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En diálogo con Diario Puntal, la Dra. Cristina Azócar, abogada en Derecho y Ciencias Sociales y miembro del Foro de Derecho del Trabajo, analizó la primera medida cautelar y el primer amparo admitido en beneficio de jubilados de Río Cuarto, dictados por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba.

En el marco de la Ley 11.087 de reforma previsional la Justicia de Córdoba dictó la primera medida cautelar y admitió el primer amparo contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia. La resolución beneficia a dos ciudadanos de Río Cuarto: una funcionaria judicial jubilada y un policía retirado.

Caso de la funcionaria judicial jubilada

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación resolvió a favor de una jubilada del Poder Judicial de Río Cuarto, destacando el carácter alimentario de su haber previsional y su intangibilidad. En consecuencia, se ordenó a la Caja abstenerse de aplicar reducciones o recálculos sobre sus haberes y trasladar los incrementos correspondientes conforme a la Ley 8024.

Caso del policía retirado

En paralelo, la Justicia admitió la acción de amparo presentada por un policía retirado de la ciudad, en defensa de su haber previsional y su derecho a una jubilación digna. Se trata del primer riocuartense en obtener una admisión favorable en este tipo de planteos, lo que marca un precedente para otros casos similares.

Las resoluciones se sustentan en el reconocimiento del carácter alimentario de los haberes previsionales, considerados esenciales para la subsistencia y la dignidad de las personas mayores. La medida cautelar suspende los descuentos previstos en la Ley 11.087 hasta que se dicte sentencia definitiva.
Azocar destacó a diario Puntal que se trató de un trabajo conjunto con los colegas Enrique Novo e Ignacio Fernández Sardina.
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Acción de amparo contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba: Admisión de la acción y pronunciamiento favorable de medida cautelar.

Resolución de la Cámara Contencioso Administrativa 2da. Nominación de Córdoba.

 

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba dictó en el día de la fecha la Resolución N° 11, en el marco del expediente “ Wxxx Amanda xxxc/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba – Amparo Ley 4915” (Expte. N° xxx). La causa fue iniciada el 9 de febrero de 2026 y se resolvió el 12 de febrero del mismo año.

Antecedentes del caso

La actora, jubilada, funcionaria del Poder Judicial de Rio Cuarto, promovió acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley N° 11.087, su Decreto Reglamentario N° 268/2025 y la Resolución N° 496/D/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública. El planteo se centró en la reducción de haberes previsionales mediante la absorción de aumentos futuros y la aplicación de un aporte solidario adicional.

La presentación incluyó prueba documental y recibos de haberes correspondientes a diciembre de 2025 y enero de 2026, en los que se reflejaba la ausencia de incrementos previstos. La demandante alegó que las normas cuestionadas afectaban derechos adquiridos, la intangibilidad del haber previsional y principios constitucionales de razonabilidad y progresividad.

La resolución de la Cámara estableció:

La admisión formal de la acción de amparo, al considerar que la vía intentada resultaba procedente en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, art. 48 de la Constitución Provincial y Ley N° 4915.

La admisión de la medida cautelar solicitada y la consecuente suspensión de la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 11.087, de los artículos 2 y 3 del Decreto N° 268/2025 y de los artículos 2 y 3 de la Resolución N° 496/D/2025.

Y ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a abstenerse de aplicar reducciones o recálculos sobre los haberes previsionales de la actora, debiendo trasladar los incrementos correspondientes conforme a la Ley N° 8024.

 

La restitución de montos retenidos en exceso, en relación con el aporte solidario previsto en la normativa impugnada.

La medida cautelar fue considerada razonable y proporcional, en tanto preserva el carácter alimentario del haber previsional y la situación de vulnerabilidad de la actora, sin comprometer la continuidad del sistema previsional.

La resolución de la Cámara Contencioso Administrativa constituye un pronunciamiento relevante en torno a la aplicación de la Ley N° 11.087 y sus normas reglamentarias, al admitir la acción de amparo y disponer la suspensión de los descuentos cuestionados hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En el marco del debate legislativo sobre la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, la abogada Cristina Azócar,  Dra. en Derecho y Ciencias Sociales y miembro del Foro de Derecho del Trabajo, brindó un reportaje en el programa “Telediario Mediodía Digital”  conducido por Pablo Ferrari  y Marina Ojeda canal 13 Imperio TV Río Cuarto, destacando el alcance y las implicancias del proyecto.

 

La reforma laboral actualmente debatida en el Senado reabre uno de los interrogantes más sensibles del derecho del trabajo: ¿cuál es el alcance temporal de la nueva ley y en qué medida puede proyectarse sobre relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor?

El problema no es meramente técnico. Se vincula directamente con principios estructurales del orden jurídico argentino: seguridad jurídica, protección del trabajo (art. 14 bis CN), progresividad de los derechos sociales (art. 75 inc. 22 CN y tratados internacionales) y el principio de irretroactividad de la ley (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación).

La cuestión exige distinguir con precisión entre retroactividad, aplicación inmediata y situaciones jurídicas en curso.

En ese marco, la clave del debate se centra en la aplicación inmediata de la nueva ley a relaciones en curso.

Al ser consultada al respecto, la Dra. Cristina Azocar advirtió, que los efectos de la reforma laboral, de aprobarse y entrar en vigencia, no serían retroactivos en sentido técnico, pero sí tendrían aplicación inmediata respecto de hechos futuros que ocurran durante su vigencia. Explicó que, “si la ley se aprueba, cualquier despido producido luego de su entrada en vigor podría quedar enmarcada en el nuevo régimen indemnizatorio, aun cuando el trabajador haya sido contratado años atrás bajo la legislación anterior. Esto implica que la reforma no se limitaría a nuevas contrataciones, sino que podría impactar directamente en relaciones laborales actualmente vigentes”. 

Sin embargo, la especialista advirtió que, desde el punto de vista estrictamente técnico -jurídico, su aplicación solo sería legítima en cuanto regule efectos futuros no consolidados y siempre que no implique la violación a derechos adquiridos y una regresión incompatible con la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

En ese marco la entrevistada recalcó que el debate no es meramente técnico: es estructural. Se trata de definir si el derecho del trabajo continuará siendo un instrumento de tutela o si pasará a regirse por una lógica de flexibilización que tensiona los límites constitucionales.

La cuestión temporal será, sin dudas, uno de los principales focos de litigiosidad si la reforma se sanciona.

 

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Primer amparo admitido a damnificado de Rio Cuarto

 

Un  policía retirado de Río Cuarto logró que la Justicia admita la acción de amparo presentada contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba, en defensa de su haber previsional y de su derecho a una jubilación digna.

 

Se trata del primer riocuartense en obtener una admisión favorable en este tipo de planteos, marcando un precedente relevante para otros damnificados que se encuentran en la misma situación.

 

Cuando el ingreso previsional se ve afectado, no sólo se compromete un número: se compromete la dignidad, la salud y la estabilidad de toda una familia.

 

La Justicia empieza a escuchar.

El derecho a vivir con dignidad no es negociable.

En el marco del debate legislativo sobre la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, la abogada Cristina Azócar,  Dra. en Derecho y Ciencias Sociales y miembro del Foro de Derecho del Trabajo, brindó un ameno reportaje en el programa “Informe 16”, conducido por Gabriel Martella y Fabian Petenatti de LV 16, destacando el alcance y las implicancias del proyecto.

Según la especialista, el texto representa un cambio de paradigma profundo en la normativa laboral argentina. Entre los puntos destacados, Azócar señaló que la reforma minimiza el principio protectorio, hasta prácticamente eliminarlo, lo que podría generar un incremento en la litigiosidad, en contraposición al objetivo del Poder Ejecutivo de reducir la denominada “industria del juicio”.

En dicho sentido Azocar, agregó “Esta reforma es regresiva porque reduce derechos históricos sin crear empleo, baja costos a costa de la dignidad del trabajador y rompe el equilibrio mínimo que exige la Constitución”.

Respecto al impacto en las pequeñas y medianas empresas, la abogada advirtió que los beneficios anunciados no alcanzan para promover la registración de trabajadores ni para generar empleo genuino, ya que la solución para ello no se logra con reformas a leyes laborales, de hecho, con la sanción de la Ley Bases, promovida con los mismos objetivos, éstos no fueron alcanzados, por el contrario, con la reforma se benefician los grandes empleadores y es sistema financiero, no el trabajador ni las Pymes.

En particular, cuestionó el sistema propuesto de Fondo de Cese Laboral (FAL), indicando que se financia con fondos previsionales, lo que pone en peligro la sustentabilidad del sistema previsional. En este sentido agregó que “mediante el FAL se elimina el efecto disuasorio de las indemnizaciones ante el despido sin justa causa. Si despedir no cuesta nada, el trabajador queda indefenso frente al situaciones de abuso”. En ese marco advirtió.

En relación con los contratos vigentes, Azócar explicó que las nuevas disposiciones se aplicarán  a todas las relaciones laborales activas al momento de la sanción de la ley, cambiando las reglas de juego iniciales, como por ejemplo, el reemplazo del pago de horas extras por esquemas como el “banco de horas”.

La especialista también expresó preocupación por la constitucionalidad de varios artículos del proyecto, señalando posibles conflictos con la Constitución Nacional, con Tratados Internacionales y normas de jerarquía superior. Según su análisis, esto podría derivar en una ola de planteos judiciales tanto por parte de trabajadores como de empleadores.

Finalmente, Azócar lamentó la falta de consulta a expertos locales durante el proceso legislativo, indicando que en la ciudad de Río Cuarto existen espacios de diálogos como por ejemplo, el generado por el Foro de Derecho del Trabajo con capacidad técnica para aportar al debate.

 

 

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En un contexto de múltiples reformas en materia laboral y previsional, el año 2026 presenta importantes cambios para trabajadores activos y pasivos. Así lo señaló en el programa “De Una”  – LV16 Radio Rio Cuarto, LV15 Villa Mercedes y LV28 Villa Maria- la Dra. Cristina Azócar al analizar tres ejes centrales: el Decreto 549/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que modifica la manera en que se evalúan las incapacidades laborales en el marco del régimen de Riesgos del Trabajo y por el que se introducen cambios en la tabla de evaluación de incapacidades laborales, la reciente Ley de Equidad Jubilatoria (11.087  y reglamentación) por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a incrementar las alícuotas de aportes de los trabajadores activos y pasivos con rango de alícuotas hasta un 8%  y  el nuevo proyecto de reforma laboral nacional actualmente en tratamiento legislativo.

 

  • Decreto 549/2025: Nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales

 

El Decreto 549, sancionado en febrero de 2025, introduce una nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta modificación cambia los criterios y parámetros utilizados anteriormente (al modificar el Decreto 659/96) para determinar el porcentaje de incapacidad, lo cual impacta directamente en la fijación de prestaciones médicas, la posibilidad de reinserción laboral y el eventual acceso a indemnizaciones.

 

Si bien se trata de un tema de alta complejidad técnica, sus efectos se verán reflejados en la práctica cuando los peritos, médicos legistas  y organismos correspondientes, comiencen a aplicar la nueva tabla al momento de evaluar a trabajadores.

 

Desde el punto de vista doctrinario, la reforma es presentada como una instancia superadora, aunque existen dudas respecto de sus beneficios reales para los trabajadores. La evaluación definitiva de su impacto dependerá de su aplicación concreta en los expedientes en trámite.

 

La nueva tabla será obligatoria para todas las valoraciones de incapacidad que no hayan sido decididas antes de su entrada en vigor.

Este aspecto representa uno de los puntos más sensibles del decreto al disponer su aplicación a casos que ya se encuentran en trámite, siempre que aún no se haya fijado el porcentaje de incapacidad, aun cuando el accidente o enfermedad se haya producido antes de la sanción de la norma. Esta situación configura un escenario que podría derivar en conflictos jurídicos y cuestionamientos judiciales.

 

  • Reforma previsional provincial: aumento de aportes

 

A nivel provincial, se recordó la sanción de la Ley de Equidad Jubilatoria o reforma previsional sancionada por la Legislatura de Córdoba a fines de diciembre del 2025 por la que se declara la emergencia previsional y se establecen aumentos en los aportes que deben realizar los trabajadores – activos y pasivos. a la Caja de Jubilaciones, advirtiéndose que esta normativa fue reglamentada por la Resolución 268 y ya comenzó a generar consecuencias económicas directas sobre los salarios y haberes.

Este impacto negativo al bolsillo de trabajadores y jubilados esta siendo canalizado mediante reuniones informativas y contenido mediante reclamos y próximas presentaciones judiciales.

 

  • Reforma laboral nacional: debate abierto y falta de certezas

 

En el plano nacional, el proyecto de reforma laboral presentado por el Poder Ejecutivo como “Ley de Modernización Laboral” se encuentra en tratamiento legislativo en el Congreso de la Nación, retomándose el debate en las sesiones extraordinarias que se llevaran a cabo en el mes de febrero.

En ese sentido la Dra. Cristina Azocar advirtió que “esta reforma propone modificaciones profundas y estructurales al Derecho del Trabajo y a las relaciones laborales, afectando principios constitucionales y normas de protección al trabajador

 

Entre los aspectos a reformar se destaco que los cambios centrales introducidos a la Lay de Contrato de Trabajo reformulan varias reglas tradicionales sobre contratación, indemnizaciones, deberes y obligaciones de trabajadores y empleadores, cambios en vacaciones y jornada de trabajo, en la negociación colectiva y el derecho sindical, entre otras cuestiones.

En ese marco Azocar agrego que “si bien se reconoce la necesidad de una actualización normativa en el derecho del trabajo, la misma  no puede realizarse en contradicción con las garantías constitucionales ni con los estándares de certeza jurídica”

 

Asimismo, se señaló que la inseguridad jurídica no solo perjudica a los trabajadores, sino también a los empleadores, ya que la falta de reglas claras desalienta la contratación y afecta el funcionamiento general del mercado laboral.

Se destacó la necesidad de que el proceso legislativo incluya instancias reales de diálogo y revisión de los contenidos propuestos.

 

  • Un escenario de reformas simultáneas

Se advirtió que las sucesivas modificaciones laborales tienden a impactar negativamente sobre los derechos de los trabajadores, incidiendo negativamente en sus condiciones de trabajo.

 

Estas modificaciones, en materia de riesgos del trabajo, previsión social y derecho laboral se desarrollan de manera simultánea, configurando un escenario de alta complejidad normativa que impactará de forma directa en trabajadores activos, pasivos y empleadores. Muchas de estas medidas comenzarán a regir entre febrero y los meses siguientes, lo que vuelve imprescindible el seguimiento atento de su implementación y de las decisiones judiciales que puedan surgir.

 

Entrevista completa Programa De Una Lv16 Radio Río Cuarto 👇👇

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-210853/alerta-por-cambios-en-indemnizaciones-laborales

 

Este 6 de Enero se llevó a cabo en Espacio Cadaqués el encuentro informativo convocado ante las innumerables inquietudes recibidas por aportantes activos y pasivos de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, a raíz del impacto económico y jurídico de la sanción de la Ley 11.087 y su reglamentación.

El encuentro contó con una masiva concurrencia de aportantes de Río Cuarto, Sur de la Provincia de Córdoba y zona de influencia, quienes pusieron de manifiesto, de manera clara y contundente, su profunda preocupación frente a la afectación actual y potencial de sus remuneraciones y haberes previsionales, así como la absorción de incrementos salariales.

Las intervenciones evidenciaron inquietudes legítimas y fundadas, vinculadas a la reducción efectiva de ingresos, a la pérdida del poder adquisitivo, a la falta de previsibilidad y a la percepción de decisiones que impactan de modo directo sobre derechos de naturaleza alimentaria, sin información suficiente, diálogo previo ni mecanismos adecuados de participación.

Asimismo, se destacó que tanto las remuneraciones de los trabajadores activos como los haberes de los pasivos gozan de tutela constitucional y convencional reforzada, lo que exige que cualquier medida que los afecte respete los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, progresividad y no regresividad.

Ante la presentación de impugnaciones realizadas y los casos testigo sobre los que se avanzó, y habiendo quedado cerrado el cupo para participar del primer grupo de aportantes, esta convocatoria reflejó la necesidad urgente de conformar un segundo grupo de interesados a fin de analizar cada situación en particular.

Si estás interesado en ser parte del segundo grupo de aportantes (activo/pasivo), completa el siguiente formulario y nos contactaremos.

Cupos limitados.

Inscribite aquí👇👇

https://forms.gle/Mn8XM7jn9vknrbve9

Noticia de Interés – Fallo relevante 

 

IRREDUCTIBILIDAD. La Justicia de Córdoba puso un freno al avance de la Ley 11.087 y su reglamentación.

La Cámara Contencioso Administrativa de 3ra. Nominación de Córdoba determino que las normas reglamentarias posteriores a la ley 11.087 que autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los aportes de los activos hasta un 8% (art 5) a más de las modificaciones introducidas en el art 58 de la ley previsional,  constituye una “amenaza” que impactaría en el beneficio de la parte actora.

En base a ello reabrió el amparo e hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por la parte actora y , consecuentemente, ordenó a la demandada ( Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Cba) que se abstenga de aplicar lo dispuesto por el art 2 de la Resolución Nro 496 Letra D/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Publica, hasta tanto se resuelva, en definitiva.

Se protege así el haber previsional frente a reducciones directas o encubiertas, afirmando que la movilidad jubilatoria no es una promesa abstracta, sino un derecho que exige tutela judicial inmediata.

El fallo comentado evidencia que “cuando el ingreso jubilatorio está en riesgo, el tiempo importa” , reafirmando que los derechos sociales no pueden esperar a que el daño se consume para ser defendido.

Lo resultó por el Tribunal nos recuerda algo esencial: los derechos jubilatorios no son números, son sustento, dignidad y vida cotidiana. Por lo que, cuando una norma amenaza el haber previsional, esperar puede significar perder lo irrecuperable.

Proteger una jubilación es proteger a la persona que hay detrás de ese haber. La Justicia, esta vez, eligió cuidar antes que lamentar.

 

Leer el fallo Completo aquí

11087 CAUT

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/11087-CAUT.pdf

Entrevista Lv16 a la  Dra. Cristina Azocar

Programa “Micrófono Abierto” a cargo de Gabriel Martella y Vanesa Picatto

 

La abogada especialista en Derecho Público, Cristina Azocar, hablo sobre el proyecto de Ley de Modernización Laboral impulsado por el Poder Ejecutivo, donde destacó la importancia de un tratamiento legislativo cuidadoso y con participación de las instituciones, subrayando que la iniciativa no debe avanzar de manera acelerada sin un análisis profundo.

Azocar señaló que los debates en comisión ya han puesto de manifiesto objeciones técnicas relevantes, advirtiendo que el proyecto, tal como está planteado, podría presentar problemas de constitucionalidad. En este sentido, remarcó que la modernización del mundo del trabajo debe garantizar la protección de derechos adquiridos y no implicar retrocesos.

Entre los puntos destacados, la especialista mencionó propuestas alternativas surgidas del debate parlamentario, como la regulación de algoritmos, la protección de trabajadores de plataformas digitales, la igualdad de género y la ampliación de licencias parentales. Estas iniciativas buscan equilibrar derechos de manera beneficiosa y adaptada a los nuevos desafíos laborales.

Finalmente, Azocar subrayó que el Congreso no puede limitarse a ser una escribanía del Poder Ejecutivo, sino que debe ejercer un rol activo en la discusión y construcción de consensos que fortalezcan el sistema democrático.

 

ENTREVISTA COMPLETA

Aquí se adjunta la entrevista realizada a Dra Cristina Azocar, donde desarrolla en detalle sus observaciones sobre el proyecto de reforma laboral y sus implicancias jurídicas

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-209751/la-reforma-es-regresiva-e-incierta-juridicamente

 

El Dictamen P.E. 159/25, que recomienda la aprobación del proyecto de “Ley de Modernización Laboral”, introduce modificaciones estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo que configuran un cambio sustancial del modelo protectorio vigente.

El proyecto amplía la autonomía de la voluntad individual, flexibiliza modalidades contractuales, redefine el concepto de remuneración y debilita institutos centrales como la presunción de laboralidad y la protección contra el despido arbitrario.

Estas reformas plantean serios interrogantes de constitucionalidad y convencionalidad a la luz del art. 14 bis de la Constitución Nacional, del art. 75 inc. 22 y de los Convenios de la OIT ratificados por la República Argentina, especialmente en relación con el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos sociales.

La modernización normativa exige compatibilidad con el bloque de constitucionalidad federal y con el rol histórico del Derecho del Trabajo como herramienta de equilibrio frente a desigualdades estructurales.

 

Leer Dictamen P.E. 159/25 

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/DICT.P.E.-159-25.pdf

DICT.P.E. 159-25

 

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