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Este 6 de Enero se llevó a cabo en Espacio Cadaqués el encuentro informativo convocado ante las innumerables inquietudes recibidas por aportantes activos y pasivos de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, a raíz del impacto económico y jurídico de la sanción de la Ley 11.087 y su reglamentación.

El encuentro contó con una masiva concurrencia de aportantes de Río Cuarto, Sur de la Provincia de Córdoba y zona de influencia, quienes pusieron de manifiesto, de manera clara y contundente, su profunda preocupación frente a la afectación actual y potencial de sus remuneraciones y haberes previsionales, así como la absorción de incrementos salariales.

Las intervenciones evidenciaron inquietudes legítimas y fundadas, vinculadas a la reducción efectiva de ingresos, a la pérdida del poder adquisitivo, a la falta de previsibilidad y a la percepción de decisiones que impactan de modo directo sobre derechos de naturaleza alimentaria, sin información suficiente, diálogo previo ni mecanismos adecuados de participación.

Asimismo, se destacó que tanto las remuneraciones de los trabajadores activos como los haberes de los pasivos gozan de tutela constitucional y convencional reforzada, lo que exige que cualquier medida que los afecte respete los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, progresividad y no regresividad.

Ante la presentación de impugnaciones realizadas y los casos testigo sobre los que se avanzó, y habiendo quedado cerrado el cupo para participar del primer grupo de aportantes, esta convocatoria reflejó la necesidad urgente de conformar un segundo grupo de interesados a fin de analizar cada situación en particular.

Si estás interesado en ser parte del segundo grupo de aportantes (activo/pasivo), completa el siguiente formulario y nos contactaremos.

Cupos limitados.

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Noticia de Interés – Fallo relevante 

 

IRREDUCTIBILIDAD. La Justicia de Córdoba puso un freno al avance de la Ley 11.087 y su reglamentación.

La Cámara Contencioso Administrativa de 3ra. Nominación de Córdoba determino que las normas reglamentarias posteriores a la ley 11.087 que autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los aportes de los activos hasta un 8% (art 5) a más de las modificaciones introducidas en el art 58 de la ley previsional,  constituye una “amenaza” que impactaría en el beneficio de la parte actora.

En base a ello reabrió el amparo e hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por la parte actora y , consecuentemente, ordenó a la demandada ( Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cba) que se abstenga de aplicar lo dispuesto por el art 2 de la Resolución Nro 496 Letra D/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Publica, hasta tanto se resuelva, en definitiva.

Se protege así el haber previsional frente a reducciones directas o encubiertas, afirmando que la movilidad jubilatoria no es una promesa abstracta, sino un derecho que exige tutela judicial inmediata.

El fallo comentado evidencia que “cuando el ingreso jubilatorio está en riesgo, el tiempo importa” , reafirmando que los derechos sociales no pueden esperar a que el daño se consume para ser defendido.

Lo resultó por el Tribunal nos recuerda algo esencial: los derechos jubilatorios no son números, son sustento, dignidad y vida cotidiana. Por lo que, cuando una norma amenaza el haber previsional, esperar puede significar perder lo irrecuperable.

Proteger una jubilación es proteger a la persona que hay detrás de ese haber. La Justicia, esta vez, eligió cuidar antes que lamentar.

 

Leer el fallo Completo aquí

11087 CAUT

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/11087-CAUT.pdf

Entrevista Lv16 a la  Dra. Cristina Azocar

Programa “Micrófono Abierto” a cargo de Gabriel Martella y Vanesa Picatto

 

La abogada especialista en Derecho Público, Cristina Azocar, hablo sobre el proyecto de Ley de Modernización Laboral impulsado por el Poder Ejecutivo, donde destacó la importancia de un tratamiento legislativo cuidadoso y con participación de las instituciones, subrayando que la iniciativa no debe avanzar de manera acelerada sin un análisis profundo.

Azocar señaló que los debates en comisión ya han puesto de manifiesto objeciones técnicas relevantes, advirtiendo que el proyecto, tal como está planteado, podría presentar problemas de constitucionalidad. En este sentido, remarcó que la modernización del mundo del trabajo debe garantizar la protección de derechos adquiridos y no implicar retrocesos.

Entre los puntos destacados, la especialista mencionó propuestas alternativas surgidas del debate parlamentario, como la regulación de algoritmos, la protección de trabajadores de plataformas digitales, la igualdad de género y la ampliación de licencias parentales. Estas iniciativas buscan equilibrar derechos de manera beneficiosa y adaptada a los nuevos desafíos laborales.

Finalmente, Azocar subrayó que el Congreso no puede limitarse a ser una escribanía del Poder Ejecutivo, sino que debe ejercer un rol activo en la discusión y construcción de consensos que fortalezcan el sistema democrático.

 

ENTREVISTA COMPLETA

Aquí se adjunta la entrevista realizada a Dra Cristina Azocar, donde desarrolla en detalle sus observaciones sobre el proyecto de reforma laboral y sus implicancias jurídicas

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-209751/la-reforma-es-regresiva-e-incierta-juridicamente

 

El Dictamen P.E. 159/25, que recomienda la aprobación del proyecto de “Ley de Modernización Laboral”, introduce modificaciones estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo que configuran un cambio sustancial del modelo protectorio vigente.

El proyecto amplía la autonomía de la voluntad individual, flexibiliza modalidades contractuales, redefine el concepto de remuneración y debilita institutos centrales como la presunción de laboralidad y la protección contra el despido arbitrario.

Estas reformas plantean serios interrogantes de constitucionalidad y convencionalidad a la luz del art. 14 bis de la Constitución Nacional, del art. 75 inc. 22 y de los Convenios de la OIT ratificados por la República Argentina, especialmente en relación con el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos sociales.

La modernización normativa exige compatibilidad con el bloque de constitucionalidad federal y con el rol histórico del Derecho del Trabajo como herramienta de equilibrio frente a desigualdades estructurales.

 

Leer Dictamen P.E. 159/25 

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/DICT.P.E.-159-25.pdf

DICT.P.E. 159-25

 

 

El Poder Ejecutivo nacional, presentó formalmente ante el Senado de la Nación un proyecto de reforma laboral que propone modificaciones sustanciales al régimen vigente. La iniciativa fue firmada el 11 de diciembre de 2025 y remitida al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias.

El texto consta de 71 páginas distribuidas en 26 títulos, y fue elaborado con la participación del Consejo de Mayo y representantes del Ministerio del Interior. Su objetivo declarado es modernizar el marco normativo laboral, promoviendo mayor flexibilidad en la contratación, reducción de la litigiosidad y adecuación a nuevas dinámicas productivas.

Principales ejes de modificación

 

1. Contratos laborales

  • Se habilitan nuevas modalidades contractuales, con mayor flexibilidad para sectores emergentes.
  • Se promueve la formalización mediante incentivos específicos.

2. Indemnizaciones

  • Se propone la implementación de fondos de cese laboral, como alternativa al régimen tradicional de indemnización por despido.
  • El empleador realizaría aportes mensuales para cubrir eventuales desvinculaciones.

3. Jornada laboral

  • Se incorpora la figura del banco de horas, permitiendo compensaciones horarias dentro de un período determinado.
  • Se ajustan los criterios sobre descansos y horas extras.

4. Vacaciones y licencias

  • Se modifican los plazos y condiciones de otorgamiento de vacaciones.
  • Se actualizan las licencias especiales y su compatibilidad con nuevas formas de empleo.

5. Pago en especie

  • Se habilita el pago parcial en vales o bienes, bajo condiciones reguladas.

6. Empleo joven y capacitación

  • Se crean programas específicos para la inserción laboral juvenil.
  • Se establecen incentivos a la formación continua, con participación de empleadores y organismos educativos.

7. Negociación sindical

  • Se introducen cambios en las reglas de representación gremial y negociación colectiva.
  • Se mantiene la denominada cuota solidaria, tras negociaciones con la CGT.

8. Litigiosidad laboral

  • Se incorporan mecanismos para reducir la judicialización de conflictos, incluyendo procedimientos alternativos y plazos abreviados.

El proyecto fue ingresado por la Cámara Alta y se prevé su tratamiento en comisión durante la semana siguiente a su presentación. aunque el debate en Diputados podría extenderse a 2026

 

Proyecto Completo

Proyecto reforma Laboral

MODERNIZACION LABORAL – EL TRABAJO QUE SE VIENE

 

En el marco de la reciente presentación ante el Congreso de la Nación del proyecto del poder Ejecutivo sobre modernización laboral, resulta clave recuperar voces expertas que han advertido desde hace años sobre los riesgos de avanzar en reformas laborales sin diálogo social ni respeto por los derechos fundamentales. Una de esas voces es la de la Dra. Cristina Azócar, abogada laboralista, Dra. en Derecho y Ciencias Sociales, profesora de grado y de postgrado y representante de diferentes Instituciones ante organismos internacionales.

Ya en 2018, Azócar encabezó el reclamo ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por las leyes provinciales que modificaron intempestiva y arbitrariamente diversos artículos del Convenio Colectivo de una entidad provincial y limitaron el derecho a huelga en la Provincia de Córdoba.

La OIT dio lugar a la Queja que en aquel contexto fuera presentada junto con el acompañamiento del Dr. Ackerman, y emitió una serie de recomendaciones al Estado Argentino que hoy se convierte en un antecedente clave: instando a la Provincia de Córdoba a revisar la normativa impuesta por resultar inconstitucional, a respetar la negociación colectiva y garantizar la libertad sindical, y en especial del derecho de huelga.

El Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT constituye el primer antecedente en la Provincia de Córdoba resultando de tal magnitud que las recomendaciones impartidas resultan de aplicación a las reformas laborales y previsionales que se pretenden desde el gobierno nacional y el provincial.

En ese marco y refiriéndose puntualmente al proyecto de modernización laboral impulsado por el Ejecutivo Nacional, la Dra. Cristina Azocar ha dicho que:

“La experiencia, hasta ahora, ha demostrado que las anteriores reformas realizadas con idéntico objetivo no han dado el resultado esperado. Tanto para la fomentación de la generación de empleo genuino como para la formalidad del empleo no registrado deben confluir varios factores, previos a cualquier reforma laboral, como una política económica, monetaria y fiscal clara, brindando el Estado, además, certeza jurídica tanto a empleadores como trabajadores, demandas que, esta nueva reforma no contempla de manera absoluta e integral”, agregó que: “Estos intentos de cambios legislativos permanentes que, además, en su gran mayoría, van en contra del sistema normativo vigente superior como nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre otros, atentan claramente contra la certidumbre necesaria que debe enmarcar las relaciones laborales”.

En el día de la fecha la Revista el SUR publico una nota sobre el impacto en Córdoba de la flexibilización laboral en la cual Azocar destaca, entre otros aspectos,  que existe una falacia sobre el vínculo entre legislación y creación de empleo.

La nota analiza los efectos de la flexibilización y desregulación del sistema laboral argentino, especialmente en sectores como el rural, industrial, hotelero y automotriz. También aborda el impacto sobre el empleo registrado, los beneficios sociales, la perspectiva de género y las cargas que enfrentan las pequeñas empresas.

La especialista concluye afirmando que una reforma laboral moderna debe construirse sobre consensos, equidad y respeto por los convenios vigentes, evitando retrocesos en derechos conquistados.

En este contexto, el pronunciamiento de la OIT al que hemos hecho referencia marca un límite claro a las reformas que vulneren principios internacionales.

 

Leer Más 

📄 Entrevista publicada en El Sur – diciembre 2025

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/ELSUR_152-12-14.pdf

Informe Completo OIT

Informe completo Comité de Libertad Sindical de la OIT

Proyecto modernización laboral presentado ante el Congreso de la Nación

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/INLEG-2025-136819284-APN-PTE-1.pdf

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió una advertencia formal al Gobierno de Córdoba por las leyes provinciales sancionadas en 2018 que restringieron el derecho a huelga y modificaron convenios colectivos.

Dra. Cristina Azócar y el reclamo ante la OIT

En 2018, la Provincia de Córdoba sancionó leyes que modificaron el Convenio Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza —vigente desde 1975— y establecieron requisitos excesivos para el ejercicio del derecho de huelga. Ante esta situación, el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, representado por la Dra. Cristina Azócar, decidió acudir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para denunciar la vulneración de derechos fundamentales de negociación colectiva y libertad sindical.

La OIT, tras analizar el caso, concluyó que las normas cordobesas constituyeron una injerencia estatal indebida y que las restricciones impuestas hacían prácticamente imposible ejercer la huelga de manera legítima.

Este pronunciamiento no solo respalda el reclamo del sindicato, sino que se convierte en un antecedente de gran importancia: reafirma que los Estados deben respetar los convenios internacionales ratificados y garantiza que la defensa de los derechos laborales trascienda el ámbito local, impactando en el debate nacional sobre libertad sindical y reformas laborales.

Aunque las recomendaciones no son jurídicamente vinculantes, sí poseen un fuerte impacto político y marcan un precedente clave en materia de derechos laborales.

👉 Leé y escucha nota completa en LV16 radio Río Cuarto Programa ¨De Una¨: La OIT cuestiona a Córdoba por limitar la huelga y pide revisar leyes provinciales | LV16.com.ar

 

La OIT emite un llamado de atención al Gobierno de Córdoba por violaciones a la libertad sindical y la negociación colectiva

Entrevista diario Puntal a la Dra. Cristina Azocar sobre Informe  Judicial de la OIT sobre queja por vulneración de los derechos a los trabajadores .

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió duras recomendaciones al Gobierno de Córdoba tras analizar una queja presentada en 2018 por el Sindicato de Luz y Fuerza y la CGT. El organismo concluyó que las leyes provinciales que modificaron convenios colectivos y restringieron el derecho a huelga constituyen una violación a la negociación colectiva y a la libertad sindical, contrarias a los convenios internacionales ratificados por Argentina.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT instó a la Provincia a:

  • Revisar y modificar la legislación cuestionada.
  • Garantizar la consulta con sindicatos y actores sociales.
  • Informar avances y evitar sanciones desproporcionadas como trabajo comunitario o servicios mínimos excesivos.

Este pronunciamiento crea un precedente clave en materia de libertad sindical y negociación colectiva, con impacto nacional en el debate sobre reformas laborales.

 

LEER ENTREVISTA COMPLETA AQUÍ 👇👇

https://www.puntal.com.ar/huelga/inedita-advertencia-la-oit-la-provincia-limitar-el-derecho-huelga-n247813

Inédita advertencia de la OIT a la Provincia por limitar el derecho a huelga

 

INFORME JURÍDICO SOBRE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL – OIT- SOBRE  NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Con base en los documentos OIT, quejas presentadas, legislación provincial y decisión del Comité de Libertad Sindical – diciembre 2025)

 

  1. Origen del conflicto y marco normativo aplicable

El conflicto se origina en la Provincia de Córdoba a partir de la adopción de un conjunto de leyes provinciales (Ley 10.548/2018, Ley 10.549/2018, Ley 10.461/2017 y la Ley 7565/1987) que modificaron o restringieron:

 

  1. Beneficios salariales y previsionales establecidos en el CCT 165/75, en violación del Convenio 98 y 154.

– Eliminación del aporte patronal al Fondo Compensador (Ley 10.549).

– Reducción del beneficio tarifario de energía eléctrica (Ley 10.548).

  1. Restricciones al ejercicio del derecho de huelga, mediante:

– Arbitraje obligatorio para “servicios públicos” y “actividades esenciales” (Ley 7565, arts. 14 y 15).

– Servicios mínimos unilaterales, sanciones y trabajo comunitario obligatorio (Ley 10.461/2017).

– Reglamentación por el Decreto 560/18 – Anexo I, creando la Comisión Técnica de Garantías con funciones que exceden estándares OIT .

  1. Procedimientos administrativos que dejan a la autoridad de aplicación con facultades exclusivas, irrevisables y sin participación sindical efectiva.

 

Todos estos elementos fueron denunciados por las organizaciones querellantes en las quejas ante la OIT .

 

  1. Análisis de la Decisión del Comité de Libertad Sindical (diciembre 2025)

El Comité examinó el caso 3325 (Argentina – Córdoba) y concluyó que existen violaciones tanto al derecho de negociación colectiva como al derecho de huelga, solicitando modificaciones legislativas profundas.

2.1. Negociación colectiva

El Comité constató:

  • Que las Leyes 10.548 y 10.549 modificaron unilateralmente cláusulas del CCT 165/75, violando los Convenios 98 y 154.
  • Que la injerencia estatal es incompatible con la doctrina del Comité, la cual establece que: “La anulación o modificación legislativa de cláusulas de convenios colectivos vigentes es contraria a la libre negociación colectiva”.

INFORME JURÍDICO INTEGRAL SOBRE LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Con base en los documentos OIT, quejas presentadas, legislación provincial y decisión del Comité de Libertad Sindical – noviembre 2025

2.2. Derecho de huelga

El Comité concluyó que el marco normativo de Córdoba es incompatible con los principios OIT por:

  • Arbitraje obligatorio no limitado a servicios esenciales en sentido estricto.
  • Concepto discrecional de “servicios esenciales” con nula participación sindical.
  • Sanciones desproporcionadas, incluso trabajo comunitario, constitutivas de trabajo forzoso.
  • Servicios mínimos definidos unilateralmente por la autoridad.

 

Por ello, el Comité invita formalmente al Gobierno a:

  1. Modificar la Ley 7565/87.
  2. Modificar la Ley 10.461/17.
  3. Revisar el Decreto 560/18 (Comisión Técnica de Garantías).
  4. Readecuar todo el sistema provincial a los estándares internacionales.

 

La comunicación oficial de OIT–NORMES del 3/12/2025 confirma estas conclusiones y activa el seguimiento internacional permanente.

 

  1. La Comisión Técnica de Garantías (Ley 10.461 – Decreto 560/18)

El Anexo I del Decreto 560/18 muestra un modelo administrativo–disciplinario contrario a la doctrina OIT:

Principales problemas detectados (OIT + doctrina)

  • Selección discrecional sin paridad tripartita (Estado–empleadores–trabajadores).
  • Sustitución del diálogo social por un órgano tecnocrático.
  • Plazos perentorios que permiten responder en 24 h sin negociación real.
  • Dictámenes que se publican y adquieren carácter cuasi-vinculante, condicionando la huelga.
  • Posibilidad de imponer servicios mínimos “excepcionales y restrictivos” sin negociación.
  • Sistema sancionatorio rematado por la Ley 8015 y Ley 25.212, incompatible con estándares OIT.

 

Todo ello fue valorado por el Comité como parte del andamiaje restrictivo sobre la huelga.

 

  1. Síntesis de las violaciones establecidas por la OIT

4.1. Violaciones a Convenio 98 y 154 – Negociación colectiva

  • Injerencia estatal indebida.
  • Modificación unilateral de convenios.
  • Reducción salarial indirecta.
  • Afectación previsional.
  • Falta de fomento a la negociación.

 

4.2. Violaciones al Convenio 87 – Libertad sindical y derecho de huelga

  • Arbitraje obligatorio fuera de los supuestos permitidos.
  • Uso posible de fuerza pública para desarticular huelgas.
  • Servicios mínimos impuestos sin negociación.
  • Sanciones de trabajo comunitario = trabajo forzoso.
  • Exclusión de participación sindical.

 

  1. Impacto jurídico hacia atrás (retroactividad y reparación)

El Comité sostuvo que las leyes provinciales eran incompatibles con los Convenios 87, 98 y 154.

Esto implica:

  • Los derechos afectados pueden ser reclamados judicialmente.
  • Crea un estándar internacional obligatorio: los jueces argentinos deben armonizar las sentencias internas con la doctrina OIT (art. 75 inc. 22 CN).
  • Refuerza la validez de acciones judiciales existentes (inconstitucionalidades, daños, restitución de beneficios, etc.)

 

  1. Extensibilidad del caso a otros conflictos

El el caso puede ser tomado como precedente nacional, no circunscripto a Córdoba.

Por lo tanto:

  • Puede ser aplicable a cualquier provincia que limite huelga o modifique convenios colectivos.
  • Opera como “leading case” argentino sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

 

  1. Impacto en el debate sobre reforma laboral nacional

El informe llega en un contexto donde el país discute reformas estructurales.

Las conclusiones OIT marcan límites claros:

  • Modernizar sí, pero dentro del marco institucional y los compromisos internacionales.
  • No pueden flexibilizarse derechos fundamentales.
  • Toda reforma debe incorporar diálogo social real, no verticalismo normativo.
  • El incumplimiento genera responsabilidad internacional, afecta la credibilidad del país y habilita informes críticos de OIT.

 

Esta conclusión sobre el impacto del informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre la reforma nacional laboral fue expuesta en la nota del Diario Puntal del 4.12.2025 – entrevista a la Dra. Cristina Azocar –  donde se analizó la temática en el marco del conflicto iniciado el 2018 en la Provincia de Córdoba entre el Gobierno de la Provincia, la EPEC y el Sindicato de Río Cuarto, donde el Estudio jurídico Azocar a través de su equipo de trabajo y en conjunto con el Dr. Mario Ackerman tomaron intervención activa en defensa de los derechos laborales vulnerados.

 

  1. Conclusión general.

El caso Córdoba marca un punto de inflexión.

Desde una visión integral y actual de los temas tratados por la OIT en el Informe analizado se desprende que ningún proyecto de modernización laboral puede construirse a costa de la libertad sindical, la negociación colectiva ni la huelga, porque esos derechos son el corazón democrático del sistema de relaciones del trabajo. La decisión del Comité no sólo repara un conflicto provincial: reordena el estándar argentino sobre cómo deben legislar los gobiernos, cómo deben negociar los empleadores y cómo deben protegerse los trabajadores.

Es una oportunidad para volver al diálogo social genuino, al respeto por los acuerdos y a la construcción de un país donde la reforma sea posible, pero jamás regresiva.

INFORMACION DE INTERES PROFESIONAL Y GENERAL

Caso de Estudio

En función de la Queja presentada en el año 2018 por ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT impulsada por iniciativa de este Estudio Jurídico a pedido del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, con la participación directa de los Dres. Cristina AZOCAR y Mario ACKERMAN , nos acaban de informar que en el día de la fecha la OIT nos dio la razón al confirmar:

1) La injerencia estatal ilegal en la negociación colectiva.

2) La violación del derecho de huelga por arbitraje obligatorio y uso de la fuerza y servicios mínimos excesivos e ilegitimo pedido de trabajos comunitarios, en violación a la ley nacional.

3) intervención estatal indebida en convenios colectivos.

 

En ese marco el Comité de Libertad Sindical recomienda:

  • Modificar completamente las leyes 10.549/2018 y 10.548/2018 y Leyes 7.565/87 y 10.461/2017 con participación efectiva de los interlocutores sociales.
  • Exige informes inmediatos
  • Solicita al gobierno que informe sobre las acciones judiciales pendientes.
  • Realiza llamado de atención al Gobierno de Córdoba

El dictamen representa un pronunciamiento firme del máximo organismo laboral internacional, que exhorta a la Provincia de Córdoba a alinear su legislación con los principios básicos de liberta sindical y negociación colectiva.

Noticia en desarrollo.-

 

Inédita advertencia de la OIT a Córdoba por limitar el derecho a huelga

OIT-INFORME JURÍDICO SOBRE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL – SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

La OIT cuestiona a Córdoba por limitar el derecho a huelga

Antecedente del caso  – Noticia relacionada

http://www.puntal.com.ar/riocuarto/La-OIT-acepto-la-queja-de-Luz-y-Fuerza-por-los-cambios-en-su-convenio-20180929-0007.html

http://www.lavoz.com.ar/politica/oit-dio-tramite-al-reclamo-de-luz-y-fuerza-contra-provincia?utm_campaign=SocialShare&utm_source=whatsapp

https://www.instagram.com/p/BoUHBHJgM2M/?igsh=ZXl6cXJ1dDd0ZDEy

Informe completo del Comité de libertad sindical de la OIT 👇👇

Informe completo Comité de Libertad Sindical de la OIT

 

 

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