LA JUSTICIA RECONOCE EL CARACTER ALIMENTARIO DEL HABER Y FRENA LOS DESCUENTOS DE LA LEY 11.087

Acción de amparo contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba: Admisión de la acción y pronunciamiento favorable de medida cautelar.

Resolución de la Cámara Contencioso Administrativa 2da. Nominación de Córdoba.

 

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba dictó en el día de la fecha la Resolución N° 11, en el marco del expediente “ Wxxx Amanda xxxc/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Amparo Ley 4915” (Expte. N° xxx). La causa fue iniciada el 9 de febrero de 2026 y se resolvió el 12 de febrero del mismo año.

Antecedentes del caso

La actora, jubilada, funcionaria del Poder Judicial de Rio Cuarto, promovió acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley N° 11.087, su Decreto Reglamentario N° 268/2025 y la Resolución N° 496/D/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública. El planteo se centró en la reducción de haberes previsionales mediante la absorción de aumentos futuros y la aplicación de un aporte solidario adicional.

La presentación incluyó prueba documental y recibos de haberes correspondientes a diciembre de 2025 y enero de 2026, en los que se reflejaba la ausencia de incrementos previstos. La demandante alegó que las normas cuestionadas afectaban derechos adquiridos, la intangibilidad del haber previsional y principios constitucionales de razonabilidad y progresividad.

La resolución de la Cámara estableció:

La admisión formal de la acción de amparo, al considerar que la vía intentada resultaba procedente en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y Ley N° 4915.

La admisión de la medida cautelar solicitada y la consecuente suspensión de la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 11.087, de los artículos 2 y 3 del Decreto N° 268/2025 y de los artículos 2 y 3 de la Resolución N° 496/D/2025.

Y ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a abstenerse de aplicar reducciones o recálculos sobre los haberes previsionales de la actora, debiendo trasladar los incrementos correspondientes conforme a la Ley N° 8024.

 

La restitución de montos retenidos en exceso, en relación con el aporte solidario previsto en la normativa impugnada.

La medida cautelar fue considerada razonable y proporcional, en tanto preserva el carácter alimentario del haber previsional y la situación de vulnerabilidad de la actora, sin comprometer la continuidad del sistema previsional.

La resolución de la Cámara Contencioso Administrativa constituye un pronunciamiento relevante en torno a la aplicación de la Ley N° 11.087 y sus normas reglamentarias, al admitir la acción de amparo y disponer la suspensión de los descuentos cuestionados hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

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