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En una entrevista reciente en el Programa Autenticas Mañanas, la Dra. Cristina Azócar —abogada y Doctora en Derecho y Ciencias Sociales,
profesora regular adjunta en la UNRC y colaboradora en la UBA— analizó con claridad y profundidad el contexto actual de la reforma laboral en Argentina. A partir de su trayectoria profesional y académica, planteó una mirada crítica sobre los anuncios recientes, destacando la falta de propuestas superadoras y el uso electoral del debate.

Azócar recordó que desde hace más de dos décadas se discuten los mismos ejes en materia de derecho al empleo, sin avances sustanciales ni innovación normativa. En ese marco, cuestionó que las reformas se presenten como eslóganes o títulos vacíos, sin convocar a especialistas ni contemplar la realidad de trabajadores y empleadores.

Uno de los puntos centrales de su intervención fue la alta informalidad laboral, que supera el 50% de la fuerza efectiva de trabajo. La abogada advirtió que las reformas recientes —como el DNU 70/2023 y la ley bases— no han logrado revertir esta situación, y que muchas de las modalidades actuales de contratación ya configuran una reforma laboral de facto, sin debate ni regulación clara.

También se refirió al impacto de la digitalización y la necesidad de actualizar convenios colectivos, pero subrayó que cualquier reforma debe surgir de un proceso serio, participativo y técnicamente sólido. En ese sentido, calificó la propuesta oficial como “oportunista y regresiva”, al haberse presentado en plena campaña electoral y sin consulta previa.

Azócar enfatizó que el derecho del trabajo no puede abordarse desde la imposición unilateral ni desde la lógica del mercado, sino desde la protección de derechos humanos y la construcción de certezas jurídicas para todos los sectores. Señaló que tanto trabajadores como empleadores necesitan un marco normativo claro, que promueva el empleo genuino y registrado.

Finalmente, propuso que cualquier reforma laboral debería partir de una reforma fiscal que alivie las cargas sociales y facilite la contratación formal. Reclamó que se convoque a abogados laboralistas, académicos y expertos para diseñar un sistema inclusivo, realista y respetuoso de los derechos adquiridos.

 

Ver Entrevista Programa Autenticas Mañanas

El gobierno nacional, entidades empresarias y varias propuestas políticas postulan intensamente una propuesta de reforma laboral peyorativa de los derechos de los trabajadores.
Sin mayores precisiones se habla nuevamente de una reforma laboral donde se hace alusión a la problemática del trabajo informal, lo cual, según se dice, justificaría, o más aún, impondría, cambios en las reglas de juego.
Resulta llamativa esta formulación cuando hace poco más de un año se eliminaron las sanciones económicas que reprendían el trabajo no registrado, sin mejora alguna en los niveles de empleo.
Se propone un esquema de sistema dual, a través de una regulación “ de opción” para los trabajadores, de negociación de condiciones de trabajo, en forma directa, con el empleador.
Ningún sistema de relaciones laborales que tenga por objetivo la protección del trabajo -como lo exige nuestra Constitución Nacional- resulta compatible con el alentado sistema de libre negociación, pues podría llevar a abusos inaceptables hacia las personas que trabajan por necesidad de un salario, lo que las ubica en una posición negocial siempre débil.
En definitiva, se trata solo de una propuesta tan ambigua como impracticable, que solo se entiende propia del contexto electoral y no de la discusión seria de la grave problemática por la que se dice interesar.

La Cámara Federal de Córdoba habilitó iniciar demandas previsionales sin reclamo previo ante ANSES

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó un fallo relevante en materia previsional, al habilitar la posibilidad de iniciar demandas judiciales contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sin necesidad de interponer previamente un reclamo administrativo. Esta decisión se enmarca en el expediente promovido por la señora Luisa Haydee Arroyo, quien solicitó el reajuste de su haber jubilatorio.

Fundamentos del fallo

El tribunal consideró que la exigencia de agotar la vía administrativa antes de acudir a la justicia constituye un “ritualismo inútil” que obstaculiza el acceso efectivo a la tutela judicial. En este sentido, se priorizó el principio de celeridad procesal y el derecho constitucional de acceso a la justicia, especialmente en el ámbito previsional, donde los derechos comprometidos tienen carácter alimentario.

Contexto normativo y jurisprudencial

Tradicionalmente, el artículo 1° de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo establece la necesidad de agotar la instancia administrativa antes de recurrir a la vía judicial. Sin embargo, tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la doctrina especializada han sostenido que este requisito no debe aplicarse con “rigorismo formal” cuando ello implique una restricción irrazonable al acceso a la justicia.

En particular, el Máximo Tribunal ha señalado que el agotamiento de la vía administrativa no puede convertirse en un obstáculo que impida el ejercicio de derechos constitucionales, especialmente en casos donde el reclamo administrativo no tiene efectos prácticos o dilata innecesariamente la resolución del conflicto.

Implicancias procesales

El fallo de la Cámara Federal de Córdoba introduce una flexibilización en los requisitos procesales aplicables a las demandas previsionales, permitiendo que los jubilados puedan acudir directamente a la justicia sin necesidad de realizar un trámite previo ante ANSES. Esta interpretación podría ser adoptada por otros tribunales del país, generando un cambio de criterio en la práctica judicial.

Entre las implicancias jurídicas más relevantes se destacan:

  • Reducción de tiempos procesales: al eliminar el paso administrativo previo, se agiliza el inicio de la acción judicial.
  • Mayor acceso a la justicia: especialmente para personas mayores, que enfrentan barreras burocráticas.
  • Potencial impacto nacional: si otros tribunales adoptan el mismo criterio, podría consolidarse una nueva línea jurisprudencial.

La decisión de la Cámara Federal de Córdoba se inscribe en una tendencia jurisprudencial que busca garantizar el acceso efectivo a la justicia, evitando formalismos que no aportan soluciones reales al conflicto. Si bien no modifica la normativa vigente, establece una interpretación que prioriza los derechos sustanciales por sobre los requisitos formales, en línea con los principios constitucionales y convencionales aplicables en materia previsional.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 41/2025, mediante la cual se habilita la posibilidad de celebrar acuerdos económicos voluntarios en casos de alta médica sin secuelas incapacitantes.

La medida establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), empleadores autoasegurados o no asegurados podrán iniciar procedimientos de homologación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco de la Ley 27.348, cuando el trabajador haya sido dado de alta sin presentar incapacidad laboral permanente.

Características del acuerdo

  • El acuerdo es de carácter voluntario y excepcional.
  • No implica reconocimiento de incapacidad laboral.
  • No habilita el acceso a prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557.
  • Su homologación tendrá autoridad de cosa juzgada administrativa.

La resolución busca ofrecer una vía alternativa para resolver conflictos derivados de accidentes o enfermedades laborales que no generan secuelas incapacitantes, evitando la judicialización de casos que podrían resolverse en sede administrativa.

Leer  Completa –  Resolución 41/2025 –Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)  

Resolución 41/2025

 

 

El pasado jueves 11 de septiembre se vivió un momento de gran relevancia académica y jurídica en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, con la presentación oficial del libro “Sindicalización de las Fuerzas de Seguridad. El Servicio Penitenciario, armonización con otros derechos”, obra de la Dra. Cristina Azócar, publicada por Rubinzal Culzoni Editores.

La apertura institucional estuvo a cargo del Dr. Carlos Toselli, Decano de la Facultad, quien destacó el valor de la investigación como aporte al debate jurídico contemporáneo. El momento central del evento fue la presentación del libro por el Dr. Juan Carlos Maqueda, ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ofreció una exposición profunda y emotiva sobre el contenido de la obra y su impacto en el derecho constitucional y laboral.

Maqueda subrayó la valentía intelectual de Azócar al abordar un tema de alta sensibilidad jurídica: el reconocimiento de derechos sindicales en las fuerzas de seguridad. En su intervención, elogió el rigor académico de la autora, la solidez argumentativa de su tesis doctoral, y la capacidad de articular doctrina, jurisprudencia y normativa internacional en una propuesta que interpela al sistema jurídico argentino.

Durante su intervención, el Dr. Juan Carlos Maqueda enmarcó la obra en el contexto de los desafíos actuales, tanto a nivel nacional como internacional, y destacó su contribución a la revalorización del Estado social de derecho. Señaló que “ estamos ante un libro que puede marcar un antes y un después del pensamiento jurídico argentino, porque está abriendo surcos, agregó que “se trata de una obra que interpela, que nos invita a mirar desde una perspectiva distinta un tema que hasta ahora ha sido abordado con una mirada única y limitada¨.

Maqueda subrayó que el libro no solo aborda una cuestión inédita, sino que lo hace con profundidad y equilibrio, al plantear la tensión entre la disciplina institucional de las fuerzas de seguridad y el ejercicio legítimo de sus derechos individuales y colectivos.”
Maqueda definió a la obra como “contracultural” que nos invita a reflexionar y repensar la temática desde otra mirada.

La presentación contó con una amplia concurrencia diversa y representativa, que reflejó la relevancia jurídica y social del tema abordado. Participaron miembros del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, jueces provinciales y federales, el presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, referentes de entidades sindicales, profesionales del derecho y agentes de las fuerzas de seguridad provenientes de distintos puntos de la provincia y de otras jurisdicciones del país. También se hicieron presentes docentes universitarios, estudiantes y representantes de organizaciones comprometidas con los derechos humanos y el mundo del trabajo. El encuentro se desarrolló en un clima de celebración, reflexión y profundo compromiso con la ampliación de derechos en sectores históricamente postergados.

Este evento abre un espacio de diálogo sobre la necesidad de revisar los límites del derecho laboral en contextos institucionales complejos.

La autora expresó su emoción y gratitud por el acompañamiento recibido, y reafirmó su convicción de que el derecho debe estar al servicio de la dignidad humana.

 

      

 

 

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Tapa libro Dra. Cristina Azocar

En el marco de la presentación de su nuevo libro en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, la abogada laboralista Cristina Azócar fue entrevistada por el medio LV16, donde profundizó sobre una temática que desafía los límites tradicionales del derecho laboral argentino: la posibilidad de sindicalización de las fuerzas de seguridad.

Durante la entrevista, Azócar expuso los ejes centrales de su obra, que analiza con rigurosidad jurídica y perspectiva internacional el derecho de asociación, negociación colectiva y huelga en el ámbito de las fuerzas de seguridad, incluyendo a la Policía y al Servicio Penitenciario. El libro, que cuenta con el respaldo de dictámenes emitidos por el ex integrante de la Corte Suprema Juan Carlos Maqueda, propone una lectura crítica y propositiva sobre el reconocimiento de derechos laborales en sectores históricamente excluidos del ejercicio sindical.

Uno de los aportes más relevantes del texto es su enfoque sobre el Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, donde se examina el reconocimiento parcial de derechos sindicales y se plantea la necesidad de avanzar hacia una regulación más clara y garantista. Azócar sostiene que la jurisprudencia argentina, junto con los estándares internacionales en materia de libertad sindical, habilitan un debate profundo sobre la inclusión de estos trabajadores en el sistema de relaciones laborales.

La entrevista también destaca el contexto de presentación del libro, que contó con la presencia de referentes del ámbito jurídico y académico, consolidando el compromiso de la autora con la reforma laboral y la ampliación de derechos.

Este artículo forma parte del sitio oficial de la autora, como testimonio de su participación en medios y como espacio de reflexión sobre los desafíos que plantea el derecho laboral contemporáneo.

Leer nota completa en LV16

 

Boletín Informativo | Derecho y Salud

 

Legislación vigente

El Senado de la Nación dejó sin efecto el veto presidencial y reactivó la Ley 27.793, que declara la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga. La norma contempla:

 

  • Actualización automática de aranceles según inflación
  • Reformulación de pensiones no contributivas
  • Compensaciones económicas para prestadores especializados
  • Compatibilidad laboral para beneficiarios de pensiones
  • Estímulos al empleo protegido

 

 

Fallo judicial relevante

El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional el veto presidencial al artículo 3 del Decreto 534/2025. El juez Adrián González Charvay resolvió que el veto vulnera derechos fundamentales, especialmente en el caso de niños con discapacidad. El fallo se originó en una acción de amparo presentada por dos familias y restablece los efectos de la ley para ellas.

 

Conversatorio profesional

En la ciudad de Buenos Aires, las Dras.  y GABRIELA CASO y CRISTINA AZOCAR participaron del conversatorio sobre el fallo judicial. Se abordaron:

  • Fundamentos legales del magistrado
  • Impacto en el colectivo de personas con discapacidad
  • Implicancias para instituciones especializadas en atención
  • Evaluación de acciones futuras conforme a consultas recibidas

 

Desde el 1º de agosto de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba implementó una reforma clave en el fuero laboral: los reclamos por enfermedades profesionales rechazadas por la Comisión Médica Jurisdiccional ahora se tramitan bajo el Proceso Declarativo Abreviado (PDA).

 

Este cambio completa la aplicación del artículo 83 bis de la Ley 7987, modificada por la Ley 10596, y busca consolidar un sistema judicial más ágil, conciliador y eficiente.

 

Resultados que respaldan el cambio

 

Las estadísticas presentadas por el TSJ son contundentes:

 

  • Duración promedio de los juicios: 190 días corridos.

 

  • Tasa de conciliación: 54,4% de los casos resueltos.

 

  • Incremento en audiencias: 27% más que en procesos ordinarios.

 

La extensión del PDA impone nuevos desafíos, especialmente para las aseguradoras de riesgos del trabajo (ARTs):

 

  • Celeridad procesal: exige una preparación rápida y concentrada del caso.

 

  • Plazos críticos: entre el dictamen médico y la audiencia complementaria, se requiere una estrategia de conciliación definida.

 

  • Contestación de demanda: debe presentarse en solo 6 días hábiles, mientras que los trabajadores tienen 45 días para apelar.

 

  • Recurso sin efecto suspensivo: la sentencia puede ejecutarse aunque haya apelación pendiente.

 

La implementación del PDA en estos casos no solo busca acelerar los tiempos judiciales, sino también fomentar acuerdos tempranos y reducir litigios innecesarios.

El Gobierno Argentino modificó la normativa del sistema de riesgos de trabajo y aprobó una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 549/2025, entrará en vigencia en febrero de 2026 y reemplazará el esquema vigente desde 1996.

 

Este cambio no solo implica una actualización técnica, sino que redefine cómo se evalúan los daños físicos y psíquicos sufridos por trabajadores en el ámbito laboral. En esta nota, analizamos qué implica esta transformación, cómo afecta a los distintos actores involucrados y qué desafíos plantea para el futuro del trabajo en Argentina.

Desde 1996, Argentina se regía por el Anexo I del Decreto 659/1996, que establecía los criterios médicos y porcentajes de incapacidad. Sin embargo, en casi 30 años, los avances científicos, tecnológicos y sociales han generado la necesidad de una revisión profunda.

La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales —también conocida como “Baremo Laboral”— es un instrumento técnico que permite calcular el grado de incapacidad que sufre un trabajador como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Este cálculo es esencial para determinar el tipo y monto de indemnización que corresponde, así como para definir si el trabajador puede continuar desempeñando sus tareas habituales.

 

¿Qué cambia con la nueva normativa?

 

La nueva tabla busca garantizar “objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador”, contemplando tanto el deterioro físico como el psíquico.

Entre los principales cambios se destacan:

 

  • Actualización médica y científica: Se incorporan criterios más modernos para evaluar lesiones, enfermedades y secuelas incapacitantes.

 

  • Uniformidad en la evaluación: Se busca un criterio racional y homogéneo para todo el país, evitando disparidades entre jurisdicciones.

 

  • Inclusión de aspectos psíquicos: Se reconoce el impacto emocional y psicológico de los accidentes laborales, algo que antes era subestimado.

 

  • Adaptación tecnológica: Se contempla el uso de nuevas herramientas de diagnóstico y evaluación, como software médico, IA y telemedicina.

 

Decreto 549/2025  👉 http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/08/anexo_1.pdf

anexo_1  Boletín Oficial

El Decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones significativas en el ámbito laboral, particularmente en la regulación del derecho de huelga y la clasificación de servicios esenciales.

Modificación del Derecho de Huelga

El decreto modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo nuevas condiciones para la prestación de servicios mínimos en caso de conflictos colectivos. Se determina que:

🔹 Servicios esenciales: Deben garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante una huelga.

🔹 Actividades de importancia trascendental: Deben mantener el 50% de su operatividad en caso de conflicto.

Entre los sectores considerados esenciales se incluyen:

Servicios sanitarios y hospitalarios

Transporte y distribución de agua, gas y energía eléctrica

Telecomunicaciones e internet

Transporte marítimo y fluvial

Educación en niveles inicial, primario y secundario

Servicios aduaneros y migratorios

Por otro lado, las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, el transporte terrestre, la industria alimenticia, la minería, la siderurgia, el comercio electrónico y los servicios bancarios.

Flexibilización en la Contratación Laboral

El decreto también introduce cambios en la contratación de personal en el sector marítimo y fluvial:

🔹 Se elimina la obligatoriedad de contratar tripulación a través de bolsas gremiales, permitiendo a los empleadores seleccionar libremente a su personal.

🔹 Se modifica la regulación sobre la dotación mínima de seguridad, estableciendo que la Prefectura Naval Argentina determinará los requisitos conforme a estándares técnicos internacionales.

 

El Decreto 340/2025 representa una transformación en la regulación laboral, con impacto directo en la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. La ampliación de los servicios esenciales y la flexibilización en la contratación generan un nuevo escenario para el derecho laboral en Argentina.

Para conocer más detalles sobre el decreto, accedé al Boletín Oficial aquí 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – PODER EJECUTIVO – Decreto 340/2025

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