Contenido

Todo el contenido del estudio

El  8 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.742 , Ley de Bases y Puntos de partida para la libertad de los argentinos, incluye en el Título V  la Modernización Laboral donde introduce cambios significativos en la ley 24.013 con el objetivo de simplificar y agilizar el proceso de registración de las relaciones laborales.

La Ley y las modificaciones laborales allí introducidas  comienza a regir hoy  9 de julio de 2024.

Leer Más

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310189/20240708

LEY BASES

ENTREVISTA| LEY BASES| LABORAL| RÍO CUARTO

Entrevista realizada por el ¨Diario Puntal¨ a la Dra Cristina Azocar, abogada laboralista,  el 30 de Junio de 2024 en la que se refirió a las modificaciones incluidas en el megaproyecto

 

– ¿Qué cambios se introducen en la legislación laboral a partir de la sanción de la Ley Bases?

Los cambios se refieren a diversos aspectos de las relaciones laborales, en general en perjuicio de los trabajadores. Principalmente se establece un sistema de promoción del empleo registrado, se determina un sistema simplificado de modernización laboral con modificaciones a la ley 24.013, se sustituyen también normas fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo, se permite un blanqueo eliminando sanciones que estaban previstas para los casos de empleo no registrado o parcial e incorrectamente registrado. Se deroga el estatuto del viajante de comercio. Se autoriza a acordar mediante negociación colectiva un fondo de cese similar al sistema vigente para la industria de la construcción en remplazo de las indemnizaciones por despido. Se suprime la reinstalación del trabajador discriminado y se reemplaza la misma por una indemnización, invirtiéndose la carga de la prueba.

– ¿En qué consiste la promoción del empleo no registrado?

En que se faculta a los empleadores, en el ámbito del sector privado, a regularizar las relaciones laborales vigentes que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley de Bases. Esta regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas, quedando a cargo del Poder Ejecutivo nacional la reglamentación de los efectos que producirá este sistema de regularización. En ese marco se establece un sistema de condonación de deudas y multas con un sistema de porcentuales e incentivos sujetos a reglamentación.

Ahora bien, debe tenerse presente que esta posibilidad de regularización de las relaciones laborales tiene un plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley y se permite incluir en este régimen de regularización las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, con condicionamientos impuestos al empleador.

– En lo que respecta la Ley de Contrato de Trabajo, ¿cuáles son las principales modificaciones implementadas?

Se modifican aspectos relacionados con el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a la presunción del art. 23, se modifica la normativa relacionada con la mediación, intermediación, solidaridad y subsidiariedad, se amplia el plazo del período de prueba, se modifica el régimen de contratistas e intermediarios, se introducen cambios al régimen de licencia por maternidad de la mujer embarazada o persona gestante, se estatuye la figura del “trabajador independiente” por lo que se podrá contar con hasta tres colaboradores sin que exista con ellos relación de dependencia. Se posibilita a las empresas despedir con causa a trabajadores que participen en huelgas violentas o con tomas de establecimiento prohibiendo presiones.

– En relación con el período de prueba, ¿qué implicancia tiene la ampliación del mismo?

El período de prueba es una etapa inicial de la relación del trabajo, durante la cual la empresa puede finalizar la contratación del empleado, sin necesidad de expresión de causa y sin que éste tenga derecho a indemnización. El plazo del período de prueba era de tres meses. Ahora se amplía a seis meses para las empresas en general, y se permite mediante convenciones colectivas de trabajo ampliar dicho período de prueba.

– Y lo relativo a la eliminación de las multas por trabajo no registrado, ¿qué efectos prácticos tiene?

Si no se implementa un adecuado sistema de control por parte del Estado del cumplimiento estricto de las normas que imponen al empleador el correcto registro de los trabajadores el único efecto será facilitar el aumento del trabajo en negro, con todas las graves consecuencias que eso implica para el trabajador y para los sistemas de previsión y de la seguridad social.

– ¿Y Ud. personalmente qué cree?

Que es un deber del Estado la regulación de la protección laboral ante la desigualdad entre el empleador y el trabajador y el control del modo en que se desarrollan las relaciones de trabajo, a través de sistemas de inspección y control sindical. Un buen empleador debe cumplir su actividad con trabajadores registrados.

-¿Y entonces que cree Ud. que ayudaría a la creación de más y mejor empleo?

Las experiencias similares anteriores fueron de resultado inverso. Eliminar los derechos de los trabajadores no es la solución más idónea, he sostenido siempre que al empleador hay que ayudarlo, en nuestro país las cargas fiscales son asfixiantes imposibilitan en muchos casos y en otros reducen la toma de personal, creo que disminuyendo notablemente estas cargas e implementando un sistema de premios para el buen empleador sería un gran aporte. Resguardando al mismo tiempo los derechos laborales. Y, principalmente la mayor y genuina fuente de empleo es el crecimiento económico por el que la demanda de trabajo se incrementa.

– ¿Cuáles son las modificaciones para quienes quieren ingresar al mercado laboral?

Una enorme pérdida de derechos. La ya comentada extensión del período de prueba provocará probablemente una rotación de personal, sin costo indemnizatorio, la modificación del sistema de despido atenta con la perspectiva de estabilidad y el trabajador independiente con la posibilidad de sumar colaboradores sin relación de dependencia excluye ilegalmente a dichos trabajadores promoviendo incluso tercerizaciones fraudulentas.

– ¿Qué significa que pueda haber trabajadores independientes con colaboradores que no pasen a ser empleados de éstos, que se desempeñen como trabajadores autónomos?

Esta modalidad es una forma de relacionarse en el mercado de trabajo hasta ahora inexistente en nuestro país. Ahora bien, dentro del marco del derecho del trabajo hablar de trabajadores independientes con colaboradores autónomos es una contradicción desde el punto de vista técnico. Pero dejando de lado cuestiones conceptuales cualquier nombre que pueda usarse para decir que una cosa es lo que no es será siempre una construcción endeble y una segura fuente de conflictos sociales y judiciales.

Se va a tratar, según se enuncia, de relaciones entre autónomos –generalmente monotributistas- que no significará una vinculación de carácter laboral, por lo que las personas que así trabajen, que pueden ser hasta tres en cada emprendimiento, no gozarán de derechos laborales como jornada limitada, aguinaldo, vacaciones ni indemnizaciones por despido.

Debe tenerse presente que en estos casos queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley y que esta posibilidad será posible siempre que la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica.

Sin embargo, del modo que ha sido incorporada esta posibilidad en la ley, parece requerirse una reglamentación para la utilización práctica de esta novedad.

-Hablando de indemnizaciones, la reforma laboral ¿qué cambios introduce en ese aspecto?

Abre la posibilidad, no en lo inmediato, de que los sindicatos negocien con el sector empresario la creación de los llamados “fondo de cese”, una especie de seguro, que se financia con un aporte del empleador, que reemplazarían a la tradicional indemnización por despido de un mes de sueldo por año de antigüedad. Se trata de un sistema que ya rige en la industria de la construcción. Con el pago de una cotización o prima que la empresa realiza cada mes se va formando un capital, que el trabajador recibe cuando se termina el contrato de trabajo, por cualquier causa.

– ¿Y qué diferencia tendría ese sistema con la indemnización por despido que hasta ahora conocemos?

Hoy rige un sistema contractual de estabilidad relativa y protección ante el despido arbitrario (art. 14 bis de la Constitución Nacional) que permite al trabajador tener una expectativa de permanencia y en función de ello ordenar su proyecto de vida. La indemnización importa una erogación, a veces, importante para la empresa al momento de despedir sin causa, más aun cuando existen irregularidades o deficiencias en la registración. Ahora bien, el nuevo sistema implicaría también que empleadores aporten mensualmente un plus, elevando su costo laboral. Deberá analizarse en cada sector la conveniencia de la implementación de este sistema, el que no está aún en vigor, sino que requiere que cada gremio lo acuerde en su sector.

– ¿Es una ley que puede incentivar la incorporación de más personal en las empresas?

Reitero, la incorporación de empleados tiene que ver más con la reactivación económica en general que con el contenido de las leyes laborales.

– ¿Se incorpora también un blanqueo laboral? ¿Qué alcance tiene?

Efectivamente, se prevé una amplia posibilidad de blanqueo de las relaciones de trabajo no registradas, o registradas en forma deficiente. Las empresas podrán registrar esos vínculos laborales desde su fecha de inicio, sin tener que pagar la totalidad sino solo una parte importante de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por los salarios que pagaron sin registrar, ni afrontar multas ni sanciones aún penales por dichas omisiones, incluso las acciones delictivas.

– Y los trabajadores que sean “blanqueados”, ¿podrán contar con ese tiempo de trabajo que se les reconozca en el momento en que tramiten su jubilación?

No íntegramente. Se les reconocerá a los trabajadores un máximo de cinco años cuando se trate de años “blanqueados” por el referido sistema, y se tendrá en cuenta como salario percibido una suma muy exigua, el equivalente al salario mínimo, vital y móvil, lo cual afectará sin duda en el futuro haber jubilatorio y al sistema previsional.

– Con su experiencia en el ámbito de las relaciones laborales y del derecho del trabajo, ¿cómo ve Ud. la Ley de Bases en lo que hace a las modificaciones laborales?

En líneas generales considero que es una reforma regresiva e inconstitucional y conculca derechos laborales y humanos de los trabajadores. Si la idea es abaratar el llamado “costo laboral” para lograr una economía más competitiva, los fines no justifican los medios. Es decir, no puede lograrse ese objetivo desamparando al trabajador, sino buscando otro tipo de soluciones que no impliquen un costo social. Y lo primero que debe instrumentarse es el diseño de un adecuado sistema de control estatal para erradicar la clandestinidad laboral, suprimiendo de ese modo las ventajas que una empresa obtiene evadiendo las normas laborales. Luego puede pensarse en intervenciones del estado para corregir los efectos de la asimetría de las empresas frente a la aplicación de las leyes laborales, el diseño de una política de incentivos de diversa índole para pequeñas y medianas empresas que no pasen exclusivamente por la supresión de los derechos de los trabajadores.

 

LEER NOTA COMPLETA DIARIO PUNTAL – 30 DE JUNIO 2024 

https://www.puntal.com.ar/entrevista/reforma-la-legislacion-laboral-la-ley-bases-es-regresiva-e-inconstitucional-n220158

 

 

 

Período de Prueba Extendido La normativa vigente contempla un período de prueba de tres meses. Con la nueva reforma laboral, este plazo podría ampliarse a seis meses, con posibilidad de extenderse hasta ocho meses en empresas de menos de 100 empleados y hasta un año en compañías de hasta cinco trabajadores.

 

Fondo de Cese Laboral La reforma permite modificar los convenios colectivos para reemplazar las indemnizaciones por despido sin causa por un fondo de cese laboral. Este sistema, inspirado en el modelo de la UOCRA, consiste en aportes mensuales que se acumulan y se entregan al trabajador al finalizar la relación laboral.

 

Indemnizaciones y Trabajo No Registrado La reforma propone un proceso de regularización para empleadores con trabajadores no registrados, eliminando la indemnización agravada por despido si se descubre que el vínculo laboral no estaba formalizado.

 

Regularización Laboral Se introduce un programa de regularización laboral que prevé la condonación de al menos el 70% de las deudas del empleador en concepto de aportes patronales y seguridad social. Los trabajadores regularizados podrán acreditar hasta 60 meses de servicios con aportes.

 

Licencias por Maternidad Se mantiene la licencia de maternidad de 90 días, pero se permite trabajar hasta 10 días antes del parto, en lugar de los 45 días actuales. El tiempo restante se tomará después del nacimiento.

 

Responsabilidad Solidaria en la Contratación En casos de trabajadores contratados para prestar servicios a terceros, la empresa usuaria será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social durante el tiempo de servicio efectivo.

 

Nueva Categoría: Trabajadores Colaboradores Se crea la categoría de trabajador colaborador, que permite a los trabajadores independientes asociarse en emprendimientos productivos bajo un régimen especial. No se establece una relación de dependencia, y se limita la contratación a un máximo de cinco empleados bajo esta modalidad.

Fallo Favorable | Enfermedad Profesional  |  ART

 

La Sala Unipersonal N° 3 de la Excma. Cámara de Trabajo de la ciudad de Río Cuarto, condenó a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo a abonar una cuantiosa suma indemnizatoria a un trabajador que padecía estrés laboral por los malos tratos, desconsideraciones, exigencias, falta de descanso y presión de su empleador.

La suma que se debe abonar deriva de los créditos laborales debidos al actor por la incapacidad sufrida con motivo de la enfermedad profesional padecida, conforme leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y decreto reglamentario 298/17.

 

Síntesis del caso.

El trabajador, chofer de camión, ante las exigencias laborales de su empleador, la falta de descansos, la constante presión y malos tratos comienza a manifestar en sus síntomas – ansiedad y angustia con marcados episodios de reacciones psicosomáticas vinculadas con presión arterial inusual y con descontrol – lo que le provoca un cuadro de reacción vivencial anormal, neurótica con manifestaciones psicosomáticas, lo que produce la necesidad de medicarlo y la realización de tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Estos síntomas se profundizaron ante los cambios que gradualmente fueron aconteciendo durante la relación laboral. Dichos cambios se manifestaron puntualmente en el trato, agresividad, exigencias no humanas de trabajo, viajes desmedidos, degradaciones, desvalorizaciones, etc. Sumado a que antes de esta situación, el trabajador era una persona sana, saludable, con buen manejo de la ansiedad y buen criterio ante la resolución de situaciones conflictivas.

Como consecuencia de ello, el médico psiquiatra le ordena al actor, continuar con el tratamiento psicológico, con un pronóstico reservado y sugiere separación física del ámbito de trabajo.

Extinguida la relación laboral y en base al diagnóstico e incapacidad otorgada por médicos tratantes del trabajador, éste inicia el correspondiente reclamo a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su ex empleador.

La posición de la ART.

La aseguradora citó al actor a la correspondiente auditoría médica, luego de la cual se procedió al rechazo del siniestro, al considerar a las posibles patologías padecidas por el actor, como enfermedades culpables o ajenas al trabajo. Sostuvo que, de ser reales dichas patologías, las mismas son enfermedades inculpables o ajenas al trabajo y generarían un porcentaje de incapacidad considerablemente inferior al calculado en la demanda.

La demanda.

Ante el rechazo de la ART el trabajador interpone demanda laboral en su contra reclamando el pago indemnizatorio correspondiente por tratarse su enfermedad de un cuadro de reacción vivencial anormal, neurótica con manifestaciones psicosomáticas, todo lo cual deriva de las condiciones laborales denunciadas.

La defensa

Para su defensa la ART se delimito principalmente a negar el carácter profesional e la enfermedad denunciada por el trabajador.

La pericia.

Las consideraciones medicolegales, del perito refieren en los puntos más relevantes: que el actor padece una enfermedad tipificada como enfermedad profesional en la Ley de Riesgos del Trabajo, según Manual de Procedimientos para el diagnóstico de las enfermedades profesionales, Laudo N° 405/96. Los factores tenidos en cuenta para considerar las secuelas de trabajador como de naturaleza profesional son los siguientes: Agente: existencia de las condiciones de trabajo que impliquen una sobrecarga al organismo en su conjunto o a una parte del Expediente SAC 6350289 – Pág. 16 / 32 – Nº Res. 70 mismo. Exposición: debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente, o bien condiciones de trabajo nocivas que sean capaces de provocar un daño a la salud. Enfermedad: debe haber una enfermedad claramente definida o un daño al organismo del trabajador expuesto a los agentes. Aun considerando la posibilidad de presentar un daño previo, el fenómeno agravante y sobre agregado ejerció un efecto gravitante para provocar el cuadro clínico irreversible en el paciente. Expresa que, existen pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas que permiten establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones señaladas.

La Sentencia.

Principalmente se sostuvo que había quedado demostrado en autos que las labores prestadas por el actor para su empleadora en virtud de las condiciones de trabajo y exigencias a las que fue sometido, se revelan como un medio idóneo para provocar causalmente la dolencia denunciada y constatada por los peritos, y que dicha patología debe ser calificada como enfermedad profesional, habiendo provocado al accionante una disminución de su capacidad psicofísica de carácter parcial y permanente del 11.10% de la total obrera. Sentado entonces la existencia de una incapacidad laboral parcial y permanente producto de la prestación laboral cumplida por el trabajador a favor de su empleadora, la sentenciante consideró necesario determinar el plexo normativo aplicable para la extensión del resarcimiento.

En consecuencia se resolvió:  Hacer lugar a la demanda  incoada por el actor en contra de la aseguradora en concepto de prestaciones dinerarias que debe percibir el trabajador por la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 11.10% de la T.O, derivada la enfermedad profesional contraída durante la prestación de su débito laboral conforme lo normado en el art. 14.2.a de la LRT, art. 3 Ley 26.773 y el piso indemnizatorio dispuesto por la resolución N° 387/2016, con más un interés legal correspondiente

La Cámara Nacional del Trabajo emitió una resolución la N° 3/24 en la que formalmente dejó sin efecto el Acta 2764/2022 y reemplazó el cálculo de intereses en los juicios laborales

 

Este cambio se produce tras un fallo reciente de la Corte Suprema que limitó la capitalización de intereses, la cual no estaba prevista en la ley y resultaba en incrementos desproporcionados de las indemnizaciones.

La nueva resolución recomienda que los créditos laborales se rijan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del seis por ciento anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda.

Este ajuste busca un método de compensación para los créditos laborales que no exceda los valores del dinero en el mercado y evite un posible enriquecimiento sin causa. La aplicación del CER es considerada razonable ya que su resultado no excede desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el primer fallo que trata la cuestión de la actualización del crédito laboral según criterio fijado en el acta 2764/22 de la CNAT, in re “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”.

 

El fallo ha generado un impacto significativo en el ámbito de los créditos laborales.

Es importante tener presente que la fórmula establecida en el acta tenía como objetivo principal proteger el crédito alimentario ante la constante erosión del poder adquisitivo debido a la alta inflación. Sin embargo, los jueces también consideraron otras razones al tomar esta decisión.

Entre las razones adicionales se encuentra la intención de mitigar el interés del empleador en prolongar los procesos judiciales y, al mismo tiempo, agilizar los procedimientos.

 

Contexto del Fallo

Este  fallo específico emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendría un efecto vinculante para todos los tribunales inferiores.

 

Impacto en los Créditos Laborales

El fallo aborda cuestiones relacionadas con los créditos laborales, que son las deudas que un empleador tiene con sus empleados en el contexto de una relación laboral. Algunos puntos destacados son:

  1. Intereses Moratorios: El fallo establece criterios claros sobre cómo calcular los intereses moratorios en casos de créditos laborales. Esto es relevante para determinar la cantidad adeudada por el empleador.
  2. Prescripción: Se discute la prescripción de los créditos laborales. La Corte Suprema establece plazos y condiciones para que los empleados puedan reclamar sus derechos.
  3. Reajuste Salarial: El fallo también se refiere a la actualización de los salarios adeudados. Esto puede afectar significativamente la cantidad final que un empleado tiene derecho a recibir.

 

Impacto en la Doctrina de la Cámara Nacional de Trabajo

El fallo de la Corte Suprema puede influir en la interpretación y aplicación de la ley por parte de la Cámara. Algunos aspectos relevantes:

  1. Precedente: El fallo crea un precedente legal que la Cámara debe considerar en futuros casos similares.
  2. Armonización: La Cámara deberá armonizar su jurisprudencia con las directrices establecidas por la Corte Suprema.
  3. Revisión de Casos Pendientes: Es probable que la Cámara reexamine casos pendientes a la luz de este fallo.

 

 

viajante de comercio fallo Estudio Azocar

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo | Despido indirecto | Viajante de Comercio | art. 80 LCT

 Análisis del Caso “Posteraro Nadia Romina c/ MFC Resources SRL s/ despido”

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en grado.

La acción ante apeló el rechazo del reclamo indemnizatorio por la situación de despido indirecto bajo la cual se colocó. En tal sentido, apeló que el sentenciante de grado no tuviera por acreditado que se desempeñaba como viajante de comercio para su empleadora.

La actora se consideró despedida toda vez que la demandada rechazó sus reclamos de regularización de su categoría laboral y demás rubros. Respecto de ello, el sentenciante de primera instancia, entendió que la actora no acreditó sus dichos, por lo que rechazó la acción.

  • La actora alegó despido indirecto por no regularizar su categoría laboral.
  •  El tribunal rechazó la acción por no acreditar las tareas de viajarte de comercio .
  • Se discutieron multas del art. 80 LCT , honorarios y costas del proceso.

✅ La sentencia apelada fue confirmada, imponiendo costas a la actora.

 

Leer Fallo Completo 👇👇

2024-02-07-100834-p-n-r-c-mfc-resources-srl-s-despido

 

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala Feria resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por la CGT, declarando la invalidez de ciertos artículos del DNU 70/2023.

La sentencia destacó la importancia de respetar los procedimientos constitucionales y proteger los derechos colectivos e individuales de los trabajadores

El fallo finalmente declaró la invalidez constitucional del Título IV del DNU 70/2023, señalando que las circunstancias excepcionales requeridas para el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo no se observaban verificadas en el caso.

La sentencia resolvió hacer parcialmente lugar a la acción de amparo, declarando la invalidez de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

Se consideró que la demanda estaba dirigida a invalidar un tramo del DNU que afectaba directamente los intereses y derechos de la parte actora. Además, se analizó si el recurso legislativo extraordinario del Poder Ejecutivo para modificar el grupo de normas en cuestión estaba justificado, concluyéndose que no se habían cumplido los recaudos constitucionales para considerar válido dicho instrumento

Fallo Completo 👇👇

fallo2024

El 20 de diciembre de 2023 el presidente Milei dictó el DNU 70/2023, a través del cual se proyectan modificaciones intensas en diversas situaciones reguladas legalmente, con cambios estructurales en el sistema de relaciones laborales.

No se sabe aún cuál será en definitiva la suerte que corra dicho DNU. En este marco, se presenta importante trasmitir alguna consideración básica liminar, sobre un aspecto que, se estima, podría afectar las condiciones laborales del personal profesional de salud.

  • Sabido es que un gran número de médicas y médicos prestan servicios profesionales en y para distintas instituciones – clínicas, hospitales de colectividades, establecimientos de sistemas prepagos de salud, obras sociales, etc – con periodicidad regular, atendiendo pacientes afiliados o asociados de las mismas, en una estructura jerárquica propia del servicio, y a cambio de una remuneración que se cobra como “honorarios”, contra la entrega de factura que se exige a tal fin.
  • Tal tipo de situaciones constituyen en general una relación de trabajo encubierta, con todos los derechos y consecuencias que de ello se deriva (entre las más importantes, derecho a indemnización en caso de finalización del vínculo, derecho a aportes de seguridad social, derecho a aguinaldo y vacaciones pagas, etc.).
  • El art. 68 del DNU dispone que no se presumirá que se trata de una relación laboral “cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación”.
  • A partir de ello, podría sostenerse que aquellos vínculos encubiertos ya no podrían ser tratados, en el momento de exigir derechos, como una relación laboral.
  • De ninguna manera la transcripta disposición del DNU debe llevar a ese desprotectorio resultado.
  • La nueva normativa, aún en caso de mantener su vigencia, se refiere a “contrataciones de obras o de servicios”, es decir, a una relación absolutamente independiente, en la que el profesional fija las condiciones comerciales con los pacientes, decide cuándo y dónde atiende, no está sujeto a la supervisión de un jefe de servicio o director y tiene un contrato de prestador directo, en su caso, con la prepaga.
  • Por ello la normativa no alcanza a la mayoría de los casos que se presentan, tales como aquellos en que se atiende pacientes de prepagas en instituciones que tienen convenios con las mismas (clínicas, sanatorios, obras sociales, etc.); o directamente pacientes que buscan atención en clínicas u obras sociales por un vínculo que el paciente tiene con éstas.
  • Siendo así, el afán “desprotectorio” del DNU no deberá afectar la situación de los profesionales de la salud.
  • Por esas razones, y por las muchas más consideramos que pese al exorbitante DNU, sus disposiciones no afectan los derechos laborales de las médicas y médicos que trabajan en las condiciones antedichas, que siempre pueden ser exigidos y reconocidos por la justicia, llegado el caso.

Medicos DNU

En el presente documento, enunciamos y estructuramos las principales modificaciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 dictado con fecha 20 de diciembre de 2023 en materia laboral.

Por cuestiones metodológicas, hemos agrupado las reformas siguiendo las leyes que se ven afectadas con el decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Oportunamente, en publicaciones independientes, profundizaremos respecto a algunas de ellas analizando su compatibilidad con el sistema constitucional vigente y con los particulares principios que presenta el derecho del trabajo.

Modificaciones.

Link 👇👇

MODIFICACIONES A LA NORMATIVA LABORAL A PARTIR DEL DICTADO DEL DNU 70-23

https://azocarestudiojuridico.com/wp-content/uploads/2023/12/MODIFICACIONES-A-LA-NORMATIVA-LABORAL-A-PARTIR-DEL-DICTADO-DEL-DNU-70-23.pdf

 

 

Scroll to Top