La Cámara de Trabajo concedió la apelación al Estado en contra del fallo del juez Raúl Ojeda que había suspendido la normativa.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “Confederación General del Trabajo c/ Estado Nacional”, dispuso otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la medida cautelar que había suspendido la vigencia de diversos artículos de la ley 27.802.
En tal sentido, y en aplicación de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 26.854, la Alzada entendió que no se verificaban en el caso los supuestos de excepción que habilitarían mantener la suspensión de la norma, por lo que la concesión del recurso con efecto suspensivo determina la recuperación provisoria de la vigencia de las disposiciones cuestionadas, hasta tanto recaiga resolución definitiva sobre la procedencia de la medida cautelar.
Ello evidencia el carácter no firme ni definitivo del estado actual de la normativa en debate, extremo que impone una interpretación prudente en su aplicación al caso concreto.
Resolución
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