Convenio Colectivo de Trabajo/Derecho Laboral
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Ratifca la aplicación de CCT 165/75 a jubilados de la EPEC y la competencia del Fuero Laboral
Un nuevo revés Judicial para la Empresa que sienta precedente.
Ante los sendos recursos interpuestos por los apoderados de la Empresa de Energía Eléctrica de Cba – EPEC- cuestionando la competencia del fuero laboral para entender en la causa planteada por un jubilado de la empresa en la que reclama la vulneración de un beneficio convencional relacionado con la tarifa eléctrica (CCT 165/75) finalmente el Tribunal Superior de Justicia Provincial mediante Auto Numero 661 de fecha 28.09.2021 y con el voto de los Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC GERZICICH DE ARABEL y Luis Eugenio ANGULO, rechazo el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada en los autos: “PEREZ JOSE ENRIQUE C/ EPEC- EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORDOBA- ORDINARIO- OTROS (LABORAL)” 8816456, en contra del Auto N° 191/20 dictado con fecha 23/12/20 por la Excma. Cámara del Trabajo de Río Cuarto.
Esta resolución allana el camino a las múltiples y análogas causas iniciadas por jubilados afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto que se tramitan ante el Fuero Laboral quienes se han visto perjudicados en lo que hace al aspecto temporal en relación al avance de su reclamo ante las múltiples y recurridas dilaciones planteadas por la empresa con el solo fin de entorpecer y demorar el procedimiento.
A tal fin, el Alto Cuerpo consideró la impugnación formalmente inadmisible, ya que el decisorio cuestionado -que confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia por la materia- no reviste el carácter de sentencia definitiva (art. 98 ib.), sumado a ello que el libelo recursivo no pone en evidencia la ausencia de fundamentación que le atribuye al juez. En esa dirección, juzgó competente el FUERO LABORAL para resolver la aplicación de una norma del derecho colectivo a un caso individual, aunque se trate de un exempleado y su ex empleador, ya que la controversia sustancial gira en torno a la pretensión de un beneficio derivado de una relación de trabajo y la jubilación bajo ese régimen particular.
El objeto de la causa. El actor Sr. Pérez José Enrique, jubilado, promueve demanda laboral contra EPEC en su carácter de beneficiario del art. 77 del CCT 165/75, solicitando se le restituya el valor equivalente a 50 Kw mensuales y/o el pago realizado, atento la reducción del beneficio en la normativa mencionada, de 200 kw a 150 kw, en bonificación de consumo eléctrico aplicable desde septiembre 2018 por Ley 10.548; asimismo pide se le devuelva el 80% del valor abonado por excedente de 200 kw mensuales, correspondientes a las facturas por consumo eléctrico domiciliario a partir de septiembre de 2018 y hasta tanto se dicte sentencia definitiva y/o se haga efectiva la restitución que se reclama y que dicha restitución se realice ya sea en dinero o bien en créditos para sucesivos vencimientos correspondientes al servicio. de provisión de energía eléctrica que brinda la demandada al suscripto para consumo domiciliario.
Cuestiones de competencia. Conclusión. La competencia, conforme lo dispone el art. 5 del CPCC, aplicable supletoriamente por remisión del art. 114 de la Ley 7987, se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. La CSJN tiene reiteradamente dicho, que a fin de determinar la competencia debe atenderse la exposición de los hechos efectuada en la demanda y al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos 313:971; 323:3284; 324:2592; entre otros) Así las cosas, la Ley 7987 en materia de competencia establece: “Art. 1: Competencia Material. Los Tribunales del Trabajo conocerán: 1) En los conflictos individuales derivados de la relación o contrato de trabajo, cualquiera fuere el fundamento de la acción…5) En todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de disposiciones legales, reglamentarias o convencionales del derecho del trabajo…” “El inc. 5) resulta ser una norma genérica que habilita la actuación del tribunal laboral en otros conflictos que tengan su origen en normas legales, reglamentarias o convencionales y que pudiera discutirse que quedara atrapado en la norma comprensiva del inciso primero”
El reclamo se halla fundado en normas de un Convenio Colectivo de Trabajo y ello es lo que determina la Competencia del Tribunal Laboral.
Artículos
Casos Estudio , Derecho Laboral, Derecho Previsional, Novedades
Impuesto a las Ganancias. Resolución de Fondo Favorable
Conforme los reclamos que fueran encausados por el Sindicato de Luz y Fuerza en resguardo de los intereses de sus jubilados afiliados. la abogada de la entidad gremial -Dra. Cristina Azocar – a través del equipo conformado en el Estudio Jurídico Azocar, esta vez acompañada también por asesores externos como el Dr. Ignacio Fernández Sardina, informo a las autoridades del Sindicato la reciente resolución del Sr. Juez Federal de la ciudad de Río Cuarto por la que se resolvió la cuestión de fondo planteada en los autos caratulados: “LOURENCO Manuel Marcelino c/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, FCB 49815/2019, haciéndose lugar al pedido presentado por los apoderados del actor jubilado y afiliado al Sindicato de Luz y Fuerza, declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto sometido a estudio el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplado en los arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82 inc. “c”, de la Ley 20.628 t.o 2019 y de cualquier otra norma, reglamento, que se dictara en consonancia con las mismas.
Por otro lado habiéndose solicitado el reintegro de lo retenido por el período no prescripto -lo que importa la repetición de un tributo – cabe hacer lugar a dicha postulación, aplicando el plazo de cinco años que prevé el art. 56 de la ley 11.683, (o el menor desde que se le comenzó a retener Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio) a contar desde la fecha de la demanda. A dicho monto se aplicará un interés de Tasa Activa del Banco Nación Argentina, desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago.
Esta resolución es altamente positiva para el reclamo que venimos realizando desde el ESTUDIO JURIDICO AZOCAR de la mano de nuestra asesora Dra. Cristina Azocar en representación de todos nuestros jubilados.
Esta resolución es altamente positiva para el reclamo que venimos realizando desde el ESTUDIO JURIDICO AZOCAR de la mano de nuestra asesora Dra. Cristina Azocar en representación de todos nuestros jubilados.
El jubilado es SUJETO DE PREFERENTE TUTELA LEGAL y desde ese lugar seguiremos transitando el camino en defensa de todos sus derechos.
Casos Estudio , Derecho Laboral, Derecho Previsional, Novedades
Cautelar Favorable – Haberes Jubilatorio
Fallo Favorable Impuesto a las Ganancias
Villa Maria – Impuesto a las ganancias. Fallo favorable. Prohibición descontar el impuestos en haberes jubilatorios.
Compartimos Nota Completa – Puntal Villa María
Teletrabajo, Derecho Laboral, Pandemia
El trabajo en medio de la pandemia – Teletrabajo
La situación de los trabajadores en medio de la crisis económica en medio de la pandemia del coronavirus
Derecho Laboral, Pandemia
Precariedad Laboral – Políticas de Estado Insuficientes
En dialogo con Diario Puntal , la Dra Cristina Azocar, analizó el contexto actual y consideró que la precariedad laboral es grave y no se vislumbran políticas de Estado que atinen a revertir dicha situación. Además la especialista se refirió al teletrabajo y dijo que, una vez que el Covid-19 sea superado, algunas de las metodologías que se pusieron en marcha durante el aislamiento quedarán instituidas.
Leer Nota Completa Diario Puntal 18 de mayo 2021
Doble Indemnizacion, Derecho Laboral, Pandemia
Conflictividad Laboral – Necesidad de buscar soluciones en conjunto a través del diálogo social
Los decretos que impiden despidos y que obligan a pagar doble indemnización no funcionan como corresponde
Ante un aumento de la conflictividad laboral por la crisis económica y los efectos negativos de la pandemia, la abogada laboralista Cristina Azocar aseguró a Diario Puntal que es necesario que se convoque a un diálogo social. A la vez, habló sobre el presente de la actividad y dijo que los decretos que impiden despidos y que obligan a pagar doble indemnización no están funcionando como corresponde.
Leer Nota Completa
Derecho Laboral, Enfermedades no listadas, Vacunación
Empresarios proponen no pagar sueldos a los que no quieren vacunarse.
¿Es legalmente posible?
La UIA, a través de su presidente Daniel Funes de Rioja, propuso no pagar sueldos a los empleados que no quieren vacunarse. Por otro lado desde el sector trabajador se presentan algunos reparos al respecto. Para aclarar la situación la Dra. Cristina Azocar nos da su opinión en nota realizada al programa Telediario Canal 13 el día 11/8/2021.
Ver Nota Completa
Coronavirus, Enfermedades Profesionales, Ley de Riesgos del Trabajo
Las secuelas incapacitantes por coronavirus – Limitaciones ante la imperfección del sistema
Publicación Nota en la Revista de Rubinzal
Se analizan las distintas normas dictadas a los fines de brindar contención legislativa ante la aparición,
propagación y secuelas de la enfermedad llamada “Coronavirus COVID-19”. La autora nos muestra como el sistema especial implementado en nuestro país “en materia sanitaria” evidencia imperfecciones e incongruencias para concluir sobre la necesidad de la incorporación del COVID-19 como enfermedad profesional al listado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557.
NOTA COMPLETA PUBLICACION DRA AZOCAR RUBINZAL
https://drive.google.com/file/d/1PJ70sTyq2kQiMYwFVKVT5skW9ovgoWO2/view?usp=sharing[
Vacunación, Covid 19 , Derecho Laboral
Derechos Laborales , Vacunación, la buena fé.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció que no adhiere a la obligatoriedad de la vacunación contra la Covid-19 en ningún país, aunque si defiende la importancia que tiene la inmunización.
La titular del ESTUDIO JURIDICO AZOCAR, Dra. Cristina Azocar afirmó: “hasta ahora no hay ninguna normativa por la que habilite al empleador la posibilidad de no abonar el sueldo a aquellos trabajadores que no quieran vacunarse. Se trata en todo caso de una interpretación de principios cuyo eje es la buena fe. Se deberá analizar cada situación en particular intentando las partes involucradas evitar la judicialización de cualquier problemática al respecto”.
Derecho Laboral , Covid-19 , Ley de Riesgo del Trabajo
Covid – 19 Secuelas Incapacitantes – Procedimiento
Ante la aparición a fines del año 2019 de la enfermedad llamada “Coronavirus COVID-19” y su propagación mundial, la Organización Internacional de la Salud, declaró la Emergencia Sanitaria. En ese contexto, en nuestro País, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260 publicado el 12 de marzo del 2020, el cual amplió por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria sancionada por la ley 27.541, término que fue prorrogado lo que hace que hoy la normativa se encuentre vigente.
Al mismo tiempo se dictaron distintas medidas y se formularon una batería de normas para cuidar a la población de esa enfermedad. Entre ellas, se estableció – con el dictado del DNU 297 de fecha 19.03.2020 – el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” – en adelante ASPO – desde el día 20 hasta el 31 de marzo del 2020, plazo que fue prorrogado hasta principio de noviembre de dicho año donde se anunció el paso– ASPO – al Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio – DISPO – prácticamente en todo el territorio nacional.
Si nos remontamos a una primera instancia, tenemos que, en el marco del ASPO, se dispuso qué actividades consideradas esenciales quedaban exceptuadas del asilamiento, realizándose a través del Poder Ejecutivo Nacional un listado taxativo – art. 6 – del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/20 – de servicios y actividades consideradas esenciales, detallándose pormenorizadamente las personas que, en la emergencia, debían estar afectadas a sus actividades y dispensadas en un primer momento del aislamiento social preventivo y obligatorio, listado que fue luego ampliado por la Decisión Administrativa N° 492/20 del Jefe de Gabinete de Ministros, del 20 de marzo de 2020 y luego por la Decisión Administrativa N° 462/20 que incorporó a la actividad notarial relacionada con las actividades esenciales.
Esta situación de excepcionalidad trajo aparejada, en primera instancia, la exposición al virus SARS-CoV-2 de todos los trabajadores esenciales y de manera directa a los trabajadores de la salud, respecto de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en las primeras semanas de la pandemia, rechazaban la cobertura por contagio de coronavirus por no ser “enfermedad laboral listada”.
Ante este cuadro de situación estalló una disputa sobre la inclusión o no en el listado de enfermedades profesionales del Covid-19, lo cual tuvo sus reparos por determinados sectores ante los grandes costos para las ART y la posible catarata de juicios de responsabilidad civil y penal a los empleadores.
Asi planteadas las cosas, con la intención de compatibilizar ambos aspectos el Poder Ejecutivo Nacional en lugar de decretar la inclusión lisa y llana del Covid-19 en el listado de enfermedades profesionales, dictó el 13 de abril del 2020 el DNU 367 mediante el cual, por un período transitorio, se considera al coronavirus como una enfermedad – presuntivamente – de carácter profesional “no listada” para las y los trabajadores dependientes que realizan actividades esenciales excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del ASPO, haciendo una diferenciación en el artículo 4° en relación a los trabajadores de la salud considerando en éste caso, que la enfermedad Covid-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con las labores efectuadas por esta categoría de trabajadores, salvo que se demuestre en el caso concreto la inexistencia de este último supuesto fáctico, adquiriendo esta presunción iuris tantum un alcance temporal.
Posteriormente, se incorporó, mediante DNU 875/20 a la presunción establecida en el mencionado artículo 4° del DNU 367/20, a los miembros de Fuerzas Policiales federales y provinciales en cumplimiento de servicio efectivo.
Basado en los principios de solidaridad y esfuerzo compartido, que cobran fundamental importancia en el contexto de la emergencia sanitaria actual, y ante la necesidad de implementar acciones eficaces destinadas a preservar las condiciones de vida y de trabajo de todos los sectores laborales en riesgo se entendió necesario y socialmente justo ampliar la cobertura especial y transitoria prevista en el referenciado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 dictándose a tales fines, el pasado 31 de enero, el DNU 39/21.
Dentro de los cinco aspectos fundamentales que regula el DNU 39/2021, es de destacar, en relacion a la temática bajo análisis, la extensión a todos los trabajadores y trabajadoras dependientes (incluidos en el ámbito de aplicación personal de la ley 24557) la cobertura especial, ampliando la presunción del COVID -19 como enfermedad de carácter profesional no listada en los términos del apartado 2, inciso b) del art. 6 de la Ley 24.557 para todos aquellos que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular, durante el plazo de 90 días corridos, el cual podrá ser prorrogado por el MTySSN, manteniendo a los trabajadores de la salud y los miembros de las fuerzas policiales federales y provinciales en cumplimiento de servicio efectivo, la relacion de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
Esta norma resulta de gran relevancia ya que amplía el criterio restrictivo que oportunamente se dispuso mediante el DNU 367/2020, extendiendo la cobertura por parte de las Asegurados de Riesgos del Trabajo (ART) a todos los trabajadores que se vean afectados por la enfermedad COVID-19 y que hubieran desarrollado tareas laborales de manera presencial en el establecimiento del empleador .