¿Cuántos días de vacaciones me corresponden de acuerdo a mi antigüedad en el trabajo?

Derecho del Trabajo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden de acuerdo a mi antigüedad en el trabajo?

Régimen General fijado por la ley 20.744. Debe tenerse presente, además, la Normativa Convencional que rige cada actividad en particular.

De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador bajo relación de dependencia gozará de un lapso mínimo y continuado de descanso anual remunerado para así lograr su restablecimiento integral y duradero, psíquico y físico. Este lapso dependerá de su antigüedad en el empleo.

Todo trabajador que haya prestado servicios como mínimo durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año – 130 días aproximadamente – tendrá derecho a un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  1. Cuando su antigüedad no supere los 5 años, de 14 días corridos.
  2. Cuando la antigüedad sea mayor a 5 años pero no excede los 10 años, de 21 días corridos.
  3. Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años pero no exceda los 20, de 28 días corridos.
  4. Cuando la antigüedad exceda de 20 años, de 35 días corridos.

 

Situación del Trabajador que no ha trabajado la mitad de los días hábiles del año.

Para el caso en que el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo que anteriormente señalamos, gozará de un período de descanso anual en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

 

Periodo de licencia por vacaciones.

Este período de descanso deberá ser concedido por el empleador entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente correspondiente, comunicando al trabajador la fecha de iniciación por escrito con una anticipación de 45 días.

Puede suceder que las vacaciones sean otorgadas de forma simultánea a todos los trabajadores ocupados en el establecimiento por un cierre vacacional; si esto no es así y las mismas son otorgadas individualmente o por grupo, el empleador debe organizarlas de forma tal que a cada trabajador le corresponda por lo menos una temporada de verano – entre el 21 de diciembre al 20 de marzo – cada tres períodos vacacionales.

Es de destacar que cuando un matrimonio se desempeñe bajo las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse de forma conjunta y simultánea siempre que no se afecte el normal desenvolvimiento del establecimiento.

 

La situación del trabajador enfermo o accidentado durante el periodo de licencia por vacaciones.

Una situación que merece especial consideración es la relativa a los días de vacaciones en los cuales el trabajador estuvo enfermo o accidentado. La jurisprudencia y la doctrina ha sido uniforme en resolver que se suspende el plazo de descanso anual durante el lapso que dure la enfermedad o accidente y será reanudado una vez que obtenga el alta médica, pues caso contrario se vería frustrada la finalidad reparadora del instituto. Así lo ha resuelto la CNAT sala III estableciendo “la existencia de una enfermedad inculpable no obsta al derecho a vacaciones, en las mismas condiciones que el trabajo efectivo, debiendo postergarse el cumplimiento de la misma hasta tanto el trabajador se encuentre sano”. En estos casos, con sustento en el principio de buena fe (art. 63 LCT), el trabajador debería comunicar fehacientemente dicha situación al empleador para que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad.

 

La remuneración de las vacaciones

Las vacaciones deben ser abonadas íntegramente a la fecha de inicio del período vacacional para que el trabajador pueda verdaderamente disfrutarlas. Para el supuesto en que se produjera por cualquier motivo la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente conforme la fracción del año trabajada, es decir, son consideradas un rubro indemnizatorio obligatorio.

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