Preocupante convalidación judicial de la intervención del Estado –vía ley- en un Convenio Colectivo de Trabajo homologado.

ACTUALIDAD JURÍDICA DESTACADA

Nota de Opinión publicada en Rubinzal Culzoni Editores   

AUTORES: Abog. Diego M. Tosca y Dra. Cristina Azocar 

 

“El TSJ de la Pcia. de Córdoba convalidó la afectación del beneficio previsto en el art. 77  del CCT 165/75 “E” por parte de una ley provincial, legitimando así una disminución del derecho de fuente convencional”.

 

Introducción

Un reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Provincia de Córdoba nos invita a reflexionar sobre la posibilidad de intromisión del Estado, a través de una ley, en un Convenio Colectivo de Trabajo homologado y vigente[1].

El antecedente traído a consideración se ocupa; de determinar la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa, homologado por autoridad nacional,  negociado entre el Sindicato, en el caso, de Luz y Fuerza de Córdoba como signatario del CCT 165/75 y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba – EPEC-. Así lo explicita el tribunal al comenzar su análisis, afirmando que “El conflicto traído a consideración se circunscribe a la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa”.

Al respecto cabe recordar que, dentro del particular sistema de fuentes del derecho del trabajo, la relación entre la ley y el convenio colectivo de trabajo ha generado desde siempre profundas controversias. Y ello no es de extrañar, dado que la primera expresa la voluntad estatal, ávida por lo general de intervenir en el sistema de relaciones laborales –nota que especialmente se observa en nuestro país- en tanto que la convención colectiva, fruto de la autonomía que debe reconocer cualquier organización democrática a los actores sociales, plasma la decisión pactada por estos últimos. Y, bueno es destacarlo desde el comienzo, se trata de una garantía reconocida a los gremios por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo cual, en principio y como regla, la ley –ni ningún otro tipo de manifestación del Estado- debería inmiscuirse en el producto natural de dicha negociación, en el convenio colectivo de trabajo homologado.

Pero resulta ser que muchas veces los intereses de los distintos sujetos productores de sendas normas no son coincidentes, de allí que el Estado, en ejercicio de su poder soberano, ha dispuesto por diversas formas controlar, limitar y hasta cercenar el producto de aquella voluntad colectiva.

El problema se agudiza cuando esta limitación e intromisión se realiza mediante una ley posterior a la convención colectiva y se modifica, deroga, o de cualquier forma se interfiere en los términos de aquélla, en sentido peyorativo para el trabajador.

Este es el caso que nos ocupa, en tanto el máximo tribunal de justicia de Córdoba resolvió admitir el recurso de casación deducido por la EPEC y, en consecuencia, anular el pronunciamiento casado y rechazar la demanda incoada en contra de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, fundamentando su decisión en que la ley 10.548 no hace más que ratificar la potestad que tiene la Provincia para regular la actividad de que se trata, por ser el Estado Provincial el  responsable de fijar las políticas del sector eléctrico y de ejercer el control de la prestación de los servicios.

Afirmó para así decidir que el ejercicio de dicha potestad, en el caso, se encuentra dentro de los límites legales y políticos tendientes a satisfacer el interés general de la población, motivo por el cual se sostuvo que, el impacto en la regulación convencional – art. 77 CCT 165/75- debe ceder, afirmando que “existen sólidas razones para limitar la subvención del consumo pautado convencionalmente por la EPEC y encuentra justificación en normas dictadas en protección del interés general”. A partir de esa premisa se sostuvo que la Ley Provincial 10.548 de modo alguno resulta violatoria de las garantías constitucionales, ni se erige en contra del marco normativo vigente.

[1] TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sentencia del 23.12.2024 en autos “Molina Herrera, Jorge Enrique c Empresa Provincial de Energía (E.P.E.C.) – Ordinario – Haberes”.

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Doctrina Judicial Destacada-Preocupante convalidación judicial de la intervención del Estado

 

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