INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE IMPUESTOS A LAS GANANCAS SOBRE HABERES JUBILATORIOS

Corte Suprema de Justicia de la Nación; Jubilados; Jubilación; Inconstitucionalidad; Impuesto a las Ganancias

INCONSTITUCIONALIDAD DEL COBRO DE IMPUESTOS A LAS GANANCAS SOBRE HABERES JUBILATORIOS

Lo resuelto por la Corte ratifica una vez más la postura asumida por la Dra. Cristina Azocar, quien en conjunto con el Dr. Ignacio Fernández Sardina, obtuvieron diversos pronunciamientos favorables por parte del Juzgado Federal de la ciudad de Rio Cuarto, confirmados luego por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y que benefician a cientos de jubilados de diferentes localidades de la Provincia de Córdoba que confiaron en nuestro trabajo para la protección de sus derechos previsionales.

En efecto, iniciadas las acciones judiciales pertinentes en diciembre de 2019, en tan solo cinco meses (mayo 2020) se dictaron medidas cautelares favorables para el primer grupo de jubilados en donde se ordenó a  la  ANSES abstenerse de descontar y/o retener el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de nuestros representados; obteniendo luego en junio de 2021 sentencia favorable por parte del Juzgado Federal de la ciudad de Rio Cuarto quien declaró inconstitucional e inaplicable al caso el régimen de Impuesto a las Ganancias; sentencia que finalmente fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en junio de 2022, ordenándose a la ANSES reintegrar a los afectados los montos descontados por tal concepto con más sus intereses legales.

Los fallos de nuestros representados han quedado firmes y los actores se encuentran desde el 2022 percibiendo las sumas correspondientes al pago de retroactivos e intereses solicitados como planteo de fondo.

La celeridad en la obtención de una resolución definitiva (menos de tres años) demuestra el compromiso y eficiencia con los cuales se ha trabajado, permitiéndole a todas aquellas personas que nos encomendaron su representación gozar de una jubilación más justa como resultado de los años trabajados.

Si bien tanto el Juzgado Federal de la ciudad de Rio Cuarto como así también la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba se habían pronunciado en el mismo sentido que la Corte Suprema, la confirmación por parte del más Alto Cuerpo dota de mayor legitimidad y fuerza a los reclamos oportunamente formulados por nuestro estudio jurídico y que en un futuro se puedan formular.

Referencias

“CALDERON CARLOS HECTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte Nº7473/2010

Compartir

Scroll to Top