DERECHO AL CUIDADO – Opinión Consultiva 31/25
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el derecho al cuidado como derecho humano autónomo, derivado de la Convención Americana.

¿Cómo se expresa este derecho?
Tres dimensiones fundamentales:
| Ser cuidadas | Cuidar a otras personas | Autocuidado |
|---|
Todas basadas en: Dignidad – Igualdad – Corresponsabilidad social
¿Qué problemática se identifica?
La desigualdad en el reparto de tareas de cuidado, especialmente hacia las mujeres, constituye discriminación estructural.
Los estados deben:
- Crear sistemas integrales de cuidados
- Redistribuir responsabilidades entre géneros y sectores
- Reconocer el trabajo no remunerado
- Eliminar estereotipos de género
¿A quiénes se debe proteger especialmente?
Mujeres, Niñas y niños, Personas mayores, Personas con discapacidad, Migrantes, Pueblos indígenas
Instituciones que respaldan
Suprema Corte de Justicia de la Nación Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos