El Decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones significativas en el ámbito laboral, particularmente en la regulación del derecho de huelga y la clasificación de servicios esenciales.
Modificación del Derecho de Huelga
El decreto modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo nuevas condiciones para la prestación de servicios mínimos en caso de conflictos colectivos. Se determina que:
🔹 Servicios esenciales: Deben garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante una huelga.
🔹 Actividades de importancia trascendental: Deben mantener el 50% de su operatividad en caso de conflicto.
Entre los sectores considerados esenciales se incluyen:
✅ Servicios sanitarios y hospitalarios
✅ Transporte y distribución de agua, gas y energía eléctrica
✅ Telecomunicaciones e internet
✅ Transporte marítimo y fluvial
✅ Educación en niveles inicial, primario y secundario
✅ Servicios aduaneros y migratorios
Por otro lado, las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, el transporte terrestre, la industria alimenticia, la minería, la siderurgia, el comercio electrónico y los servicios bancarios.
Flexibilización en la Contratación Laboral
El decreto también introduce cambios en la contratación de personal en el sector marítimo y fluvial:
🔹 Se elimina la obligatoriedad de contratar tripulación a través de bolsas gremiales, permitiendo a los empleadores seleccionar libremente a su personal.
🔹 Se modifica la regulación sobre la dotación mínima de seguridad, estableciendo que la Prefectura Naval Argentina determinará los requisitos conforme a estándares técnicos internacionales.
El Decreto 340/2025 representa una transformación en la regulación laboral, con impacto directo en la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. La ampliación de los servicios esenciales y la flexibilización en la contratación generan un nuevo escenario para el derecho laboral en Argentina.
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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – PODER EJECUTIVO – Decreto 340/2025