HABLEMOS UN POCO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Ley de Riesgos del Trabajo, Enfermedad Profesional, Accidente de trabajo.

HABLEMOS UN POCO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.

El trabajo, como actividad productivo del hombre, es en esencia una actividad que puede resultar riesgosa para la salud psicofísica de aquel que la desarrolla

Los riesgos, lógicamente, estarán vinculados con el tipo de trabajo a desarrollarse, ya que no serán los mismos en aquellos labores donde se requiera emplear gestos repetitivos y movimientos forzosos (por ejemplo, un trabajador de la construcción) que en aquellos que demanden un esfuerzo de tipo intelectual o mental (verbigracia, trabajador bancario, médicos, personal de atención al público, etc.).

Como el trabajador únicamente posee sus capacidades físicas y mentales para cumplir con las órdenes de su empleador y, así, obtener un contraprestación remunerativa por su puesta a disposición, la ley vela por la protección de su integridad a través de un mecanismo de prevención en primer instancia, y de reparación para el supuesto en que el riesgo eventual se haya transformado en un daño cierto en la salud del trabajador.

Hoy hablaremos exclusivamente de este sistema de prevención y de reparación de daños que se torna aplicable cuando el trabajador padece una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Veamos de que se tratan.

Ambas definiciones surgen de la Ley de Riesgos del Trabajo, la cual señala que una enfermedad será profesional siempre y cuando se encuentre incluida en un listado de enfermedades que elabora el Poder Ejecutivo. En realidad, no es correcto afirmar que sólo serán enfermedades profesionales aquellas incluidas en el listado mencionado porque también serán consideradas aquellas las que la Comisión Médica o los Tribunales de Justicia consideren que tienen un nexo causal (es decir, una relación directa) con los agentes de riesgo existentes en el trabajo, siempre que se den una serie de requisitos que la propia reglamentación establece. En otras palabras, una enfermedad profesional será aquella que tenga relación (por haber sido gestada o agravada) con el trabajo.

Un accidente de trabajo es, en cambio, un hecho súbito y violento ocurrido: 1) Por el hecho del trabajo; 2) En ocasión del trabajo, o 3) En el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. Podemos agregar a la definición legal, que es un hecho que causa un daño a la persona del trabajador y que puede implicar una merma (una disminución) en su capacidad laborativa.

Cuando el trabajador padezca de alguna enfermedad profesional o sufra un accidente laboral, será la aseguradora de riesgos del trabajo la responsable de brindarle las prestaciones necesarias para reparar el daño que alguna de estas circunstancias le ha ocasionado, ya sea mediante prestaciones en especie o prestaciones dinerarias.

Obviamente, resultará necesario instar el reclamo a los fines de que la aseguradora responsable se haga cargo de las obligaciones que legalmente le son impuestas.

En próximas publicaciones, expandiremos un poco más al respecto ya que estamos frente a un tema en el cual existe mucha tela de la cual cortar.

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