impuesto a las ganancias

Corte Suprema de Justicia de la Nación; Jubilados; Jubilación; Inconstitucionalidad; Impuesto a las Ganancias

INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE IMPUESTOS A LAS GANANCAS SOBRE HABERES JUBILATORIOS

Lo resuelto por la Corte ratifica una vez más la postura asumida por la Dra. Cristina Azocar, quien en conjunto con el Dr. Ignacio Fernández Sardina, obtuvieron diversos pronunciamientos favorables por parte del Juzgado Federal de la ciudad de Rio Cuarto, confirmados luego por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y que benefician a cientos de jubilados de diferentes localidades de la Provincia de Córdoba que confiaron en nuestro trabajo para la protección de sus derechos previsionales.

En efecto, iniciadas las acciones judiciales pertinentes en diciembre de 2019, en tan solo cinco meses (mayo 2020) se dictaron medidas cautelares favorables para el primer grupo de jubilados en donde se ordenó a  la  ANSES abstenerse de descontar y/o retener el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de nuestros representados; obteniendo luego en junio de 2021 sentencia favorable por parte del Juzgado Federal de la ciudad de Rio Cuarto quien declaró inconstitucional e inaplicable al caso el régimen de Impuesto a las Ganancias; sentencia que finalmente fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en junio de 2022, ordenándose a la ANSES reintegrar a los afectados los montos descontados por tal concepto con más sus intereses legales.

Los fallos de nuestros representados han quedado firmes y los actores se encuentran desde el 2022 percibiendo las sumas correspondientes al pago de retroactivos e intereses solicitados como planteo de fondo.

La celeridad en la obtención de una resolución definitiva (menos de tres años) demuestra el compromiso y eficiencia con los cuales se ha trabajado, permitiéndole a todas aquellas personas que nos encomendaron su representación gozar de una jubilación más justa como resultado de los años trabajados.

Si bien tanto el Juzgado Federal de la ciudad de Rio Cuarto como así también la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba se habían pronunciado en el mismo sentido que la Corte Suprema, la confirmación por parte del más Alto Cuerpo dota de mayor legitimidad y fuerza a los reclamos oportunamente formulados por nuestro estudio jurídico y que en un futuro se puedan formular.

Referencias

“CALDERON CARLOS HECTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte Nº7473/2010

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Impuesto a las Ganancias. Inconstitucionalidad. Jubilados

LA CORTE RATIFICA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE IMPUESTOS A LAS GANANCAS SOBRE HABERES JUBILATORIOS

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad de la reducción de los haberes jubilatorios en concepto de impuestos a las ganancias.

Esta decisión fortalece la postura asumida por el estudio jurídico Azocar, dotando de mayor legitimidad y fuerza a los reclamos oportunamente formulados y que en un futuro se puedan formular.

Lo resuelto por la Corte ratifica una vez más la postura asumida por la Dra. Cristina Azocar, quien en conjunto con el Dr. Ignacio Fernández Sardina, obtuvieron diversos pronunciamientos favorables por parte del Juzgado Federal de la ciudad de Rio Cuarto, confirmados luego por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y que benefician a cientos de jubilados de diferentes localidades de la Provincia de Córdoba que confiaron en nuestro trabajo para la protección de sus derechos previsionales.

LEER MÁS
Caso Estudio – Impuesto a la Ganancia – Derecho Tributario

Devolución retroactiva de capital e intereses descontados injustamente en concepto  de Impuesto a la Ganancia

Desde el Estudio Jurídico AZOCAR informamos a nuestra cartera de clientes jubilados y afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto que desde el Juzgado Federal de nuestra ciudad se ha ordenado a la AFIP el pago inmediato de capital e intereses del dinero que fuera descontado de los haberes previsionales en concepto de Impuestos a las Ganancias.

Esta medida fue adoptada por haber obtenido sentencia favorable en relación a la cuestión de fondo planteada por parte del Juzgado Federal de nuestra ciudad, la cual ha sido a su vez confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, encontrándose tales decisiones judiciales firmes debido a que se rechazaron los recursos extraordinarios y de queja interpuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos para revertir tales pronunciamientos.

Los pagos se harán efectivos a los distintos grupos de jubilados conforme orden cronológico y planillas presentadas.

Destacamos las prontas y favorables resoluciones obtenidas en cuanto los magistrados intervinientes entendieron que los montos percibidos en concepto de jubilación no pueden ser gravados con el impuesto creado al respecto, declarando la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias ordenando consecuentemente a la A.F.I.P a reintegrar los montos deducidos a nuestros clientes por este concepto durante los cinco años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda y a abstenerse de efectuar futuras reducciones por este impuesto sobre sus haberes jubilatorios.

Así, a través de un accionar conjunto del  Estudio Azocar con el Estudio Fernández Sardina y con la colaboración del Sindicato de Luz y Fuerza de Rio Cuarto, logramos hacer valer los derechos de los jubilados afiliados a dicha entidad gremial resguardándose así el derecho constitucional de nuestros clientes, quienes en menos de tres (3) años de juicio han logrado hacer efectivo el cobro de los créditos adeudados con más los intereses correspondientes.

Queremos agradecer, por un lado, a nuestros representados jubilados que confiaron en nuestro Estudio para la defensa de sus intereses  y por el otro al Sindicato de Luz y Fuerza de Rio Cuarto por su colaboración y permanente presencia, todo lo cual demuestra que el trabajo en equipo es una pieza fundamental para alcanzar el éxito.

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