidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y replicados en constituciones provinciales.

Avanzar hacia mecanismos formales de representación y otorgar a las fuerzas de seguridad la posibilidad de sindicalizarse aparece como una deuda pendiente. No se trata solo de mejorar la situación laboral de un sector, sino de fortalecer la calidad institucional del Estado.

 

Dra. Cristina Azócar Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Especialista en Derecho Publico (UNC). Prof Adj. regular de la UNRC y docente UBA.

Autora del libro “ La Sindicalización de las Fuerzas de Seguridad. El Servicio Penitenciario. Armonización con otros Derechos” Ed. Rubinzal Culzoni -2025. Cofundadora del Foro del Derecho del Trabajo y presidente de entidad -2016-2021- . Publicista y conferencista. Titular del Estudio Juridico AZOCAR.

Una medida provisoria y urgente

La abogada laboralista Cristina Azócar, entrevistada por LV16, explicó que se trata de una medida “provisoria y urgente” que busca evitar daños inmediatos. La presentación fue colectiva y alcanza a todos los trabajadores del país.

La Confederación General del Trabajo (CGT) obtuvo un triunfo judicial en su intento de frenar la denominada “ley de modernización laboral” impulsada por el Gobierno Nacional. El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, dictó una medida cautelar innovativa que suspendió 82 artículos de la Ley 27.802.

Los argumentos centrales se basan en la vulneración de derechos laborales consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, además de la afectación de convenios internacionales ratificados por Argentina.

La Dra. Azócar señaló que la ley fue elaborada “sin tener en cuenta la normativa básica de la Constitución” y que “no se pueden hacer reformas aisladas y apuradas en un tema tan sensible”. Agregó que la norma no brinda la certeza jurídica necesaria ni a trabajadores ni a empleadores.

La medida suspende provisoriamente los efectos de la reforma laboral en todo el país. La sentencia definitiva se espera en el corto plazo, tras el análisis de los planteos de ambas partes y la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

Leer entrevista Lv16 Dra. Azócar

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-213348/suspension-de-la-reforma-laboral-se-trata-de-una-medida-provisoria#google_vignette

Nota Relacionada

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-213380/ojeda-el-juez-que-suspendio-la-reforma-laboral-tome-la-decision-para-evitar-danos

 

En el marco del 30° aniversario de la Carta Orgánica Municipal de Río Cuarto, se llevó a cabo una actividad de homenaje a los convencionales constituyentes que participaron en su redacción, destacando su rol fundamental en la consolidación institucional de la ciudad. Durante el encuentro, participó el Intendente de la ciudad de Río Cuarto, Abog. Guillermo de Rivas, el Dr. José Manuel Belisle profesor de la UNC, quien puso en valor la trascendencia histórica de la convención como expresión del poder constituyente local, la Dra. Cristina Azócar, profesora responsable de la cátedra de Derecho Público de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Río Cuarto, y el presidente del Colegio de Abogados de Rio Cuarto Abog. Esteban Marrero.
La “Jornada Homenaje a los 30 años de la Carta Orgánica Municipal” fue declarada de interés municipal por el Intendente de la ciudad y de interés Legislativo y Comunitario por el Concejo deliberante de Río Cuarto.
Asimismo, se resaltó la importancia de la autonomía municipal como pilar esencial del sistema federal argentino, en tanto garantiza la capacidad de los gobiernos locales para dictar sus propias normas, organizar sus instituciones y atender de manera directa las necesidades de la comunidad.

La ley de reforma laboral aprobada por el Senado introduce modificaciones significativas en el régimen de contrato de trabajo y crea un fondo financiero para que las empresas afronten el costo de despidos o juicios laborales.

En materia de indemnizaciones, se excluyen del cálculo conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios, lo que reduce el monto final respecto del esquema vigente. Además, se establece que las actualizaciones deberán ajustarse por el índice de precios al consumidor más un 3% anual.

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), obligatorio para todas las empresas, que se financiará con aportes administrados por la ANSES: 1% para grandes compañías y 2,5% para pymes. Los fondos serán gestionados por entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

Las vacaciones podrán dividirse en períodos no menores a siete días y organizarse de manera rotativa, garantizando al menos un período en temporada estival cada tres años.

Se incorpora la figura del salario dinámico, que podrá pactarse en convenios colectivos sectoriales, regionales o por empresa, e incluso disponerse de manera unilateral por el empleador, vinculada al mérito personal o la productividad.

La jornada laboral se podrá extender de ocho a doce horas diarias, siempre que se respete un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Se habilita además un “banco de horas” que permite compensar con francos o reducciones de jornada.

La normativa amplía la lista de actividades consideradas esenciales, incluyendo telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros, migratorios y educación, en las que deberá garantizarse al menos el 75% del servicio durante una huelga.

Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador y no generarán pago de salarios por el tiempo que insuman. El bloqueo o la toma de establecimientos se tipifica como infracción grave.

Los convenios colectivos de ámbito superior no podrán alterar el contenido de los acuerdos firmados a nivel de empresa. En cuanto a la antigüedad, si un trabajador retorna a una compañía después de dos años de haber finalizado su contrato, no se computará el período anterior.

Se crea un régimen de incentivo a la formalización laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% por cada trabajador incorporado durante un año. También se eliminan impuestos internos sobre seguros, telefonía celular y satelital, bienes suntuarios, determinados vehículos, embarcaciones y aeronaves.

El régimen de incentivo para medianas inversiones establece beneficios fiscales para empresas locales y extranjeras que cumplan con requisitos de inversión mínima, desde 150.000 dólares para microempresas hasta 30 millones para grandes compañías.

Los aportes solidarios a gremios se mantienen, pero con un tope del 2% del salario, mientras que el aporte máximo para cámaras empresarias se reduce a 0,5%.

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán sin efecto los estatutos especiales de periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio, debiendo negociarse nuevos regímenes.

Finalmente, la normativa regula el trabajo en plataformas digitales, exigiendo el registro en ARCA y el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social. Los trabajadores tendrán derecho a un seguro contra accidentes, pero no se considerará relación laboral tradicional.

 

Tras su sanción en el Congreso, la reforma laboral debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo para adquirir plena vigencia. La Constitución Nacional establece que el Ejecutivo cuenta con 10 días hábiles para promulgar la ley, plazo dentro del cual puede aprobarla o vetarla total o parcialmente.

Una vez promulgada, la norma se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina, momento a partir del cual comienza a regir y a aplicarse en todo el país.

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