Fin a la prohibición de despidos y baja gradual de la doble indemnización

Derecho Laboral – Doble Indemnización

Fin a la prohibición de despidos y baja gradual de la doble indemnización

Los pagos por cesantías decrecerán de manera escalonada hasta quedar en el 100% el 30 de junio de 2022

El gobierno Argentino elaboró un documento firmado por el Poder Ejecutivo donde manifiesta que debido a los efectos de la pandemia sobre la población y el incierto panorama acerca de su evolución, atento a las experiencias que se observan en otros países y al crecimiento del número de contagios en nuestro país, imponen la necesidad de seguir un criterio de prudencia y gradualidad para dejar sin efecto la medida establecida.

Es por ello que la decisión de adoptar un esquema gradual y no la directa eliminación de los plus para las indemnizaciones,  en el DNU se indica:

  • Se Amplía hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
  • En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, los trabajadores afectados tendrán  derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente  al  75 %  del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; el 50 %  a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y el 25 %  desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
  • Estos porcentajes se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
  • A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS $500.000.
  • El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
  • El presente decreto entrará en vigencia a partir del jueves 23 de diciembre de 2021, día de su publicación en el Boletín Oficial.

Emergencia Pública en materia Ocupacional – Decreto 886/2021 👇👇

DECRE-2021-0886-APN-PTE

Link Boletin Oficial

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255071/20211224

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