Decreto 315/2026: Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

El Decreto 315/2026 reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) previsto en la Ley 27.802. Su objetivo es promover la contratación de trabajadores que no tenían empleo registrado en el sector privado al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los seis meses previos, que fueran monotributistas o cuyo último empleo hubiera sido en el sector público.

La medida establece una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros cuarenta y ocho meses de la nueva relación laboral. En este período, las alícuotas se liquidan con porcentajes reducidos del 2 % y 3 %, distribuidos entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen de Asignaciones Familiares y el INSSJP. Esto implica un alivio importante en el costo de contratación para los empleadores que incorporen trabajadores bajo este régimen.

El decreto aclara que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) continúa siendo obligatoria. Por lo tanto, aunque se reduce la carga tradicional de contribuciones, se mantiene un esquema de financiamiento que genera un costo mensual adicional.

En cuanto a la indemnización, el sistema introduce un cambio estructural. Tradicionalmente, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo implicaba que el empleador debía afrontar un pago elevado al momento del despido. Con el nuevo esquema, parte de ese costo se traslada a un financiamiento previo y periódico. El empleador aporta durante la vigencia del vínculo, lo que disminuye el riesgo de un desembolso imprevisible al momento de la desvinculación y lo transforma en un costo estable y previsible.

Este modelo resulta especialmente favorable para empresas con alta rotación de personal, ya que permite presupuestar mejor los costos laborales, reducir contingencias por despidos masivos y evitar impactos financieros bruscos. En cambio, para pequeñas y medianas empresas, el régimen puede implicar mayores costos corrientes, incluso en situaciones donde no se produzcan despidos, debido a los aportes obligatorios al FAL y a los fondos de cese que puedan establecerse en convenios colectivos.

El decreto también establece que el incumplimiento de las obligaciones o la configuración de situaciones de exclusión previstas en la Ley 27.802 provocará la pérdida de los beneficios. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de instrumentar los controles y procedimientos necesarios para la correcta aplicación del régimen.

 

Decreto 315/2026

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2026/06/Decreto-315-2026.pdf

 

Compartir

Scroll to Top