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Boletín Informativo | Derecho y Salud

 

Legislación vigente

El Senado de la Nación dejó sin efecto el veto presidencial y reactivó la Ley 27.793, que declara la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga. La norma contempla:

 

  • Actualización automática de aranceles según inflación
  • Reformulación de pensiones no contributivas
  • Compensaciones económicas para prestadores especializados
  • Compatibilidad laboral para beneficiarios de pensiones
  • Estímulos al empleo protegido

 

 

Fallo judicial relevante

El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional el veto presidencial al artículo 3 del Decreto 534/2025. El juez Adrián González Charvay resolvió que el veto vulnera derechos fundamentales, especialmente en el caso de niños con discapacidad. El fallo se originó en una acción de amparo presentada por dos familias y restablece los efectos de la ley para ellas.

 

Conversatorio profesional

En la ciudad de Buenos Aires, las Dras.  y GABRIELA CASO y CRISTINA AZOCAR participaron del conversatorio sobre el fallo judicial. Se abordaron:

  • Fundamentos legales del magistrado
  • Impacto en el colectivo de personas con discapacidad
  • Implicancias para instituciones especializadas en atención
  • Evaluación de acciones futuras conforme a consultas recibidas

 

Desde el 1º de agosto de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba implementó una reforma clave en el fuero laboral: los reclamos por enfermedades profesionales rechazadas por la Comisión Médica Jurisdiccional ahora se tramitan bajo el Proceso Declarativo Abreviado (PDA).

 

Este cambio completa la aplicación del artículo 83 bis de la Ley 7987, modificada por la Ley 10596, y busca consolidar un sistema judicial más ágil, conciliador y eficiente.

 

Resultados que respaldan el cambio

 

Las estadísticas presentadas por el TSJ son contundentes:

 

  • Duración promedio de los juicios: 190 días corridos.

 

  • Tasa de conciliación: 54,4% de los casos resueltos.

 

  • Incremento en audiencias: 27% más que en procesos ordinarios.

 

La extensión del PDA impone nuevos desafíos, especialmente para las aseguradoras de riesgos del trabajo (ARTs):

 

  • Celeridad procesal: exige una preparación rápida y concentrada del caso.

 

  • Plazos críticos: entre el dictamen médico y la audiencia complementaria, se requiere una estrategia de conciliación definida.

 

  • Contestación de demanda: debe presentarse en solo 6 días hábiles, mientras que los trabajadores tienen 45 días para apelar.

 

  • Recurso sin efecto suspensivo: la sentencia puede ejecutarse aunque haya apelación pendiente.

 

La implementación del PDA en estos casos no solo busca acelerar los tiempos judiciales, sino también fomentar acuerdos tempranos y reducir litigios innecesarios.

El Gobierno Argentino modificó la normativa del sistema de riesgos de trabajo y aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 549/2025, entrará en vigencia en febrero de 2026 y reemplazará el esquema vigente desde 1996.

 

Este cambio no solo implica una actualización técnica, sino que redefine cómo se evalúan los daños físicos y psíquicos sufridos por trabajadores en el ámbito laboral. En esta nota, analizamos qué implica esta transformación, cómo afecta a los distintos actores involucrados y qué desafíos plantea para el futuro del trabajo en Argentina.

Desde 1996, Argentina se regía por el Anexo I del Decreto 659/1996, que establecía los criterios médicos y porcentajes de incapacidad. Sin embargo, en casi 30 años, los avances científicos, tecnológicos y sociales han generado la necesidad de una revisión profunda.

La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales —también conocida como “Baremo Laboral”— es un instrumento técnico que permite calcular el grado de incapacidad que sufre un trabajador como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Este cálculo es esencial para determinar el tipo y monto de indemnización que corresponde, así como para definir si el trabajador puede continuar desempeñando sus tareas habituales.

 

¿Qué cambia con la nueva normativa?

 

La nueva tabla busca garantizar “objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador”, contemplando tanto el deterioro físico como el psíquico.

Entre los principales cambios se destacan:

 

  • Actualización médica y científica: Se incorporan criterios más modernos para evaluar lesiones, enfermedades y secuelas incapacitantes.

 

  • Uniformidad en la evaluación: Se busca un criterio racional y homogéneo para todo el país, evitando disparidades entre jurisdicciones.

 

  • Inclusión de aspectos psíquicos: Se reconoce el impacto emocional y psicológico de los accidentes laborales, algo que antes era subestimado.

 

  • Adaptación tecnológica: Se contempla el uso de nuevas herramientas de diagnóstico y evaluación, como software médico, IA y telemedicina.

 

Decreto 549/2025  👉 http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/08/anexo_1.pdf

anexo_1  Boletín Oficial

El pasado 11 de julio, el Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba (CMPC) fue el escenario de una jornada académica de gran relevancia: la presentación del libro Exámenes en Salud, obra dirigida por el Dr. Mgt. Jorge Mercau.

Este trabajo colectivo se propone como una referencia fundamental para profesionales de la salud, el derecho y las disciplinas vinculadas a la evaluación de la aptitud laboral.

Uno de los aspectos más destacados de esta obra es la participación de la Dra. Cristina Azócar, abogada y doctora en Derecho y Cs. Sociales, coautora del libro junto a la Lic. Emilia Castro y  Lic. Pablo Mercado

La Dra. Azócar aporta un enfoque jurídico riguroso y esclarecedor, enriqueciendo la estructura multidisciplinaria del texto con su vasta experiencia en derecho laboral

Contenido estructurado en cuatro partes

La publicación se organiza en cuatro secciones complementarias:

  • Parte I: Aptitud para el trabajo. Profundiza sobre la sistemática exploratoria de los exámenes en salud, la definición de aptitud según el tipo de trabajo, el uso de profesiogramas y cómo abordar preexistencias médicas.
  • Parte II: Criterios psicológicos. Analiza la aplicación de test psicológicos para definir aptitud y el rol del psico-diagnóstico conforme a distintas labores.
  • Parte III: Ergonomía y factores de riesgo. Se centra en los criterios de selección para tareas livianas y pesadas, considerando la ergonomía y la identificación preventiva de riesgos.
  • Parte IV: Perspectiva jurídica. Es aquí donde cobra especial protagonismo la Dra. Azócar, al abordar temas como la discriminación laboral en exámenes de ingreso, marco legal internacional y nacional en torno a la aptitud.

La obra se completa con dos anexos de gran utilidad práctica: uno ilustrativo con modelos de informes médico-legales y otro legislativo, cuidadosamente desarrollado.

Autora del prólogo:  Dra. Ferrando

Editores: Erga Omnes

 

Un aporte de relevancia

La presentación en el CMPC no solo marcó el lanzamiento formal del libro, sino también un espacio de encuentro para reflexionar sobre la interdisciplina necesaria en el examen de salud laboral. La participación de la Dra. Azócar fue especialmente valorada, consolidando el carácter jurídico-sanitario de esta propuesta editorial.

En el día de hoy la jueza Moira Fullana  a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, firmado el 20 de mayo de 2025. Esta decisión impacta directamente en la normativa que establecía como esenciales diversas actividades, limitando el derecho a huelga.

“La Dra. Cristina Azocar afirmó que el derecho de huelga no puede ser restringido al punto de volverse abstracto. En el caso del DNU 340/25, no se observa una necesidad ni urgencia que lo justifique, siendo evidentemente contrario a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales que regulan el derecho a la huelga. En este contexto, la resolución del tribunal era previsible dentro del marco de la legalidad y la protección de los derechos afectados.”

A medida que avancen las instancias judiciales, se espera un nuevo capítulo en la discusión sobre la legalidad y alcance del DNU 340/25, con posibles apelaciones y nuevas medidas que definirán el futuro del derecho a la protesta en Argentina.

Al respecto la Dra. Cristina Azocar , ya había manifestado en reportaje Radio Lv16 Río Cuarto 22 de Mayo 2025, lo siguiente:

  https://www.instagram.com/reel/DJ9m4d3A-XC/?igsh=c244bXBhMndxbWxm

 

Entrevista Diario Puntal a la Dra. Cristina Azocar 

En el marco de las jornadas sobre el impacto de la reforma laboral implementada por la Ley Bases. La abogada especialista en derecho del trabajo presentará su libro “Sindicalización de las Fuerzas de Seguridad”, evento que se llevará a cabo mañana en la ciudad de Río Cuarto

El evento tendrá lugar este viernes, a las 16 Hs, en el Espacio Cadaqués Caseros 692 Piso 4º – Participarán los expertos Diego Tosca y Mario Ackerman

Azocar sostiene que, a casi un año de su vigencia, la reforma no ha generado mejoras en los niveles de empleo. Por el contrario, la cantidad de trabajadores registrados se ha estancado e incluso ha mostrado descensos en la ocupación. Además, señala que muchos empleados trabajan en condiciones de alta precarización, sin reconocimiento formal, sin aportes ni contribuciones al sistema de seguridad social.

Explica también que las modificaciones introducidas por la ley han eliminado sanciones que agravaban las indemnizaciones, lo que, según su análisis, ha incentivado la precarización laboral. A un año de su implementación, concluye que el impacto de la reforma ha sido negativo en términos de estabilidad y calidad del empleo

Accedé a la entrevista completa aquí 

 

El Decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones significativas en el ámbito laboral, particularmente en la regulación del derecho de huelga y la clasificación de servicios esenciales.

Modificación del Derecho de Huelga

El decreto modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo nuevas condiciones para la prestación de servicios mínimos en caso de conflictos colectivos. Se determina que:

🔹 Servicios esenciales: Deben garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante una huelga.

🔹 Actividades de importancia trascendental: Deben mantener el 50% de su operatividad en caso de conflicto.

Entre los sectores considerados esenciales se incluyen:

Servicios sanitarios y hospitalarios

Transporte y distribución de agua, gas y energía eléctrica

Telecomunicaciones e internet

Transporte marítimo y fluvial

Educación en niveles inicial, primario y secundario

Servicios aduaneros y migratorios

Por otro lado, las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, el transporte terrestre, la industria alimenticia, la minería, la siderurgia, el comercio electrónico y los servicios bancarios.

Flexibilización en la Contratación Laboral

El decreto también introduce cambios en la contratación de personal en el sector marítimo y fluvial:

🔹 Se elimina la obligatoriedad de contratar tripulación a través de bolsas gremiales, permitiendo a los empleadores seleccionar libremente a su personal.

🔹 Se modifica la regulación sobre la dotación mínima de seguridad, estableciendo que la Prefectura Naval Argentina determinará los requisitos conforme a estándares técnicos internacionales.

 

El Decreto 340/2025 representa una transformación en la regulación laboral, con impacto directo en la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. La ampliación de los servicios esenciales y la flexibilización en la contratación generan un nuevo escenario para el derecho laboral en Argentina.

Para conocer más detalles sobre el decreto, accedé al Boletín Oficial aquí 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – PODER EJECUTIVO – Decreto 340/2025

En el marco del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo  la Dra Cristina Azocar, abogada Laboralista, compartió con De Una programa de radio LV16 Río Cuarto , su visión sobre la importancia de implementar políticas efectivas para prevenir accidentes laborales.

Azocar subrayó que las medidas de prevención y control no deben ser vistas como un gasto, sino como una inversión estratégica y una obligación legal para las empresas.

“Las empresas que no pueden costear estas políticas deberían contar con apoyo estatal”, afirmó, destacando la necesidad de un compromiso más sólido por parte del gobierno.

Además, enfatizó la responsabilidad de los trabajadores en exigir a sus empleadores condiciones laborales seguras, incluyendo políticas preventivas y equipos de seguridad adecuados. Sin embargo, reconoció que el miedo a represalias, como el despido, impide que muchos empleados denuncien irregularidades.

Esta problemática, según Azocar, pone de relieve la urgencia de una intervención estatal más aguda para garantizar un entorno laboral seguro, donde los derechos de los trabajadores sean protegidos y priorizados.

 

Entrevista Completa  👇👇

CRISTINA AZOCAR 28 ABRIL

Compartimos entrevista radial realizada día 13 de Marzo a la Dra Cristina Azocar por la Radio LV16 Río Cuarto Córdoba

 

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/03/CRISTINA-AZOCAR-13-MARZO.mp3

Resulta fundamental reparar en el cuidado de la persona que trabaja.

En este rumbo y en el marco de los accidentes laborales es importante el cumplimiento legal y moral de mecanismos de prevención, capacitación y formación.

A tal fin y particularmente en los casos a los que se hace referencia acaecidos recientemente y en los cuales perdieran la vida jóvenes operarios, debe tenerse presente las disposiciones previstas en la normativa de Higiene y Seguridad (Ley 19.587) y las obligaciones que al respecto recaen sobre el empleador, en el Ministerio de Trabajo, en la SRT, la ART (Ley 24.557 y modif),  el IERIC , el Sindicato, entre otros organismos responsables también del control y prevención.

Además, por supuesto, de los mecanismos reparatorios e indemnizatorios a familiares por la tragedia acaecida.

El día de hoy, 8 de marzo, “Día de la Mujer”, es de conmemoración y homenaje.

Conmemoramos una jornada luctuosa, de lucha y tragedia. Un 8 de marzo como el de hoy, a principios del siglo XX, en 1908, en una huelga en que trabajadoras de una empresa textil en Nueva York exigían condiciones dignas de labor, se produjo un incendio de dudosas causas que provocó la muerte de nada menos que 129 mujeres.

A partir de este dato oscuro, el homenaje de la comunidad toda a la mujer se impone.

Su lucha, antes y ahora, ha sido por sus derechos, y simultáneamente, por el de todas las personas que trabajan. Y no sólo para otros, en la empresa ajena, sino también en los hogares, en actividades comunitarias, en organizaciones de la vida civil, en toda institución, que va desde la familia hasta la organización política de la sociedad, en la cual la participación activa y en paridad de roles de la mujer y el hombre es condición esencial de la evolución.

La igualdad de derechos y posibilidades es aún hoy más un anhelo, un sueño, que una realidad.

En la convicción de que toda la realidad superadora nace de un sueño colectivo, recordamos a aquellas mujeres que, por décadas, y en todo el mundo, sacrificaron su tiempo, y hasta sus vidas, por la construcción de una sociedad sin diferencias de posibilidades en razón del género, y saludamos a las que hoy siguen esa lucha, sabiendo que hay mucho por hacer y lograr, desde lo necesario, pero nunca suficiente alcanzado.

 

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