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Todo el contenido del estudio

Entrevista diario Puntal a la Dra. Cristina Azocar sobre Informe  Judicial de la OIT sobre queja por vulneración de los derechos a los trabajadores .

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió duras recomendaciones al Gobierno de Córdoba tras analizar una queja presentada en 2018 por el Sindicato de Luz y Fuerza y la CGT. El organismo concluyó que las leyes provinciales que modificaron convenios colectivos y restringieron el derecho a huelga constituyen una violación a la negociación colectiva y a la libertad sindical, contrarias a los convenios internacionales ratificados por Argentina.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT instó a la Provincia a:

  • Revisar y modificar la legislación cuestionada.
  • Garantizar la consulta con sindicatos y actores sociales.
  • Informar avances y evitar sanciones desproporcionadas como trabajo comunitario o servicios mínimos excesivos.

Este pronunciamiento crea un precedente clave en materia de libertad sindical y negociación colectiva, con impacto nacional en el debate sobre reformas laborales.

 

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https://www.puntal.com.ar/huelga/inedita-advertencia-la-oit-la-provincia-limitar-el-derecho-huelga-n247813

Inédita advertencia de la OIT a la Provincia por limitar el derecho a huelga

 

INFORME JURÍDICO SOBRE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL – OIT- SOBRE  NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Con base en los documentos OIT, quejas presentadas, legislación provincial y decisión del Comité de Libertad Sindical – diciembre 2025)

 

  1. Origen del conflicto y marco normativo aplicable

El conflicto se origina en la Provincia de Córdoba a partir de la adopción de un conjunto de leyes provinciales (Ley 10.548/2018, Ley 10.549/2018, Ley 10.461/2017 y la Ley 7565/1987) que modificaron o restringieron:

 

  1. Beneficios salariales y previsionales establecidos en el CCT 165/75, en violación del Convenio 98 y 154.

– Eliminación del aporte patronal al Fondo Compensador (Ley 10.549).

– Reducción del beneficio tarifario de energía eléctrica (Ley 10.548).

  1. Restricciones al ejercicio del derecho de huelga, mediante:

– Arbitraje obligatorio para “servicios públicos” y “actividades esenciales” (Ley 7565, arts. 14 y 15).

– Servicios mínimos unilaterales, sanciones y trabajo comunitario obligatorio (Ley 10.461/2017).

– Reglamentación por el Decreto 560/18 – Anexo I, creando la Comisión Técnica de Garantías con funciones que exceden estándares OIT .

  1. Procedimientos administrativos que dejan a la autoridad de aplicación con facultades exclusivas, irrevisables y sin participación sindical efectiva.

 

Todos estos elementos fueron denunciados por las organizaciones querellantes en las quejas ante la OIT .

 

  1. Análisis de la Decisión del Comité de Libertad Sindical (diciembre 2025)

El Comité examinó el caso 3325 (Argentina – Córdoba) y concluyó que existen violaciones tanto al derecho de negociación colectiva como al derecho de huelga, solicitando modificaciones legislativas profundas.

2.1. Negociación colectiva

El Comité constató:

  • Que las Leyes 10.548 y 10.549 modificaron unilateralmente cláusulas del CCT 165/75, violando los Convenios 98 y 154.
  • Que la injerencia estatal es incompatible con la doctrina del Comité, la cual establece que: “La anulación o modificación legislativa de cláusulas de convenios colectivos vigentes es contraria a la libre negociación colectiva”.

INFORME JURÍDICO INTEGRAL SOBRE LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Con base en los documentos OIT, quejas presentadas, legislación provincial y decisión del Comité de Libertad Sindical – noviembre 2025

2.2. Derecho de huelga

El Comité concluyó que el marco normativo de Córdoba es incompatible con los principios OIT por:

  • Arbitraje obligatorio no limitado a servicios esenciales en sentido estricto.
  • Concepto discrecional de “servicios esenciales” con nula participación sindical.
  • Sanciones desproporcionadas, incluso trabajo comunitario, constitutivas de trabajo forzoso.
  • Servicios mínimos definidos unilateralmente por la autoridad.

 

Por ello, el Comité invita formalmente al Gobierno a:

  1. Modificar la Ley 7565/87.
  2. Modificar la Ley 10.461/17.
  3. Revisar el Decreto 560/18 (Comisión Técnica de Garantías).
  4. Readecuar todo el sistema provincial a los estándares internacionales.

 

La comunicación oficial de OIT–NORMES del 3/12/2025 confirma estas conclusiones y activa el seguimiento internacional permanente.

 

  1. La Comisión Técnica de Garantías (Ley 10.461 – Decreto 560/18)

El Anexo I del Decreto 560/18 muestra un modelo administrativo–disciplinario contrario a la doctrina OIT:

Principales problemas detectados (OIT + doctrina)

  • Selección discrecional sin paridad tripartita (Estado–empleadores–trabajadores).
  • Sustitución del diálogo social por un órgano tecnocrático.
  • Plazos perentorios que permiten responder en 24 h sin negociación real.
  • Dictámenes que se publican y adquieren carácter cuasi-vinculante, condicionando la huelga.
  • Posibilidad de imponer servicios mínimos “excepcionales y restrictivos” sin negociación.
  • Sistema sancionatorio rematado por la Ley 8015 y Ley 25.212, incompatible con estándares OIT.

 

Todo ello fue valorado por el Comité como parte del andamiaje restrictivo sobre la huelga.

 

  1. Síntesis de las violaciones establecidas por la OIT

4.1. Violaciones a Convenio 98 y 154 – Negociación colectiva

  • Injerencia estatal indebida.
  • Modificación unilateral de convenios.
  • Reducción salarial indirecta.
  • Afectación previsional.
  • Falta de fomento a la negociación.

 

4.2. Violaciones al Convenio 87 – Libertad sindical y derecho de huelga

  • Arbitraje obligatorio fuera de los supuestos permitidos.
  • Uso posible de fuerza pública para desarticular huelgas.
  • Servicios mínimos impuestos sin negociación.
  • Sanciones de trabajo comunitario = trabajo forzoso.
  • Exclusión de participación sindical.

 

  1. Impacto jurídico hacia atrás (retroactividad y reparación)

El Comité sostuvo que las leyes provinciales eran incompatibles con los Convenios 87, 98 y 154.

Esto implica:

  • Los derechos afectados pueden ser reclamados judicialmente.
  • Crea un estándar internacional obligatorio: los jueces argentinos deben armonizar las sentencias internas con la doctrina OIT (art. 75 inc. 22 CN).
  • Refuerza la validez de acciones judiciales existentes (inconstitucionalidades, daños, restitución de beneficios, etc.)

 

  1. Extensibilidad del caso a otros conflictos

El el caso puede ser tomado como precedente nacional, no circunscripto a Córdoba.

Por lo tanto:

  • Puede ser aplicable a cualquier provincia que limite huelga o modifique convenios colectivos.
  • Opera como “leading case” argentino sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

 

  1. Impacto en el debate sobre reforma laboral nacional

El informe llega en un contexto donde el país discute reformas estructurales.

Las conclusiones OIT marcan límites claros:

  • Modernizar sí, pero dentro del marco institucional y los compromisos internacionales.
  • No pueden flexibilizarse derechos fundamentales.
  • Toda reforma debe incorporar diálogo social real, no verticalismo normativo.
  • El incumplimiento genera responsabilidad internacional, afecta la credibilidad del país y habilita informes críticos de OIT.

 

Esta conclusión sobre el impacto del informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre la reforma nacional laboral fue expuesta en la nota del Diario Puntal del 4.12.2025 – entrevista a la Dra. Cristina Azocar –  donde se analizó la temática en el marco del conflicto iniciado el 2018 en la Provincia de Córdoba entre el Gobierno de la Provincia, la EPEC y el Sindicato de Río Cuarto, donde el Estudio jurídico Azocar a través de su equipo de trabajo y en conjunto con el Dr. Mario Ackerman tomaron intervención activa en defensa de los derechos laborales vulnerados.

 

  1. Conclusión general.

El caso Córdoba marca un punto de inflexión.

Desde una visión integral y actual de los temas tratados por la OIT en el Informe analizado se desprende que ningún proyecto de modernización laboral puede construirse a costa de la libertad sindical, la negociación colectiva ni la huelga, porque esos derechos son el corazón democrático del sistema de relaciones del trabajo. La decisión del Comité no sólo repara un conflicto provincial: reordena el estándar argentino sobre cómo deben legislar los gobiernos, cómo deben negociar los empleadores y cómo deben protegerse los trabajadores.

Es una oportunidad para volver al diálogo social genuino, al respeto por los acuerdos y a la construcción de un país donde la reforma sea posible, pero jamás regresiva.

INFORMACION DE INTERES PROFESIONAL Y GENERAL

Caso de Estudio

En función de la Queja presentada en el año 2018 por ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT impulsada por iniciativa de este Estudio Jurídico a pedido del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, con la participación directa de los Dres. Cristina AZOCAR y Mario ACKERMAN , nos acaban de informar que en el día de la fecha la OIT nos dio la razón al confirmar:

1) La injerencia estatal ilegal en la negociación colectiva.

2) La violación del derecho de huelga por arbitraje obligatorio y uso de la fuerza y servicios mínimos excesivos e ilegitimo pedido de trabajos comunitarios, en violación a la ley nacional.

3) intervención estatal indebida en convenios colectivos.

 

En ese marco el Comité de Libertad Sindical recomienda:

  • Modificar completamente las leyes 10.549/2018 y 10.548/2018 y Leyes 7.565/87 y 10.461/2017 con participación efectiva de los interlocutores sociales.
  • Exige informes inmediatos
  • Solicita al gobierno que informe sobre las acciones judiciales pendientes.
  • Realiza llamado de atención al Gobierno de Córdoba

El dictamen representa un pronunciamiento firme del máximo organismo laboral internacional, que exhorta a la Provincia de Córdoba a alinear su legislación con los principios básicos de liberta sindical y negociación colectiva.

Noticia en desarrollo.-

 

Inédita advertencia de la OIT a Córdoba por limitar el derecho a huelga

OIT-INFORME JURÍDICO SOBRE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL – SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

 

Antecedente del caso  – Noticia relacionada

http://www.puntal.com.ar/riocuarto/La-OIT-acepto-la-queja-de-Luz-y-Fuerza-por-los-cambios-en-su-convenio-20180929-0007.html

http://www.lavoz.com.ar/politica/oit-dio-tramite-al-reclamo-de-luz-y-fuerza-contra-provincia?utm_campaign=SocialShare&utm_source=whatsapp

https://www.instagram.com/p/BoUHBHJgM2M/?igsh=ZXl6cXJ1dDd0ZDEy

Informe completo del Comité de libertad sindical de la OIT 👇👇

Informe completo Comité de Libertad Sindical de la OIT

 

 

Para más información, comunícate con nuestro equipo – 

DERECHO AL CUIDADO – Opinión Consultiva 31/25

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el derecho al cuidado como derecho humano autónomo, derivado de la Convención Americana.

¿Cómo se expresa este derecho?

Tres dimensiones fundamentales:

 Ser cuidadas  Cuidar a otras personas  Autocuidado

Todas basadas en: Dignidad – Igualdad – Corresponsabilidad social

¿Qué problemática se identifica?

La desigualdad en el reparto de tareas de cuidado, especialmente hacia las mujeres, constituye discriminación estructural.

Los estados deben:

  • Crear sistemas integrales de cuidados
  • Redistribuir responsabilidades entre géneros y sectores
  • Reconocer el trabajo no remunerado
  • Eliminar estereotipos de género

¿A quiénes se debe proteger especialmente?

Mujeres, Niñas y niños, Personas mayores, Personas con discapacidad, Migrantes, Pueblos indígenas

 Instituciones que respaldan

Suprema Corte de Justicia de la Nación Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos

 

“Una reforma laboral entre tensiones, sin dialogo y una sociedad que sigue esperando”

 

El que madruga Dios lo ayuda dicen por ahí… no solo he madrugado, sino que no he podido conciliar el sueño.

En ese estado comienza mi mañana de domingo, intentando acomodar mis controvertidos pensamientos culpables de mi falta de descanso.

Decido entonces escribir y me sumerjo en el recital de anoche en el Imperio, donde una multitud escuchábamos a Miguel Mateos a 40 años de “Rockas Vivas” en su gira retrospectiva 1981.1985 al mismo tiempo que nos transportábamos a aquella ilusión de jóvenes donde, sintiendo sus canciones, “ cuando seas grande”, “tira para arriba”, “perdiendo el control”, “llámame si me necesitas”, “si tuviéramos alas”, “huevos en la cocina hace falta huevos”  y “mundo feliz”, entre muchas otras, creíamos posible  una Argentina mejor.

De repente y sin aviso (así como aparecen las sensaciones que se guardan por preservación) viene a mi mente la reforma laboral que impulsa el gobierno nacional, y desde ese pensamiento, metiéndose en mi  mundo interior, me interpela el artículo escrito por el Padre Carlos Juncos en el año 2011 sobre el dialogo como herramienta social que generosamente me fuera compartido a modo de conclusión de la reunión del Foro de Derecho del Trabajo llevada a cabo el  pasado jueves con motivo del análisis de esa reforma.

Y mis pensamientos me llevan a mi pasado, a aquella niña “maestra” de barrios carenciados que, con tan solo 6 años, desde su inocencia, creía que la igualdad cultural era posible viendo a sus padres luchar por una Argentina igualitaria y una sociedad comprometida, dejándolo todo en la esperanza y convicción de un mundo mejor.

Despierto entre sueños y sensaciones encontrando en mi celular el esperado mensaje dominical de Sergio Sinay, esta vez, titulado “Tiempo de tránsfugas” publicado en el diario perfil de hoy.

Así, buscando los hilos invisibles del sentido que expliquen todos estos pensamientos y sensaciones que parecieran no tener punto de encuentro, sigo escribiendo estas líneas.

Un recital en el Imperio, una nota de opinión en Perfil, una reforma laboral ¿en debate?, un mensaje espiritual, cada uno pareciendo habitar un universo distinto: la música, la política, el pensamiento, la fe. Pero cuando uno se detiene y deja que el alma vibre —no solo la mente—, esos fenómenos dispersos se tocan, se reconocen y se funden en un mismo tejido invisible.
Anoche, cuando Miguel Mateos cantó sobre aquella Argentina de los 80, del despertar democrático, volvió a sonar esa mezcla de rebeldía y esperanza. Sus letras, escritas en tiempos donde la libertad era una conquista frágil, vuelven hoy a recordarnos que el país se repite en sus búsquedas: dignidad, trabajo, justicia, empatía. Y que las canciones, a veces, entienden más de nosotros que los discursos vacíos de ideas compatibles a estos tiempos.

En esa misma noche, el Gobierno Nacional avanza sobre una reforma laboral olvidando que no se trata solo de un tema jurídico, ese es, tal vez, el menor de los aspectos, se trata de una radiografía del alma colectiva. Habla de cuánto valoramos el esfuerzo, de cuánto cuidamos al que trabaja, y de cómo equilibramos el progreso con la protección. Allí, el eco de aquellas canciones se mezcla con la pregunta social que nunca se apaga: ¿quién cuida al que sostiene el país desde su tarea cotidiana?

Sergio Sinay escribe en Perfil sobre la necesidad de reencontrarnos con el respeto y la palabra sincera en una época donde los principios se mercantilizan y los compromisos se desdibujan y el transfuguismo hoy, y como siempre, es el espejo de una cultura que tantas veces prefiere el “yo gano” al “nosotros construimos” y el “ sálvese quien pueda”.

Mis amigos de utopías, con los que integro el Foro de Derecho del Trabajo desde hace más de 10 años, fundación que gestamos desde la nada con la única ilusión de aportar al mundo del trabajo, nuestro saber y energía sin interés personal alguno.

El padre Juncos, en su informe, insiste en que el diálogo solo nace de la empatía, de mirar al otro sin juzgar.

Y entonces todo encaja: la música, la política, el pensamiento, las intenciones genuinas y la fe, todo  se vuelven un mismo llamado a la humanidad, a no perder el hilo que nos une.

Nada de lo que vivimos es casual ni está aislado. Todo vibra en una misma frecuencia: la de una Argentina que todavía busca reconocerse, sanar sus heridas y recuperar su voz. La que canta con Mateos, la que piensa con Sinay, la que legisla entre tensiones, la que ora en silencio, la que cree más allá de las utopías. La que, pese a todo, sigue creyendo que el dialogo sincero, la escucha atenta, el encuentro y la empatía no son solo virtudes morales, son herramientas concretas para reconstruir el tejido roto de una sociedad que, a pesar de sus heridas, sigue buscando su destino.

 

Cristina Azocar

Mama de Graciano y Ornella

En la entrevista en Otro Punto la abogada Cristina Azocar advierte que el proyecto de reforma laboral impulsado tras el triunfo libertario podría perjudicar a los trabajadores. Señala retrocesos en derechos adquiridos, falta de certeza jurídica y riesgos de judicialización. Aunque incluye incentivos a la productividad, propone ampliar la jornada laboral, flexibilizar indemnizaciones y modificar el régimen de horas extras, lo que genera preocupación en el ámbito jurídico y sindical.

Advertencias y desafíos

La abogada Cristina Azocar analiza el proyecto de reforma laboral señalando que, aunque incluye propuestas de modernización e incentivos a la productividad, varios artículos contrarían principios fundamentales del derecho del trabajo y generan incertidumbre jurídica.

Entre los puntos críticos destaca:

  • Ampliación de jornada laboral hasta 12 horas diarias.
  • Pago de indemnizaciones en cuotas para Pymes.
  • Implementación de bancos de horas en lugar de pago de extras.
  • Modificaciones en el régimen de paritarias y juicios laborales.

Azocar advierte que el proyecto, tal como está planteado, podría perjudicar a los trabajadores y aumentar la conflictividad. Propone una reforma consensuada, con reglas claras y respeto por los derechos adquiridos.

Nota Completa 👇👇

Azocar: “El proyecto perjudica a los trabajadores”

La abogada riocuartense explicó que, según lo que ha trascendido, el proyecto tiene carácter regresivo

Dra Cristina Azócar: “El mundo va hacia una reducción de horas y con esta reforma laboral se propone otra cosa”

 

Tras el triunfo legislativo del presidente Javier Milei, se anticipa la presentación de un nuevo proyecto de reforma laboral para diciembre, con debate previsto para 2026. La Dra. Cristina Azócar, abogada especializada en derecho laboral, advierte que se trata de una reforma regresiva, vinculada a la flexibilización iniciada por el DNU 70/2023.

Según los trascendidos, el proyecto incluiría:

  • Extensión de la jornada laboral a 12 o 13 horas.
  • Banco de horas, donde el empleador compensaría el exceso con licencias o vacaciones, sin pago adicional.
  • Negociación directa entre empleador y trabajador, sin intervención sindical.

Azócar señala que estas medidas contradicen los lineamientos internacionales sobre salud mental, descanso y protección del trabajador. Además, alerta sobre el intento del Gobierno de eliminar el rol de los sindicatos, aunque reconoce la necesidad de renovar la dirigencia gremial.

En definitiva, considera que la propuesta carece de contenido claro, responde a un contexto electoral y no aborda seriamente la problemática laboral estructural.

Leer nota completa:

Se destacan aspectos relevantes de las notas periodísticas brindadas a medios locales de la ciudad de Río Cuarto por Cristina Azócar, abogada litigante, doctora en Derecho y Ciencias Sociales, docente en la UNRC y UBA, especialista en derecho público y especializada en derecho laboral.

1. Salarios dinámicos

El proyecto propone vincular los aumentos salariales a la productividad y no únicamente a la inflación, permitiendo la negociación individual o por empresa. A favor: se argumenta que puede premiar el mérito y ajustar los costos laborales a la realidad productiva, mejorando la competitividad empresarial y reduciendo presiones inflacionarias. En contra: se advierte que rompe el principio de solidaridad que sustenta las paritarias de rama, fragmenta la negociación colectiva y amplía las brechas salariales entre trabajadores de igual tarea, afectando la igualdad y la cohesión sindical. Comentario doctrinario: desde la óptica protectoria, este esquema desconoce el carácter alimentario del salario y la función tuitiva del Estado en su regulación (Art. 14 bis CN).

2. Convenios por empresa

La propuesta habilita que cada empresa pacte su propio convenio, el cual prevalecería sobre los convenios de actividad, incluso si sus condiciones son menos favorables. A favor: se presenta como una herramienta de modernización, permitiendo adaptar las relaciones laborales a las particularidades de cada sector y facilitar la inversión. En contra: los críticos sostienen que erosiona la estructura sindical, favorece la competencia desleal entre empresas y abre la puerta a la precarización mediante convenios “a la baja”. Análisis: la modificación implicaría un cambio profundo en el modelo de negociación colectiva argentino, consagrado en la Ley 14.250 y en los Convenios OIT N.º 87 y 98, que reconocen la centralidad del sindicato como sujeto colectivo de defensa de los derechos laborales.

3. Banco de horas y flexibilidad horaria

El esquema habilita compensar horas extras con francos, flexibilizando el tiempo de trabajo según la demanda o estacionalidad. A favor: permite adecuar las jornadas a los picos de producción y puede reducir la informalidad en sectores temporales. En contra: los sindicatos alertan sobre el riesgo de abusos, pérdida del pago de horas extras y sobrecarga sin remuneración. Análisis: la reforma diluye el principio de jornada limitada (8 horas diarias, 48 semanales), considerado una conquista histórica del Derecho del Trabajo. Además, traslada el riesgo empresarial al trabajador, desnaturalizando la función de equilibrio que cumple la normativa laboral.

4. Jornada laboral y vacaciones

Se discuten jornadas de hasta 12 horas diarias y 60 semanales, junto con la posibilidad de fraccionar las vacaciones. A favor: el oficialismo plantea que solo se formalizan prácticas actuales y se promueve la libertad de pactar. En contra: se trata de un retroceso en materia de salud y seguridad laboral, vulnerando derechos reconocidos en los Convenios OIT N.º 1 y 14, que fijan límites de jornada y descanso. Comentario: reducir los períodos de descanso bajo la lógica de “productividad” implica una visión economicista del trabajo, que contradice el valor humano y social que le reconoce el Art. 14 bis CN.

5. Moneda del salario y registración digital

Se permite pactar remuneraciones en moneda extranjera y llevar registros laborales digitales. A favor: moderniza la administración y puede atraer inversiones al brindar previsibilidad cambiaria. En contra: implica menor control estatal, mayor discrecionalidad y posibles conflictos ante variaciones del tipo de cambio. Análisis: el salario, como crédito alimentario, debe conservar su poder adquisitivo y estabilidad. Su dolarización parcial puede afectar la tutela judicial efectiva y la determinación de créditos laborales ante litigios.

6. Voluntariedad de aportes sindicales

Se elimina la obligatoriedad de los aportes automáticos al sindicato, dejando a criterio del trabajador su adhesión. A favor: se apela a la libertad individual y la transparencia en la administración sindical. En contra: se debilita el financiamiento y la capacidad de representación de los gremios, afectando indirectamente el derecho de huelga y negociación colectiva. Análisis: en los hechos, esta medida fragmenta la solidaridad obrera y debilita la herramienta colectiva que equilibra la asimetría estructural entre capital y trabajo.

7. Cambio de tasa de interés judicial

Se propone limitar las tasas de interés aplicadas por los tribunales laborales, fijando como tope el IPC más 3% anual, conforme al art. 768 del Código Civil y Comercial. A favor: el Gobierno busca reducir la litigiosidad y la discrecionalidad judicial. En contra: se advierte que implica un perjuicio para el trabajador, dado que la mora empresarial se licúa con tasas inferiores a la inflación real, violando el principio de reparación integral. Análisis: esta modificación contradice el carácter resarcitorio de los intereses moratorios y puede incentivar demoras deliberadas en el pago de sentencias.

8. Pago de indemnizaciones en cuotas

Para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), se habilita el pago de indemnizaciones judiciales en hasta 12 cuotas mensuales actualizadas. A favor: alivia la carga financiera de pequeñas empresas y podría evitar cierres o despidos adicionales. En contra: posterga el derecho del trabajador a una reparación inmediata y completa, desnaturalizando la función del resarcimiento. Análisis: la medida se aparta del principio de inmediatez en la tutela judicial y coloca al trabajador como financiador involuntario del sistema productivo.

En este sentido, se destaca que para el Gobierno la reforma busca modernizar el sistema laboral, reducir la litigiosidad y fomentar el empleo formal. Para los sindicatos y la doctrina protectoria, implica una pérdida de derechos adquiridos.

En dicho marco, la Dra. Cristina Azócar manifestó que la reforma laboral 2025 representa mucho más que un debate técnico o económico: “es una discusión sobre qué lugar le damos al trabajo en nuestra sociedad”. En ese sentido, destacó que el trabajo no es solo un costo o un contrato; es, ante todo, una experiencia humana donde se construyen proyectos de vida, identidad y dignidad.

Azócar entiende que modernizar las reglas laborales es necesario, pero esa adaptación a la realidad actual no debe implicar, bajo ningún punto de vista, la desprotección de las personas que trabajan. La búsqueda de eficiencia o competitividad no puede pasar por encima del respeto, la estabilidad y el reconocimiento que cada trabajador merece.

Afirmó que “las leyes deben evolucionar, sí, pero con el ser humano en el centro, no como variable de ajuste”. Concluyó que “toda reforma profunda debería ser una oportunidad para reconciliar la productividad con la justicia social, la libertad con la seguridad, y el progreso con la empatía, porque un país que crece solo en números, pero no en derechos ni en humanidad, es un país que retrocede”.

 

Ver nota completa Radio LV16 Río Cuarto

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-207955/cristina-azocar-y-la-reforma-laboral-

 

En una entrevista reciente en el Programa Autenticas Mañanas, la Dra. Cristina Azócar —abogada y Doctora en Derecho y Ciencias Sociales,
profesora regular adjunta en la UNRC y colaboradora en la UBA— analizó con claridad y profundidad el contexto actual de la reforma laboral en Argentina. A partir de su trayectoria profesional y académica, planteó una mirada crítica sobre los anuncios recientes, destacando la falta de propuestas superadoras y el uso electoral del debate.

Azócar recordó que desde hace más de dos décadas se discuten los mismos ejes en materia de derecho al empleo, sin avances sustanciales ni innovación normativa. En ese marco, cuestionó que las reformas se presenten como eslóganes o títulos vacíos, sin convocar a especialistas ni contemplar la realidad de trabajadores y empleadores.

Uno de los puntos centrales de su intervención fue la alta informalidad laboral, que supera el 50% de la fuerza efectiva de trabajo. La abogada advirtió que las reformas recientes —como el DNU 70/2023 y la ley bases— no han logrado revertir esta situación, y que muchas de las modalidades actuales de contratación ya configuran una reforma laboral de facto, sin debate ni regulación clara.

También se refirió al impacto de la digitalización y la necesidad de actualizar convenios colectivos, pero subrayó que cualquier reforma debe surgir de un proceso serio, participativo y técnicamente sólido. En ese sentido, calificó la propuesta oficial como “oportunista y regresiva”, al haberse presentado en plena campaña electoral y sin consulta previa.

Azócar enfatizó que el derecho del trabajo no puede abordarse desde la imposición unilateral ni desde la lógica del mercado, sino desde la protección de derechos humanos y la construcción de certezas jurídicas para todos los sectores. Señaló que tanto trabajadores como empleadores necesitan un marco normativo claro, que promueva el empleo genuino y registrado.

Finalmente, propuso que cualquier reforma laboral debería partir de una reforma fiscal que alivie las cargas sociales y facilite la contratación formal. Reclamó que se convoque a abogados laboralistas, académicos y expertos para diseñar un sistema inclusivo, realista y respetuoso de los derechos adquiridos.

 

Ver Entrevista Programa Autenticas Mañanas

El gobierno nacional, entidades empresarias y varias propuestas políticas postulan intensamente una propuesta de reforma laboral peyorativa de los derechos de los trabajadores.
Sin mayores precisiones se habla nuevamente de una reforma laboral donde se hace alusión a la problemática del trabajo informal, lo cual, según se dice, justificaría, o más aún, impondría, cambios en las reglas de juego.
Resulta llamativa esta formulación cuando hace poco más de un año se eliminaron las sanciones económicas que reprendían el trabajo no registrado, sin mejora alguna en los niveles de empleo.
Se propone un esquema de sistema dual, a través de una regulación “ de opción” para los trabajadores, de negociación de condiciones de trabajo, en forma directa, con el empleador.
Ningún sistema de relaciones laborales que tenga por objetivo la protección del trabajo -como lo exige nuestra Constitución Nacional- resulta compatible con el alentado sistema de libre negociación, pues podría llevar a abusos inaceptables hacia las personas que trabajan por necesidad de un salario, lo que las ubica en una posición negocial siempre débil.
En definitiva, se trata solo de una propuesta tan ambigua como impracticable, que solo se entiende propia del contexto electoral y no de la discusión seria de la grave problemática por la que se dice interesar.

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