Derecho del Trabajo. Despidos. Doble Indemnización

En lo laboral, necesitamos medidas estructurales que muestren un rumbo

Vence la prohibición para despedir, lo que se defina a futuro debe estar orientado a proteger siempre al Trabajador

A pocas horas de la entrada en vigencia de la normativa por la que se caerá la imposibilidad de despedir empleados por parte de las empresas, la abogada laboralista e integrante del Foro de Derecho del Trabajo Cristina Azocar manifestó en nota periodistica a Diario Puntal de la Ciudad de Río Cuarto, que es necesario que a futuro se definan acciones estructurales que apunten a proteger a los trabajadores. A la vez, sostuvo que tanto la imposibilidad de echar personal como el pago doble de la indemnización son acciones que han resultado absolutamente insuficientes para cubrir las demandas generadas por la fuerte crisis económica que atraviesa el país.

-Con el final del 2021 dejará de estar vigente la normativa que prohíbe despedir en la Argentina, ¿es una medida razonable? ¿Qué se puede esperar?

-El fin de la prohibición de despidos sin causa mediante el dictado del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) 886/2021 era una medida previsible y que, de alguna manera, el gobierno nacional anunciaba que iba a suceder. Pero, además, debemos tener en cuenta que las decisiones tomadas mediante DNU deben ser temporales, así lo marca la ley, y este caso no fue la excepción. Sin perjuicio de ello, debemos decir que, si bien el Poder Ejecutivo Nacional anunció la decisión de no prorrogar la medida que vence el 31 de diciembre de 2021 en relación a los despidos, validando la misma en motivos de crecimiento económico y de baja del índice de desempleo, mantuvo la obligación del pago de doble indemnización con una salida bajo un esquema gradual y escalonado, y extendió hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional, que fue declarada en diciembre de 2019. En ese marco, la medida parece razonable, pero no resulta suficiente, ya que si bien puede, en principio, ser necesaria para el sector empresarial, no alcanza en sí la misma si no va acompañada de políticas de incentivo a la inversión que permitan generar empleo genuino y de calidad, como así también de regulaciones eficaces que protejan efectivamente al trabajador desempleado, situaciones que no se ven cubiertas por el solo aumento indemnizatorio, sino que requieren ser complementadas por una adecuada cobertura de la seguridad social u otras como la capacitación para la reinserción laboral. Para poner un ejemplo concreto, la pandemia generó una modificación tan sustancial como vertiginosa en el campo laboral con los avances tecnológicos en el uso de herramientas informáticas, creando a su vez una brecha importante entre los trabajadores que dominan la tecnología y aquellos que no. Este efecto debería ser un elemento a tener en cuenta a la hora de fijar políticas generales de incentivo al trabajo.

-¿Qué se puede esperar?

-Depende de muchas variables que tienen que ver, fundamentalmente, con lo político y con lo legislativo, más que o con lo normativo, porque de ello depende el crecimiento económico y ocupacional.

-El hecho de que ya no esté prohibido despedir, ¿implica cambios significativos con respecto a la actualidad?

-Si hay cambios y si éstos resultan o no significativos lo sabremos con el correr de los meses. En lo personal, he observado que las medidas laborales adoptadas durante todo este tiempo de pandemia no fueron suficientes, no alcanzaron y no implicaron cambios significativos cuantitativa y cualitativamente. Fueron más bien paliativos, que se acompañaron con otras medidas de ayuda económica al sector empresarial, todo lo cual fue temporal y necesario, pero ya es tiempo de cambios estructurales que muestren un rumbo y que brinden certezas, respaldados mediante la seguridad jurídica.

-¿Seguirá vigente la doble indemnización?

-Se prevé su final de manera paulatina. Conforme lo establecido en el DNU 886/21, a partir de enero del 2022 comienza a regir un nuevo esquema. Se determinó un cronograma para el despido sin causa que le permite al trabajador afectado recibir, además de la indemnización que le corresponda por ley, un incremento equivalente al 75% (desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022), del 50% (a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022) y del 25% (desde el 1 de mayo y hasta el 30 de junio del 2022). En cualquiera de estos casos, el incremento no podrá exceder la suma de $ 500 mil, ese es el tope. Es importante señalar que los porcentajes indicados se calculan sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo y que este decreto no se aplica a las contrataciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19 ni al sector público nacional.

-La llegada de la pandemia profundizó la conflictividad laboral que se venía viendo desde 2019, ¿cuál es el cuadro de situación actual?

-Retomando lo dicho, la pandemia produjo cambios disruptivos en casi todos los órdenes de nuestra vida cotidiana, dentro de los cuales el mundo del trabajo no fue ajeno a sus efectos. El avance tecnológico derivó en la modificación sustancial del escenario laboral expandiendo, por ejemplo, la noción de lugar de trabajo. Hoy nos encontramos con nuevas medidas en relación a la atención presencial en organismos públicos y entidades privadas, lo cual en algunos casos ha dado respuestas de mucha eficiencia y en otros dificulta la agilidad de los reclamos y trámites, y existe una demora para obtener una respuesta. En el ámbito judicial se ha trabajado con mayor normalidad, pero no se ha llegado a optimizar el servicio y los conflictos judicializados esperan respuestas. Los tiempos de la administración pública son muy diferentes a los que la sociedad necesita.

-¿Cómo ha sido el año para la actividad laboralista?

-Ha sido un año distinto, muy difícil y movilizado. Los abogados debimos rápidamente acomodarnos a los cambios tecnológicos, a la digitalización de trámites y expedientes y al cambio normativo incesante, lo cual hizo que tuviéramos que estar mayormente abocados a toda esta situación para poder dar respuesta en el tiempo esperado por nuestros clientes, con capacitación permanente a tal fin.

-¿Qué sucede con la delegación local del Ministerio de Trabajo?

-Desde el Ministerio de Trabajo se decidió reconvertir el trámite escrito de reclamos individuales y pluriindividuales a un modo digitalizado y a las audiencias presenciales se les dio un trámite online. Esta modalidad significó, en un primer momento, un remedio para una situación excepcional, pero en la actualidad persiste, pese a la vuelta a la presencialidad, en otros ámbitos. En este sentido, desde el Foro de Derecho del Trabajo se solicitó a principios del corriente año (al ministro de Trabajo Omar Sereno) la vuelta a la presencialidad, respetando los protocolos y adaptando los espacios para que se puedan receptar las audiencias de modo seguro. Sin embargo, a la fecha no hemos obtenido respuesta alguna. En ese marco, consideramos que el sistema online no resulta efectivo cuando están en juego derechos laborales. Ante la dificultad de conectividad, que por lo general se le presenta al trabajador, la garantía de un procedimiento idóneo se ve alterada y, en ese contexto, se dificulta cualquier tipo de negociación.

-¿Por dónde pasan hoy las principales preocupaciones de la gente en cuanto a lo laboral?

-Hoy el trabajador registrado necesita y quiere mantener su fuente de trabajo. Sabe que si lo dejan cesante le va a resultar muy difícil volver a insertarse en el mercado laboral por el contexto de crisis que estamos atravesando. El trabajador no registrado resiste, como puede, sin pedir ni exigir por miedo a quedar sin trabajo. Por otro lado, los pequeños empleadores, en general, intentan mantener las fuentes de trabajo y sus empresas, soportando costos fiscales anormales en comparación con el resto del mundo, lidiando con una inseguridad jurídica e inestabilidad económica que lo hace todo mucho más difícil. Por último, tenemos una cantidad alarmante de personas desempleadas y subocupadas o en situación de informalidad sin acceso a la cobertura de la seguridad social, las que dependen de un esquema asistencial que es ostensiblemente insuficiente y a hasta como paliativo para una situación de crisis, lo que, desde mi punto de vista, exige una atención impostergable.

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