Violación Convenio Colectivo de Trabajo

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Violación Convenio Colectivo de Trabajo:

Ante las incesantes e inconstitucionales medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en contra del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 165/75 y el menoscabo y desconocimiento de los derechos convencionales de los empleados de la EPEC seguimos acompañando incansablemente al Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto con diferentes medidas extrajudiciales y a través de demandas judiciales presentadas de manera individual y colectiva, habiéndose agotado – en una primera instancia – la negociación colectiva por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y ante la vigencia plena del CCT citado en razón de la extinción del plazo acordado entre la EPEC y LyF de Río Cuarto. En relacion a la Queja presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto en el mes de agosto del 2018 ante el Comité de Libertad Sindical contra el Gobierno de la Nación Argentina por violación a los Convenios 87, 98 Y 154 se nos ha informado que la misma se encuentra en condiciones de ser dictaminada habiéndose realizado todos los pasos procesales previos a tal efecto. Dicha presentación fue realizada en el marco de los sendos reclamos e impugnaciones que viene realizando desde el mes de abril de 2018 la entidad gremial junto al Estudio Jurídico Azocar a través de la titular de la Firma – Dra. Cristina Azocar – con motivo de las reiteradas violaciones al CCT 165/75 por parte de la EPEC y del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Se destaca en relacion a la Queja, que fuera dirigida al director general de la Organización Internacional del Trabajo Sr. Guy RYDERS, el asesoramiento del Profesor Dr. Mario Eduardo ACKERMAN y el acompañamiento en dicha oportunidad de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

En aquella oportunidad el Gobierno de la Provincia adoptó una serie de medidas que, más allá de su dudosa validez y segura violación de garantías constitucionales -lo que es materia de cuestionamiento judicial en el ámbito interno- supusieron verdaderos ataques a la libertad sindical contra las organizaciones sindicales y los trabajadores en general. En ese contexto es que, mediante la Queja ante la OIT, presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto junto a sus abogados Dres. Mario Ackerman y Cristina Azocar, se denunció las violaciones a la libertad sindical por violación del derecho a la negociación colectiva (garantizada por el art. 4to del Convenio 98 de la OIT) con motivo del dictado de las leyes 10.549 y 10.548 en cuanto mediante las mismas se decidió: a) la eliminación de la contribución patronal al Fondo Compensador de Jubilaciones ( 10 del Convenio Colectivo, en su inciso c); y b) la reducción del beneficio de rebaja de tarifa por consumo eléctrico (artículo 77 del Convenio Colectivo 165/75) Esta indebida injerencia del Estado en lo negociado y acordado por el Sindicato y la Empresa, amén de contradecir absolutamente el deber de fomento impuesto por el artículo 5to. del Convenio 154 de la OIT, supone una flagrante violación del derecho a la negociación colectiva garantizado por el artículo 4to. del Convenio 98. En la misma oportunidad, se denunció también, las limitaciones inaceptables al ejercicio del Derecho de Huelga que surgen con el dictado de la Ley Nro. 10.461- y su reglamentación -por el Decreto Nro. 560/2018-, por el que se crea un marco normativo que vulnera el ejercicio de este derecho de los trabajadores que, reiterada y pacíficamente, se ha considerado inescindible de la libertad sindical. En líneas generales los grandes reproches a dicha regulación estatal consisten en:

  1. Falta de independencia de la llamada Comisión Técnica
  2. Funciones y procedimientos de la Comisión Técnica
  3. Amplitud del concepto de servicio mínimo
  4. Imposición de trabajo forzoso como sanción

De este modo, esta novedad legislativa, conforma un marco normativo orientado, frontalmente, a obstaculizar y desalentar el ejercicio del derecho de huelga y a anular la eficacia de su ejercicio, en abierta contradicción con la garantía que el artículo 3 del Convenio 87 enuncia como el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades y formular su programa de acción. En base a todo lo antes expuesto es que se solicitó que oportunamente se inste al gobierno argentino para que haga las gestiones y adopte la medidas necesarias para que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, modifique las leyes provinciales Nos. 7.565 y 10.461 y derogue las Leyes Nos. 10.548 y 10.549 y, amén de ello, promueva sinceramente la negociación colectiva, respetando al mismo tiempo el ejercicio pacífico del derecho de huelga, de modo que el marco normativo provincial y las conductas gubernamentales se adecuen a las obligaciones que le imponen los convenios Nros. 87, 98 y 154.

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