Prensa

LEY BASES

ENTREVISTA| LEY BASES| LABORAL| RÍO CUARTO

Entrevista realizada por el ¨Diario Puntal¨ a la Dra Cristina Azocar, abogada laboralista,  el 30 de Junio de 2024 en la que se refirió a las modificaciones incluidas en el megaproyecto

 

– ¿Qué cambios se introducen en la legislación laboral a partir de la sanción de la Ley Bases?

Los cambios se refieren a diversos aspectos de las relaciones laborales, en general en perjuicio de los trabajadores. Principalmente se establece un sistema de promoción del empleo registrado, se determina un sistema simplificado de modernización laboral con modificaciones a la ley 24.013, se sustituyen también normas fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo, se permite un blanqueo eliminando sanciones que estaban previstas para los casos de empleo no registrado o parcial e incorrectamente registrado. Se deroga el estatuto del viajante de comercio. Se autoriza a acordar mediante negociación colectiva un fondo de cese similar al sistema vigente para la industria de la construcción en remplazo de las indemnizaciones por despido. Se suprime la reinstalación del trabajador discriminado y se reemplaza la misma por una indemnización, invirtiéndose la carga de la prueba.

– ¿En qué consiste la promoción del empleo no registrado?

En que se faculta a los empleadores, en el ámbito del sector privado, a regularizar las relaciones laborales vigentes que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley de Bases. Esta regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas, quedando a cargo del Poder Ejecutivo nacional la reglamentación de los efectos que producirá este sistema de regularización. En ese marco se establece un sistema de condonación de deudas y multas con un sistema de porcentuales e incentivos sujetos a reglamentación.

Ahora bien, debe tenerse presente que esta posibilidad de regularización de las relaciones laborales tiene un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley y se permite incluir en este régimen de regularización las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, con condicionamientos impuestos al empleador.

– En lo que respecta la Ley de Contrato de Trabajo, ¿cuáles son las principales modificaciones implementadas?

Se modifican aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a la presunción del art. 23, se modifica la normativa relacionada con la mediación, intermediación, solidaridad y subsidiariedad, se amplia el plazo del período de prueba, se modifica el régimen de contratistas e intermediarios, se introducen cambios al régimen de licencia por maternidad de la mujer embarazada o persona gestante, se estatuye la figura del “trabajador independiente” por lo que se podrá contar con hasta tres colaboradores sin que exista con ellos relación de dependencia. Se posibilita a las empresas despedir con causa a trabajadores que participen en huelgas violentas o con tomas de establecimiento prohibiendo presiones.

– En relación con el período de prueba, ¿qué implicancia tiene la ampliación del mismo?

El período de prueba es una etapa inicial de la relación del trabajo, durante la cual la empresa puede finalizar la contratación del empleado, sin necesidad de expresión de causa y sin que éste tenga derecho a indemnización. El plazo del período de prueba era de tres meses. Ahora se amplía a seis meses para las empresas en general, y se permite mediante convenciones colectivas de trabajo ampliar dicho período de prueba.

– Y lo relativo a la eliminación de las multas por trabajo no registrado, ¿qué efectos prácticos tiene?

Si no se implementa un adecuado sistema de control por parte del Estado del cumplimiento estricto de las normas que imponen al empleador el correcto registro de los trabajadores el único efecto será facilitar el aumento del trabajo en negro, con todas las graves consecuencias que eso implica para el trabajador y para los sistemas de previsión y de la seguridad social.

– ¿Y Ud. personalmente qué cree?

Que es un deber del Estado la regulación de la protección laboral ante la desigualdad entre el empleador y el trabajador y el control del modo en que se desarrollan las relaciones de trabajo, a través de sistemas de inspección y control sindical. Un buen empleador debe cumplir su actividad con trabajadores registrados.

-¿Y entonces que cree Ud. que ayudaría a la creación de más y mejor empleo?

Las experiencias similares anteriores fueron de resultado inverso. Eliminar los derechos de los trabajadores no es la solución más idónea, he sostenido siempre que al empleador hay que ayudarlo, en nuestro país las cargas fiscales son asfixiantes imposibilitan en muchos casos y en otros reducen la toma de personal, creo que disminuyendo notablemente estas cargas e implementando un sistema de premios para el buen empleador sería un gran aporte. Resguardando al mismo tiempo los derechos laborales. Y, principalmente la mayor y genuina fuente de empleo es el crecimiento económico por el que la demanda de trabajo se incrementa.

– ¿Cuáles son las modificaciones para quienes quieren ingresar al mercado laboral?

Una enorme pérdida de derechos. La ya comentada extensión del período de prueba provocará probablemente una rotación de personal, sin costo indemnizatorio, la modificación del sistema de despido atenta con la perspectiva de estabilidad y el trabajador independiente con la posibilidad de sumar colaboradores sin relación de dependencia excluye ilegalmente a dichos trabajadores promoviendo incluso tercerizaciones fraudulentas.

– ¿Qué significa que pueda haber trabajadores independientes con colaboradores que no pasen a ser empleados de éstos, que se desempeñen como trabajadores autónomos?

Esta modalidad es una forma de relacionarse en el mercado de trabajo hasta ahora inexistente en nuestro país. Ahora bien, dentro del marco del derecho del trabajo hablar de trabajadores independientes con colaboradores autónomos es una contradicción desde el punto de vista técnico. Pero dejando de lado cuestiones conceptuales cualquier nombre que pueda usarse para decir que una cosa es lo que no es será siempre una construcción endeble y una segura fuente de conflictos sociales y judiciales.

Se va a tratar, según se enuncia, de relaciones entre autónomos –generalmente monotributistas- que no significará una vinculación de carácter laboral, por lo que las personas que así trabajen, que pueden ser hasta tres en cada emprendimiento, no gozarán de derechos laborales como jornada limitada, aguinaldo, vacaciones ni indemnizaciones por despido.

Debe tenerse presente que en estos casos queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley y que esta posibilidad será posible siempre que la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica.

Sin embargo, del modo que ha sido incorporada esta posibilidad en la ley, parece requerirse una reglamentación para la utilización práctica de esta novedad.

-Hablando de indemnizaciones, la reforma laboral ¿qué cambios introduce en ese aspecto?

Abre la posibilidad, no en lo inmediato, de que los sindicatos negocien con el sector empresario la creación de los llamados “fondo de cese”, una especie de seguro, que se financia con un aporte del empleador, que reemplazarían a la tradicional indemnización por despido de un mes de sueldo por año de antigüedad. Se trata de un sistema que ya rige en la industria de la construcción. Con el pago de una cotización o prima que la empresa realiza cada mes se va formando un capital, que el trabajador recibe cuando se termina el contrato de trabajo, por cualquier causa.

– ¿Y qué diferencia tendría ese sistema con la indemnización por despido que hasta ahora conocemos?

Hoy rige un sistema contractual de estabilidad relativa y protección ante el despido arbitrario (art. 14 bis de la Constitución Nacional) que permite al trabajador tener una expectativa de permanencia y en función de ello ordenar su proyecto de vida. La indemnización importa una erogación, a veces, importante para la empresa al momento de despedir sin causa, más aun cuando existen irregularidades o deficiencias en la registración. Ahora bien, el nuevo sistema implicaría también que empleadores aporten mensualmente un plus, elevando su costo laboral. Deberá analizarse en cada sector la conveniencia de la implementación de este sistema, el que no está aún en vigor, sino que requiere que cada gremio lo acuerde en su sector.

– ¿Es una ley que puede incentivar la incorporación de más personal en las empresas?

Reitero, la incorporación de empleados tiene que ver más con la reactivación económica en general que con el contenido de las leyes laborales.

– ¿Se incorpora también un blanqueo laboral? ¿Qué alcance tiene?

Efectivamente, se prevé una amplia posibilidad de blanqueo de las relaciones de trabajo no registradas, o registradas en forma deficiente. Las empresas podrán registrar esos vínculos laborales desde su fecha de inicio, sin tener que pagar la totalidad sino solo una parte importante de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por los salarios que pagaron sin registrar, ni afrontar multas ni sanciones aún penales por dichas omisiones, incluso las acciones delictivas.

– Y los trabajadores que sean “blanqueados”, ¿podrán contar con ese tiempo de trabajo que se les reconozca en el momento en que tramiten su jubilación?

No íntegramente. Se les reconocerá a los trabajadores un máximo de cinco años cuando se trate de años “blanqueados” por el referido sistema, y se tendrá en cuenta como salario percibido una suma muy exigua, el equivalente al salario mínimo, vital y móvil, lo cual afectará sin duda en el futuro haber jubilatorio y al sistema previsional.

– Con su experiencia en el ámbito de las relaciones laborales y del derecho del trabajo, ¿cómo ve Ud. la Ley de Bases en lo que hace a las modificaciones laborales?

En líneas generales considero que es una reforma regresiva e inconstitucional y conculca derechos laborales y humanos de los trabajadores. Si la idea es abaratar el llamado “costo laboral” para lograr una economía más competitiva, los fines no justifican los medios. Es decir, no puede lograrse ese objetivo desamparando al trabajador, sino buscando otro tipo de soluciones que no impliquen un costo social. Y lo primero que debe instrumentarse es el diseño de un adecuado sistema de control estatal para erradicar la clandestinidad laboral, suprimiendo de ese modo las ventajas que una empresa obtiene evadiendo las normas laborales. Luego puede pensarse en intervenciones del estado para corregir los efectos de la asimetría de las empresas frente a la aplicación de las leyes laborales, el diseño de una política de incentivos de diversa índole para pequeñas y medianas empresas que no pasen exclusivamente por la supresión de los derechos de los trabajadores.

 

LEER NOTA COMPLETA DIARIO PUNTAL – 30 DE JUNIO 2024 

https://www.puntal.com.ar/entrevista/reforma-la-legislacion-laboral-la-ley-bases-es-regresiva-e-inconstitucional-n220158

 

 

reforma laboral

La Cámara Nacional del Trabajo concedió la medida cautelar contra el capítulo laboral del DNU solicitado por la CGT. La palabra de la abogada Cristina Azocar, integrante del Foro del Derecho del Trabajo.

En horas del mediodía de este jueves se conoció que se dictó una nueva medida cautelar a un planteo de la CTA.

Los gremios están en estado de alerta por la desregulación del marco laboral.
Toda esta nueva normativa, decretada en violación de la Constitución, influirá en una mayor litigiosidad

 

En diálogo con Diario Puntal, la abogada laboralista Cristina Azócar manifestó que el Decreto de Necesidad y Urgencia flexibiliza las condiciones de la jornada laboral al permitir la acumulación de horas en un banco de horas, así como la realización de horas extras sin más restricción que un máximo de 12 horas entre jornadas sucesivas. Introduce como motivo de despido los bloqueos y tomas de establecimientos, alterando el régimen establecido. Además, modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, disminuyendo las compensaciones por despido.

El decreto otorga a las organizaciones sindicales la facultad de sancionar acciones de fuerza que afecten la libertad de trabajo de aquellos que no participan en paros, así como bloqueos o tomas de establecimientos. También altera el régimen de las obras sociales sindicales al permitir la participación de empresas de medicina prepaga en el marco de las leyes 23.660 y 23.661, entre otras disposiciones.

“el decreto, en lo que respecta a las relaciones de trabajo, se introduce en cuestiones de fondo aniquilando derechos que fueron reconocidos con el fin de equilibrar la posición entre trabajador y empleador”.

En este sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) favorece al sector empresarial, desatendiendo a la parte más vulnerable en la relación laboral. Se revocan, por ejemplo, pagos duplicados de indemnización a favor del trabajador en casos de falta de registro o registro insuficiente de la relación laboral.

Se concede al empleador condenado, mediante sentencia firme, la opción de pagar la indemnización en hasta 12 cuotas. Además, se extiende el período de prueba a 8 meses y se impone al trabajador discriminado la carga de probar fehacientemente su caso.

También se modifican las disposiciones sobre licencia por maternidad y se flexibiliza la presunción a favor del trabajador en cuanto a la existencia del contrato de trabajo, según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador queda desamparado de tal manera que es probable que esta nueva normativa laboral, declarada en contravención de la Constitución y de los Tratados Internacionales, genere un aumento en los litigios

 

Además, existe la posibilidad de que los sindicatos inicien acciones legales contra regulaciones que violan los principios básicos del derecho colectivo del trabajo y restringen el derecho de huelga, entre otras cuestiones convencionales que el DNU socava

 

Leer Nota completa realizada por el Diario Puntal a la Dra Cristina Azocar el 22 de diciembre de 2023 👇👇

https://www.puntal.com.ar/milei/advierten-que-el-megadecreto-milei-traera-una-lluvia-juicios-n208132

https://www.puntal.com.ar/milei/advierten-que-el-megadecreto-milei-traera-una-lluvia-juicios-n208132

BURNOUT | INCAPACIDAD LABORAL | DAÑOS 

Fallo novedoso: ART deberá pagar indemnización por “estrés laboral”

Extracto de nota Diario La Voz del Interior realizada a la Dra. Cristina Azocar –  14/6/2022
Cámara del Trabajo de Rio Cuarto hizo lugar a la demanda de un trabajador bancario por “síndrome de cabeza quemada”.

Pese a que el síndrome de Burnout (cabeza quemada) y el estrés laboral no están incluidas en el listado de enfermedades profesionales de Argentina, la Cámara del Trabajo de Río Cuarto ordenó que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) indemnice a un empleado bancario, a raíz del ambiente que vivía en su trabajo.
“Es procedente admitir el reclamo de la prestación dineraria del art. 14.2 a. de la Ley 24557 porque se acreditó que el actor padeció estrés laboral o síndrome de burnout y resulta evidente que el empleador demandado no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento, ni tampoco realizó los exámenes médicos periódicos, responsabilidad que también le compete a la aseguradora”, afirma el Tribunal.
Quien presentó la demanda es un hombre que trabajó durante 12 años como asesor de ventas de seguro en un reconocido banco internacional en la ciudad de Río Cuarto y en la ciudad de Villa María.

Según explicó su abogada, Cristina Azocar,

“debía concretar y debía cumplir, a partir del sistema de objetivos propuestos por los empleadores, una cantidad notoriamente alta de ventas por mes, bajo apercibimiento de ver disminuidas sus remuneraciones y hasta de perder su puesto de trabajo si no se cumplía con las cantidades exigidas”.

El Tribunal consideró que “el sistema de objetivos (de la entidad bancaria), aunado a la presión, la exigencia y la alta competitividad instaurada en el ambiente laboral, junto con el trato ejercido por parte de los superiores jerárquicos, generó un terreno fértil para el desencadenamiento de la enfermedad denunciada, por el alto estrés y presión emocional e intelectual”.
La Jueza considero que “la enfermedad contraída y las dolencias que aquejan al actor deben calificarse como enfermedad profesional”.

La sentencia, que aún no está firme, reconoce al trabajador “una incapacidad parcial y permanente del 39,6% del T.O conforme Baremo SRT”.

PRECEDENTE:

La Dra Cristina Azocar destacó que el fallo resulta de gran importancia no solo por la temática abordada sino también por el tipo de actividad que realizaba el trabajador y porque, además, se reconoce al burnout el caracter de enfermedad profesional, al considerarse que “la relación de causalidad entre el ambiente nocivo de trabajo y la enfermedad padecida por el trabajador, que fuera reconocida por los múltiples profesionales médicos intervinientes en la causa, guardan un nexo de causalidad adecuado a tal fin “.

El fallo riocuartense afirma que “la enfermedad Burnout diagnosticada al actor guarda vinculación con el ambiente y exigencias del trabajo y con el modo en que las empleadoras diagramaban la prestación de tareas y organización del rendimiento laboral”.

“Entendemos que esta decisión judicial puede funcionar como un importante precedente para causas similares al darle visibilidad a enfermedades que, tiempo atrás, eran inadvertidas”, evaluó la Dra Cristina Azocar.
Señaló también que

“en el marco del Convenio 190 de la OIT y de la Clasificación de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, el bienestar psicológico es un fin que debe ser resguardado tanto por los empleadores como por las aseguradoras de riesgos del trabajo”.


“Este pronunciamiento sirve para exteriorizar que los riesgos laborales no solo rodean a los trabajadores que deben realizar un esfuerzo físico para el cumplimiento de sus funciones, sino también a aquellos cuya principal herramienta de trabajo es el esfuerzo mental o intelectual”, rescató la abogada.
Y agregó:

“Sentencias como la referenciada nos llevan a pensar que el nuevo paradigma fijado bajo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo en lo que respecta a este tipo de enfermedades va encontrando su cauce en distintos ámbitos siendo materia pendiente el reconocimiento legal el burnout como enfermedad laboral”.

Leer Aquí Nota completa Voz del Interior👇 

https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/fallo-novedoso-en-rio-cuarto-art-debera-pagar-indemnizacion-por-estres-laboral/

Doble Indemnizacion, Derecho Laboral, Pandemia

Conflictividad Laboral – Necesidad de buscar soluciones en conjunto a través del diálogo social

Los decretos que impiden despidos y que obligan a pagar doble indemnización no funcionan como corresponde

Ante un aumento de la conflictividad laboral por la crisis económica y los efectos negativos de la pandemia, la abogada laboralista Cristina Azocar aseguró a Diario Puntal  que es necesario que se convoque a un diálogo social. A la vez, habló sobre el presente de la actividad y dijo que los decretos que impiden despidos y que obligan a pagar doble indemnización no están funcionando como corresponde.

Leer Nota Completa

https://www.puntal.com.ar/trabajo/con-la-conflictividad-laboral-alza-piden-que-se-llame-un-dialogo-social-n142854

Derecho Laboral, Enfermedades no listadas, Vacunación

Empresarios proponen no pagar sueldos a los que no quieren vacunarse.

¿Es legalmente posible?

La UIA, a través de su presidente Daniel Funes de Rioja, propuso no pagar sueldos a los empleados que no quieren vacunarse. Por otro lado desde el sector trabajador se presentan algunos reparos al respecto. Para aclarar la situación la Dra. Cristina Azocar nos da su opinión en nota realizada al programa Telediario Canal 13 el día 11/8/2021.

Ver Nota Completa

https://www.instagram.com/tv/CSfM8RMj01O/

Coronavirus, Enfermedades Profesionales, Ley de Riesgos del Trabajo

Las secuelas incapacitantes por coronavirus – Limitaciones ante la imperfección del sistema

Publicación Nota en la Revista de Rubinzal

Se analizan las distintas normas dictadas a los fines de brindar contención legislativa ante la aparición,
propagación y secuelas de la enfermedad llamada “Coronavirus COVID-19”. La autora nos muestra como el sistema especial implementado en nuestro país “en materia sanitaria” evidencia imperfecciones e incongruencias para concluir sobre la necesidad de la incorporación del COVID-19 como enfermedad profesional al listado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557.

NOTA COMPLETA PUBLICACION DRA AZOCAR RUBINZAL

https://drive.google.com/file/d/1PJ70sTyq2kQiMYwFVKVT5skW9ovgoWO2/view?usp=sharing[

Scroll to Top