Derecho del Trabajo; Servicio Doméstico
Incremento Salarial para el Personal de Casas Particulares
Se acordó en un 8% a efectivizarse un 6% en noviembre y el 2% restante en diciembre de 202
La Comisión Nacional del Trabajo Para el Personal de Casas Particulares, oficializó un incremento salarial de un ocho por ciento (8%) no acumulativo sobre los salarios mínimos establecidos en diciembre del 2020. Tal incremento se realizará en un 6% a partir del mes de noviembre de 2021 y en un 2% no acumulativo a partir de diciembre del mismo año, fijando así nuevos mínimos para las distintas categorías que forman parte del Personal de Casas Particulares.
La Comisión Nacional del Trabajo Para el Personal de Casas Particulares, oficializó a través de la Resolución 4/2021 un incremento salarial de un ocho por ciento (8%) no acumulativo sobre los salarios mínimos establecidos en diciembre del 2020 a través de la Resolución 3/20 dictada por la misma Comisión.
Dicho incremento se hará efectivo en dos oportunidades: el primero en un seis por ciento (6%) no acumulativo a partir del 1° de noviembre de 2021 y el segundo con un adicional del dos por ciento (2%) al valor establecido en el Anexo III de la Resolución N° 02/21, a partir del 1° de diciembre de 2021.
Sin perjuicio de tales aumentos, la Comisión mantiene el incremento del doce por ciento (12%) no acumulativo establecido en la Resolución N° 02/21 con clausura de revisión al mes de marzo de 2022.
Así, se han visto beneficiadas con el aumento salarial las siguientes categorías que forman parte de la ley 26.844:
CATEGORÍA 1. SUPERVISOR/A: Aquella persona encargada de la coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
CATEGORÍA 2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevar a cabo.
CATEGORÍA 3. CASEROS:Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
CATEGORIA 4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
CATEGORÍA 5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica de hogar.
En este orden de ideas se fijaron los siguientes mínimos
A partir del mes de noviembre de 2021.
CATEGORÍA 1. SUPERVISOR/A:
Con retiro:
HORA: $293 MENSUAL: $36.586
Sin retiro:
HORA: $321 MENSUAL: $40.752,5
CATEGORÍA 2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Con retiro:
HORA $277,5 MENSUAL: $33.990,5
Sin retiro:
HORA $304 MENSUAL: $37.837
CATEGORÍA 3. CASEROS:
Sin retiro:
HORA $261,5 MENSUAL: $33.163
CATEGORÍA 4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS.
Con retiro:
HORA: $261,5 MENSUAL: $33.163.
Sin retiro:
HORA $292,5 MENSUAL: $36.957
CATEGORÍA 5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Con retiro:
HORA: $243 MENSUAL: $29.823
Sin retiro:
HORA: $261,5 MENSUAL: $33.163.
A partir del 1° de diciembre de 2021, los salarios mínimos alcanzarán las siguientes sumas:
CATEGORÍA 1. SUPERVISOR/A:
Con retiro:
HORA: $309 MENSUAL: $38.541
Sin retiro:
HORA: $338 MENSUAL: $42.930,5
CATEGORÍA 2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Con retiro:
HORA $292 MENSUAL: $35.806,5
Sin retiro:
HORA $320,5 MENSUAL: $39.859
CATEGORÍA 3. CASEROS:
Sin retiro:
HORA $275,5 MENSUAL: $34.935
CATEGORÍA 4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS.
Con retiro:
HORA: $275,5 MENSUAL: $34.931,5
Sin retiro:
HORA $308 MENSUAL: $38.931,5
CATEGORÍA 5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Con retiro:
HORA: $256 MENSUAL: $31.416,5
Sin retiro:
HORA: $275,5 MENSUAL:$34.935
A partir del 1° de marzo de 2022, los salarios mínimos alcanzarán las siguientes sumas:
CATEGORÍA 1. SUPERVISOR/A:
Con retiro:
HORA: $335,5 MENSUAL: $41.892
Sin retiro:
HORA: $367,5 MENSUAL: $46.663,5
CATEGORÍA 2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Con retiro:
HORA $317,5 MENSUAL: $38.920,5
Sin retiro:
HORA $348 MENSUAL: $43.325
CATEGORÍA 3. CASEROS:
Sin retiro:
HORA $299,5 MENSUAL: $37.973
CATEGORÍA 4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS.
Con retiro:
HORA: $299,5 MENSUAL: $37.973
Sin retiro:
HORA $334 MENSUAL: $42.317
CATEGORÍA 5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Con retiro:
HORA: $278 MENSUAL: $34.148,5
Sin retiro:
HORA: $299,5 MENSUAL: $37.973
Se aclaró desde la Resolución que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
Además de ello, se fijó un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los salarios mínimos de cada categoría respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa; Rio Negro; Chubut; Neuquén; Santa Cruz; Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Accede a la Resolución de la Comisión Nacional https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251857/20211027
Artículos
Convenio Colectivo de Trabajo/Derecho Laboral
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Ratifca la aplicación de CCT 165/75 a jubilados de la EPEC y la competencia del Fuero Laboral
Un nuevo revés Judicial para la Empresa que sienta precedente.
Ante los sendos recursos interpuestos por los apoderados de la Empresa de Energía Eléctrica de Cba – EPEC- cuestionando la competencia del fuero laboral para entender en la causa planteada por un jubilado de la empresa en la que reclama la vulneración de un beneficio convencional relacionado con la tarifa eléctrica (CCT 165/75) finalmente el Tribunal Superior de Justicia Provincial mediante Auto Numero 661 de fecha 28.09.2021 y con el voto de los Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC GERZICICH DE ARABEL y Luis Eugenio ANGULO, rechazo el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada en los autos: “PEREZ JOSE ENRIQUE C/ EPEC- EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORDOBA- ORDINARIO- OTROS (LABORAL)” 8816456, en contra del Auto N° 191/20 dictado con fecha 23/12/20 por la Excma. Cámara del Trabajo de Río Cuarto.
Esta resolución allana el camino a las múltiples y análogas causas iniciadas por jubilados afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto que se tramitan ante el Fuero Laboral quienes se han visto perjudicados en lo que hace al aspecto temporal en relación al avance de su reclamo ante las múltiples y recurridas dilaciones planteadas por la empresa con el solo fin de entorpecer y demorar el procedimiento.
A tal fin, el Alto Cuerpo consideró la impugnación formalmente inadmisible, ya que el decisorio cuestionado -que confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia por la materia- no reviste el carácter de sentencia definitiva (art. 98 ib.), sumado a ello que el libelo recursivo no pone en evidencia la ausencia de fundamentación que le atribuye al juez. En esa dirección, juzgó competente el FUERO LABORAL para resolver la aplicación de una norma del derecho colectivo a un caso individual, aunque se trate de un exempleado y su ex empleador, ya que la controversia sustancial gira en torno a la pretensión de un beneficio derivado de una relación de trabajo y la jubilación bajo ese régimen particular.
El objeto de la causa. El actor Sr. Pérez José Enrique, jubilado, promueve demanda laboral contra EPEC en su carácter de beneficiario del art. 77 del CCT 165/75, solicitando se le restituya el valor equivalente a 50 Kw mensuales y/o el pago realizado, atento la reducción del beneficio en la normativa mencionada, de 200 kw a 150 kw, en bonificación de consumo eléctrico aplicable desde septiembre 2018 por Ley 10.548; asimismo pide se le devuelva el 80% del valor abonado por excedente de 200 kw mensuales, correspondientes a las facturas por consumo eléctrico domiciliario a partir de septiembre de 2018 y hasta tanto se dicte sentencia definitiva y/o se haga efectiva la restitución que se reclama y que dicha restitución se realice ya sea en dinero o bien en créditos para sucesivos vencimientos correspondientes al servicio. de provisión de energía eléctrica que brinda la demandada al suscripto para consumo domiciliario.
Cuestiones de competencia. Conclusión. La competencia, conforme lo dispone el art. 5 del CPCC, aplicable supletoriamente por remisión del art. 114 de la Ley 7987, se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. La CSJN tiene reiteradamente dicho, que a fin de determinar la competencia debe atenderse la exposición de los hechos efectuada en la demanda y al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos 313:971; 323:3284; 324:2592; entre otros) Así las cosas, la Ley 7987 en materia de competencia establece: “Art. 1: Competencia Material. Los Tribunales del Trabajo conocerán: 1) En los conflictos individuales derivados de la relación o contrato de trabajo, cualquiera fuere el fundamento de la acción…5) En todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de disposiciones legales, reglamentarias o convencionales del derecho del trabajo…” “El inc. 5) resulta ser una norma genérica que habilita la actuación del tribunal laboral en otros conflictos que tengan su origen en normas legales, reglamentarias o convencionales y que pudiera discutirse que quedara atrapado en la norma comprensiva del inciso primero”
El reclamo se halla fundado en normas de un Convenio Colectivo de Trabajo y ello es lo que determina la Competencia del Tribunal Laboral.
Casos Estudio , Derecho Laboral, Derecho Previsional, Novedades
Impuesto a las Ganancias. Resolución de Fondo Favorable
Conforme los reclamos que fueran encausados por el Sindicato de Luz y Fuerza en resguardo de los intereses de sus jubilados afiliados. la abogada de la entidad gremial -Dra. Cristina Azocar – a través del equipo conformado en el Estudio Jurídico Azocar, esta vez acompañada también por asesores externos como el Dr. Ignacio Fernández Sardina, informo a las autoridades del Sindicato la reciente resolución del Sr. Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto por la que se resolvió la cuestión de fondo planteada en los autos caratulados: “LOURENCO Manuel Marcelino c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, FCB 49815/2019, haciéndose lugar al pedido presentado por los apoderados del actor jubilado y afiliado al Sindicato de Luz y Fuerza, declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto sometido a estudio el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplado en los arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82 inc. “c”, de la Ley 20.628 t.o 2019 y de cualquier otra norma, reglamento, que se dictara en consonancia con las mismas.
Por otro lado habiéndose solicitado el reintegro de lo retenido por el período no prescripto -lo que importa la repetición de un tributo – cabe hacer lugar a dicha postulación, aplicando el plazo de cinco años que prevé el art. 56 de la ley 11.683, (o el menor desde que se le comenzó a retener Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio) a contar desde la fecha de la demanda. A dicho monto se aplicará un interés de Tasa Activa del Banco Nación Argentina, desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago.
Esta resolución es altamente positiva para el reclamo que venimos realizando desde el ESTUDIO JURIDICO AZOCAR de la mano de nuestra asesora Dra. Cristina Azocar en representación de todos nuestros jubilados.
Esta resolución es altamente positiva para el reclamo que venimos realizando desde el ESTUDIO JURIDICO AZOCAR de la mano de nuestra asesora Dra. Cristina Azocar en representación de todos nuestros jubilados.
El jubilado es SUJETO DE PREFERENTE TUTELA LEGAL y desde ese lugar seguiremos transitando el camino en defensa de todos sus derechos.
Casos Estudio , Derecho Laboral, Derecho Previsional, Novedades
Cautelar Favorable – Haberes Jubilatorio
Fallo Favorable Impuesto a las Ganancias
Villa Maria – Impuesto a las ganancias. Fallo favorable. Prohibición descontar el impuestos en haberes jubilatorios.
Compartimos Nota Completa – Puntal Villa María
Teletrabajo, Derecho Laboral, Pandemia
El trabajo en medio de la pandemia – Teletrabajo
La situación de los trabajadores en medio de la crisis económica en medio de la pandemia del coronavirus
Derecho Laboral, Pandemia
Precariedad Laboral – Políticas de Estado Insuficientes
En dialogo con Diario Puntal , la Dra Cristina Azocar, analizó el contexto actual y consideró que la precariedad laboral es grave y no se vislumbran políticas de Estado que atinen a revertir dicha situación. Además la especialista se refirió al teletrabajo y dijo que, una vez que el Covid-19 sea superado, algunas de las metodologías que se pusieron en marcha durante el aislamiento quedarán instituidas.
Leer Nota Completa Diario Puntal 18 de mayo 2021
Doble Indemnizacion, Derecho Laboral, Pandemia
Conflictividad Laboral – Necesidad de buscar soluciones en conjunto a través del diálogo social
Los decretos que impiden despidos y que obligan a pagar doble indemnización no funcionan como corresponde
Ante un aumento de la conflictividad laboral por la crisis económica y los efectos negativos de la pandemia, la abogada laboralista Cristina Azocar aseguró a Diario Puntal que es necesario que se convoque a un diálogo social. A la vez, habló sobre el presente de la actividad y dijo que los decretos que impiden despidos y que obligan a pagar doble indemnización no están funcionando como corresponde.
Leer Nota Completa
Derecho Laboral, Enfermedades no listadas, Vacunación
Empresarios proponen no pagar sueldos a los que no quieren vacunarse.
¿Es legalmente posible?
La UIA, a través de su presidente Daniel Funes de Rioja, propuso no pagar sueldos a los empleados que no quieren vacunarse. Por otro lado desde el sector trabajador se presentan algunos reparos al respecto. Para aclarar la situación la Dra. Cristina Azocar nos da su opinión en nota realizada al programa Telediario Canal 13 el día 11/8/2021.
Ver Nota Completa
Coronavirus, Enfermedades Profesionales, Ley de Riesgos del Trabajo
Las secuelas incapacitantes por coronavirus – Limitaciones ante la imperfección del sistema
Publicación Nota en la Revista de Rubinzal
Se analizan las distintas normas dictadas a los fines de brindar contención legislativa ante la aparición,
propagación y secuelas de la enfermedad llamada “Coronavirus COVID-19”. La autora nos muestra como el sistema especial implementado en nuestro país “en materia sanitaria” evidencia imperfecciones e incongruencias para concluir sobre la necesidad de la incorporación del COVID-19 como enfermedad profesional al listado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557.
NOTA COMPLETA PUBLICACION DRA AZOCAR RUBINZAL
https://drive.google.com/file/d/1PJ70sTyq2kQiMYwFVKVT5skW9ovgoWO2/view?usp=sharing[
Vacunación, Covid 19 , Derecho Laboral
Derechos Laborales , Vacunación, la buena fé.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció que no adhiere a la obligatoriedad de la vacunación contra la Covid-19 en ningún país, aunque si defiende la importancia que tiene la inmunización.
La titular del ESTUDIO JURIDICO AZOCAR, Dra. Cristina Azocar afirmó: “hasta ahora no hay ninguna normativa por la que habilite al empleador la posibilidad de no abonar el sueldo a aquellos trabajadores que no quieran vacunarse. Se trata en todo caso de una interpretación de principios cuyo eje es la buena fe. Se deberá analizar cada situación en particular intentando las partes involucradas evitar la judicialización de cualquier problemática al respecto”.
