El DNU 70/ 2023 Y LA SITUACION DE LOS MEDICOS

El 20 de diciembre de 2023 el presidente Milei dictó el DNU 70/2023, a través del cual se proyectan modificaciones intensas en diversas situaciones reguladas legalmente, con cambios estructurales en el sistema de relaciones laborales.

No se sabe aún cuál será en definitiva la suerte que corra dicho DNU. En este marco, se presenta importante trasmitir alguna consideración básica liminar, sobre un aspecto que, se estima, podría afectar las condiciones laborales del personal profesional de salud.

  • Sabido es que un gran número de médicas y médicos prestan servicios profesionales en y para distintas instituciones – clínicas, hospitales de colectividades, establecimientos de sistemas prepagos de salud, obras sociales, etc – con periodicidad regular, atendiendo pacientes afiliados o asociados de las mismas, en una estructura jerárquica propia del servicio, y a cambio de una remuneración que se cobra como “honorarios”, contra la entrega de factura que se exige a tal fin.
  • Tal tipo de situaciones constituyen en general una relación de trabajo encubierta, con todos los derechos y consecuencias que de ello se deriva (entre las más importantes, derecho a indemnización en caso de finalización del vínculo, derecho a aportes de seguridad social, derecho a aguinaldo y vacaciones pagas, etc.).
  • El art. 68 del DNU dispone que no se presumirá que se trata de una relación laboral “cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación”.
  • A partir de ello, podría sostenerse que aquellos vínculos encubiertos ya no podrían ser tratados, en el momento de exigir derechos, como una relación laboral.
  • De ninguna manera la transcripta disposición del DNU debe llevar a ese desprotectorio resultado.
  • La nueva normativa, aún en caso de mantener su vigencia, se refiere a “contrataciones de obras o de servicios”, es decir, a una relación absolutamente independiente, en la que el profesional fija las condiciones comerciales con los pacientes, decide cuándo y dónde atiende, no está sujeto a la supervisión de un jefe de servicio o director y tiene un contrato de prestador directo, en su caso, con la prepaga.
  • Por ello la normativa no alcanza a la mayoría de los casos que se presentan, tales como aquellos en que se atiende pacientes de prepagas en instituciones que tienen convenios con las mismas (clínicas, sanatorios, obras sociales, etc.); o directamente pacientes que buscan atención en clínicas u obras sociales por un vínculo que el paciente tiene con éstas.
  • Siendo así, el afán “desprotectorio” del DNU no deberá afectar la situación de los profesionales de la salud.
  • Por esas razones, y por las muchas más consideramos que pese al exorbitante DNU, sus disposiciones no afectan los derechos laborales de las médicas y médicos que trabajan en las condiciones antedichas, que siempre pueden ser exigidos y reconocidos por la justicia, llegado el caso.

Medicos DNU

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