Descanso Laboral

Importancia del Descanso de los Trabajadores

Entre los argumentos relevantes del resolutorio se destaca la necesidad de un adecuado descanso del trabajador y ante ello la correlativa limitación de la jornada de trabajo, lo que inevitablemente “es eje central de la higiene y seguridad laboral y del cuidado de la salud e integridad física del trabajador”. En dicho sentido se afirmó que: “No es casualidad que la temática haya sido objeto del Convenio N° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ello nos indica a las claras su importancia. No es casual además que, en general, las primeras normativas que se han dictado en el país regulando aspectos de las relaciones laborales en general hayan tenido como eje la limitación de la jornada o el cuidado de la salud de los trabajadores (v.gr. Ley 11.544 de jornada laboral del año 1929 y la conocida como Ley de la Silla N° 12.205 del año 1936, aún vigentes ambas)”.

Asimismo se agregó: “Luego de transcurridos más de cien años desde la presentación del “Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República Argentina” elaborado por el médico, abogado y profesor Dr. Juan Bialet Massé por encargo del entonces Ministro del Interior Joaquín V. González, no se pone en tela de juicio ni se discute desde el ángulo legal, médico ni estadístico que existe una directa relación entre la necesidad de limitar y regular la extensión de la jornada laboral y el objetivo de preservar la salud del trabajador y evitar la laboral y el objetivo de preservar la salud del trabajador y evitar la siniestralidad laboral.

Por último para concluir el Sr. Juez interviniente afirmo: “De ninguna manera se puede pretender cumplir con la manda constitucional del art. 14 bis de la Carta Magna si no se comienza protegiendo su integridad psicofísica y su salud integral y ello tiene un doble sentido, individual y social. Individual porque la integridad psicofísica y la capacidad de trabajo que de ella deriva es el esencial elemento que el trabajador aporta a la relación laboral para obtener a cambio el salario que le permite el sustento económico propio y de su familia; social porque la sociedad en su conjunto necesita ciudadanos y especialmente trabajadores que, siendo sanos física y psicológicamente, aporten lo mejor de sí para el bien común”.

Descanso – Jornada Laboral – Convenio Colectivo

LA JORNADA LABORAL, SU LIMITACION Y EL DESCANSO DE LOS TRABAJADORES

Trabajadores de la Electricidad. Ordenan Estricto Cumplimiento del Art. 50 CCT 36/75.

En virtud de la medida cautelar solicitada por un grupo de trabajadores de la electricidad ante el Juzgado de Conciliación de 1ra Nominación de la ciudad de Río Cuarto, se ordena judicialmente a la Cooperativa empleadora a dar restricto cumplimiento al tiempo de descanso conforme normativa convencional aplicable: “Un adecuado descanso del trabajador es eje central de la higiene y seguridad laboral y del cuidado de la salud e integridad física del trabajador”.

Atento a haberse acreditado el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho y  en razón de las tareas riesgosas realizadas por la parte actora, las cuales se desarrollan en un entorno naturalmente peligroso reparando  líneas de media y baja tensión, de altura, muchas veces sometido a las inclemencias del tiempo en zona urbana y rural y atento a que el actual esquema de trabajo no les permite a los trabajadores un adecuado descanso entre jornada y jornada se resolvió emplazar a la Cooperativa empleadora a que en el término de 10 días hábiles implemente un esquema de trabajo en el que se de estricto cumplimiento art. 50 del CCT 36/75, al artículo 197 de la LCT y normas correlativas y concordantes, especialmente respecto de la duración máxima de la jornada laboral y el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la finalización de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente, ello bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria equivalente a tres (3) JUS por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida aquí dispuesta, como sanción conminatoria en los términos del art. 804 del Código Civil.

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