Para Cristina Azocar abogada laboralista , miembro y fundadora del Foro del Derecho del Trabajo, la reglamentación de la reforma laboral contenida en la Ley Bases tendrá como primer y más evidente efecto el “blanqueo” de aportes y contribuciones para los empleadores. Además, crea las condiciones para el fondo de cese que reemplazará en el futuro a las indemnizaciones.
“No alienta la regularización de los vínculos laborales, posibilita una mayor rotación de personal y permite contratar a personas que trabajen sin ser reconocidas como trabajadores. Es desfavorable para las personas que trabajan y también para las pymes y aquellas empresas que desarrollan su actividad respetando las regulaciones laborales, previsionales e impositivas. Solo beneficia a quienes se mueven al margen de esto”.
Impacto sobre el empleo formal en general.
Es difícil suponer que a partir de esta reforma se produzcan cambios sustanciales sobre el empleo formal en cuanto no se observan modificaciones estructurales en lo que respecta a las relaciones de trabajo. Existe una convicción en nuestra sociedad y sobre todo en la clase dirigente de creer que la mera sanción de una norma alcanza para modificar la realidad. Se necesita mucho más que cambios normativos para poder generar productividad y empleo genuino, las reformas introducidas a la normativa laboral pueden tal vez descomprimir a corto plazo y de manera aparente en dicho sentido pero no alcanza si contrastamos estas reformas con los índices que, como el desempleo, pobreza, educación, son indicadores de un retroceso social sostenido y arrastrado desde décadas.
Puede sí avizorarse una mayor movilidad en el ingreso y egreso de personal, a partir de un período de prueba más extenso y también en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo que ahora se muestra más liviana –por decirlo de algún modo- para el sector empleador, en tanto se prevé la posibilidad de contratar un sistema de seguro a tal efecto, que generará mayor previsibilidad sobre los costos del despido.
Esto último, conocido como “Fondo o Sistema de Cese”, que no resulta aún operativo. Recién tendrá vigencia cuando sea materia de negociación colectiva, es decir, cuando sindicatos y empleadores, en cada sector de actividad (como ser empleados de comercio, gastronómicos, bancarios, etc.) pacten estas cuestiones través los respectivos convenios colectivos de trabajo.
Se trata de un sistema cuyos beneficios resultan discutibles, ya que empleadores que no tienen una tasa elevada de despidos, se verán en tal caso obligados a solventar el pago de una prima por una contingencia que tal vez no ocurra nunca. Y, del lado de trabajador, puede resultar una reducción de la garantía de protección frente al despido arbitrario (que goza de recepción constitucional) pues habiendo el empleador ya pagado el seguro o las cuotas del fondo, encuentra menos obstáculos a la hora de despedir, como sucede en el régimen de la industria de la construcción, que funciona de ese modo desde hace medio siglo.
Estrategias de los Empleadores para la Transición al Nuevo Régimen: Renuncia y Recontratación
Con excepción de la nueva regulación en materia de período de prueba, que rige exclusivamente respecto de relaciones que tuvieron inicio a partir de la entrada en vigencia de la “Ley Bases” el resto de la normativa es de aplicación inmediata a las relaciones ya en curso de ejecución, por lo cual no es necesario una renuncia y reingreso. Los cambios introducidos tienen efectos sobre las relaciones ya vigentes, más allá de la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre este tema.
Dado que la mayor parte del empleo es provisto por pequeñas y medianas empresas, no es extraño que un “monotributista” ostente la calidad de empleador.
La novedad de la reforma laboral es que el art. 97 de la “Ley Bases” permite que un trabajador independiente, que generalmente reviste tributariamente como monotributista, cuente con hasta tres “colaboradores” sin que se configure respectos de estos una relación de dependencia.
Esta previsión es tan novedosa como polémica, es probable que, en caso de cuestionarse judicialmente la figura, se decida que se trata de una relación laboral encubierta, con todo lo que ello implica.
Se promoverá la formalización de las relaciones laborales ?
Esto se verá con el tiempo, pero creo que si estos cambios no se acompañan con otros estructurales y de necesidad urgente puede suceder lo contrario a lo intentado por el Gobierno Nacional. Si a esto sumamos que se instaura un sistema de blanqueo laboral respecto de aquellas relaciones que en el pasado no estuvieron registradas, o lo estuvieron en forma deficiente, condonándose casi en su totalidad los aportes y contribuciones de seguridad social omitidos.
Se eliminan todos los agravamientos económicos que preveía la normativa anterior para sancionar el empleo no registrado.
No se realizan reducciones o mejoras a aquellos empleadores que cumplieron debidamente con la registración laboral y las cargas en materia de seguridad social.
En ese contexto, el mensaje parece ser: formalizar una realización laboral es una carga económica fuerte, y no hacerlo no tiene castigo. Así las cosas, no es posible vislumbrar una mayor formalización de las relaciones de trabajo.
Otros efectos
Del espíritu general de la reforma, y contrastando la misma con la realidad actual considero que de la manera en que está planteada no alienta la regularización de los vínculos laborales, posibilita una mayor rotación de personal con un período de prueba extenso, alienta la intermediación sin causa alguna, establece figuras que permiten que se contrate personas que trabajen sin ser reconocidos como trabajadores, entre los principales cambios introducidos, los efectos se observan desfavorables para las personas que trabajan y también para las pequeñas y medianas empresas, que son muchas, y para aquellas empresas que desarrollan su actividad respetando las regulaciones laborales, previsionales e impositivas, en tanto sólo se benefician en la nueva lógica quienes se mueven al margen de dicho marco.
Qué cambia con la reglamentación?
La reglamentación, que dio a luz el pasado miércoles, se ocupa fundamental y extensamente de regular el sistema de “blanqueo laboral”, condonando el pago de aportes y contribuciones omitidos, y de establecer las condiciones para el funcionamiento del fondo de cese que mencionamos, que podría reemplazar a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. En este aspecto, diríamos que es más de lo mismo. No introduce cambios a lo normado en la “ley Bases”, sino que fija las pautas para su efectivización.
Cómo abogada especializada en el derecho del trabajo ha visto acrecentada las consultas en su Estudio Jurídico?
Desde hace un tiempo a esta parte las consultas en este sentido son incesantes y se acrecientan notablemente. Existe en ambos sectores, empleadores y trabajadores mucha incertidumbre y desconocimiento al respecto
Desde el Foro de Derecho del Trabajo como abordamos estos temas
Nuestra Institución se caracteriza por el abordaje integral de temas actuales en materia de trabajo desde una mirada interdisciplinaria
En este sentido nuestro equipo viene trabajando desde siempre con todos los cambios que se plantean en el mundo del trabajo desde una mirada interdisciplinaria y multisectorial.
Mantenemos reuniones mensuales de capacitación y periódicamente interactuamos con información.
Desde varios sectores nos han pedido brindar capacitaciones al respecto y en ese marco estamos planificando nuestra IV Jornada Nacional cuya sede será la ciudad de Rio Cuarto.
Cristina Azocar
Abogada Laboralista
Miembro y Fundadora del Foro del Derecho del Trabajo