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El pasado jueves 11 de septiembre se vivió un momento de gran relevancia académica y jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, con la presentación oficial del libro “Sindicalización de las Fuerzas de Seguridad. El Servicio Penitenciario, armonización con otros derechos”, obra de la Dra. Cristina Azócar, publicada por Rubinzal Culzoni Editores.

La apertura institucional estuvo a cargo del Dr. Carlos Toselli, Decano de la Facultad, quien destacó el valor de la investigación como aporte al debate jurídico contemporáneo. El momento central del evento fue la presentación del libro por el Dr. Juan Carlos Maqueda, ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ofreció una exposición profunda y emotiva sobre el contenido de la obra y su impacto en el derecho constitucional y laboral.

Maqueda subrayó la valentía intelectual de Azócar al abordar un tema de alta sensibilidad jurídica: el reconocimiento de derechos sindicales en las fuerzas de seguridad. En su intervención, elogió el rigor académico de la autora, la solidez argumentativa de su tesis doctoral, y la capacidad de articular doctrina, jurisprudencia y normativa internacional en una propuesta que interpela al sistema jurídico argentino.

Durante su intervención, el Dr. Juan Carlos Maqueda enmarcó la obra en el contexto de los desafíos actuales, tanto a nivel nacional como internacional, y destacó su contribución a la revalorización del Estado social de derecho. Señaló que “ estamos ante un libro que puede marcar un antes y un después del pensamiento jurídico argentino, porque está abriendo surcos, agregó que “se trata de una obra que interpela, que nos invita a mirar desde una perspectiva distinta un tema que hasta ahora ha sido abordado con una mirada única y limitada¨.

Maqueda subrayó que el libro no solo aborda una cuestión inédita, sino que lo hace con profundidad y equilibrio, al plantear la tensión entre la disciplina institucional de las fuerzas de seguridad y el ejercicio legítimo de sus derechos individuales y colectivos.”
Maqueda definió a la obra como “contracultural” que nos invita a reflexionar y repensar la temática desde otra mirada.

La presentación contó con una amplia concurrencia diversa y representativa, que reflejó la relevancia jurídica y social del tema abordado. Participaron miembros del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, jueces provinciales y federales, el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, referentes de entidades sindicales, profesionales del derecho y agentes de las fuerzas de seguridad provenientes de distintos puntos de la provincia y de otras jurisdicciones del país. También se hicieron presentes docentes universitarios, estudiantes y representantes de organizaciones comprometidas con los derechos humanos y el mundo del trabajo. El encuentro se desarrolló en un clima de celebración, reflexión y profundo compromiso con la ampliación de derechos en sectores históricamente postergados.

Este evento abre un espacio de diálogo sobre la necesidad de revisar los límites del derecho laboral en contextos institucionales complejos.

La autora expresó su emoción y gratitud por el acompañamiento recibido, y reafirmó su convicción de que el derecho debe estar al servicio de la dignidad humana.

 

      

 

 

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Tapa libro Dra. Cristina Azocar

En el marco de la presentación de su nuevo libro en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, la abogada laboralista Cristina Azócar fue entrevistada por el medio LV16, donde profundizó sobre una temática que desafía los límites tradicionales del derecho laboral argentino: la posibilidad de sindicalización de las fuerzas de seguridad.

Durante la entrevista, Azócar expuso los ejes centrales de su obra, que analiza con rigurosidad jurídica y perspectiva internacional el derecho de asociación, negociación colectiva y huelga en el ámbito de las fuerzas de seguridad, incluyendo a la Policía y al Servicio Penitenciario. El libro, que cuenta con el respaldo de dictámenes emitidos por el ex integrante de la Corte Suprema Juan Carlos Maqueda, propone una lectura crítica y propositiva sobre el reconocimiento de derechos laborales en sectores históricamente excluidos del ejercicio sindical.

Uno de los aportes más relevantes del texto es su enfoque sobre el Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, donde se examina el reconocimiento parcial de derechos sindicales y se plantea la necesidad de avanzar hacia una regulación más clara y garantista. Azócar sostiene que la jurisprudencia argentina, junto con los estándares internacionales en materia de libertad sindical, habilitan un debate profundo sobre la inclusión de estos trabajadores en el sistema de relaciones laborales.

La entrevista también destaca el contexto de presentación del libro, que contó con la presencia de referentes del ámbito jurídico y académico, consolidando el compromiso de la autora con la reforma laboral y la ampliación de derechos.

Este artículo forma parte del sitio oficial de la autora, como testimonio de su participación en medios y como espacio de reflexión sobre los desafíos que plantea el derecho laboral contemporáneo.

Leer nota completa en LV16

 

Boletín Informativo | Derecho y Salud

 

Legislación vigente

El Senado de la Nación dejó sin efecto el veto presidencial y reactivó la Ley 27.793, que declara la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga. La norma contempla:

 

  • Actualización automática de aranceles según inflación
  • Reformulación de pensiones no contributivas
  • Compensaciones económicas para prestadores especializados
  • Compatibilidad laboral para beneficiarios de pensiones
  • Estímulos al empleo protegido

 

 

Fallo judicial relevante

El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional el veto presidencial al artículo 3 del Decreto 534/2025. El juez Adrián González Charvay resolvió que el veto vulnera derechos fundamentales, especialmente en el caso de niños con discapacidad. El fallo se originó en una acción de amparo presentada por dos familias y restablece los efectos de la ley para ellas.

 

Conversatorio profesional

En la ciudad de Buenos Aires, las Dras.  y GABRIELA CASO y CRISTINA AZOCAR participaron del conversatorio sobre el fallo judicial. Se abordaron:

  • Fundamentos legales del magistrado
  • Impacto en el colectivo de personas con discapacidad
  • Implicancias para instituciones especializadas en atención
  • Evaluación de acciones futuras conforme a consultas recibidas

 

Desde el 1º de agosto de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba implementó una reforma clave en el fuero laboral: los reclamos por enfermedades profesionales rechazadas por la Comisión Médica Jurisdiccional ahora se tramitan bajo el Proceso Declarativo Abreviado (PDA).

 

Este cambio completa la aplicación del artículo 83 bis de la Ley 7987, modificada por la Ley 10596, y busca consolidar un sistema judicial más ágil, conciliador y eficiente.

 

Resultados que respaldan el cambio

 

Las estadísticas presentadas por el TSJ son contundentes:

 

  • Duración promedio de los juicios: 190 días corridos.

 

  • Tasa de conciliación: 54,4% de los casos resueltos.

 

  • Incremento en audiencias: 27% más que en procesos ordinarios.

 

La extensión del PDA impone nuevos desafíos, especialmente para las aseguradoras de riesgos del trabajo (ARTs):

 

  • Celeridad procesal: exige una preparación rápida y concentrada del caso.

 

  • Plazos críticos: entre el dictamen médico y la audiencia complementaria, se requiere una estrategia de conciliación definida.

 

  • Contestación de demanda: debe presentarse en solo 6 días hábiles, mientras que los trabajadores tienen 45 días para apelar.

 

  • Recurso sin efecto suspensivo: la sentencia puede ejecutarse aunque haya apelación pendiente.

 

La implementación del PDA en estos casos no solo busca acelerar los tiempos judiciales, sino también fomentar acuerdos tempranos y reducir litigios innecesarios.

El Gobierno Argentino modificó la normativa del sistema de riesgos de trabajo y aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 549/2025, entrará en vigencia en febrero de 2026 y reemplazará el esquema vigente desde 1996.

 

Este cambio no solo implica una actualización técnica, sino que redefine cómo se evalúan los daños físicos y psíquicos sufridos por trabajadores en el ámbito laboral. En esta nota, analizamos qué implica esta transformación, cómo afecta a los distintos actores involucrados y qué desafíos plantea para el futuro del trabajo en Argentina.

Desde 1996, Argentina se regía por el Anexo I del Decreto 659/1996, que establecía los criterios médicos y porcentajes de incapacidad. Sin embargo, en casi 30 años, los avances científicos, tecnológicos y sociales han generado la necesidad de una revisión profunda.

La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales —también conocida como “Baremo Laboral”— es un instrumento técnico que permite calcular el grado de incapacidad que sufre un trabajador como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Este cálculo es esencial para determinar el tipo y monto de indemnización que corresponde, así como para definir si el trabajador puede continuar desempeñando sus tareas habituales.

 

¿Qué cambia con la nueva normativa?

 

La nueva tabla busca garantizar “objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador”, contemplando tanto el deterioro físico como el psíquico.

Entre los principales cambios se destacan:

 

  • Actualización médica y científica: Se incorporan criterios más modernos para evaluar lesiones, enfermedades y secuelas incapacitantes.

 

  • Uniformidad en la evaluación: Se busca un criterio racional y homogéneo para todo el país, evitando disparidades entre jurisdicciones.

 

  • Inclusión de aspectos psíquicos: Se reconoce el impacto emocional y psicológico de los accidentes laborales, algo que antes era subestimado.

 

  • Adaptación tecnológica: Se contempla el uso de nuevas herramientas de diagnóstico y evaluación, como software médico, IA y telemedicina.

 

Decreto 549/2025  👉 http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/08/anexo_1.pdf

anexo_1  Boletín Oficial

El Decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones significativas en el ámbito laboral, particularmente en la regulación del derecho de huelga y la clasificación de servicios esenciales.

Modificación del Derecho de Huelga

El decreto modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo nuevas condiciones para la prestación de servicios mínimos en caso de conflictos colectivos. Se determina que:

🔹 Servicios esenciales: Deben garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante una huelga.

🔹 Actividades de importancia trascendental: Deben mantener el 50% de su operatividad en caso de conflicto.

Entre los sectores considerados esenciales se incluyen:

Servicios sanitarios y hospitalarios

Transporte y distribución de agua, gas y energía eléctrica

Telecomunicaciones e internet

Transporte marítimo y fluvial

Educación en niveles inicial, primario y secundario

Servicios aduaneros y migratorios

Por otro lado, las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, el transporte terrestre, la industria alimenticia, la minería, la siderurgia, el comercio electrónico y los servicios bancarios.

Flexibilización en la Contratación Laboral

El decreto también introduce cambios en la contratación de personal en el sector marítimo y fluvial:

🔹 Se elimina la obligatoriedad de contratar tripulación a través de bolsas gremiales, permitiendo a los empleadores seleccionar libremente a su personal.

🔹 Se modifica la regulación sobre la dotación mínima de seguridad, estableciendo que la Prefectura Naval Argentina determinará los requisitos conforme a estándares técnicos internacionales.

 

El Decreto 340/2025 representa una transformación en la regulación laboral, con impacto directo en la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. La ampliación de los servicios esenciales y la flexibilización en la contratación generan un nuevo escenario para el derecho laboral en Argentina.

Para conocer más detalles sobre el decreto, accedé al Boletín Oficial aquí 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – PODER EJECUTIVO – Decreto 340/2025

En el marco del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo  la Dra Cristina Azocar, abogada Laboralista, compartió con De Una programa de radio LV16 Río Cuarto , su visión sobre la importancia de implementar políticas efectivas para prevenir accidentes laborales.

Azocar subrayó que las medidas de prevención y control no deben ser vistas como un gasto, sino como una inversión estratégica y una obligación legal para las empresas.

“Las empresas que no pueden costear estas políticas deberían contar con apoyo estatal”, afirmó, destacando la necesidad de un compromiso más sólido por parte del gobierno.

Además, enfatizó la responsabilidad de los trabajadores en exigir a sus empleadores condiciones laborales seguras, incluyendo políticas preventivas y equipos de seguridad adecuados. Sin embargo, reconoció que el miedo a represalias, como el despido, impide que muchos empleados denuncien irregularidades.

Esta problemática, según Azocar, pone de relieve la urgencia de una intervención estatal más aguda para garantizar un entorno laboral seguro, donde los derechos de los trabajadores sean protegidos y priorizados.

 

Entrevista Completa  👇👇

CRISTINA AZOCAR 28 ABRIL

Estudio Azocar

ACTUALIDAD JURÍDICA DESTACADA

Nota de Opinión publicada en Rubinzal Culzoni Editores   

AUTORES: Abog. Diego M. Tosca y Dra. Cristina Azocar 

 

“El TSJ de la Pcia. de Córdoba convalidó la afectación del beneficio previsto en el art. 77  del CCT 165/75 “E” por parte de una ley provincial, legitimando así una disminución del derecho de fuente convencional”.

 

Introducción

Un reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Provincia de Córdoba nos invita a reflexionar sobre la posibilidad de intromisión del Estado, a través de una ley, en un Convenio Colectivo de Trabajo homologado y vigente[1].

El antecedente traído a consideración se ocupa; de determinar la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa, homologado por autoridad nacional,  negociado entre el Sindicato, en el caso, de Luz y Fuerza de Córdoba como signatario del CCT 165/75 y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba – EPEC-. Así lo explicita el tribunal al comenzar su análisis, afirmando que “El conflicto traído a consideración se circunscribe a la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa”.

Al respecto cabe recordar que, dentro del particular sistema de fuentes del derecho del trabajo, la relación entre la ley y el convenio colectivo de trabajo ha generado desde siempre profundas controversias. Y ello no es de extrañar, dado que la primera expresa la voluntad estatal, ávida por lo general de intervenir en el sistema de relaciones laborales –nota que especialmente se observa en nuestro país- en tanto que la convención colectiva, fruto de la autonomía que debe reconocer cualquier organización democrática a los actores sociales, plasma la decisión pactada por estos últimos. Y, bueno es destacarlo desde el comienzo, se trata de una garantía reconocida a los gremios por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo cual, en principio y como regla, la ley –ni ningún otro tipo de manifestación del Estado- debería inmiscuirse en el producto natural de dicha negociación, en el convenio colectivo de trabajo homologado.

Pero resulta ser que muchas veces los intereses de los distintos sujetos productores de sendas normas no son coincidentes, de allí que el Estado, en ejercicio de su poder soberano, ha dispuesto por diversas formas controlar, limitar y hasta cercenar el producto de aquella voluntad colectiva.

El problema se agudiza cuando esta limitación e intromisión se realiza mediante una ley posterior a la convención colectiva y se modifica, deroga, o de cualquier forma se interfiere en los términos de aquélla, en sentido peyorativo para el trabajador.

Este es el caso que nos ocupa, en tanto el máximo tribunal de justicia de Córdoba resolvió admitir el recurso de casación deducido por la EPEC y, en consecuencia, anular el pronunciamiento casado y rechazar la demanda incoada en contra de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, fundamentando su decisión en que la ley 10.548 no hace más que ratificar la potestad que tiene la Provincia para regular la actividad de que se trata, por ser el Estado Provincial el  responsable de fijar las políticas del sector eléctrico y de ejercer el control de la prestación de los servicios.

Afirmó para así decidir que el ejercicio de dicha potestad, en el caso, se encuentra dentro de los límites legales y políticos tendientes a satisfacer el interés general de la población, motivo por el cual se sostuvo que, el impacto en la regulación convencional – art. 77 CCT 165/75- debe ceder, afirmando que “existen sólidas razones para limitar la subvención del consumo pautado convencionalmente por la EPEC y encuentra justificación en normas dictadas en protección del interés general”. A partir de esa premisa se sostuvo que la Ley Provincial 10.548 de modo alguno resulta violatoria de las garantías constitucionales, ni se erige en contra del marco normativo vigente.

[1] TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sentencia del 23.12.2024 en autos “Molina Herrera, Jorge Enrique c Empresa Provincial de Energía (E.P.E.C.) – Ordinario – Haberes”.

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Doctrina Judicial Destacada-Preocupante convalidación judicial de la intervención del Estado

 

Link de la Publicación  en Rubinzal Culzoni Editores – Doctrina Digital 👇👇

https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php/doctrina/articulos/ver/2174398

 

 

Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), se proyecta un crecimiento del 6% en los juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales para el cierre de 2024

Esto significa que el número total de demandas podría llegar a 124,000, superando las 117,000 registradas el año anterior.

Este incremento ocurre en un contexto paradójico, ya que los accidentes laborales han disminuido un 49% y las muertes por esta causa se han reducido en un 78%.  Sin embargo, los juicios no dejan de aumentar, especialmente en provincias como Buenos Aires, CABA y Santa Fe

Para abordar el aumento de la litigiosidad en los juicios laborales en Argentina, se están implementando varias medidas:

Una de las más destacadas es la implementada en la provincia de Mendoza, donde se exige que los peritos médicos, quienes evalúan las incapacidades laborales, sean seleccionados mediante concurso de antecedentes y que sus remuneraciones no dependan del resultado del juicio.

Esta medida ha mostrado resultados alentadores en la reducción de la litigiosidad.

Además, la Unión Industrial Argentina (UIA) ha pedido la creación de cuerpos médicos forenses en todas las provincias para garantizar una evaluación más imparcial y eficiente de los casos laborales

También se están considerando reformas para reducir la burocracia y los costos para las empresas, aunque estas medidas aún no han tenido el impacto esperado en el ámbito judicial.

Nota Diario Puntal – 29 de septiembre 2024

Regionales | Cristina Azocar | Reforma Laboral | Trabajo

Advierten que la reforma laboral podría desalentar el empleo registrado.

Lo dijo a Diario Puntal la abogada laboralista Dra. Cristina Azocar.

 

Para la abogada laboralista Cristina Azocar, miembro y fundadora del Foro del Derecho del Trabajo, la reglamentación de la reforma laboral contenida en la Ley Bases tendrá como primer y más evidente efecto el “blanqueo” de aportes y contribuciones para los empleadores. Además, indicó que crea las condiciones para el fondo de cese que reemplazará en el futuro a las indemnizaciones.

En tal sentido, Azocar sostuvo: “No alienta la regularización de los vínculos laborales, posibilita una mayor rotación de personal y permite contratar a personas que trabajen sin ser reconocidas como trabajadores. Es desfavorable para las personas que trabajan y también para las pymes y aquellas empresas que desarrollan su actividad respetando las regulaciones laborales, previsionales e impositivas. Solo beneficia a quienes se mueven al margen de esto”.

-¿Qué impacto tendrá esta norma en el empleo en general?

-Es difícil suponer que haya cambios sustanciales en el empleo formal, cuando no se observan modificaciones estructurales en las relaciones de trabajo. Existe una convicción en nuestra sociedad, y sobre todo en la clase dirigente, de creer que la mera sanción de una norma alcanza para modificar la realidad. Se necesita mucho más que cambios normativos para poder generar productividad y empleo genuino. Puede, sí, avizorarse una mayor movilidad en el ingreso y egreso de personal, a partir de un período de prueba más extenso. Y también en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo, que ahora sería más liviana –por decirlo de algún modo- para el sector empleador. Esto, en tanto, prevé la posibilidad de contratar un sistema de seguro a tal efecto, lo que generará mayor previsibilidad, sobre en los costos del despido. Es lo que se conoce como “Fondo o Sistema de Cese”, que no resulta aún operativo, y tendrá vigencia cuando sea materia de negociación colectiva entre sindicatos y empleadores.

-¿Qué cambia ahora?

-La reglamentación, que vio la luz el pasado miércoles, se ocupa fundamental y extensamente de regular el sistema de “blanqueo laboral”, condonando el pago de aportes y contribuciones omitidos, y de establecer las condiciones para el funcionamiento del fondo de cese, que podría reemplazar a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. En este aspecto, diríamos que es más de lo mismo. No introduce cambios a lo normado en la “ley Bases”, sino que fija las pautas para su efectivización.

-¿Los empleadores intentarán inducir a los trabajadores a pasar al nuevo régimen?

-No, es necesaria una renuncia y reingreso. Los cambios introducidos tienen efectos sobre las relaciones ya vigentes, más allá de la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre este tema.

-¿Cómo puede impactar la posibilidad de que un monotributista sea empleador?

-Dado que la mayor parte del empleo es provisto por pequeñas y medianas empresas, no es extraño que un “monotributista” ostente la calidad de empleador. La novedad de la reforma laboral es que el artículo 97 de la “Ley Bases” permite que un trabajador independiente, que generalmente reviste tributariamente como monotributista, cuente con hasta tres “colaboradores” sin que se configure respecto de estos una relación de dependencia. Esta previsión es tan novedosa como polémica, y es probable que, en caso de cuestionarse judicialmente la figura, se decida que se trata de una relación laboral encubierta, con todo lo que ello implica.

-¿Esto promoverá la formalización de las relaciones laborales, como dice el Gobierno?

-Se verá con el tiempo pero si no hay cambios estructurales y urgentes, puede suceder lo contrario. Se eliminan todos los agravamientos económicos de la normativa anterior contra el empleo no registrado. No se realizan reducciones o mejoras a los empleadores cumplidores de la registración laboral y la seguridad social. El mensaje parece ser: “Formalizar una realización laboral es una carga económica fuerte y no hacerlo no tiene castigo”. Así las cosas, no es posible vislumbrar una mayor formalización de las relaciones de trabajo

LEER NOTA DIARIO PUNTAL COMPLETA 👇👇

https://www.puntal.com.ar/cristina-azocar/advierten-que-la-reforma-laboral-desalienta-el-trabajo-registrado-n225165

 

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