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El  8 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.742 , Ley de Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos, incluye en el Título V  la Modernización Laboral donde introduce cambios significativos en la ley 24.013 con el objetivo de simplificar y agilizar el proceso de registración de las relaciones laborales.

La Ley y las modificaciones laborales allí introducidas  comienza a regir hoy  9 de julio de 2024.

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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708

LEY BASES

ENTREVISTA| LEY BASES| LABORAL| RÍO CUARTO

Entrevista realizada por el ¨Diario Puntal¨ a la Dra Cristina Azocar, abogada laboralista,  el 30 de Junio de 2024 en la que se refirió a las modificaciones incluidas en el megaproyecto

 

– ¿Qué cambios se introducen en la legislación laboral a partir de la sanción de la Ley Bases?

Los cambios se refieren a diversos aspectos de las relaciones laborales, en general en perjuicio de los trabajadores. Principalmente se establece un sistema de promoción del empleo registrado, se determina un sistema simplificado de modernización laboral con modificaciones a la ley 24.013, se sustituyen también normas fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo, se permite un blanqueo eliminando sanciones que estaban previstas para los casos de empleo no registrado o parcial e incorrectamente registrado. Se deroga el estatuto del viajante de comercio. Se autoriza a acordar mediante negociación colectiva un fondo de cese similar al sistema vigente para la industria de la construcción en remplazo de las indemnizaciones por despido. Se suprime la reinstalación del trabajador discriminado y se reemplaza la misma por una indemnización, invirtiéndose la carga de la prueba.

– ¿En qué consiste la promoción del empleo no registrado?

En que se faculta a los empleadores, en el ámbito del sector privado, a regularizar las relaciones laborales vigentes que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley de Bases. Esta regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas, quedando a cargo del Poder Ejecutivo nacional la reglamentación de los efectos que producirá este sistema de regularización. En ese marco se establece un sistema de condonación de deudas y multas con un sistema de porcentuales e incentivos sujetos a reglamentación.

Ahora bien, debe tenerse presente que esta posibilidad de regularización de las relaciones laborales tiene un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley y se permite incluir en este régimen de regularización las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, con condicionamientos impuestos al empleador.

– En lo que respecta la Ley de Contrato de Trabajo, ¿cuáles son las principales modificaciones implementadas?

Se modifican aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a la presunción del art. 23, se modifica la normativa relacionada con la mediación, intermediación, solidaridad y subsidiariedad, se amplia el plazo del período de prueba, se modifica el régimen de contratistas e intermediarios, se introducen cambios al régimen de licencia por maternidad de la mujer embarazada o persona gestante, se estatuye la figura del “trabajador independiente” por lo que se podrá contar con hasta tres colaboradores sin que exista con ellos relación de dependencia. Se posibilita a las empresas despedir con causa a trabajadores que participen en huelgas violentas o con tomas de establecimiento prohibiendo presiones.

– En relación con el período de prueba, ¿qué implicancia tiene la ampliación del mismo?

El período de prueba es una etapa inicial de la relación del trabajo, durante la cual la empresa puede finalizar la contratación del empleado, sin necesidad de expresión de causa y sin que éste tenga derecho a indemnización. El plazo del período de prueba era de tres meses. Ahora se amplía a seis meses para las empresas en general, y se permite mediante convenciones colectivas de trabajo ampliar dicho período de prueba.

– Y lo relativo a la eliminación de las multas por trabajo no registrado, ¿qué efectos prácticos tiene?

Si no se implementa un adecuado sistema de control por parte del Estado del cumplimiento estricto de las normas que imponen al empleador el correcto registro de los trabajadores el único efecto será facilitar el aumento del trabajo en negro, con todas las graves consecuencias que eso implica para el trabajador y para los sistemas de previsión y de la seguridad social.

– ¿Y Ud. personalmente qué cree?

Que es un deber del Estado la regulación de la protección laboral ante la desigualdad entre el empleador y el trabajador y el control del modo en que se desarrollan las relaciones de trabajo, a través de sistemas de inspección y control sindical. Un buen empleador debe cumplir su actividad con trabajadores registrados.

-¿Y entonces que cree Ud. que ayudaría a la creación de más y mejor empleo?

Las experiencias similares anteriores fueron de resultado inverso. Eliminar los derechos de los trabajadores no es la solución más idónea, he sostenido siempre que al empleador hay que ayudarlo, en nuestro país las cargas fiscales son asfixiantes imposibilitan en muchos casos y en otros reducen la toma de personal, creo que disminuyendo notablemente estas cargas e implementando un sistema de premios para el buen empleador sería un gran aporte. Resguardando al mismo tiempo los derechos laborales. Y, principalmente la mayor y genuina fuente de empleo es el crecimiento económico por el que la demanda de trabajo se incrementa.

– ¿Cuáles son las modificaciones para quienes quieren ingresar al mercado laboral?

Una enorme pérdida de derechos. La ya comentada extensión del período de prueba provocará probablemente una rotación de personal, sin costo indemnizatorio, la modificación del sistema de despido atenta con la perspectiva de estabilidad y el trabajador independiente con la posibilidad de sumar colaboradores sin relación de dependencia excluye ilegalmente a dichos trabajadores promoviendo incluso tercerizaciones fraudulentas.

– ¿Qué significa que pueda haber trabajadores independientes con colaboradores que no pasen a ser empleados de éstos, que se desempeñen como trabajadores autónomos?

Esta modalidad es una forma de relacionarse en el mercado de trabajo hasta ahora inexistente en nuestro país. Ahora bien, dentro del marco del derecho del trabajo hablar de trabajadores independientes con colaboradores autónomos es una contradicción desde el punto de vista técnico. Pero dejando de lado cuestiones conceptuales cualquier nombre que pueda usarse para decir que una cosa es lo que no es será siempre una construcción endeble y una segura fuente de conflictos sociales y judiciales.

Se va a tratar, según se enuncia, de relaciones entre autónomos –generalmente monotributistas- que no significará una vinculación de carácter laboral, por lo que las personas que así trabajen, que pueden ser hasta tres en cada emprendimiento, no gozarán de derechos laborales como jornada limitada, aguinaldo, vacaciones ni indemnizaciones por despido.

Debe tenerse presente que en estos casos queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley y que esta posibilidad será posible siempre que la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica.

Sin embargo, del modo que ha sido incorporada esta posibilidad en la ley, parece requerirse una reglamentación para la utilización práctica de esta novedad.

-Hablando de indemnizaciones, la reforma laboral ¿qué cambios introduce en ese aspecto?

Abre la posibilidad, no en lo inmediato, de que los sindicatos negocien con el sector empresario la creación de los llamados “fondo de cese”, una especie de seguro, que se financia con un aporte del empleador, que reemplazarían a la tradicional indemnización por despido de un mes de sueldo por año de antigüedad. Se trata de un sistema que ya rige en la industria de la construcción. Con el pago de una cotización o prima que la empresa realiza cada mes se va formando un capital, que el trabajador recibe cuando se termina el contrato de trabajo, por cualquier causa.

– ¿Y qué diferencia tendría ese sistema con la indemnización por despido que hasta ahora conocemos?

Hoy rige un sistema contractual de estabilidad relativa y protección ante el despido arbitrario (art. 14 bis de la Constitución Nacional) que permite al trabajador tener una expectativa de permanencia y en función de ello ordenar su proyecto de vida. La indemnización importa una erogación, a veces, importante para la empresa al momento de despedir sin causa, más aun cuando existen irregularidades o deficiencias en la registración. Ahora bien, el nuevo sistema implicaría también que empleadores aporten mensualmente un plus, elevando su costo laboral. Deberá analizarse en cada sector la conveniencia de la implementación de este sistema, el que no está aún en vigor, sino que requiere que cada gremio lo acuerde en su sector.

– ¿Es una ley que puede incentivar la incorporación de más personal en las empresas?

Reitero, la incorporación de empleados tiene que ver más con la reactivación económica en general que con el contenido de las leyes laborales.

– ¿Se incorpora también un blanqueo laboral? ¿Qué alcance tiene?

Efectivamente, se prevé una amplia posibilidad de blanqueo de las relaciones de trabajo no registradas, o registradas en forma deficiente. Las empresas podrán registrar esos vínculos laborales desde su fecha de inicio, sin tener que pagar la totalidad sino solo una parte importante de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por los salarios que pagaron sin registrar, ni afrontar multas ni sanciones aún penales por dichas omisiones, incluso las acciones delictivas.

– Y los trabajadores que sean “blanqueados”, ¿podrán contar con ese tiempo de trabajo que se les reconozca en el momento en que tramiten su jubilación?

No íntegramente. Se les reconocerá a los trabajadores un máximo de cinco años cuando se trate de años “blanqueados” por el referido sistema, y se tendrá en cuenta como salario percibido una suma muy exigua, el equivalente al salario mínimo, vital y móvil, lo cual afectará sin duda en el futuro haber jubilatorio y al sistema previsional.

– Con su experiencia en el ámbito de las relaciones laborales y del derecho del trabajo, ¿cómo ve Ud. la Ley de Bases en lo que hace a las modificaciones laborales?

En líneas generales considero que es una reforma regresiva e inconstitucional y conculca derechos laborales y humanos de los trabajadores. Si la idea es abaratar el llamado “costo laboral” para lograr una economía más competitiva, los fines no justifican los medios. Es decir, no puede lograrse ese objetivo desamparando al trabajador, sino buscando otro tipo de soluciones que no impliquen un costo social. Y lo primero que debe instrumentarse es el diseño de un adecuado sistema de control estatal para erradicar la clandestinidad laboral, suprimiendo de ese modo las ventajas que una empresa obtiene evadiendo las normas laborales. Luego puede pensarse en intervenciones del estado para corregir los efectos de la asimetría de las empresas frente a la aplicación de las leyes laborales, el diseño de una política de incentivos de diversa índole para pequeñas y medianas empresas que no pasen exclusivamente por la supresión de los derechos de los trabajadores.

 

LEER NOTA COMPLETA DIARIO PUNTAL – 30 DE JUNIO 2024 

https://www.puntal.com.ar/entrevista/reforma-la-legislacion-laboral-la-ley-bases-es-regresiva-e-inconstitucional-n220158

 

 

 

Período de Prueba Extendido La normativa vigente contempla un período de prueba de tres meses. Con la nueva reforma laboral, este plazo podría ampliarse a seis meses, con posibilidad de extenderse hasta ocho meses en empresas de menos de 100 empleados y hasta un año en compañías de hasta cinco trabajadores.

 

Fondo de Cese Laboral La reforma permite modificar los convenios colectivos para reemplazar las indemnizaciones por despido sin causa por un fondo de cese laboral. Este sistema, inspirado en el modelo de la UOCRA, consiste en aportes mensuales que se acumulan y se entregan al trabajador al finalizar la relación laboral.

 

Indemnizaciones y Trabajo No Registrado La reforma propone un proceso de regularización para empleadores con trabajadores no registrados, eliminando la indemnización agravada por despido si se descubre que el vínculo laboral no estaba formalizado.

 

Regularización Laboral Se introduce un programa de regularización laboral que prevé la condonación de al menos el 70% de las deudas del empleador en concepto de aportes patronales y seguridad social. Los trabajadores regularizados podrán acreditar hasta 60 meses de servicios con aportes.

 

Licencias por Maternidad Se mantiene la licencia de maternidad de 90 días, pero se permite trabajar hasta 10 días antes del parto, en lugar de los 45 días actuales. El tiempo restante se tomará después del nacimiento.

 

Responsabilidad Solidaria en la Contratación En casos de trabajadores contratados para prestar servicios a terceros, la empresa usuaria será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social durante el tiempo de servicio efectivo.

 

Nueva Categoría: Trabajadores Colaboradores Se crea la categoría de trabajador colaborador, que permite a los trabajadores independientes asociarse en emprendimientos productivos bajo un régimen especial. No se establece una relación de dependencia, y se limita la contratación a un máximo de cinco empleados bajo esta modalidad.

Fallo Favorable | Enfermedad Profesional  |  ART

 

La Sala Unipersonal N° 3 de la Excma. Cámara de Trabajo de la ciudad de Río Cuarto, condenó a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo a abonar una cuantiosa suma indemnizatoria a un trabajador que padecía estrés laboral por los malos tratos, desconsideraciones, exigencias, falta de descanso y presión de su empleador.

La suma que se debe abonar deriva de los créditos laborales debidos al actor por la incapacidad sufrida con motivo de la enfermedad profesional padecida, conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y decreto reglamentario 298/17.

 

Síntesis del caso.

El trabajador, chofer de camión, ante las exigencias laborales de su empleador, la falta de descansos, la constante presión y malos tratos comienza a manifestar en sus síntomas – ansiedad y angustia con marcados episodios de reacciones psicosomáticas vinculadas con presión arterial inusual y con descontrol – lo que le provoca un cuadro de reacción vivencial anormal, neurótica con manifestaciones psicosomáticas, lo que produce la necesidad de medicarlo y la realización de tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Estos síntomas se profundizaron ante los cambios que gradualmente fueron aconteciendo durante la relación laboral. Dichos cambios se manifestaron puntualmente en el trato, agresividad, exigencias no humanas de trabajo, viajes desmedidos, degradaciones, desvalorizaciones, etc. Sumado a que antes de esta situación, el trabajador era una persona sana, saludable, con buen manejo de la ansiedad y buen criterio ante la resolución de situaciones conflictivas.

Como consecuencia de ello, el médico psiquiatra le ordena al actor, continuar con el tratamiento psicológico, con un pronóstico reservado y sugiere separación física del ámbito de trabajo.

Extinguida la relación laboral y en base al diagnóstico e incapacidad otorgada por médicos tratantes del trabajador, éste inicia el correspondiente reclamo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su ex empleador.

La posición de la ART.

La aseguradora citó al actor a la correspondiente auditoría médica, luego de la cual se procedió al rechazo del siniestro, al considerar a las posibles patologías padecidas por el actor, como enfermedades culpables o ajenas al trabajo. Sostuvo que, de ser reales dichas patologías, las mismas son enfermedades inculpables o ajenas al trabajo y generarían un porcentaje de incapacidad considerablemente inferior al calculado en la demanda.

La demanda.

Ante el rechazo de la ART el trabajador interpone demanda laboral en su contra reclamando el pago indemnizatorio correspondiente por tratarse su enfermedad de un cuadro de reacción vivencial anormal, neurótica con manifestaciones psicosomáticas, todo lo cual deriva de las condiciones laborales denunciadas.

La defensa

Para su defensa la ART se delimito principalmente a negar el carácter profesional e la enfermedad denunciada por el trabajador.

La pericia.

Las consideraciones medicolegales, del perito refieren en los puntos más relevantes: que el actor padece una enfermedad tipificada como enfermedad profesional en la Ley de Riesgos del Trabajo, según Manual de Procedimientos para el diagnóstico de las enfermedades profesionales, Laudo N° 405/96. Los factores tenidos en cuenta para considerar las secuelas de trabajador como de naturaleza profesional son los siguientes: Agente: existencia de las condiciones de trabajo que impliquen una sobrecarga al organismo en su conjunto o a una parte del Expediente SAC 6350289 – Pág. 16 / 32 – Nº Res. 70 mismo. Exposición: debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente, o bien condiciones de trabajo nocivas que sean capaces de provocar un daño a la salud. Enfermedad: debe haber una enfermedad claramente definida o un daño al organismo del trabajador expuesto a los agentes. Aun considerando la posibilidad de presentar un daño previo, el fenómeno agravante y sobre agregado ejerció un efecto gravitante para provocar el cuadro clínico irreversible en el paciente. Expresa que, existen pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas que permiten establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones señaladas.

La Sentencia.

Principalmente se sostuvo que había quedado demostrado en autos que las labores prestadas por el actor para su empleadora en virtud de las condiciones de trabajo y exigencias a las que fue sometido, se revelan como un medio idóneo para provocar causalmente la dolencia denunciada y constatada por los peritos, y que dicha patología debe ser calificada como enfermedad profesional, habiendo provocado al accionante una disminución de su capacidad psicofísica de carácter parcial y permanente del 11.10% de la total obrera. Sentado entonces la existencia de una incapacidad laboral parcial y permanente producto de la prestación laboral cumplida por el trabajador a favor de su empleadora, la sentenciante consideró necesario determinar el plexo normativo aplicable para la extensión del resarcimiento.

En consecuencia se resolvió:  Hacer lugar a la demanda  incoada por el actor en contra de la aseguradora en concepto de prestaciones dinerarias que debe percibir el trabajador por la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 11.10% de la T.O, derivada la enfermedad profesional contraída durante la prestación de su débito laboral conforme lo normado en el art. 14.2.a de la LRT, art. 3 Ley 26.773 y el piso indemnizatorio dispuesto por la resolución N° 387/2016, con más un interés legal correspondiente

La Cámara Nacional del Trabajo emitió una resolución la N° 3/24 en la que formalmente dejó sin efecto el Acta 2764/2022 y reemplazó el cálculo de intereses en los juicios laborales

 

Este cambio se produce tras un fallo reciente de la Corte Suprema que limitó la capitalización de intereses, la cual no estaba prevista en la ley y resultaba en incrementos desproporcionados de las indemnizaciones.

La nueva resolución recomienda que los créditos laborales se rijan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del seis por ciento anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda.

Este ajuste busca un método de compensación para los créditos laborales que no exceda los valores del dinero en el mercado y evite un posible enriquecimiento sin causa. La aplicación del CER es considerada razonable ya que su resultado no excede desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación

En el presente documento, enunciamos y estructuramos las principales modificaciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 dictado con fecha 20 de diciembre de 2023 en materia laboral.

Por cuestiones metodológicas, hemos agrupado las reformas siguiendo las leyes que se ven afectadas con el decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Oportunamente, en publicaciones independientes, profundizaremos respecto a algunas de ellas analizando su compatibilidad con el sistema constitucional vigente y con los particulares principios que presenta el derecho del trabajo.

Modificaciones.

Link 👇👇

MODIFICACIONES A LA NORMATIVA LABORAL A PARTIR DEL DICTADO DEL DNU 70-23

https://azocarestudiojuridico.com/wp-content/uploads/2023/12/MODIFICACIONES-A-LA-NORMATIVA-LABORAL-A-PARTIR-DEL-DICTADO-DEL-DNU-70-23.pdf

 

 

Los gremios están en estado de alerta por la desregulación del marco laboral.
Toda esta nueva normativa, decretada en violación de la Constitución, influirá en una mayor litigiosidad

 

En diálogo con Diario Puntal, la abogada laboralista Cristina Azócar manifestó que el Decreto de Necesidad y Urgencia flexibiliza las condiciones de la jornada laboral al permitir la acumulación de horas en un banco de horas, así como la realización de horas extras sin más restricción que un máximo de 12 horas entre jornadas sucesivas. Introduce como motivo de despido los bloqueos y tomas de establecimientos, alterando el régimen establecido. Además, modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, disminuyendo las compensaciones por despido.

El decreto otorga a las organizaciones sindicales la facultad de sancionar acciones de fuerza que afecten la libertad de trabajo de aquellos que no participan en paros, así como bloqueos o tomas de establecimientos. También altera el régimen de las obras sociales sindicales al permitir la participación de empresas de medicina prepaga en el marco de las leyes 23.660 y 23.661, entre otras disposiciones.

“el decreto, en lo que respecta a las relaciones de trabajo, se introduce en cuestiones de fondo aniquilando derechos que fueron reconocidos con el fin de equilibrar la posición entre trabajador y empleador”.

En este sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) favorece al sector empresarial, desatendiendo a la parte más vulnerable en la relación laboral. Se revocan, por ejemplo, pagos duplicados de indemnización a favor del trabajador en casos de falta de registro o registro insuficiente de la relación laboral.

Se concede al empleador condenado, mediante sentencia firme, la opción de pagar la indemnización en hasta 12 cuotas. Además, se extiende el período de prueba a 8 meses y se impone al trabajador discriminado la carga de probar fehacientemente su caso.

También se modifican las disposiciones sobre licencia por maternidad y se flexibiliza la presunción a favor del trabajador en cuanto a la existencia del contrato de trabajo, según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador queda desamparado de tal manera que es probable que esta nueva normativa laboral, declarada en contravención de la Constitución y de los Tratados Internacionales, genere un aumento en los litigios

 

Además, existe la posibilidad de que los sindicatos inicien acciones legales contra regulaciones que violan los principios básicos del derecho colectivo del trabajo y restringen el derecho de huelga, entre otras cuestiones convencionales que el DNU socava

 

Leer Nota completa realizada por el Diario Puntal a la Dra Cristina Azocar el 22 de diciembre de 2023 👇👇

https://www.puntal.com.ar/milei/advierten-que-el-megadecreto-milei-traera-una-lluvia-juicios-n208132

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Algunos puntos  sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que comunico el Gobierno Nacional para desregular el Estado, incluyendo una reforma laboral:
1) Modificación de aportes y contribuciones: Actualmente, las empresas aportan el 16% para la jubilación, el 2% para el PAMI, el 6% para la obra social, el 1,5% para el Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% para el Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Los trabajadores contribuyen con el 11% para la jubilación, el 3% para el PAMI y el 3% para la obra social.

 

2) Ampliación del período de prueba: Se está considerando la posibilidad de extender este período de 3 a 6 u 8 meses.

3) Limitación de las indemnizaciones: Se propone limitar ciertos elementos que forman parte de la base de cálculo de la indemnización, como el pagos, vales alimentarios y bonos anuales. La Corte Suprema ha reconocido estos elementos como remunerativos.

4) Eliminación de multas por deficiencia en la registración: Se propone eliminar las sanciones establecidas por la ley 24.013 y 25.323 que el empleador debe pagar al trabajador afectado por la falta de registro de la relación laboral o el registro parcial.

5) Intereses: Se busca evitar que las indemnizaciones por despido se actualicen por índices que intenten compensar la inflación.

6) Fondo de cese laboral: Se propone un fondo de aceptación “voluntaria” por sindicato para cubrir las indemnizaciones por despido. Este fondo se inspira en el sistema del sindicato de la construcción (Uocra) y se negociará a través del convenio colectivo.

7) Cuota solidaria: Se está evaluando la posibilidad de modificar el aporte establecido en las convenciones colectivas de trabajo a favor de los sindicatos.

 

Como afectaría a los trabajadores?

Estas propuestas de reforma laboral podrían tener varias implicaciones para los trabajadores:

 

– Si se reducen los aportes y contribuciones de las empresas, podría haber un impacto en los fondos disponibles para la jubilación, el PAMI, la obra social, el Fondo Nacional de Empleo, el Seguro de Vida Obligatorio y la ART.

– Al extender el período de prueba, los trabajadores podrían estar en una posición más precaria durante un período de tiempo más largo.

– En cuanto a la limitación de las indemnizaciones si se limitan ciertos elementos que forman parte de la base de cálculo de la indemnización, los trabajadores podrían recibir menos dinero en caso de despido.

– Eliminación de multas por deficiencia en la registración  Al eliminar estas multas, se podría disuadir a las empresas de registrar adecuadamente las relaciones laborales.

– Si se evita que las indemnizaciones por despido se actualicen por índices que intenten compensar la inflación, los trabajadores podrían perder poder adquisitivo.

– Con respecto al fondo de cese laboral,  éste  podría proporcionar una cierta seguridad a los trabajadores en caso de despido. Sin embargo, su aceptación “voluntaria” por sindicato podría llevar a desigualdades entre diferentes sectores.

– Cuota solidaria: Cualquier cambio en el aporte establecido en las convenciones colectivas de trabajo a favor de los sindicatos podría afectar la financiación y el funcionamiento de estos.

 

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https://azocarestudiojuridico.com/desregulacion-laboral-importantes-cambios/

 

OIT – Inconstitucionalidad – Convenio Colectivo 165/75

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto Declaró inconstitucional la ley que limita beneficios de la tarifa de lu

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75.

12 DE NOVIEMBRE DE 2023

Entrevista realizada a la Dra. Cristina Azocar por Marcelo Irastorza para Diario Puntal de Río Cuarto 

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75.

De esta forma, le ordenó a Epec restituirle a un extrabajador de la empresa las sumas que éste debió abonar por la falta de aplicación del beneficio convencional, más intereses.

-¿Cuáles fueron las estrategias para elaborar la defensa de los trabajadores de Epec que usted representa?

-En el 2018, ante el sorpresivo dictado de distintas leyes provinciales por las que se restringieron derechos adquiridos a los trabajadores de Epec, junto con el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, implementamos una estrategia integral para dar batalla a los injustos recortes instados por el Poder Ejecutivo Provincial. Así transitamos, en una primera etapa, las instancias administrativas, en un primer momento, ante el Ministetio de Trabajo de Córdoba, hasta que logramos llevar el reclamo al Ministerio de la Nación por ser éste el organismo competente para intervenir ante conflictos derivados del CCT 165/75. Al mismo tiempo, desde nuestro Estudio Jurídico Azócar, acompañados por el doctor Mario Ackerman y, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, llevamos estos reclamos a la OIT. Posteriormente, habiendo resultado infructuosa la negociación colectiva en relación al recorte del beneficio de la tarifa eléctrica, los afectados decidieron iniciar las acciones legales individuales ante la Justicia, de la que obtuvimos recientemente respuesta favorable-, dijo la doctora Azócar.

-¿Cuántos casos hay pendientes de resolución?

-Hay muchos otros casos, de hecho éste es el primero en nuestra ciudad que sienta precedente para los que vienen y están prontos a ser resueltos.

-¿Este fallo alcanza a todos los trabajadores de Epec?

-Alcanza sólo al caso concreto sobre el cual se resolvió, pero es un importante antecedente para el resto de los casos judicializados que se encuentran en trámite y en las últimas instancias.

-¿Puede un trabajador de Epec que no hizo el reclamo hacerlo en base a este fallo?

-Sí, por supuesto. Sólo que deberán tenerse en cuenta los plazos de prescripción y el reclamo quedará supeditado al tiempo no prescripto, teniendo además sus efectos a futuro.

“Hay muchos otros casos, de hecho éste es el primero en nuestra ciudad que sienta precedente para los que vienen y están prontos a ser resueltos”

-¿Qué implicancia tiene lo resuelto en relación al resto de los derechos tutelados en el CCT 165/75?

-Es un gran antecedente para todos los derechos amparados convencionalmente porque se ratifica el reconocimiento de las cláusulas del convenio como norma especial y se le da prioridad al convenio como fruto de la negociación colectiva.

“El reconocimiento obtenido mediante la sentencia señalada es, a su vez, parte de un reclamo internacional formulado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, asesorados por el doctor Mario Ackerman y por mí, ante la OIT, frente a la cual se denunció el incumplimiento del convenio colectivo aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba”, señaló Azócar.

Y finalizó:“En tal sentido, lo resuelto por la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad, integrada para este caso por la doctora Hebe Horny, el doctor Carlos Lescano Zurro y el doctor Víctor Recalde, quienes ratifican nuestra tesitura inicial y refuerzan aún más la idea de que estamos transitando el camino correcto. Seguimos defendiendo la letra del convenio 165/75 y, en consecuencia, los derechos de los trabajadores alcanzados por aquel”.

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https://www.puntal.com.ar/tarifa/declaran-inconstitucional-la-ley-que-limita-beneficios-la-tarifa-luz-n204863

O.I.T. – Inconstitucionalidad  Trabajador EPEC – Incumplimiento Convenio Colectivo de Trabajo  165/75        

RECUPERANDO DERECHOS

En  defensa de los trabajadores de  EPEC  y su Convenio Colectivo

Se declara la Inconstitucional la Ley Provincial 10.548 y se ordena la restitución de las sumas abonadas por el trabajador.  

La Cámara del Trabajo de Rio Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75; ordenándole a EPEC restituirle a un ex trabajador de la empresa las sumas que éste debió abonar por la falta de aplicación del beneficio convencional.

1- Contexto normativo.

En el año 2018, la legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la ley Nro. 10.548 (B.O, 19/06/2018) mediante la cual se dispuso limitar el beneficio sobre el valor de las tarifas de electricidad que, en virtud de normas legales o convencionales, percibieran distintos sujetos hasta el consumo de 150 kw/h por mes. Es decir, en virtud de la norma provincial, todo beneficio sobre la tarifa solo alcanzaría hasta dicho consumo; no siendo aplicable en el excedente.

Sin embargo, tal como lo cuestionó el actor representado por el Estudio Jurídico Azocar, dicha norma provincial contrariaba lo dispuesto en el art. 77 del Convenio Colectivo 165/75 (aplicable a los dependientes de EPEC) en cuanto le reconoce a los trabajadores regulados por dicho convenio (activos y pasivos) la bonificación al 100% de la tarifa de luz hasta 200 kw/h mensuales, y en lo que exceda tal consumo una bonificación del 80% de lo facturado.

2-El caso.

En este marco, la EPEC aplicó unilateralmente la ley provincial 10.548 y en las facturas de luz le cobró al ex trabajador de la empresa todo consumo superior a 150 kw/h; lo que motivó el inicio de una demanda judicial reclamando la restitución de lo abonado y la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma provincial ya que aquella pretendía legislar sobre materia delegada a la nación y modificar una norma de convenio colectivo.

El Tribunal que resolvió la causa acogió en su totalidad los fundamentos esbozados por esta parte y consideró que la ley 10.548 resulta inconstitucional por ser afectiva de los artículos 31, 75 inc. 12, 121 y 126 de la Constitución Nacional.

A su vez, señaló que de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 14.250 y 23.546 y las Convenciones de la O.I.T, una vez celebrado y homologado el Convenio Colectivo, sus únicos dueños son sus signatarios sin que le corresponda al Poder Ejecutivo inmiscuirse en su contenido; menos aún al Poder Ejecutivo Provincial; y menos aún cuando dicho Convenio Colectivo establece condiciones más favorables para los trabajadores y los demás sujetos representados en aquel, quienes se ven alcanzados por el principio protectorio de raigambre constitucional en virtud del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

A tales fundamentos, se agregó que cuando las partes por vía de un convenio colectivo han incorporado un beneficio como parte del contrato, que es el supuesto de marras a través de su art. 77, se origina un derecho adquirido que se mantienen pese a los cambios autónomos o heterónomos que ese derecho pueda sufrir en el futuro por el principio de progresividad impuesto por tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 y 23 CN)

Frente a este escenario, finalmente, el Tribunal decidió:

1) Hacer lugar en su totalidad a la demanda interpuesta;

2) Hacer lugar a la pretensión económica del actor ordenándole a la EPEC restituirle las sumas que tuvo que abonar por la falta de aplicación del beneficio, con más sus respectivos intereses, y

3) Declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.548.

El reconocimiento obtenido mediante la sentencia señalada es, a su vez, parte de un reclamo internacional formulado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza – FATLyF- y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Rio Cuarto asesorados por la Dra. Cristina Azocar y el Dr. Mario Ackerman ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo), Organización frente a la cual se denunció el incumplimiento del Convenio Colectivo aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

En tal sentido, lo resuelto por la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad integrada para este caso por la Dra. Hebe Horny, Dr. Lescano Zurro Carlos y Dr. Recalde Victor Daniel quienes ratifican nuestra tesitura inicial y refuerzan aún más la idea de que estamos transitando el camino correcto. Seguimos defendiendo la letra del convenio 165/75 y, en consecuencia, los derechos de los trabajadores alcanzado por aquel.

Aclaración: la sentencia comentada aún no se encuentra firme.

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