Condenan Pago por Estrés Laboral

Fallo Favorable | Enfermedad Profesional  |  ART

 

La Sala Unipersonal N° 3 de la Excma. Cámara de Trabajo de la ciudad de Río Cuarto, condenó a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo a abonar una cuantiosa suma indemnizatoria a un trabajador que padecía estrés laboral por los malos tratos, desconsideraciones, exigencias, falta de descanso y presión de su empleador.

La suma que se debe abonar deriva de los créditos laborales debidos al actor por la incapacidad sufrida con motivo de la enfermedad profesional padecida, conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y decreto reglamentario 298/17.

 

Síntesis del caso.

El trabajador, chofer de camión, ante las exigencias laborales de su empleador, la falta de descansos, la constante presión y malos tratos comienza a manifestar en sus síntomas – ansiedad y angustia con marcados episodios de reacciones psicosomáticas vinculadas con presión arterial inusual y con descontrol – lo que le provoca un cuadro de reacción vivencial anormal, neurótica con manifestaciones psicosomáticas, lo que produce la necesidad de medicarlo y la realización de tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Estos síntomas se profundizaron ante los cambios que gradualmente fueron aconteciendo durante la relación laboral. Dichos cambios se manifestaron puntualmente en el trato, agresividad, exigencias no humanas de trabajo, viajes desmedidos, degradaciones, desvalorizaciones, etc. Sumado a que antes de esta situación, el trabajador era una persona sana, saludable, con buen manejo de la ansiedad y buen criterio ante la resolución de situaciones conflictivas.

Como consecuencia de ello, el médico psiquiatra le ordena al actor, continuar con el tratamiento psicológico, con un pronóstico reservado y sugiere separación física del ámbito de trabajo.

Extinguida la relación laboral y en base al diagnóstico e incapacidad otorgada por médicos tratantes del trabajador, éste inicia el correspondiente reclamo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su ex empleador.

La posición de la ART.

La aseguradora citó al actor a la correspondiente auditoría médica, luego de la cual se procedió al rechazo del siniestro, al considerar a las posibles patologías padecidas por el actor, como enfermedades culpables o ajenas al trabajo. Sostuvo que, de ser reales dichas patologías, las mismas son enfermedades inculpables o ajenas al trabajo y generarían un porcentaje de incapacidad considerablemente inferior al calculado en la demanda.

La demanda.

Ante el rechazo de la ART el trabajador interpone demanda laboral en su contra reclamando el pago indemnizatorio correspondiente por tratarse su enfermedad de un cuadro de reacción vivencial anormal, neurótica con manifestaciones psicosomáticas, todo lo cual deriva de las condiciones laborales denunciadas.

La defensa

Para su defensa la ART se delimito principalmente a negar el carácter profesional e la enfermedad denunciada por el trabajador.

La pericia.

Las consideraciones medicolegales, del perito refieren en los puntos más relevantes: que el actor padece una enfermedad tipificada como enfermedad profesional en la Ley de Riesgos del Trabajo, según Manual de Procedimientos para el diagnóstico de las enfermedades profesionales, Laudo N° 405/96. Los factores tenidos en cuenta para considerar las secuelas de trabajador como de naturaleza profesional son los siguientes: Agente: existencia de las condiciones de trabajo que impliquen una sobrecarga al organismo en su conjunto o a una parte del Expediente SAC 6350289 – Pág. 16 / 32 – Nº Res. 70 mismo. Exposición: debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente, o bien condiciones de trabajo nocivas que sean capaces de provocar un daño a la salud. Enfermedad: debe haber una enfermedad claramente definida o un daño al organismo del trabajador expuesto a los agentes. Aun considerando la posibilidad de presentar un daño previo, el fenómeno agravante y sobre agregado ejerció un efecto gravitante para provocar el cuadro clínico irreversible en el paciente. Expresa que, existen pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas que permiten establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones señaladas.

La Sentencia.

Principalmente se sostuvo que había quedado demostrado en autos que las labores prestadas por el actor para su empleadora en virtud de las condiciones de trabajo y exigencias a las que fue sometido, se revelan como un medio idóneo para provocar causalmente la dolencia denunciada y constatada por los peritos, y que dicha patología debe ser calificada como enfermedad profesional, habiendo provocado al accionante una disminución de su capacidad psicofísica de carácter parcial y permanente del 11.10% de la total obrera. Sentado entonces la existencia de una incapacidad laboral parcial y permanente producto de la prestación laboral cumplida por el trabajador a favor de su empleadora, la sentenciante consideró necesario determinar el plexo normativo aplicable para la extensión del resarcimiento.

En consecuencia se resolvió:  Hacer lugar a la demanda  incoada por el actor en contra de la aseguradora en concepto de prestaciones dinerarias que debe percibir el trabajador por la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 11.10% de la T.O, derivada la enfermedad profesional contraída durante la prestación de su débito laboral conforme lo normado en el art. 14.2.a de la LRT, art. 3 Ley 26.773 y el piso indemnizatorio dispuesto por la resolución N° 387/2016, con más un interés legal correspondiente

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