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El Dictamen P.E. 159/25, que recomienda la aprobación del proyecto de “Ley de Modernización Laboral”, introduce modificaciones estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo que configuran un cambio sustancial del modelo protectorio vigente.

El proyecto amplía la autonomía de la voluntad individual, flexibiliza modalidades contractuales, redefine el concepto de remuneración y debilita institutos centrales como la presunción de laboralidad y la protección contra el despido arbitrario.

Estas reformas plantean serios interrogantes de constitucionalidad y convencionalidad a la luz del art. 14 bis de la Constitución Nacional, del art. 75 inc. 22 y de los Convenios de la OIT ratificados por la República Argentina, especialmente en relación con el principio de progresividad y la prohibición de regresividad de los derechos sociales.

La modernización normativa exige compatibilidad con el bloque de constitucionalidad federal y con el rol histórico del Derecho del Trabajo como herramienta de equilibrio frente a desigualdades estructurales.

 

Leer Dictamen P.E. 159/25 

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/DICT.P.E.-159-25.pdf

DICT.P.E. 159-25

 

MODERNIZACION LABORAL – EL TRABAJO QUE SE VIENE

 

En el marco de la reciente presentación ante el Congreso de la Nación del proyecto del poder Ejecutivo sobre modernización laboral, resulta clave recuperar voces expertas que han advertido desde hace años sobre los riesgos de avanzar en reformas laborales sin diálogo social ni respeto por los derechos fundamentales. Una de esas voces es la de la Dra. Cristina Azócar, abogada laboralista, Dra. en Derecho y Ciencias Sociales, profesora de grado y de postgrado y representante de diferentes Instituciones ante organismos internacionales.

Ya en 2018, Azócar encabezó el reclamo ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por las leyes provinciales que modificaron intempestiva y arbitrariamente diversos artículos del Convenio Colectivo de una entidad provincial y limitaron el derecho a huelga en la Provincia de Córdoba.

La OIT dio lugar a la Queja que en aquel contexto fuera presentada junto con el acompañamiento del Dr. Ackerman, y emitió una serie de recomendaciones al Estado Argentino que hoy se convierte en un antecedente clave: instando a la Provincia de Córdoba a revisar la normativa impuesta por resultar inconstitucional, a respetar la negociación colectiva y garantizar la libertad sindical, y en especial del derecho de huelga.

El Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT constituye el primer antecedente en la Provincia de Córdoba resultando de tal magnitud que las recomendaciones impartidas resultan de aplicación a las reformas laborales y previsionales que se pretenden desde el gobierno nacional y el provincial.

En ese marco y refiriéndose puntualmente al proyecto de modernización laboral impulsado por el Ejecutivo Nacional, la Dra. Cristina Azocar ha dicho que:

“La experiencia, hasta ahora, ha demostrado que las anteriores reformas realizadas con idéntico objetivo no han dado el resultado esperado. Tanto para la fomentación de la generación de empleo genuino como para la formalidad del empleo no registrado deben confluir varios factores, previos a cualquier reforma laboral, como una política económica, monetaria y fiscal clara, brindando el Estado, además, certeza jurídica tanto a empleadores como trabajadores, demandas que, esta nueva reforma no contempla de manera absoluta e integral”, agregó que: “Estos intentos de cambios legislativos permanentes que, además, en su gran mayoría, van en contra del sistema normativo vigente superior como nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre otros, atentan claramente contra la certidumbre necesaria que debe enmarcar las relaciones laborales”.

En el día de la fecha la Revista el SUR publico una nota sobre el impacto en Córdoba de la flexibilización laboral en la cual Azocar destaca, entre otros aspectos,  que existe una falacia sobre el vínculo entre legislación y creación de empleo.

La nota analiza los efectos de la flexibilización y desregulación del sistema laboral argentino, especialmente en sectores como el rural, industrial, hotelero y automotriz. También aborda el impacto sobre el empleo registrado, los beneficios sociales, la perspectiva de género y las cargas que enfrentan las pequeñas empresas.

La especialista concluye afirmando que una reforma laboral moderna debe construirse sobre consensos, equidad y respeto por los convenios vigentes, evitando retrocesos en derechos conquistados.

En este contexto, el pronunciamiento de la OIT al que hemos hecho referencia marca un límite claro a las reformas que vulneren principios internacionales.

 

Leer Más 

📄 Entrevista publicada en El Sur – diciembre 2025

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/ELSUR_152-12-14.pdf

Informe Completo OIT

Informe completo Comité de Libertad Sindical de la OIT

Proyecto modernización laboral presentado ante el Congreso de la Nación

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/12/INLEG-2025-136819284-APN-PTE-1.pdf

 

INFORME JURÍDICO SOBRE RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL – OIT- SOBRE  NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

(Con base en los documentos OIT, quejas presentadas, legislación provincial y decisión del Comité de Libertad Sindical – diciembre 2025)

 

  1. Origen del conflicto y marco normativo aplicable

El conflicto se origina en la Provincia de Córdoba a partir de la adopción de un conjunto de leyes provinciales (Ley 10.548/2018, Ley 10.549/2018, Ley 10.461/2017 y la Ley 7565/1987) que modificaron o restringieron:

 

  1. Beneficios salariales y previsionales establecidos en el CCT 165/75, en violación del Convenio 98 y 154.

– Eliminación del aporte patronal al Fondo Compensador (Ley 10.549).

– Reducción del beneficio tarifario de energía eléctrica (Ley 10.548).

  1. Restricciones al ejercicio del derecho de huelga, mediante:

– Arbitraje obligatorio para “servicios públicos” y “actividades esenciales” (Ley 7565, arts. 14 y 15).

– Servicios mínimos unilaterales, sanciones y trabajo comunitario obligatorio (Ley 10.461/2017).

– Reglamentación por el Decreto 560/18 – Anexo I, creando la Comisión Técnica de Garantías con funciones que exceden estándares OIT .

  1. Procedimientos administrativos que dejan a la autoridad de aplicación con facultades exclusivas, irrevisables y sin participación sindical efectiva.

 

Todos estos elementos fueron denunciados por las organizaciones querellantes en las quejas ante la OIT .

 

  1. Análisis de la Decisión del Comité de Libertad Sindical (diciembre 2025)

El Comité examinó el caso 3325 (Argentina – Córdoba) y concluyó que existen violaciones tanto al derecho de negociación colectiva como al derecho de huelga, solicitando modificaciones legislativas profundas.

2.1. Negociación colectiva

El Comité constató:

  • Que las Leyes 10.548 y 10.549 modificaron unilateralmente cláusulas del CCT 165/75, violando los Convenios 98 y 154.
  • Que la injerencia estatal es incompatible con la doctrina del Comité, la cual establece que: “La anulación o modificación legislativa de cláusulas de convenios colectivos vigentes es contraria a la libre negociación colectiva”.

INFORME JURÍDICO INTEGRAL SOBRE LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Con base en los documentos OIT, quejas presentadas, legislación provincial y decisión del Comité de Libertad Sindical – noviembre 2025

2.2. Derecho de huelga

El Comité concluyó que el marco normativo de Córdoba es incompatible con los principios OIT por:

  • Arbitraje obligatorio no limitado a servicios esenciales en sentido estricto.
  • Concepto discrecional de “servicios esenciales” con nula participación sindical.
  • Sanciones desproporcionadas, incluso trabajo comunitario, constitutivas de trabajo forzoso.
  • Servicios mínimos definidos unilateralmente por la autoridad.

 

Por ello, el Comité invita formalmente al Gobierno a:

  1. Modificar la Ley 7565/87.
  2. Modificar la Ley 10.461/17.
  3. Revisar el Decreto 560/18 (Comisión Técnica de Garantías).
  4. Readecuar todo el sistema provincial a los estándares internacionales.

 

La comunicación oficial de OIT–NORMES del 3/12/2025 confirma estas conclusiones y activa el seguimiento internacional permanente.

 

  1. La Comisión Técnica de Garantías (Ley 10.461 – Decreto 560/18)

El Anexo I del Decreto 560/18 muestra un modelo administrativo–disciplinario contrario a la doctrina OIT:

Principales problemas detectados (OIT + doctrina)

  • Selección discrecional sin paridad tripartita (Estado–empleadores–trabajadores).
  • Sustitución del diálogo social por un órgano tecnocrático.
  • Plazos perentorios que permiten responder en 24 h sin negociación real.
  • Dictámenes que se publican y adquieren carácter cuasi-vinculante, condicionando la huelga.
  • Posibilidad de imponer servicios mínimos “excepcionales y restrictivos” sin negociación.
  • Sistema sancionatorio rematado por la Ley 8015 y Ley 25.212, incompatible con estándares OIT.

 

Todo ello fue valorado por el Comité como parte del andamiaje restrictivo sobre la huelga.

 

  1. Síntesis de las violaciones establecidas por la OIT

4.1. Violaciones a Convenio 98 y 154 – Negociación colectiva

  • Injerencia estatal indebida.
  • Modificación unilateral de convenios.
  • Reducción salarial indirecta.
  • Afectación previsional.
  • Falta de fomento a la negociación.

 

4.2. Violaciones al Convenio 87 – Libertad sindical y derecho de huelga

  • Arbitraje obligatorio fuera de los supuestos permitidos.
  • Uso posible de fuerza pública para desarticular huelgas.
  • Servicios mínimos impuestos sin negociación.
  • Sanciones de trabajo comunitario = trabajo forzoso.
  • Exclusión de participación sindical.

 

  1. Impacto jurídico hacia atrás (retroactividad y reparación)

El Comité sostuvo que las leyes provinciales eran incompatibles con los Convenios 87, 98 y 154.

Esto implica:

  • Los derechos afectados pueden ser reclamados judicialmente.
  • Crea un estándar internacional obligatorio: los jueces argentinos deben armonizar las sentencias internas con la doctrina OIT (art. 75 inc. 22 CN).
  • Refuerza la validez de acciones judiciales existentes (inconstitucionalidades, daños, restitución de beneficios, etc.)

 

  1. Extensibilidad del caso a otros conflictos

El el caso puede ser tomado como precedente nacional, no circunscripto a Córdoba.

Por lo tanto:

  • Puede ser aplicable a cualquier provincia que limite huelga o modifique convenios colectivos.
  • Opera como “leading case” argentino sobre libertad sindical, negociación colectiva y huelga.

 

  1. Impacto en el debate sobre reforma laboral nacional

El informe llega en un contexto donde el país discute reformas estructurales.

Las conclusiones OIT marcan límites claros:

  • Modernizar sí, pero dentro del marco institucional y los compromisos internacionales.
  • No pueden flexibilizarse derechos fundamentales.
  • Toda reforma debe incorporar diálogo social real, no verticalismo normativo.
  • El incumplimiento genera responsabilidad internacional, afecta la credibilidad del país y habilita informes críticos de OIT.

 

Esta conclusión sobre el impacto del informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre la reforma nacional laboral fue expuesta en la nota del Diario Puntal del 4.12.2025 – entrevista a la Dra. Cristina Azocar –  donde se analizó la temática en el marco del conflicto iniciado el 2018 en la Provincia de Córdoba entre el Gobierno de la Provincia, la EPEC y el Sindicato de Río Cuarto, donde el Estudio jurídico Azocar a través de su equipo de trabajo y en conjunto con el Dr. Mario Ackerman tomaron intervención activa en defensa de los derechos laborales vulnerados.

 

  1. Conclusión general.

El caso Córdoba marca un punto de inflexión.

Desde una visión integral y actual de los temas tratados por la OIT en el Informe analizado se desprende que ningún proyecto de modernización laboral puede construirse a costa de la libertad sindical, la negociación colectiva ni la huelga, porque esos derechos son el corazón democrático del sistema de relaciones del trabajo. La decisión del Comité no sólo repara un conflicto provincial: reordena el estándar argentino sobre cómo deben legislar los gobiernos, cómo deben negociar los empleadores y cómo deben protegerse los trabajadores.

Es una oportunidad para volver al diálogo social genuino, al respeto por los acuerdos y a la construcción de un país donde la reforma sea posible, pero jamás regresiva.

En el día de hoy la jueza Moira Fullana  a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3 resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/25, firmado el 20 de mayo de 2025. Esta decisión impacta directamente en la normativa que establecía como esenciales diversas actividades, limitando el derecho a huelga.

“La Dra. Cristina Azocar afirmó que el derecho de huelga no puede ser restringido al punto de volverse abstracto. En el caso del DNU 340/25, no se observa una necesidad ni urgencia que lo justifique, siendo evidentemente contrario a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales que regulan el derecho a la huelga. En este contexto, la resolución del tribunal era previsible dentro del marco de la legalidad y la protección de los derechos afectados.”

A medida que avancen las instancias judiciales, se espera un nuevo capítulo en la discusión sobre la legalidad y alcance del DNU 340/25, con posibles apelaciones y nuevas medidas que definirán el futuro del derecho a la protesta en Argentina.

Al respecto la Dra. Cristina Azocar , ya había manifestado en reportaje Radio Lv16 Río Cuarto 22 de Mayo 2025, lo siguiente:

  https://www.instagram.com/reel/DJ9m4d3A-XC/?igsh=c244bXBhMndxbWxm

 

Derecho Laboral – Jornada Laboral

Reducción de Jornada Laboral.

Desde el Ministerio de Trabajo se informó que se acompañarán la propuestas que estudie la posible presentación de un proyecto de ley que contemple la reducción de la jornada laboral en Argentina a través de una disminución gradual, y anunció que promoverá la regulación de plataformas de servicios

En relación al tema la Dra Cristina Azocar especializada en Derecho del Trabajo, Abogada Litigante de nuestra ciudad y socia fundadora del Foro de Derecho del Trabajo en entrevista realizada por Radio Universidad de Río Cuarto Programa Tiempo de Noticias manifestó que:

” la medida en el contexto actual que transita nuestro país debería ir acompañada de otras medidas que promuevan la producción , la generación de empleo genuino e incentivos  o rebajas fiscales para los empleadores”

Agregó también que este tipo de iniciativas invitan a un diálogo profundo entre todos los sectores involucrados que debería generarse en un marco ajeno al contexto electoral por el que estamos transitando.

Con la reducción de jornada laboral no se soluciona el mayor problema que tiene hoy la Argentina que es la falta de trabajo y el trabajo informal o no registrado.
Esos temas deberían atenderse de manera urgente

La reducción gradual de la jornada laboral en Argentina no solucionaría el problema del desempleo y el trabajo informal o no registrado. Estos son temas que requieren atención urgente por parte del gobierno. Sin embargo, la reducción de la jornada laboral puede tener efectos positivos en la calidad de vida y la salud de los trabajadores, así como en la productividad y la imagen de las empresas que se preocupan por el bienestar de sus empleados.
Es importante destacar que la reducción de la jornada laboral debe ir acompañada de políticas públicas y medidas que fomenten la creación de empleo formal y la protección social de los trabajadores.
La falta de trabajo y el trabajo informal son problemas complejos que requieren de políticas públicas y efectivas para ser abordados de manera integral.

Escuchar Entrevista: Programa Tiempo de Noticias  Radio Universidad

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