Derecho Laboral. Derecho Colectivo del Trabajo. Derecho Convencional
DECLARAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 10.549
Dra. Cristina Azocar abogada del Sindicato de Luz y Fuerza destacó el logro obtenido y manifestó que mediante la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10. 549 se resguardan los pilares fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo.
También remarcó que todavía queda mucho trabajo por hacer y camino por transitar a fin de garantizar en plenitud todos los derechos vulnerados por la EPEC a la entidad gremial que representa.
Asimismo desde el equipo de trabajo del Estudio Jurídico Azocar se informo que con el acompañamiento del Dr. Mario E. Ackerman se están evaluando los pasos a seguir en relación a otros aspectos tratados en la sentencia.
La Cámara del Trabajo de Río Cuarto constituida de manera unipersonal con la Dra. Hebe Horny mediante Sentencia Nro 249 del 12/09/22 en los autos caratulados Sindicato de Luz y Fuerza de Rio Cuarto c/ Empresa Provincial de Energía Eléctrica ( EPEC) – Ordinario – Otros- Laboral. Expte. Nro 7728176 resolvió en el punto I de la misma “Declarar la Inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 10.549, emanada de la Legislatura de la provincia de Córdoba, por “eliminar” las contribuciones patronales del art. 10 inc. c del CCT 165/75, celebrado por las partes intervinientes en autos y con efecto respecto de ellas, al exceder su competencia legisferante y trasuntar una injerencia Estatal en la negociación colectiva que podría aparejar la responsabilidad internacional (arts. 3º, 8º y 9º, ley 14.250; cctes. Ley 23.546, arts. 5, 31, 75.22 CN, Convenios OIT N°87 y 98, art. 8.3 PIDESC) “.
De esta manera se garantiza la plena vigencia en todas sus partes del CCT 165/75.
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Compartimos link nota Diario La Voz del Interior Ciudad de Córdoba 12/9/2022