Burnout

Agotamiento Emocional Crónico Asociado al Estrés.

Cerebros “quemados”:

Cada vez más argentinos se ven afectados por el estrés

Los jóvenes de 18 a 24 años sienten el mayor impacto, en el inicio de su vida económicamente activa.

Los niveles de estrés y de frustración entre los argentinos va en aumento. Según un informe privado, seis de cada diez personas consultadas admiten no estar satisfechas con su vida y los más jóvenes son los tristes protagonistas de esta preocupante tendencia.

Las frases que se escuchan cada vez con más asiduidad entre ellos son “ Estoy quemado/a”  

El estudio denominado “Felicidad y Burnout” fue realizado por la Universidad Siglo 21. Una de las mediciones que surge al analizar las respuestas expone un alto índice de cansancio en el segmento económicamente activo de la población: tres de cada diez personas afirmaron haber experimentado niveles de agotamiento emocional crónicos asociados al estrés.

Los resultados confirman la tendencia observada en el mismo relevamiento que la institución efectuó hace un año, cuando entraron en juego las consecuencias de la pandemia de Covid-19 y las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria.

El informe presenta un análisis comparativo de los últimos cuatro años sobre los niveles de burnout –o estrés crónico– y de los parámetros de felicidad en los argentinos. De acuerdo con lo relevado, los argentinos son cada vez menos felices. Solo el 40,2% de las personas se sienten satisfechas con su vida, lo que representa una caída de más de 10 puntos porcentuales respecto del mismo muestreo realizado en 2020.

Hay un dato que genera preocupación. Son los más jóvenes, de entre 18 y 29 años, los que manifestaron encontrarse en los niveles más bajos de felicidad y los más altos de estrés crónico. Esto es: los hombres y mujeres que comienzan su vida económica activa están menos satisfechos con sus vidas y, a su vez, se sienten “quemados y quemadas”.

El bienestar es un requisito indispensable para trabajar de forma productiva, desarrollar el talento y afrontar el estrés cotidiano.

Por ello, esta medición advierte sobre las consecuencias que puede generar no prestarle atención a esta problemática. Lo emocional no es considerado un recurso estratégico para el desarrollo del país y eso debe cambiar. Se necesitan acciones sistemáticas por parte de las organizaciones, empresas e instituciones educativas orientadas a promover el bienestar y la felicidad de la población”, analizó Leonardo Medrano, vicerrector de Innovación, Investigación y Posgrado de Universidad Siglo 21 y responsable del estudio.

El impacto del trabajo

Tres de cada diez argentinos dice sentirse muy estresado en el último año. Los datos dan cuenta de que esta situación crece año tras año: un 27% siente que “no puede relajarse después del trabajo” y que “se encuentra tan cansado que no puede realizar otras actividades”, en tanto que un 27,6% expone que “cada vez le cuesta más trabajo iniciar una nueva jornada laboral”. Estas mismas mediciones se situaban en alrededor del 21% en 2019 y mostraron un salto de dos puntos por año: 23% en 2020, 25% en 2021 y 27% en 2022.

La depresión, el burnout y la frustración son directamente proporcionales con la suba de dos indicadores sociales emergentes de las crisis económicas: el menor nivel educativo y los ingresos salariales más bajos.

Fuente; Estudio “Felicidad y Burnout” Realizado por la Universidad Siglo 21

BURNOUT | INCAPACIDAD LABORAL | DAÑOS 

Fallo novedoso: ART deberá pagar indemnización por “estrés laboral”

Extracto de nota Diario La Voz del Interior realizada a la Dra. Cristina Azocar –  14/6/2022
Cámara del Trabajo de Rio Cuarto hizo lugar a la demanda de un trabajador bancario por “síndrome de cabeza quemada”.

Pese a que el síndrome de Burnout (cabeza quemada) y el estrés laboral no están incluidas en el listado de enfermedades profesionales de Argentina, la Cámara del Trabajo de Río Cuarto ordenó que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) indemnice a un empleado bancario, a raíz del ambiente que vivía en su trabajo.
“Es procedente admitir el reclamo de la prestación dineraria del art. 14.2 a. de la Ley 24557 porque se acreditó que el actor padeció estrés laboral o síndrome de burnout y resulta evidente que el empleador demandado no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento, ni tampoco realizó los exámenes médicos periódicos, responsabilidad que también le compete a la aseguradora”, afirma el Tribunal.
Quien presentó la demanda es un hombre que trabajó durante 12 años como asesor de ventas de seguro en un reconocido banco internacional en la ciudad de Río Cuarto y en la ciudad de Villa María.

Según explicó su abogada, Cristina Azocar,

“debía concretar y debía cumplir, a partir del sistema de objetivos propuestos por los empleadores, una cantidad notoriamente alta de ventas por mes, bajo apercibimiento de ver disminuidas sus remuneraciones y hasta de perder su puesto de trabajo si no se cumplía con las cantidades exigidas”.

El Tribunal consideró que “el sistema de objetivos (de la entidad bancaria), aunado a la presión, la exigencia y la alta competitividad instaurada en el ambiente laboral, junto con el trato ejercido por parte de los superiores jerárquicos, generó un terreno fértil para el desencadenamiento de la enfermedad denunciada, por el alto estrés y presión emocional e intelectual”.
La Jueza considero que “la enfermedad contraída y las dolencias que aquejan al actor deben calificarse como enfermedad profesional”.

La sentencia, que aún no está firme, reconoce al trabajador “una incapacidad parcial y permanente del 39,6% del T.O conforme Baremo SRT”.

PRECEDENTE:

La Dra Cristina Azocar destacó que el fallo resulta de gran importancia no solo por la temática abordada sino también por el tipo de actividad que realizaba el trabajador y porque, además, se reconoce al burnout el caracter de enfermedad profesional, al considerarse que “la relación de causalidad entre el ambiente nocivo de trabajo y la enfermedad padecida por el trabajador, que fuera reconocida por los múltiples profesionales médicos intervinientes en la causa, guardan un nexo de causalidad adecuado a tal fin “.

El fallo riocuartense afirma que “la enfermedad Burnout diagnosticada al actor guarda vinculación con el ambiente y exigencias del trabajo y con el modo en que las empleadoras diagramaban la prestación de tareas y organización del rendimiento laboral”.

“Entendemos que esta decisión judicial puede funcionar como un importante precedente para causas similares al darle visibilidad a enfermedades que, tiempo atrás, eran inadvertidas”, evaluó la Dra Cristina Azocar.
Señaló también que

“en el marco del Convenio 190 de la OIT y de la Clasificación de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, el bienestar psicológico es un fin que debe ser resguardado tanto por los empleadores como por las aseguradoras de riesgos del trabajo”.


“Este pronunciamiento sirve para exteriorizar que los riesgos laborales no solo rodean a los trabajadores que deben realizar un esfuerzo físico para el cumplimiento de sus funciones, sino también a aquellos cuya principal herramienta de trabajo es el esfuerzo mental o intelectual”, rescató la abogada.
Y agregó:

“Sentencias como la referenciada nos llevan a pensar que el nuevo paradigma fijado bajo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo en lo que respecta a este tipo de enfermedades va encontrando su cauce en distintos ámbitos siendo materia pendiente el reconocimiento legal el burnout como enfermedad laboral”.

Leer Aquí Nota completa Voz del Interior👇 

https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/fallo-novedoso-en-rio-cuarto-art-debera-pagar-indemnizacion-por-estres-laboral/

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