Implementación de los Decretos 407, 408 y 409: Registración Digital, Fondo de Asistencia Laboral y Blanqueo de empleo

Desde una mirada doctrinaria y práctica, los decretos 407, 408 y 409 terminan de poner en funcionamiento los núcleos más sensibles de la reforma laboral. El eje central es la sustitución progresiva del modelo tradicional de contingencia laboral por un esquema de registración digital, fondos de cobertura y regularización incentivada.

Decreto 407/2026

En cuanto a los cambios que introduce, se establece la registración laboral digital obligatoria, concentrando el alta y baja de las relaciones laborales, las modificaciones registrales y la trazabilidad completa en los sistemas habilitados por ARCA, lo que implica una disminución del valor probatorio de la documentación paralela no registrada. También se reglamenta el uso de recibos de sueldo digitales con requisitos de autenticidad, conservación y acceso para el trabajador, lo que para las empresas significa reducción de costos administrativos, menor utilización de soporte papel y mayor fiscalización electrónica. En materia de convenios colectivos y ultraactividad, se introducen reglas para determinar cuándo un convenio se considera vencido y cómo operan determinados efectos de la negociación colectiva, regulando además la participación de entidades empresarias en paritarias y fortaleciendo mecanismos de control sobre representatividad sindical. Por último, se reglamentan aspectos vinculados al trabajo mediado por plataformas y servicios eventuales, con el objetivo declarado de adaptar la legislación a nuevas formas de contratación.

Decreto 408/2026

Este decreto crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), siendo el más trascendente del paquete, y reglamenta el Título II de la Ley 27.802, estableciendo el esquema operativo del fondo. Su funcionamiento permite que los empleadores aporten periódicamente fondos destinados a cubrir futuras contingencias derivadas de la extinción del vínculo laboral, los cuales podrán canalizarse mediante Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos financieros u otros vehículos autorizados por la CNV. Lo novedoso es que cada empleador tendrá cuentas individualizadas afectadas exclusivamente al cumplimiento de obligaciones laborales, con el dinero separado del patrimonio de la administradora financiera. En materia de beneficios fiscales, el decreto exime del impuesto a los créditos y débitos bancarios a las cuentas utilizadas por los FAL, las suscripciones y rescates de cuotapartes, y determinadas operatorias fiduciarias. Un punto muy importante es que el régimen no comienza inmediatamente, ya que el propio decreto prorroga su entrada en vigencia al 1 de noviembre de 2026. En cuanto al impacto jurídico, aparecen varios debates: la compatibilidad con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la eventual afectación del principio protectorio, la discusión sobre si sustituye o complementa el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y la constitucionalidad de eventuales convenios colectivos que reemplacen íntegramente la indemnización clásica.

Decreto 409/2026

Este decreto instituye el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), denominado “blanqueo laboral”, que permite regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas existentes hasta la promulgación de la Ley 27.802. Los beneficios incluyen la condonación de deuda por aportes previsionales, contribuciones patronales, obras sociales, ART y seguro colectivo obligatorio, con porcentajes que varían según el tamaño de la empresa: hasta 90% para micro y pequeñas, hasta 80% para medianas, y hasta 70% para grandes empleadores. En cuanto al REPSAL, la regularización genera la baja de infracciones determinadas dentro de los límites temporales fijados por la reglamentación. Uno de los puntos más fuertes es el efecto penal, que consiste en la extinción o reducción de consecuencias vinculadas a infracciones derivadas de la falta de registración, siempre que el empleador adhiera al régimen y cumpla las condiciones exigidas.

Finalmente, se debaten varios interrogantes: si el FAL puede reemplazar completamente la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, si la adhesión convencional al sistema afecta derechos adquiridos, la constitucionalidad de eventuales fondos insuficientes frente al daño efectivamente sufrido por el trabajador, la coexistencia entre FAL y regímenes especiales de actividad, y el alcance liberatorio del blanqueo laboral frente a reclamos judiciales ya iniciados.

 

LEER MÁS 👇👇

https://estudioazocar.com/modernizacion-laboral-en-debate-impacto-de-los-decretos-407-408-y-409/

 

Compartir

Scroll to Top