Nuevo convenio de la OIT para trabajadores de plataformas: el contraste con la ley argentina y su impacto judicial

Entrevista realizada por LV16 Radio Río Cuarto a la Dra Cristina Azocar

 

La Ley 27.802 incorpora en su Título XII un Régimen de Movilidad y Uso de Plataformas Digitales destinado a quienes realizan actividades de transporte de personas y reparto mediante aplicaciones tecnológicas. La característica central de la reforma es que no presume la existencia de una relación laboral dependiente entre la plataforma y el prestador, sino que construye una categoría jurídica específica basada en la noción de trabajador independiente vinculado mediante una plataforma tecnológica. En consecuencia, el trabajador deja de quedar automáticamente comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, la plataforma deja de ser considerada necesariamente empleadora, se privilegia la autonomía contractual, se reconoce la libertad de conexión y desconexión, se habilita la prestación simultánea para varias plataformas y se reduce la incidencia de la presunción de laboralidad tradicional del artículo 23 de la LCT. Desde la óptica gubernamental, el objetivo es favorecer la innovación tecnológica y evitar que las plataformas sean expulsadas del mercado por elevados costos laborales.

La Organización Internacional del Trabajo adoptó en junio de 2026 el primer convenio internacional específicamente destinado al trabajo en plataformas digitales. El instrumento fue el resultado de dos años de negociación tripartita y constituye la primera norma internacional dedicada exclusivamente a este fenómeno. El convenio parte de una premisa diferente: la innovación tecnológica no puede implicar una reducción de los estándares de trabajo decente. Por ello incorpora principios relativos a protección social, remuneración justa, seguridad y salud laboral, negociación colectiva, transparencia algorítmica, protección de datos personales, acceso a mecanismos de reclamo y determinación efectiva de la existencia de relación laboral cuando exista subordinación real.

El principal punto de conflicto es la calificación jurídica. La Ley 27.802 parte de una presunción favorable a la autonomía y concibe al trabajador de plataforma como repartidor independiente, conductor independiente o prestador autónomo de servicios. La dependencia jurídica deja de ser la regla. El Convenio OIT 2026 adopta un criterio funcional: lo importante no es cómo las partes denominan el vínculo sino quién fija precios, quién controla la actividad, quién asigna tareas, quién sanciona, quién puede desconectar al trabajador y quién controla mediante algoritmos la prestación. Si esos elementos revelan subordinación económica y organizativa, el trabajador debe acceder a protección laboral efectiva aunque formalmente sea considerado autónomo.

La OIT incorpora uno de los temas más novedosos del derecho laboral contemporáneo: el control algorítmico. Las plataformas asignan viajes, distribuyen pedidos, califican trabajadores, determinan niveles de acceso, aplican suspensiones y pueden producir desconexiones permanentes, todo ello mediante sistemas automatizados. El Convenio exige transparencia de algoritmos, explicaciones sobre decisiones automatizadas, derecho a revisión humana y protección frente a decisiones arbitrarias. La regulación argentina todavía presenta un desarrollo mucho más limitado en esta materia.

Otro punto de tensión aparece en materia previsional. La Ley 27.802 construye el sistema sobre la figura del trabajador independiente, por lo que los aportes se realizan bajo esquemas autónomos, la cobertura depende de la registración individual y no existe responsabilidad plena de la plataforma como empleadora. El Convenio OIT exige que los trabajadores de plataformas tengan acceso efectivo a jubilación, cobertura por accidentes, prestaciones por enfermedad y protección frente a contingencias laborales, independientemente de la calificación jurídica que reciba el vínculo.

La regulación argentina reconoce asociaciones y mecanismos de representación, pero mantiene la lógica de prestadores independientes. La OIT, en cambio, coloca en el centro la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de organización de trabajadores de plataformas, incluso cuando formalmente sean autónomos.

Desde la perspectiva del derecho constitucional y de los derechos humanos laborales, podrían plantearse tres cuestionamientos. El primero es el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que debe prevalecer la realidad económica sobre las formas utilizadas por las partes. Si el control algorítmico configura una verdadera subordinación, la exclusión de la LCT podría ser considerada inconstitucional. El segundo es el principio de progresividad: los tratados internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 prohíben regresiones injustificadas en la tutela de derechos sociales, por lo que la creación de una categoría menos protegida podría generar debates sobre regresividad normativa. El tercero se vincula con el futuro Convenio OIT: si Argentina lo ratifica, los jueces deberán interpretar la Ley 27.802 conforme a dicho instrumento internacional.

La Ley 27.802 y el Decreto 407/2026 adoptan una concepción de las plataformas digitales centrada en la autonomía económica y la flexibilización regulatoria. El Convenio OIT 2026, en cambio, parte de una visión protectoria basada en el trabajo decente, la transparencia algorítmica y la protección efectiva de quienes prestan servicios mediante aplicaciones digitales. Existe una tensión estructural entre el modelo argentino y el modelo emergente de la OIT. Mientras la reforma argentina procura consolidar una categoría autónoma de trabajadores de plataformas, el nuevo convenio internacional busca evitar que la tecnología se convierta en un mecanismo de elusión de derechos laborales y exige analizar la realidad de la subordinación detrás de los algoritmos. Este tema resulta especialmente relevante para desarrollar una ponencia o artículo académico, ya que permite discutir la compatibilidad de la reforma argentina con el artículo 14 bis de la Constitución, los convenios de la OIT y el principio de progresividad de los derechos sociales.

Entrevista Completa

https://www.lv16.com.ar/sg/nota-216204/nuevo-convenio-de-la-oit-para-trabajadores-de-plataformas-el-contraste-con-la-ley-argentina-y-su-impacto-judicial

 

Compartir

Scroll to Top