El dolor invisible de los padres


 * Cristina Azócar


La dependencia de los adolescentes a las plataformas digitales y el nuevo deber de protección. El caso Meta como llamado de atención al Derecho

 

Hay un dolor que todavía no tiene nombre. Es el de tantos padres que, detrás de la puerta de la habitación de sus hijos adolescentes, escuchan el silencio de una casa que parece tranquila, pero saben que del otro lado hay una pantalla encendida.

Es tarde. El hijo debería estar durmiendo. Sin embargo, continúa conectado. Una notificación, un mensaje, un video, otra respuesta. La cadena de estímulos parece interminable. El padre pide que deje el teléfono. “Ya voy”, responde. Y ese “ya voy” se repite una y otra vez.

Lo verdaderamente doloroso no es solo el tiempo frente a la pantalla, sino la sensación de distancia: el hijo conversa menos, se encierra, necesita mirar y responder de manera constante, busca aprobación en cada interacción. Una conversación familiar puede interrumpirse por una notificación, y muchas veces la pantalla logra captar más atención que la voz de los padres.

Ellos quedan atrapados en una contradicción desgarradora: si ponen límites, sienten que invaden; si no los ponen, sienten que abandonan. Si controlan, temen perder el vínculo; si dejan de controlar, temen llegar demasiado tarde. Surge entonces una pregunta que no debería ser únicamente familiar: ¿es razonable exigir a los padres que controlen aquello que una industria tecnológica está diseñada para hacer más difícil de controlar?

No se trata de demonizar las redes sociales. Son también espacios de comunicación, aprendizaje y creatividad. El problema aparece cuando la búsqueda de atención y permanencia entra en tensión con derechos fundamentales de quienes aún están construyendo su personalidad, su autoestima y sus vínculos. Porque un adolescente no es simplemente un usuario: es un sujeto de derechos en desarrollo.


Cuando el mundo digital nunca duerme

Las plataformas no tienen sueño. Nuestros hijos sí. Por eso adquiere relevancia el acuerdo alcanzado en Estados Unidos entre Meta y fiscales generales estatales, que constituye un antecedente de enorme interés. No se limita a una compensación económica: avanza sobre el diseño y funcionamiento de las plataformas cuando los usuarios son adolescentes.

Entre las medidas acordadas figuran restricciones nocturnas, desactivación de notificaciones, límites predeterminados de uso, mecanismos de verificación de edad y herramientas de supervisión parental. La lógica es clara: si la tecnología puede mantener conectado al adolescente, la respuesta no puede ser únicamente pedirle que se desconecte. También debe revisarse el diseño de esa tecnología.

Allí aparece el verdadero significado jurídico del caso Meta: la protección deja de estar depositada exclusivamente en la familia y comienza a proyectarse sobre quienes crean y administran el entorno digital.


Del daño consumado a la prevención

El Derecho tradicionalmente preguntó: ¿quién responde cuando el daño ya ocurrió? El nuevo escenario obliga a formular otra pregunta: ¿quién tenía capacidad de prevenir razonablemente ese daño?

La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061, la Ley 26.657 y el artículo 1710 del Código Civil y Comercial consagran el deber de prevención y la protección integral de la salud mental. La conclusión es inevitable: la protección no puede comenzar cuando aparece el diagnóstico, sino mucho antes, cuando existen riesgos previsibles y medidas razonables para reducirlos.


Autonomía y protección

El adolescente reclama autonomía, y tiene derecho a ella. Pero autonomía progresiva no significa ausencia de protección. Un joven de 14, 15 o 16 años sigue siendo vulnerable frente a manipulación, presión social y búsqueda compulsiva de aprobación. El interés superior del niño no puede desaparecer detrás de la palabra “autonomía”. Se trata de proteger sin asfixiar, acompañar sin invadir, poner límites sin romper el vínculo y exigir responsabilidad a quienes poseen las herramientas tecnológicas para reducir riesgos.


Salud mental y contenidos de riesgo

El acuerdo Meta contempla medidas frente a contenidos vinculados con suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios, así como mecanismos para detectar conductas de riesgo. La plataforma deja de ser vista solo como instrumento de comunicación y pasa a ser considerada un entorno capaz de incidir en el bienestar y la salud mental de los adolescentes.


El derecho a desconectarse

En Argentina aún no existe un derecho autónomo denominado “derecho a la desconexión digital nocturna de niños y adolescentes”. Sin embargo, puede construirse como manifestación de derechos ya reconocidos: salud, descanso, desarrollo integral y protección especial de la infancia. La desconexión no sería un fin en sí mismo, sino una herramienta de protección.


¿Y los padres?

Ellos no necesitan únicamente consejos. Necesitan que la sociedad comprenda que la crianza cambió porque cambió el mundo en el que se cría. Un padre puede retirar un teléfono, pero no puede apagar Instagram. Puede establecer una regla, pero no controlar un algoritmo. Puede pedir que su hijo duerma, pero no impedir que una plataforma reclame su atención a las dos de la mañana. Proteger a los adolescentes también significa ayudar a los padres a protegerlos, creando un entorno tecnológico que no trabaje permanentemente en sentido contrario.


Una nueva responsabilidad social y jurídica

El caso Meta debería abrir en Argentina una discusión seria: no sobre prohibir redes ni demonizar la tecnología, sino sobre establecer un deber de cuidado digital reforzado respecto de niños y adolescentes. Ese deber podría incluir límites razonables de uso, desconexión nocturna, silencio de notificaciones, verificación de edad, protección frente a contenidos de alto riesgo, herramientas de supervisión parental y evaluación del impacto de las plataformas sobre la salud mental.


Una última reflexión

Quizás dentro de algunos años nos preguntemos cómo aceptamos que niños y adolescentes llevaran dispositivos capaces de acompañarlos las 24 horas, sin reglas suficientes para proteger su descanso y desconexión. El problema nunca fue solo el teléfono, sino el modelo tecnológico diseñado para que volver fuera fácil y salir difícil.

Proteger a nuestros hijos no significa alejarlos del futuro, sino exigir que ese futuro sea digno de ellos. Porque detrás de cada pantalla hay un adolescente que todavía está aprendiendo quién es. Y detrás de cada adolescente hay un padre o una madre que espera que su hijo deje el teléfono, se siente a conversar y vuelva a mirarlo a los ojos.

La salud mental de nuestros hijos no puede protegerse únicamente cuando el daño ya ocurrió. Debe protegerse antes. Y quizás el primer derecho que debamos garantizar sea, simplemente, el derecho de nuestros hijos a que durante unas horas el mundo digital deje de llamarlos. Para que puedan dormir. Para que puedan crecer. Para que podamos volver a encontrarnos.

 

Dra Cristina Azócar Abogada. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Especialista en Derecho Publico (UNC). Prof Adj. regular de la UNRC y docente UBA.

Titular del Estudio Jurídico AZOCAR

 

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