Convenio Colectivo de Trabajo

OIT – Inconstitucionalidad – Convenio Colectivo 165/75

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto Declaró inconstitucional la ley que limita beneficios de la tarifa de lu

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75.

12 DE NOVIEMBRE DE 2023

Entrevista realizada a la Dra. Cristina Azocar por Marcelo Irastorza para Diario Puntal de Río Cuarto 

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75.

De esta forma, le ordenó a Epec restituirle a un extrabajador de la empresa las sumas que éste debió abonar por la falta de aplicación del beneficio convencional, más intereses.

-¿Cuáles fueron las estrategias para elaborar la defensa de los trabajadores de Epec que usted representa?

-En el 2018, ante el sorpresivo dictado de distintas leyes provinciales por las que se restringieron derechos adquiridos a los trabajadores de Epec, junto con el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, implementamos una estrategia integral para dar batalla a los injustos recortes instados por el Poder Ejecutivo Provincial. Así transitamos, en una primera etapa, las instancias administrativas, en un primer momento, ante el Ministetio de Trabajo de Córdoba, hasta que logramos llevar el reclamo al Ministerio de la Nación por ser éste el organismo competente para intervenir ante conflictos derivados del CCT 165/75. Al mismo tiempo, desde nuestro Estudio Jurídico Azócar, acompañados por el doctor Mario Ackerman y, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, llevamos estos reclamos a la OIT. Posteriormente, habiendo resultado infructuosa la negociación colectiva en relación al recorte del beneficio de la tarifa eléctrica, los afectados decidieron iniciar las acciones legales individuales ante la Justicia, de la que obtuvimos recientemente respuesta favorable-, dijo la doctora Azócar.

-¿Cuántos casos hay pendientes de resolución?

-Hay muchos otros casos, de hecho éste es el primero en nuestra ciudad que sienta precedente para los que vienen y están prontos a ser resueltos.

-¿Este fallo alcanza a todos los trabajadores de Epec?

-Alcanza sólo al caso concreto sobre el cual se resolvió, pero es un importante antecedente para el resto de los casos judicializados que se encuentran en trámite y en las últimas instancias.

-¿Puede un trabajador de Epec que no hizo el reclamo hacerlo en base a este fallo?

-Sí, por supuesto. Sólo que deberán tenerse en cuenta los plazos de prescripción y el reclamo quedará supeditado al tiempo no prescripto, teniendo además sus efectos a futuro.

“Hay muchos otros casos, de hecho éste es el primero en nuestra ciudad que sienta precedente para los que vienen y están prontos a ser resueltos”

-¿Qué implicancia tiene lo resuelto en relación al resto de los derechos tutelados en el CCT 165/75?

-Es un gran antecedente para todos los derechos amparados convencionalmente porque se ratifica el reconocimiento de las cláusulas del convenio como norma especial y se le da prioridad al convenio como fruto de la negociación colectiva.

“El reconocimiento obtenido mediante la sentencia señalada es, a su vez, parte de un reclamo internacional formulado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, asesorados por el doctor Mario Ackerman y por mí, ante la OIT, frente a la cual se denunció el incumplimiento del convenio colectivo aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba”, señaló Azócar.

Y finalizó:“En tal sentido, lo resuelto por la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad, integrada para este caso por la doctora Hebe Horny, el doctor Carlos Lescano Zurro y el doctor Víctor Recalde, quienes ratifican nuestra tesitura inicial y refuerzan aún más la idea de que estamos transitando el camino correcto. Seguimos defendiendo la letra del convenio 165/75 y, en consecuencia, los derechos de los trabajadores alcanzados por aquel”.

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https://www.puntal.com.ar/tarifa/declaran-inconstitucional-la-ley-que-limita-beneficios-la-tarifa-luz-n204863

O.I.T. – Inconstitucionalidad  Trabajador EPEC – Incumplimiento Convenio Colectivo de Trabajo  165/75        

RECUPERANDO DERECHOS

En  defensa de los trabajadores de  EPEC  y su Convenio Colectivo

Se declara la Inconstitucional la Ley Provincial 10.548 y se ordena la restitución de las sumas abonadas por el trabajador.  

La Cámara del Trabajo de Rio Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75; ordenándole a EPEC restituirle a un ex trabajador de la empresa las sumas que éste debió abonar por la falta de aplicación del beneficio convencional.

1- Contexto normativo.

En el año 2018, la legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la ley Nro. 10.548 (B.O, 19/06/2018) mediante la cual se dispuso limitar el beneficio sobre el valor de las tarifas de electricidad que, en virtud de normas legales o convencionales, percibieran distintos sujetos hasta el consumo de 150 kw/h por mes. Es decir, en virtud de la norma provincial, todo beneficio sobre la tarifa solo alcanzaría hasta dicho consumo; no siendo aplicable en el excedente.

Sin embargo, tal como lo cuestionó el actor representado por el Estudio Jurídico Azocar, dicha norma provincial contrariaba lo dispuesto en el art. 77 del Convenio Colectivo 165/75 (aplicable a los dependientes de EPEC) en cuanto le reconoce a los trabajadores regulados por dicho convenio (activos y pasivos) la bonificación al 100% de la tarifa de luz hasta 200 kw/h mensuales, y en lo que exceda tal consumo una bonificación del 80% de lo facturado.

2-El caso.

En este marco, la EPEC aplicó unilateralmente la ley provincial 10.548 y en las facturas de luz le cobró al ex trabajador de la empresa todo consumo superior a 150 kw/h; lo que motivó el inicio de una demanda judicial reclamando la restitución de lo abonado y la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma provincial ya que aquella pretendía legislar sobre materia delegada a la nación y modificar una norma de convenio colectivo.

El Tribunal que resolvió la causa acogió en su totalidad los fundamentos esbozados por esta parte y consideró que la ley 10.548 resulta inconstitucional por ser afectiva de los artículos 31, 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

A su vez, señaló que de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 14.250 y 23.546 y las Convenciones de la O.I.T, una vez celebrado y homologado el Convenio Colectivo, sus únicos dueños son sus signatarios sin que le corresponda al Poder Ejecutivo inmiscuirse en su contenido; menos aún al Poder Ejecutivo Provincial; y menos aún cuando dicho Convenio Colectivo establece condiciones más favorables para los trabajadores y los demás sujetos representados en aquel, quienes se ven alcanzados por el principio protectorio de raigambre constitucional en virtud del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

A tales fundamentos, se agregó que cuando las partes por vía de un convenio colectivo han incorporado un beneficio como parte del contrato, que es el supuesto de marras a través de su art. 77, se origina un derecho adquirido que se mantienen pese a los cambios autónomos o heterónomos que ese derecho pueda sufrir en el futuro por el principio de progresividad impuesto por tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 y 23 CN)

Frente a este escenario, finalmente, el Tribunal decidió:

1) Hacer lugar en su totalidad a la demanda interpuesta;

2) Hacer lugar a la pretensión económica del actor ordenándole a la EPEC restituirle las sumas que tuvo que abonar por la falta de aplicación del beneficio, con más sus respectivos intereses, y

3) Declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.548.

El reconocimiento obtenido mediante la sentencia señalada es, a su vez, parte de un reclamo internacional formulado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza – FATLyF- y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Rio Cuarto asesorados por la Dra. Cristina Azocar y el Dr. Mario Ackerman ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo), Organización frente a la cual se denunció el incumplimiento del Convenio Colectivo aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

En tal sentido, lo resuelto por la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad integrada para este caso por la Dra. Hebe Horny, Dr. Lescano Zurro Carlos y Dr. Recalde Victor Daniel quienes ratifican nuestra tesitura inicial y refuerzan aún más la idea de que estamos transitando el camino correcto. Seguimos defendiendo la letra del convenio 165/75 y, en consecuencia, los derechos de los trabajadores alcanzado por aquel.

Aclaración: la sentencia comentada aún no se encuentra firme.

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