MULTA POR RETARDO INJUSTIFICADO POR PARTE DE ENTIDAD BANCARIA

MULTA POR RETARDO INJUSTIFICADO POR PARTE DE ENTIDAD BANCARIA

En el marco de un proceso laboral iniciado por una trabajadora representada por nuestro estudio jurídico, el Sr. Juez de Conciliación y Trabajo decidió aplicar multas en contra de una entidad bancaria por omitir brindar respuesta a reiterados oficios judiciales remitidos.

En este sentido, frente a la inactividad procesal del banco que no permitía la continuación del expediente laboral, se requirió que, con fundamento en el art. 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, se aplicara sobre la entidad reticente una multa a favor de la trabajadora por cada día injustificado de demora; lo cual tuvo favorable acogida por parte del magistrado interviniente.

Entre los fundamentos utilizados por el sentenciante, citando precedentes del Tribunal Superior de Justicia, se puntualizó que:

  • El legislador local ha impuesto a los sujetos pasibles de ser informantes un claro deber de información y no una mera alternativa de cooperación hacia el servicio de justicia.
  • El deber de informar no es otro que el deber genérico de cooperación con la administración de justicia que incumbe a todos los ciudadanos en general en pos del bien común.
  • El instituto debe ser interpretado como una sanción pecuniaria que castiga la inercia – de un tercero – ante una orden judicial para el cumplimiento de un deber.
  • La naturaleza de la multa consiste en punir la desobediencia del requerido de un mandato judicial que pudo y debió cumplir.

Así, finalmente, se condenó a la entidad bancaria a abonar a favor de la trabajadora una multa equivalente a medio JUS por cada día de demora: multa que se continuará devengando hasta el efectivo cumplimiento del mandato judicial.

Asimismo, se advirtió que dicha decisión lo es sin perjuicio de eventuales incrementos de la multa y de las eventuales denuncias penales por desobediencia judicial que se podrían disponer en caso de mantenerse la negativa a cumplimentar con lo ordenado.

La decisión obtenida resulta doblemente positiva para la trabajadora cuya representación ejerce el estudio jurídico Azocar; primero, porque le permite obtener un rédito económico fundado en la falta de cumplimiento oportuno por parte del oficiado; y segundo porque la aplicación de estas sanciones permite doblegar la voluntad reticente del requerido y hacer avanzar el proceso hacia la culminación de aquel; garantizando así la obtención de una resolución dentro de un plazo razonable.

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