Se destacan aspectos relevantes de las notas periodísticas brindadas a medios locales de la ciudad de Río Cuarto por Cristina Azócar, abogada litigante, doctora en Derecho y Ciencias Sociales, docente en la UNRC y UBA, especialista en derecho público y especializada en derecho laboral.
1. Salarios dinámicos
El proyecto propone vincular los aumentos salariales a la productividad y no únicamente a la inflación, permitiendo la negociación individual o por empresa. A favor: se argumenta que puede premiar el mérito y ajustar los costos laborales a la realidad productiva, mejorando la competitividad empresarial y reduciendo presiones inflacionarias. En contra: se advierte que rompe el principio de solidaridad que sustenta las paritarias de rama, fragmenta la negociación colectiva y amplía las brechas salariales entre trabajadores de igual tarea, afectando la igualdad y la cohesión sindical. Comentario doctrinario: desde la óptica protectoria, este esquema desconoce el carácter alimentario del salario y la función tuitiva del Estado en su regulación (Art. 14 bis CN).
2. Convenios por empresa
La propuesta habilita que cada empresa pacte su propio convenio, el cual prevalecería sobre los convenios de actividad, incluso si sus condiciones son menos favorables. A favor: se presenta como una herramienta de modernización, permitiendo adaptar las relaciones laborales a las particularidades de cada sector y facilitar la inversión. En contra: los críticos sostienen que erosiona la estructura sindical, favorece la competencia desleal entre empresas y abre la puerta a la precarización mediante convenios “a la baja”. Análisis: la modificación implicaría un cambio profundo en el modelo de negociación colectiva argentino, consagrado en la Ley 14.250 y en los Convenios OIT N.º 87 y 98, que reconocen la centralidad del sindicato como sujeto colectivo de defensa de los derechos laborales.
3. Banco de horas y flexibilidad horaria
El esquema habilita compensar horas extras con francos, flexibilizando el tiempo de trabajo según la demanda o estacionalidad. A favor: permite adecuar las jornadas a los picos de producción y puede reducir la informalidad en sectores temporales. En contra: los sindicatos alertan sobre el riesgo de abusos, pérdida del pago de horas extras y sobrecarga sin remuneración. Análisis: la reforma diluye el principio de jornada limitada (8 horas diarias, 48 semanales), considerado una conquista histórica del Derecho del Trabajo. Además, traslada el riesgo empresarial al trabajador, desnaturalizando la función de equilibrio que cumple la normativa laboral.
4. Jornada laboral y vacaciones
Se discuten jornadas de hasta 12 horas diarias y 60 semanales, junto con la posibilidad de fraccionar las vacaciones. A favor: el oficialismo plantea que solo se formalizan prácticas actuales y se promueve la libertad de pactar. En contra: se trata de un retroceso en materia de salud y seguridad laboral, vulnerando derechos reconocidos en los Convenios OIT N.º 1 y 14, que fijan límites de jornada y descanso. Comentario: reducir los períodos de descanso bajo la lógica de “productividad” implica una visión economicista del trabajo, que contradice el valor humano y social que le reconoce el Art. 14 bis CN.
5. Moneda del salario y registración digital
Se permite pactar remuneraciones en moneda extranjera y llevar registros laborales digitales. A favor: moderniza la administración y puede atraer inversiones al brindar previsibilidad cambiaria. En contra: implica menor control estatal, mayor discrecionalidad y posibles conflictos ante variaciones del tipo de cambio. Análisis: el salario, como crédito alimentario, debe conservar su poder adquisitivo y estabilidad. Su dolarización parcial puede afectar la tutela judicial efectiva y la determinación de créditos laborales ante litigios.
6. Voluntariedad de aportes sindicales
Se elimina la obligatoriedad de los aportes automáticos al sindicato, dejando a criterio del trabajador su adhesión. A favor: se apela a la libertad individual y la transparencia en la administración sindical. En contra: se debilita el financiamiento y la capacidad de representación de los gremios, afectando indirectamente el derecho de huelga y negociación colectiva. Análisis: en los hechos, esta medida fragmenta la solidaridad obrera y debilita la herramienta colectiva que equilibra la asimetría estructural entre capital y trabajo.
7. Cambio de tasa de interés judicial
Se propone limitar las tasas de interés aplicadas por los tribunales laborales, fijando como tope el IPC más 3% anual, conforme al art. 768 del Código Civil y Comercial. A favor: el Gobierno busca reducir la litigiosidad y la discrecionalidad judicial. En contra: se advierte que implica un perjuicio para el trabajador, dado que la mora empresarial se licúa con tasas inferiores a la inflación real, violando el principio de reparación integral. Análisis: esta modificación contradice el carácter resarcitorio de los intereses moratorios y puede incentivar demoras deliberadas en el pago de sentencias.
8. Pago de indemnizaciones en cuotas
Para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), se habilita el pago de indemnizaciones judiciales en hasta 12 cuotas mensuales actualizadas. A favor: alivia la carga financiera de pequeñas empresas y podría evitar cierres o despidos adicionales. En contra: posterga el derecho del trabajador a una reparación inmediata y completa, desnaturalizando la función del resarcimiento. Análisis: la medida se aparta del principio de inmediatez en la tutela judicial y coloca al trabajador como financiador involuntario del sistema productivo.
En este sentido, se destaca que para el Gobierno la reforma busca modernizar el sistema laboral, reducir la litigiosidad y fomentar el empleo formal. Para los sindicatos y la doctrina protectoria, implica una pérdida de derechos adquiridos.
En dicho marco, la Dra. Cristina Azócar manifestó que la reforma laboral 2025 representa mucho más que un debate técnico o económico: “es una discusión sobre qué lugar le damos al trabajo en nuestra sociedad”. En ese sentido, destacó que el trabajo no es solo un costo o un contrato; es, ante todo, una experiencia humana donde se construyen proyectos de vida, identidad y dignidad.
Azócar entiende que modernizar las reglas laborales es necesario, pero esa adaptación a la realidad actual no debe implicar, bajo ningún punto de vista, la desprotección de las personas que trabajan. La búsqueda de eficiencia o competitividad no puede pasar por encima del respeto, la estabilidad y el reconocimiento que cada trabajador merece.
Afirmó que “las leyes deben evolucionar, sí, pero con el ser humano en el centro, no como variable de ajuste”. Concluyó que “toda reforma profunda debería ser una oportunidad para reconciliar la productividad con la justicia social, la libertad con la seguridad, y el progreso con la empatía, porque un país que crece solo en números, pero no en derechos ni en humanidad, es un país que retrocede”.
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