Novedades

Novedades. Ley Contrato de Trabajo

Las Empresas con más de 100 empleados deberán tener Guarderías

Miércoles  23 de Marzo de 2022
A través del Decreto 144/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el artículo de una ley que obliga a que las empresas cuenten con guarderías, tras un fallo aplicado por la Corte Suprema de Justicia.

En octubre de 2021 la Corte ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974 y este miércoles la reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial.

En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, las empresas  deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo

Tras la reglamentación, se les exigirá a las empresas el cumplimiento de la normativa transcurrido el plazo de un año a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento de la obligación.

DECRETO COMPLETO 👇👇

decreto 144 2022. REGLAMENTA 179 LCT pdf

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Derecho Laboral – Actualidad

El Plazo de Caducidad de 45 días para demandar a la Art es legítimo

Así lo decidió la Sala Laboral del TSJ Cordobés por acuerdo unánime de sus integrantes.

Retomando los argumentos expuestos en “Rosales”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba recalcó que la Ley 27.348 creó un camino ágil con plazos para finalizar expeditamente un trámite iniciado ante el órgano administrativo, a los fines de que el trabajador obtenga con premura la reparación del daño sufrido y pueda reinsertare en el mercado laboral, en salvaguarda también de la seguridad y estabilidad jurídica.

Atendiendo lo respectivo a la naturaleza del plazo de caducidad, entendió que el mismo es de naturaleza procesal ya que está destinado a regular el proceso que se inicia con la denuncia ante el área administrativa y concluye con la eventual sentencia judicial. En razón de ello, entiende que el estado provincial está habilitado para su regulación en base a los arts. 5, 121 C.N y 124 C.P.  Ahonda más al respecto señalando que la cuestión “definitivamente se ubica en el campo del derecho adjetivo local”, razón que le permite al legislador provincial regular su plazo.

Por esta misma razón, descarta los fundamentos destinados a contraponerlo al instituto de la prescripción, ya que sostiene que el trabajador no se ve privado de transitar dicho proceso, sino que recién luego del período fijado por la ley operará a caducidad.

Señala asimismo que plazos de caducidad no son privativos de la nueva ley, pues en la provincia los encontramos en la acción contencioso administrativa y en el Código Procesal de Trabajo para cuestionar las resoluciones de la autoridad ministerial que impongan sanciones por infracciones a las leyes laborales (art. 81 inc. 3)

Como conclusión, agregando que el plazo previsto en la normativa provincial resulta sensiblemente superior al del orden nacional, se expide en el sentido de que el término de 45 días hábiles deviene legítimo y amparado por el art. 8.1 de la CADH.

Accede al fallo completo:

TSJ CONSTITUCIONALIDAD 45 DIAS

Derecho Laboral – Actualidad

El Plazo de Caducidad de 45 días para demandar a la Art es legítimo

Así lo decidió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por acuerdo unánime de sus integrantes.

A través de la Sentencia Nro. 22 dictada el 10.03.2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en autos “RODRIGUEZ, DAVID ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ART SA – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)”se pronunció a favor de la constitucionalidad del plazo de 45 días para interponer la demanda en el fuero laboral luego del pronunciamiento definitivo de las Comisiones Médicas.

Este plazo de caducidad previsto en el artículo 3° de la Ley Provincial 10.456 fue objeto, tal como lo destaca la propia Sala del TSJ, de reiterados tratamientos a cargo de las Cámaras del Trabajo de la provincia con disímiles interpretaciones acerca de su naturaleza y extensión.

Es por ello que, a los fines de cumplir con su rol primordial de unificador de criterios jurisprudenciales, este Tribunal decidió acoger y pronunciarse al respecto.

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TSJ- Sentencia Nro. 22 dictada el 10/03/2022

TSJ CONSTITUCIONALIDAD 45 DIAS

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Derecho Laboral, Pandemia

Precariedad Laboral – Políticas de Estado Insuficientes

En dialogo con Diario Puntal , la Dra Cristina Azocar, analizó el contexto actual y consideró que la precariedad laboral es grave y no se vislumbran políticas de Estado que atinen a revertir dicha situación. Además la especialista se refirió al teletrabajo y dijo que, una vez que el Covid-19 sea superado, algunas de las metodologías que se pusieron en marcha durante el aislamiento quedarán instituidas.

Leer Nota Completa Diario Puntal 18 de mayo 2021

https://www.puntal.com.ar/cristina-azocar/cristina-azocar-hay-una-precariedad-laboral-grave-y-no-se-ven-politicas-estado-suficientes-n138215

Coronavirus, Enfermedades Profesionales, Ley de Riesgos del Trabajo

Las secuelas incapacitantes por coronavirus – Limitaciones ante la imperfección del sistema

Publicación Nota en la Revista de Rubinzal

Se analizan las distintas normas dictadas a los fines de brindar contención legislativa ante la aparición,
propagación y secuelas de la enfermedad llamada “Coronavirus COVID-19”. La autora nos muestra como el sistema especial implementado en nuestro país “en materia sanitaria” evidencia imperfecciones e incongruencias para concluir sobre la necesidad de la incorporación del COVID-19 como enfermedad profesional al listado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557.

NOTA COMPLETA PUBLICACION DRA AZOCAR RUBINZAL

https://drive.google.com/file/d/1PJ70sTyq2kQiMYwFVKVT5skW9ovgoWO2/view?usp=sharing[

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