Fallo Fraude Laboral

Derecho Laboral – Solidaridad Laboral -Personal autónomo

Se desestima Fraude Laboral.

Introducción.

La Ley de Contrato de Trabajo no contiene un concepto o definición de la relación de dependencia, es por ello que la doctrina como la jurisprudencia, han señalado pautas directrices para establecer, en los casos concretos, su presencia. Siguiendo el rumbo de los autores Rodríguez Mancini y Fontana, mencionan una lista de pautas o indicios que determinan la existencia de la relación de dependencia, extraídos de un informe de la Comisión Europea producida por varios expertos, son los siguientes: El interesado se compromete a ejecutar personalmente el trabajo; en la práctica, realice el trabajo el mismo; su compromiso supone una disponibilidad para realizar tareas futuras; la relación entre las partes tiene una cierta permanencia; la relación tiene una cierta exclusividad; el interesado está sometido a órdenes o a un control de la otra parte en lo que se refiere al método, el lugar o el tiempo de trabajo, los medios de trabajo son aportados por la otra parte, los gastos profesionales estan a cargo de la otra parte, el trabajo es remunerado, el trabajador esta en posición económica y social equivalente a un asalariado.

El Caso – Reclamo Parte Actora.

En el caso bajo análisis la actora promueve demanda laboral en contra de la Obra Social del Personal de Luz y Fuerza, del Sindicato de Luz y Fuerza y Mutual Alumbrar, esgrimiendo atribución conjunta respecto de todas las accionadas, atribuyéndoles el título de empleadoras, en el marco de la conformación de una “triada jurídica- económica” reclamando rubros indemnizatorios en el marco de una relacion laboral que denuncia desde el 7 de junio de 2005 hasta el mes de septiembre del 2014, en la que se desempeñó como odontóloga atendiendo a los afiliados de las accionadas.

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