Reforma laboral: cambios en indemnizaciones, despidos, licencias y jornada laboral

La ley de reforma laboral aprobada por el Senado introduce modificaciones significativas en el régimen de contrato de trabajo y crea un fondo financiero para que las empresas afronten el costo de despidos o juicios laborales.

En materia de indemnizaciones, se excluyen del cálculo conceptos como aguinaldo, vacaciones y premios, lo que reduce el monto final respecto del esquema vigente. Además, se establece que las actualizaciones deberán ajustarse por el índice de precios al consumidor más un 3% anual.

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), obligatorio para todas las empresas, que se financiará con aportes administrados por la ANSES: 1% para grandes compañías y 2,5% para pymes. Los fondos serán gestionados por entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

Las vacaciones podrán dividirse en períodos no menores a siete días y organizarse de manera rotativa, garantizando al menos un período en temporada estival cada tres años.

Se incorpora la figura del salario dinámico, que podrá pactarse en convenios colectivos sectoriales, regionales o por empresa, e incluso disponerse de manera unilateral por el empleador, vinculada al mérito personal o la productividad.

La jornada laboral se podrá extender de ocho a doce horas diarias, siempre que se respete un descanso mínimo de doce horas entre jornadas. Se habilita además un “banco de horas” que permite compensar con francos o reducciones de jornada.

La normativa amplía la lista de actividades consideradas esenciales, incluyendo telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros, migratorios y educación, en las que deberá garantizarse al menos el 75% del servicio durante una huelga.

Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador y no generarán pago de salarios por el tiempo que insuman. El bloqueo o la toma de establecimientos se tipifica como infracción grave.

Los convenios colectivos de ámbito superior no podrán alterar el contenido de los acuerdos firmados a nivel de empresa. En cuanto a la antigüedad, si un trabajador retorna a una compañía después de dos años de haber finalizado su contrato, no se computará el período anterior.

Se crea un régimen de incentivo a la formalización laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% por cada trabajador incorporado durante un año. También se eliminan impuestos internos sobre seguros, telefonía celular y satelital, bienes suntuarios, determinados vehículos, embarcaciones y aeronaves.

El régimen de incentivo para medianas inversiones establece beneficios fiscales para empresas locales y extranjeras que cumplan con requisitos de inversión mínima, desde 150.000 dólares para microempresas hasta 30 millones para grandes compañías.

Los aportes solidarios a gremios se mantienen, pero con un tope del 2% del salario, mientras que el aporte máximo para cámaras empresarias se reduce a 0,5%.

A partir del 1° de enero de 2027 quedarán sin efecto los estatutos especiales de periodistas, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares y operadores de radio, debiendo negociarse nuevos regímenes.

Finalmente, la normativa regula el trabajo en plataformas digitales, exigiendo el registro en ARCA y el cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social. Los trabajadores tendrán derecho a un seguro contra accidentes, pero no se considerará relación laboral tradicional.

 

Tras su sanción en el Congreso, la reforma laboral debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo para adquirir plena vigencia. La Constitución Nacional establece que el Ejecutivo cuenta con 10 días hábiles para promulgar la ley, plazo dentro del cual puede aprobarla o vetarla total o parcialmente.

Una vez promulgada, la norma se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina, momento a partir del cual comienza a regir y a aplicarse en todo el país.

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