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Entrevista Diario Puntal a la Dra. Cristina Azocar 

En el marco de las jornadas sobre el impacto de la reforma laboral implementada por la Ley Bases. La abogada especialista en derecho del trabajo presentará su libro “Sindicalización de las Fuerzas de Seguridad”, evento que se llevará a cabo mañana en la ciudad de Río Cuarto

El evento tendrá lugar este viernes, a las 16 Hs, en el Espacio Cadaqués Caseros 692 Piso 4º – Participarán los expertos Diego Tosca y Mario Ackerman

Azocar sostiene que, a casi un año de su vigencia, la reforma no ha generado mejoras en los niveles de empleo. Por el contrario, la cantidad de trabajadores registrados se ha estancado e incluso ha mostrado descensos en la ocupación. Además, señala que muchos empleados trabajan en condiciones de alta precarización, sin reconocimiento formal, sin aportes ni contribuciones al sistema de seguridad social.

Explica también que las modificaciones introducidas por la ley han eliminado sanciones que agravaban las indemnizaciones, lo que, según su análisis, ha incentivado la precarización laboral. A un año de su implementación, concluye que el impacto de la reforma ha sido negativo en términos de estabilidad y calidad del empleo

Accedé a la entrevista completa aquí 

 

El Decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, introduce modificaciones significativas en el ámbito laboral, particularmente en la regulación del derecho de huelga y la clasificación de servicios esenciales.

Modificación del Derecho de Huelga

El decreto modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo nuevas condiciones para la prestación de servicios mínimos en caso de conflictos colectivos. Se determina que:

🔹 Servicios esenciales: Deben garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante una huelga.

🔹 Actividades de importancia trascendental: Deben mantener el 50% de su operatividad en caso de conflicto.

Entre los sectores considerados esenciales se incluyen:

Servicios sanitarios y hospitalarios

Transporte y distribución de agua, gas y energía eléctrica

Telecomunicaciones e internet

Transporte marítimo y fluvial

Educación en niveles inicial, primario y secundario

Servicios aduaneros y migratorios

Por otro lado, las actividades de importancia trascendental abarcan la producción de medicamentos, el transporte terrestre, la industria alimenticia, la minería, la siderurgia, el comercio electrónico y los servicios bancarios.

Flexibilización en la Contratación Laboral

El decreto también introduce cambios en la contratación de personal en el sector marítimo y fluvial:

🔹 Se elimina la obligatoriedad de contratar tripulación a través de bolsas gremiales, permitiendo a los empleadores seleccionar libremente a su personal.

🔹 Se modifica la regulación sobre la dotación mínima de seguridad, estableciendo que la Prefectura Naval Argentina determinará los requisitos conforme a estándares técnicos internacionales.

 

El Decreto 340/2025 representa una transformación en la regulación laboral, con impacto directo en la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga. La ampliación de los servicios esenciales y la flexibilización en la contratación generan un nuevo escenario para el derecho laboral en Argentina.

Para conocer más detalles sobre el decreto, accedé al Boletín Oficial aquí 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – PODER EJECUTIVO – Decreto 340/2025

En el marco del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo  la Dra Cristina Azocar, abogada Laboralista, compartió con De Una programa de radio LV16 Río Cuarto , su visión sobre la importancia de implementar políticas efectivas para prevenir accidentes laborales.

Azocar subrayó que las medidas de prevención y control no deben ser vistas como un gasto, sino como una inversión estratégica y una obligación legal para las empresas.

“Las empresas que no pueden costear estas políticas deberían contar con apoyo estatal”, afirmó, destacando la necesidad de un compromiso más sólido por parte del gobierno.

Además, enfatizó la responsabilidad de los trabajadores en exigir a sus empleadores condiciones laborales seguras, incluyendo políticas preventivas y equipos de seguridad adecuados. Sin embargo, reconoció que el miedo a represalias, como el despido, impide que muchos empleados denuncien irregularidades.

Esta problemática, según Azocar, pone de relieve la urgencia de una intervención estatal más aguda para garantizar un entorno laboral seguro, donde los derechos de los trabajadores sean protegidos y priorizados.

 

Entrevista Completa  👇👇

CRISTINA AZOCAR 28 ABRIL

Compartimos entrevista radial realizada día 13 de Marzo a la Dra Cristina Azocar por la Radio LV16 Río Cuarto Córdoba

 

http://estudioazocar.com/wp-content/uploads/2025/03/CRISTINA-AZOCAR-13-MARZO.mp3

Resulta fundamental reparar en el cuidado de la persona que trabaja.

En este rumbo y en el marco de los accidentes laborales es importante el cumplimiento legal y moral de mecanismos de prevención, capacitación y formación.

A tal fin y particularmente en los casos a los que se hace referencia acaecidos recientemente y en los cuales perdieran la vida jóvenes operarios, debe tenerse presente las disposiciones previstas en la normativa de Higiene y Seguridad (Ley 19.587) y las obligaciones que al respecto recaen sobre el empleador, en el Ministerio de Trabajo, en la SRT, la ART (Ley 24.557 y modif),  el IERIC , el Sindicato, entre otros organismos responsables también del control y prevención.

Además, por supuesto, de los mecanismos reparatorios e indemnizatorios a familiares por la tragedia acaecida.

El día de hoy, 8 de marzo, “Día de la Mujer”, es de conmemoración y homenaje.

Conmemoramos una jornada luctuosa, de lucha y tragedia. Un 8 de marzo como el de hoy, a principios del siglo XX, en 1908, en una huelga en que trabajadoras de una empresa textil en Nueva York exigían condiciones dignas de labor, se produjo un incendio de dudosas causas que provocó la muerte de nada menos que 129 mujeres.

A partir de este dato oscuro, el homenaje de la comunidad toda a la mujer se impone.

Su lucha, antes y ahora, ha sido por sus derechos, y simultáneamente, por el de todas las personas que trabajan. Y no sólo para otros, en la empresa ajena, sino también en los hogares, en actividades comunitarias, en organizaciones de la vida civil, en toda institución, que va desde la familia hasta la organización política de la sociedad, en la cual la participación activa y en paridad de roles de la mujer y el hombre es condición esencial de la evolución.

La igualdad de derechos y posibilidades es aún hoy más un anhelo, un sueño, que una realidad.

En la convicción de que toda la realidad superadora nace de un sueño colectivo, recordamos a aquellas mujeres que, por décadas, y en todo el mundo, sacrificaron su tiempo, y hasta sus vidas, por la construcción de una sociedad sin diferencias de posibilidades en razón del género, y saludamos a las que hoy siguen esa lucha, sabiendo que hay mucho por hacer y lograr, desde lo necesario, pero nunca suficiente alcanzado.

 

Estudio Azocar

ACTUALIDAD JURÍDICA DESTACADA

Nota de Opinión publicada en Rubinzal Culzoni Editores   

AUTORES: Abog. Diego M. Tosca y Dra. Cristina Azocar 

 

“El TSJ de la Pcia. de Córdoba convalidó la afectación del beneficio previsto en el art. 77  del CCT 165/75 “E” por parte de una ley provincial, legitimando así una disminución del derecho de fuente convencional”.

 

Introducción

Un reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Provincia de Córdoba nos invita a reflexionar sobre la posibilidad de intromisión del Estado, a través de una ley, en un Convenio Colectivo de Trabajo homologado y vigente[1].

El antecedente traído a consideración se ocupa; de determinar la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa, homologado por autoridad nacional,  negociado entre el Sindicato, en el caso, de Luz y Fuerza de Córdoba como signatario del CCT 165/75 y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba – EPEC-. Así lo explicita el tribunal al comenzar su análisis, afirmando que “El conflicto traído a consideración se circunscribe a la posibilidad de que una ley provincial modifique un CCT de empresa”.

Al respecto cabe recordar que, dentro del particular sistema de fuentes del derecho del trabajo, la relación entre la ley y el convenio colectivo de trabajo ha generado desde siempre profundas controversias. Y ello no es de extrañar, dado que la primera expresa la voluntad estatal, ávida por lo general de intervenir en el sistema de relaciones laborales –nota que especialmente se observa en nuestro país- en tanto que la convención colectiva, fruto de la autonomía que debe reconocer cualquier organización democrática a los actores sociales, plasma la decisión pactada por estos últimos. Y, bueno es destacarlo desde el comienzo, se trata de una garantía reconocida a los gremios por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo cual, en principio y como regla, la ley –ni ningún otro tipo de manifestación del Estado- debería inmiscuirse en el producto natural de dicha negociación, en el convenio colectivo de trabajo homologado.

Pero resulta ser que muchas veces los intereses de los distintos sujetos productores de sendas normas no son coincidentes, de allí que el Estado, en ejercicio de su poder soberano, ha dispuesto por diversas formas controlar, limitar y hasta cercenar el producto de aquella voluntad colectiva.

El problema se agudiza cuando esta limitación e intromisión se realiza mediante una ley posterior a la convención colectiva y se modifica, deroga, o de cualquier forma se interfiere en los términos de aquélla, en sentido peyorativo para el trabajador.

Este es el caso que nos ocupa, en tanto el máximo tribunal de justicia de Córdoba resolvió admitir el recurso de casación deducido por la EPEC y, en consecuencia, anular el pronunciamiento casado y rechazar la demanda incoada en contra de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, fundamentando su decisión en que la ley 10.548 no hace más que ratificar la potestad que tiene la Provincia para regular la actividad de que se trata, por ser el Estado Provincial el  responsable de fijar las políticas del sector eléctrico y de ejercer el control de la prestación de los servicios.

Afirmó para así decidir que el ejercicio de dicha potestad, en el caso, se encuentra dentro de los límites legales y políticos tendientes a satisfacer el interés general de la población, motivo por el cual se sostuvo que, el impacto en la regulación convencional – art. 77 CCT 165/75- debe ceder, afirmando que “existen sólidas razones para limitar la subvención del consumo pautado convencionalmente por la EPEC y encuentra justificación en normas dictadas en protección del interés general”. A partir de esa premisa se sostuvo que la Ley Provincial 10.548 de modo alguno resulta violatoria de las garantías constitucionales, ni se erige en contra del marco normativo vigente.

[1] TSJ Córdoba, Sala Laboral, Sentencia del 23.12.2024 en autos “Molina Herrera, Jorge Enrique c Empresa Provincial de Energía (E.P.E.C.) – Ordinario – Haberes”.

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Doctrina Judicial Destacada-Preocupante convalidación judicial de la intervención del Estado

 

Link de la Publicación  en Rubinzal Culzoni Editores – Doctrina Digital 👇👇

https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php/doctrina/articulos/ver/2174398

 

V Seminario de Derecho Laboral + mujer en el mundo del trabajo organizado por AADTYSSCBA

7 y 8 de Marzo de 2025 ,Yacanto Córdoba

Disertación Dra Cristina Azocar en el Panel: Mujer Justicia y Trabajo 

Tema: MUJERES QUE TRABAJAN. UN SINUOSO CAMINO HACIA LA IGUALDAD. Desde una mirada Jurisprudencial

 

La igualdad de oportunidades en el campo laboral, entre hombres y mujeres, en especial en puestos de jerarquía y espacios de conducción, sigue siendo una asignatura pendiente.

El camino hacia la conquista de los derechos de las mujeres en busca de esa igualdad laboral y de trato ha marcado un transitar plagado de obstáculos que no han podido sortearse en su totalidad.

Los avances legislativos protectorios del género femenino y algunas normas aisladas en busca de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer no resultan todavía suficientes ante la realidad que se nos presenta.

El camino sinuoso en busca de esa igualdad lo debemos transitar hombre y mujeres en un diálogo y reconocimiento constructivo y sin reservas.-

NOTA PUNTAL AM – AUMENTO DE LITIGIOSIDAD DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En esta entrevista, la doctora Cristina Azocar abogada Laboralista miembro y co- fundadora del Foro de Derecho del Trabajo de Río Cuarto abordó el tema del aumento de los accidentes laborales y la litigiosidad asociada en nuestra ciudad destacando que esta situación refleja la tendencia a nivel nacional.

Señaló que una de la causas principales de los accidentes y enfermedades profesionales es, por un lado, la falta de política de Estado y mecanismos de prevención de los mismos y por el otro, la falta y omisión de controles o controles insuficientes en lo que hace a la normativa de Higiene y Seguridad, entre muchas otras que no se están abordando en debida forma.

Comentó que la ausencia de medidas de seguridad adecuadas, especialmente en sectores como la construcción, es un problema recurrente. La falta de control por parte de las autoridades competentes, como el Ministerio de Trabajo, y las deficiencias en el funcionamiento de las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) en el sentido preventivo  también son factores que contribuyen a la problemática.

Explicó que el incremento de las demandas por accidentes y enfermedades profesionales está relacionado con la falta de respuesta adecuada por parte de las ART cuando no cumplen con sus obligaciones de control y luego de contención en lo que hace a las prestaciones médicas que el trabajador necesita para su recuperación.

Indicó también que, si estos servicios funcionarán correctamente, se podrían evitar muchos de los reclamos judiciales.

En cuanto a la reforma laboral, la Dra. Cristina Azocar expresó escepticismo sobre su capacidad para aumentar el empleo registrado, argumentando que beneficia a quienes no han cumplido con las normativas laborales en lugar de incentivar su cumplimiento. También manifestó su preocupación sobre el impacto de la reforma en la registración de las relaciones laborales ya que de la nueva normativa se vislumbra un incentivo para el empleo informal “la reforma parece beneficiar a aquellos trabajadores que no han cumplido con la ley en el pasado, mientras que aquellos que han pagado sus aportes correctamente no reciben ningún incentivo adicional”. Según la profesional esto podría desincentivar el cumplimiento legal, en lugar de fomentarlo.

En cuanto al mecanismo de mediación obligatoria, explicó que no se aplica en los conflictos laborales, y que en su lugar, el Ministerio de Trabajo – de hecho-  cumpliría  una función similar al ofrecer un espacio para resolver problemas, lo que en la realidad tampoco sucede. Este aspecto es una asignatura pendiente que ni la reforma laboral ni las leyes laborales vigentes contemplan.

Para los casos de accidentes y enfermedades laborales, menciona que existe una instancia previa obligatoria mediante el procedimiento administrativo ante  las comisiones médicas, la cual busca mejorar las prestaciones en especie y dinerarias a favor de los trabajadores con la intención, además, de evitar que los conflictos lleguen a judicializarse. Sin embargo, no siempre se logra el objetivo ni se cumple en dicho ámbito con la cobertura médica integral y necesaria para contener a los trabajadores. Esto, se suma a las razones que influyen en la judicialización de reclamos laborales por accidentes y enfermedades profesionales.

 

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https://youtu.be/sX66SbknoFk

 

 

Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), se proyecta un crecimiento del 6% en los juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales para el cierre de 2024

Esto significa que el número total de demandas podría llegar a 124,000, superando las 117,000 registradas el año anterior.

Este incremento ocurre en un contexto paradójico, ya que los accidentes laborales han disminuido un 49% y las muertes por esta causa se han reducido en un 78%.  Sin embargo, los juicios no dejan de aumentar, especialmente en provincias como Buenos Aires, CABA y Santa Fe

Para abordar el aumento de la litigiosidad en los juicios laborales en Argentina, se están implementando varias medidas:

Una de las más destacadas es la implementada en la provincia de Mendoza, donde se exige que los peritos médicos, quienes evalúan las incapacidades laborales, sean seleccionados mediante concurso de antecedentes y que sus remuneraciones no dependan del resultado del juicio.

Esta medida ha mostrado resultados alentadores en la reducción de la litigiosidad.

Además, la Unión Industrial Argentina (UIA) ha pedido la creación de cuerpos médicos forenses en todas las provincias para garantizar una evaluación más imparcial y eficiente de los casos laborales

También se están considerando reformas para reducir la burocracia y los costos para las empresas, aunque estas medidas aún no han tenido el impacto esperado en el ámbito judicial.

Nota Diario Puntal – 29 de septiembre 2024

Regionales | Cristina Azocar | Reforma Laboral | Trabajo

Advierten que la reforma laboral podría desalentar el empleo registrado.

Lo dijo a Diario Puntal la abogada laboralista Dra. Cristina Azocar.

 

Para la abogada laboralista Cristina Azocar, miembro y fundadora del Foro del Derecho del Trabajo, la reglamentación de la reforma laboral contenida en la Ley Bases tendrá como primer y más evidente efecto el “blanqueo” de aportes y contribuciones para los empleadores. Además, indicó que crea las condiciones para el fondo de cese que reemplazará en el futuro a las indemnizaciones.

En tal sentido, Azocar sostuvo: “No alienta la regularización de los vínculos laborales, posibilita una mayor rotación de personal y permite contratar a personas que trabajen sin ser reconocidas como trabajadores. Es desfavorable para las personas que trabajan y también para las pymes y aquellas empresas que desarrollan su actividad respetando las regulaciones laborales, previsionales e impositivas. Solo beneficia a quienes se mueven al margen de esto”.

-¿Qué impacto tendrá esta norma en el empleo en general?

-Es difícil suponer que haya cambios sustanciales en el empleo formal, cuando no se observan modificaciones estructurales en las relaciones de trabajo. Existe una convicción en nuestra sociedad, y sobre todo en la clase dirigente, de creer que la mera sanción de una norma alcanza para modificar la realidad. Se necesita mucho más que cambios normativos para poder generar productividad y empleo genuino. Puede, sí, avizorarse una mayor movilidad en el ingreso y egreso de personal, a partir de un período de prueba más extenso. Y también en cuanto a la extinción de los contratos de trabajo, que ahora sería más liviana –por decirlo de algún modo- para el sector empleador. Esto, en tanto, prevé la posibilidad de contratar un sistema de seguro a tal efecto, lo que generará mayor previsibilidad, sobre en los costos del despido. Es lo que se conoce como “Fondo o Sistema de Cese”, que no resulta aún operativo, y tendrá vigencia cuando sea materia de negociación colectiva entre sindicatos y empleadores.

-¿Qué cambia ahora?

-La reglamentación, que vio la luz el pasado miércoles, se ocupa fundamental y extensamente de regular el sistema de “blanqueo laboral”, condonando el pago de aportes y contribuciones omitidos, y de establecer las condiciones para el funcionamiento del fondo de cese, que podría reemplazar a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo. En este aspecto, diríamos que es más de lo mismo. No introduce cambios a lo normado en la “ley Bases”, sino que fija las pautas para su efectivización.

-¿Los empleadores intentarán inducir a los trabajadores a pasar al nuevo régimen?

-No, es necesaria una renuncia y reingreso. Los cambios introducidos tienen efectos sobre las relaciones ya vigentes, más allá de la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre este tema.

-¿Cómo puede impactar la posibilidad de que un monotributista sea empleador?

-Dado que la mayor parte del empleo es provisto por pequeñas y medianas empresas, no es extraño que un “monotributista” ostente la calidad de empleador. La novedad de la reforma laboral es que el artículo 97 de la “Ley Bases” permite que un trabajador independiente, que generalmente reviste tributariamente como monotributista, cuente con hasta tres “colaboradores” sin que se configure respecto de estos una relación de dependencia. Esta previsión es tan novedosa como polémica, y es probable que, en caso de cuestionarse judicialmente la figura, se decida que se trata de una relación laboral encubierta, con todo lo que ello implica.

-¿Esto promoverá la formalización de las relaciones laborales, como dice el Gobierno?

-Se verá con el tiempo pero si no hay cambios estructurales y urgentes, puede suceder lo contrario. Se eliminan todos los agravamientos económicos de la normativa anterior contra el empleo no registrado. No se realizan reducciones o mejoras a los empleadores cumplidores de la registración laboral y la seguridad social. El mensaje parece ser: “Formalizar una realización laboral es una carga económica fuerte y no hacerlo no tiene castigo”. Así las cosas, no es posible vislumbrar una mayor formalización de las relaciones de trabajo

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https://www.puntal.com.ar/cristina-azocar/advierten-que-la-reforma-laboral-desalienta-el-trabajo-registrado-n225165

 

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