Fallos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el primer fallo que trata la cuestión de la actualización del crédito laboral según criterio fijado en el acta 2764/22 de la CNAT, in re “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”.

 

El fallo ha generado un impacto significativo en el ámbito de los créditos laborales.

Es importante tener presente que la fórmula establecida en el acta tenía como objetivo principal proteger el crédito alimentario ante la constante erosión del poder adquisitivo debido a la alta inflación. Sin embargo, los jueces también consideraron otras razones al tomar esta decisión.

Entre las razones adicionales se encuentra la intención de mitigar el interés del empleador en prolongar los procesos judiciales y, al mismo tiempo, agilizar los procedimientos.

 

Contexto del Fallo

Este  fallo específico emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendría un efecto vinculante para todos los tribunales inferiores.

 

Impacto en los Créditos Laborales

El fallo aborda cuestiones relacionadas con los créditos laborales, que son las deudas que un empleador tiene con sus empleados en el contexto de una relación laboral. Algunos puntos destacados son:

  1. Intereses Moratorios: El fallo establece criterios claros sobre cómo calcular los intereses moratorios en casos de créditos laborales. Esto es relevante para determinar la cantidad adeudada por el empleador.
  2. Prescripción: Se discute la prescripción de los créditos laborales. La Corte Suprema establece plazos y condiciones para que los empleados puedan reclamar sus derechos.
  3. Reajuste Salarial: El fallo también se refiere a la actualización de los salarios adeudados. Esto puede afectar significativamente la cantidad final que un empleado tiene derecho a recibir.

 

Impacto en la Doctrina de la Cámara Nacional de Trabajo

El fallo de la Corte Suprema puede influir en la interpretación y aplicación de la ley por parte de la Cámara. Algunos aspectos relevantes:

  1. Precedente: El fallo crea un precedente legal que la Cámara debe considerar en futuros casos similares.
  2. Armonización: La Cámara deberá armonizar su jurisprudencia con las directrices establecidas por la Corte Suprema.
  3. Revisión de Casos Pendientes: Es probable que la Cámara reexamine casos pendientes a la luz de este fallo.

 

 

viajante de comercio fallo Estudio Azocar

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo | Despido indirecto | Viajante de Comercio | art. 80 LCT

 Análisis del Caso “Posteraro Nadia Romina c/ MFC Resources SRL s/ despido”

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en grado.

La acción ante apeló el rechazo del reclamo indemnizatorio por la situación de despido indirecto bajo la cual se colocó. En tal sentido, apeló que el sentenciante de grado no tuviera por acreditado que se desempeñaba como viajante de comercio para su empleadora.

La actora se consideró despedida toda vez que la demandada rechazó sus reclamos de regularización de su categoría laboral y demás rubros. Respecto de ello, el sentenciante de primera instancia, entendió que la actora no acreditó sus dichos, por lo que rechazó la acción.

  • La actora alegó despido indirecto por no regularizar su categoría laboral.
  •  El tribunal rechazó la acción por no acreditar las tareas de viajarte de comercio .
  • Se discutieron multas del art. 80 LCT , honorarios y costas del proceso.

✅ La sentencia apelada fue confirmada, imponiendo costas a la actora.

 

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2024-02-07-100834-p-n-r-c-mfc-resources-srl-s-despido

 

DNU 70/30 – Medida Cautelar

La Cámara del Trabajo dictó otra cautelar contra la reforma laboral y el fuero contencioso habilitó la feria para tratar casos que buscan anular el decreto

La Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar, esta vez promovida por la Central de Trabajadores y Trabajadoras Argentinos (CTA), y volvió a declarar la suspensión de la reforma laboral contenida en el DNU 70/2023

Compartimos reportaje realizado a Cristina Azocar, Abogada laboralista, por el programa Somos Río Cuarto – 4 de enero de 2024.

Nueva medida cautelar suspende la aplicación de la Reforma Laboral

“Esta resolución va más lejos, admite la competencia del Fuero Laboral, y le da trámite formal al amparo”

https://fb.watch/pmFl2UbPGO/?mibextid=Nif5oz

Presentación ante la Organización Internacional del Trabajo – OIT – Caso 3325 (Argentina) Últimas novedades.

Ante las incesantes e inconstitucionales medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en contra del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 165/75 y el menoscabo y desconocimiento de los derechos convencionales de los empleados de la EPEC seguimos acompañando incansablemente al Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto con diferentes medidas extrajudiciales y a través de demandas judiciales presentadas de manera individual y colectiva, habiéndose agotado – en una primera instancia – la negociación colectiva por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y ante la vigencia plena del CCT citado en razón de la extinción del plazo acordado entre la EPEC y LyF de Río Cuarto. En relacion a la Queja presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto en el mes de agosto del 2018 ante el Comité de Libertad Sindical contra el Gobierno de la Nación Argentina por violación a los Convenios 87, 98 Y 154 se nos ha informado que la misma se encuentra en condiciones de ser dictaminada habiéndose realizado todos los pasos procesales previos a tal efecto. Dicha presentación fue realizada en el marco de los sendos reclamos e impugnaciones que viene realizando desde el mes de abril de 2018 la entidad gremial junto al Estudio Jurídico Azocar a través de la titular de la Firma – Dra. Cristina Azocar – con motivo de las reiteradas violaciones al CCT 165/75 por parte de la EPEC y del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Se destaca en relacion a la Queja, que fuera dirigida al director general de la Organización Internacional del Trabajo Sr. Guy RYDERS, el asesoramiento del Profesor Dr. Mario Eduardo ACKERMAN y el acompañamiento en dicha oportunidad de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

LA CÁMARA DEL TRABAJO DE RIO CUARTO ADMITIÓ EL TRÁMITE ABREVIADO PARA CASOS EN LOS QUE LA COMISIÓN MÉDICA DETERMINA 0% DE INCAPACIDAD

Así lo decidió en un reciente pronunciamiento de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Río Cuarto, el 29 de marzo de 2023, revocando el rechazo dispuesto por el Juzgado de Conciliación y Trabajo de Primera Nominación al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por nuestro Estudio Jurídico en representación del trabajador accidentado.
El marco de la causa.

El trabajador había padecido en abril de 2022 un accidente de trabajo mientras cumplía con su débito laboral, sufriendo un traumatismo de cadera a partir del aplastamiento ocasionado por un montacargas cuyo cambio se zafó intempestivamente.

Como producto de este accidente, el trabajador formuló la respectiva denuncia ante la aseguradora de riesgos del trabajo quien reconoció el carácter laboral del accidente y brindó prestaciones médicas en especie hasta que, finalmente, brindó el alta médica. Como a pesar de ella el trabajador continuaba con dolores que no le permitían desarrollar plenamente su vida diaria ni su trabajo, decidió iniciar el procedimiento administrativo ante las Comisión Médicas que fija la legislación sustancial para que estas, en el marco de sus competencias, determinaran el porcentaje de incapacidad que como producto de dicho accidente el trabajador padecía.

Sin embargo, este órgano administrativo consideró que el trabajador no padecía de incapacidad alguna como producto del accidente sufrido; lo que llevó a formular el cuestionamiento pertinente en sede judicial siendo la base de la acción un certificado médico que diagnosticaba al dependiente con un 11% de incapacidad definitiva y permanente.

Así, la parte trabajadora interpuso formal demanda en contra de la A.R.T contratada, solicitando la aplicación del procedimiento declarativo abreviado (P.D.A) por entender que el hecho se subsumía en el inciso L del art. 83 bis; es decir, en aquellas demandas en donde el accidente de trabajo se encuentra reconocido por la Comisión Médica y se cuestiona exclusivamente el grado de incapacidad según los baremos pertinentes.

El Juzgado de Conciliación y Trabajo, admitió la demanda, pero ordenó imprimirle  trámite ordinario por considerar que el supuesto de hecho encuadraba en el inciso K del art. 83 bis, el cual se aplica a aquellos casos en que la contingencia, el hecho generador, la relación causal o la calificación médica legal hubiesen sido rechazados por la Comisión Médica, por no ser un inciso operativo al momento de admitir la demanda.

Frente a esta decisión, el trabajador interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio ratificando su postura según la cual, al encontrarse la contingencia reconocida como accidente de trabajo, el caso debía subsumirse en el inciso L, ya que el considerar que el trabajador “no posee incapacidad laborativa” (como lo hizo la comisión médica) equivalía a decir que tiene 0% de incapacidad; y lo que se pretendía con la acción judicial era cuestionar este nulo grado de incapacidad. Esto es, la comisión médica no cuestionó el carácter laboral de la contingencia porque la ART no rechazó el siniestro; entonces, al encontrarse reconocido, lo único que quedaba por discutir era la merma (o no) que el siniestro generó en la capacidad laborativa del afectado.

El Juez de Conciliación y Trabajo decidió mantener su posición, argumentando a tales efectos que el inciso L es procedente para revisar el grado de incapacidad determinado por la comisión médica mediante el uso del baremo legal, por lo que cuando no se ha determinado ningún grado de merma en la capacidad psicofísica con motivo del siniestro, el supuesto no puede encuadrarse en este inciso de la ley y, por lo tanto, no es procedente el procedimiento abreviado porque eso implicaría modificar el diseño elaborado por el legislador y arrogarse competencias no otorgadas por ley. Se dieron, al mismo tiempo, loables argumentos tendientes a señalar que no se afectaba la garantía del debido proceso ni el principio de igualdad y no discriminación ante la ley.

No obstante, tal resolución, y ante la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio, la Cámara del Trabajo, decidió, en pleno (con integración de dos de sus miembros titulares – Dres. Horny y Grassis – y el Dr. Andruet) y revocar lo resuelto por el a quo, considerando que cuando el siniestro se encuentra reconocido en comisión médica, independientemente de que el resultado sea total o parcialmente adverso, el caso debe engastar en el inciso L del art. 83 de la LPT. Agregaron que será totalmente adverso, como ocurre en este caso, cuando se resuelva que el accidentado no posee incapacidad; mientras que será parcialmente adverso cuando se determine una incapacidad y el afectado pretenda un mayor grado en sede judicial. Así, dijeron que “es justamente la determinación del grado de incapacidad derivada del accidente lo que pretende el actor en estas actuaciones, como única y exclusiva divergencia con lo establecido por la autoridad administrativa”

Por último los vocales, fijaron las pautas dirimentes para definir el encuadre de los casos en uno u en otro inciso, diciendo a tales efectos que si el siniestro tuvo cobertura y solo se acciona para revisar judicialmente la existencia y grado de incapacidad, será aplicable el inciso L; mientras que si fue rechazado, independientemente de la razón, el caso encuadrará en la causal K, inciso no vigente al momento de emitirse el pronunciamiento.

En base a ello, el Tribunal  decidió acoger la apelación incoada por esta parte actora y revocar el decreto que había ordinarizado el proceso, disponiendo que se le imprima a la causa el procedimiento declarativo abreviado.

 

Conclusiones.

Resulta particularmente importante el caso que aquí comentados en tanto, entendemos, es el primer caso en el cual la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad se expide ante un caso con esta plataforma fáctica, fijando un criterio que, sin lugar a dudas, ayudará fijando certezas al respecto de lo planteado, a los demás letrados litigantes que profesen por la protección de los derechos de los trabajadores. Mayor importancia reviste al haberse resuelto con la integración de todos los miembros de la Excma. Cámara, lo cual demuestra la trascendencia del asunto dirimido.

En cuanto al trabajador, gracias al trabajo y estudio aplicado al caso, se pudo revertir una resolución judicial que, con firmes argumentos, había decidido que conforme la legislación vigente, el procedimiento debía ser ordinario y no abreviado, logrando de esta manera un proceso ágil en el cual el justiciable pueda obtener una resolución definitiva.

Accede al fallo completo haciendo click aquí 👇

https://azocarestudiojuridico.com/wp-content/uploads/2023/04/Auto-resuelve-apelacion.pdf

Auto resuelve apelación

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