Reforma laboral y su alcance temporal – Media sanción en el Congreso

En el marco del debate legislativo sobre la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, la abogada Cristina Azócar,  Dra. en Derecho y Ciencias Sociales y miembro del Foro de Derecho del Trabajo, brindó un reportaje en el programa “Telediario Mediodía Digital”  conducido por Pablo Ferrari  y Marina Ojeda canal 13 Imperio TV Río Cuarto, destacando el alcance y las implicancias del proyecto.

 

La reforma laboral actualmente debatida en el Senado reabre uno de los interrogantes más sensibles del derecho del trabajo: ¿cuál es el alcance temporal de la nueva ley y en qué medida puede proyectarse sobre relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor?

El problema no es meramente técnico. Se vincula directamente con principios estructurales del orden jurídico argentino: seguridad jurídica, protección del trabajo (art. 14 bis CN), progresividad de los derechos sociales (art. 75 inc. 22 CN y tratados internacionales) y el principio de irretroactividad de la ley (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).

La cuestión exige distinguir con precisión entre retroactividad, aplicación inmediata y situaciones jurídicas en curso.

En ese marco, la clave del debate se centra en la aplicación inmediata de la nueva ley a relaciones en curso.

Al ser consultada al respecto, la Dra. Cristina Azocar advirtió, que los efectos de la reforma laboral, de aprobarse y entrar en vigencia, no serían retroactivos en sentido técnico, pero sí tendrían aplicación inmediata respecto de hechos futuros que ocurran durante su vigencia. Explicó que, “si la ley se aprueba, cualquier despido producido luego de su entrada en vigor podría quedar enmarcada en el nuevo régimen indemnizatorio, aun cuando el trabajador haya sido contratado años atrás bajo la legislación anterior. Esto implica que la reforma no se limitaría a nuevas contrataciones, sino que podría impactar directamente en relaciones laborales actualmente vigentes”. 

Sin embargo, la especialista advirtió que, desde el punto de vista estrictamente técnico -jurídico, su aplicación solo sería legítima en cuanto regule efectos futuros no consolidados y siempre que no implique la violación a derechos adquiridos y una regresión incompatible con la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

En ese marco la entrevistada recalcó que el debate no es meramente técnico: es estructural. Se trata de definir si el derecho del trabajo continuará siendo un instrumento de tutela o si pasará a regirse por una lógica de flexibilización que tensiona los límites constitucionales.

La cuestión temporal será, sin dudas, uno de los principales focos de litigiosidad si la reforma se sanciona.

 

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https://youtu.be/NlqyBpI3cMw?si=GK4j0vrorCfCeF5K

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