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La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el primer fallo que trata la cuestión de la actualización del crédito laboral según criterio fijado en el acta 2764/22 de la CNAT, in re “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”.

 

El fallo ha generado un impacto significativo en el ámbito de los créditos laborales.

Es importante tener presente que la fórmula establecida en el acta tenía como objetivo principal proteger el crédito alimentario ante la constante erosión del poder adquisitivo debido a la alta inflación. Sin embargo, los jueces también consideraron otras razones al tomar esta decisión.

Entre las razones adicionales se encuentra la intención de mitigar el interés del empleador en prolongar los procesos judiciales y, al mismo tiempo, agilizar los procedimientos.

 

Contexto del Fallo

Este  fallo específico emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendría un efecto vinculante para todos los tribunales inferiores.

 

Impacto en los Créditos Laborales

El fallo aborda cuestiones relacionadas con los créditos laborales, que son las deudas que un empleador tiene con sus empleados en el contexto de una relación laboral. Algunos puntos destacados son:

  1. Intereses Moratorios: El fallo establece criterios claros sobre cómo calcular los intereses moratorios en casos de créditos laborales. Esto es relevante para determinar la cantidad adeudada por el empleador.
  2. Prescripción: Se discute la prescripción de los créditos laborales. La Corte Suprema establece plazos y condiciones para que los empleados puedan reclamar sus derechos.
  3. Reajuste Salarial: El fallo también se refiere a la actualización de los salarios adeudados. Esto puede afectar significativamente la cantidad final que un empleado tiene derecho a recibir.

 

Impacto en la Doctrina de la Cámara Nacional de Trabajo

El fallo de la Corte Suprema puede influir en la interpretación y aplicación de la ley por parte de la Cámara. Algunos aspectos relevantes:

  1. Precedente: El fallo crea un precedente legal que la Cámara debe considerar en futuros casos similares.
  2. Armonización: La Cámara deberá armonizar su jurisprudencia con las directrices establecidas por la Corte Suprema.
  3. Revisión de Casos Pendientes: Es probable que la Cámara reexamine casos pendientes a la luz de este fallo.

 

 

viajante de comercio fallo Estudio Azocar

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo | Despido indirecto | Viajante de Comercio | art. 80 LCT

 Análisis del Caso “Posteraro Nadia Romina c/ MFC Resources SRL s/ despido”

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en grado.

La acción ante apeló el rechazo del reclamo indemnizatorio por la situación de despido indirecto bajo la cual se colocó. En tal sentido, apeló que el sentenciante de grado no tuviera por acreditado que se desempeñaba como viajante de comercio para su empleadora.

La actora se consideró despedida toda vez que la demandada rechazó sus reclamos de regularización de su categoría laboral y demás rubros. Respecto de ello, el sentenciante de primera instancia, entendió que la actora no acreditó sus dichos, por lo que rechazó la acción.

  • La actora alegó despido indirecto por no regularizar su categoría laboral.
  •  El tribunal rechazó la acción por no acreditar las tareas de viajarte de comercio .
  • Se discutieron multas del art. 80 LCT , honorarios y costas del proceso.

✅ La sentencia apelada fue confirmada, imponiendo costas a la actora.

 

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2024-02-07-100834-p-n-r-c-mfc-resources-srl-s-despido

 

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala Feria resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por la CGT, declarando la invalidez de ciertos artículos del DNU 70/2023.

La sentencia destacó la importancia de respetar los procedimientos constitucionales y proteger los derechos colectivos e individuales de los trabajadores

El fallo finalmente declaró la invalidez constitucional del Título IV del DNU 70/2023, señalando que las circunstancias excepcionales requeridas para el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo no se observaban verificadas en el caso.

La sentencia resolvió hacer parcialmente lugar a la acción de amparo, declarando la invalidez de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

Se consideró que la demanda estaba dirigida a invalidar un tramo del DNU que afectaba directamente los intereses y derechos de la parte actora. Además, se analizó si el recurso legislativo extraordinario del Poder Ejecutivo para modificar el grupo de normas en cuestión estaba justificado, concluyéndose que no se habían cumplido los recaudos constitucionales para considerar válido dicho instrumento

Fallo Completo 👇👇

fallo2024

El 20 de diciembre de 2023 el presidente Milei dictó el DNU 70/2023, a través del cual se proyectan modificaciones intensas en diversas situaciones reguladas legalmente, con cambios estructurales en el sistema de relaciones laborales.

No se sabe aún cuál será en definitiva la suerte que corra dicho DNU. En este marco, se presenta importante trasmitir alguna consideración básica liminar, sobre un aspecto que, se estima, podría afectar las condiciones laborales del personal profesional de salud.

  • Sabido es que un gran número de médicas y médicos prestan servicios profesionales en y para distintas instituciones – clínicas, hospitales de colectividades, establecimientos de sistemas prepagos de salud, obras sociales, etc – con periodicidad regular, atendiendo pacientes afiliados o asociados de las mismas, en una estructura jerárquica propia del servicio, y a cambio de una remuneración que se cobra como “honorarios”, contra la entrega de factura que se exige a tal fin.
  • Tal tipo de situaciones constituyen en general una relación de trabajo encubierta, con todos los derechos y consecuencias que de ello se deriva (entre las más importantes, derecho a indemnización en caso de finalización del vínculo, derecho a aportes de seguridad social, derecho a aguinaldo y vacaciones pagas, etc.).
  • El art. 68 del DNU dispone que no se presumirá que se trata de una relación laboral “cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación”.
  • A partir de ello, podría sostenerse que aquellos vínculos encubiertos ya no podrían ser tratados, en el momento de exigir derechos, como una relación laboral.
  • De ninguna manera la transcripta disposición del DNU debe llevar a ese desprotectorio resultado.
  • La nueva normativa, aún en caso de mantener su vigencia, se refiere a “contrataciones de obras o de servicios”, es decir, a una relación absolutamente independiente, en la que el profesional fija las condiciones comerciales con los pacientes, decide cuándo y dónde atiende, no está sujeto a la supervisión de un jefe de servicio o director y tiene un contrato de prestador directo, en su caso, con la prepaga.
  • Por ello la normativa no alcanza a la mayoría de los casos que se presentan, tales como aquellos en que se atiende pacientes de prepagas en instituciones que tienen convenios con las mismas (clínicas, sanatorios, obras sociales, etc.); o directamente pacientes que buscan atención en clínicas u obras sociales por un vínculo que el paciente tiene con éstas.
  • Siendo así, el afán “desprotectorio” del DNU no deberá afectar la situación de los profesionales de la salud.
  • Por esas razones, y por las muchas más consideramos que pese al exorbitante DNU, sus disposiciones no afectan los derechos laborales de las médicas y médicos que trabajan en las condiciones antedichas, que siempre pueden ser exigidos y reconocidos por la justicia, llegado el caso.

Medicos DNU

En el presente documento, enunciamos y estructuramos las principales modificaciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 dictado con fecha 20 de diciembre de 2023 en materia laboral.

Por cuestiones metodológicas, hemos agrupado las reformas siguiendo las leyes que se ven afectadas con el decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Oportunamente, en publicaciones independientes, profundizaremos respecto a algunas de ellas analizando su compatibilidad con el sistema constitucional vigente y con los particulares principios que presenta el derecho del trabajo.

Modificaciones.

Link 👇👇

MODIFICACIONES A LA NORMATIVA LABORAL A PARTIR DEL DICTADO DEL DNU 70-23

https://azocarestudiojuridico.com/wp-content/uploads/2023/12/MODIFICACIONES-A-LA-NORMATIVA-LABORAL-A-PARTIR-DEL-DICTADO-DEL-DNU-70-23.pdf

 

 

La Cámara Nacional del Trabajo concedió la medida cautelar contra el capítulo laboral del DNU solicitado por la CGT. La palabra de la abogada Cristina Azocar, integrante del Foro del Derecho del Trabajo.

En horas del mediodía de este jueves se conoció que se dictó una nueva medida cautelar a un planteo de la CTA.

DNU 70/30 – Medida Cautelar

La Cámara del Trabajo dictó otra cautelar contra la reforma laboral y el fuero contencioso habilitó la feria para tratar casos que buscan anular el decreto

La Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar, esta vez promovida por la Central de Trabajadores y Trabajadoras Argentinos (CTA), y volvió a declarar la suspensión de la reforma laboral contenida en el DNU 70/2023

Compartimos reportaje realizado a Cristina Azocar, Abogada laboralista, por el programa Somos Río Cuarto – 4 de enero de 2024.

Nueva medida cautelar suspende la aplicación de la Reforma Laboral

“Esta resolución va más lejos, admite la competencia del Fuero Laboral, y le da trámite formal al amparo”

https://fb.watch/pmFl2UbPGO/?mibextid=Nif5oz

Los gremios están en estado de alerta por la desregulación del marco laboral.
Toda esta nueva normativa, decretada en violación de la Constitución, influirá en una mayor litigiosidad

 

En diálogo con Diario Puntal, la abogada laboralista Cristina Azócar manifestó que el Decreto de Necesidad y Urgencia flexibiliza las condiciones de la jornada laboral al permitir la acumulación de horas en un banco de horas, así como la realización de horas extras sin más restricción que un máximo de 12 horas entre jornadas sucesivas. Introduce como motivo de despido los bloqueos y tomas de establecimientos, alterando el régimen establecido. Además, modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, disminuyendo las compensaciones por despido.

El decreto otorga a las organizaciones sindicales la facultad de sancionar acciones de fuerza que afecten la libertad de trabajo de aquellos que no participan en paros, así como bloqueos o tomas de establecimientos. También altera el régimen de las obras sociales sindicales al permitir la participación de empresas de medicina prepaga en el marco de las leyes 23.660 y 23.661, entre otras disposiciones.

“el decreto, en lo que respecta a las relaciones de trabajo, se introduce en cuestiones de fondo aniquilando derechos que fueron reconocidos con el fin de equilibrar la posición entre trabajador y empleador”.

En este sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) favorece al sector empresarial, desatendiendo a la parte más vulnerable en la relación laboral. Se revocan, por ejemplo, pagos duplicados de indemnización a favor del trabajador en casos de falta de registro o registro insuficiente de la relación laboral.

Se concede al empleador condenado, mediante sentencia firme, la opción de pagar la indemnización en hasta 12 cuotas. Además, se extiende el período de prueba a 8 meses y se impone al trabajador discriminado la carga de probar fehacientemente su caso.

También se modifican las disposiciones sobre licencia por maternidad y se flexibiliza la presunción a favor del trabajador en cuanto a la existencia del contrato de trabajo, según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador queda desamparado de tal manera que es probable que esta nueva normativa laboral, declarada en contravención de la Constitución y de los Tratados Internacionales, genere un aumento en los litigios

 

Además, existe la posibilidad de que los sindicatos inicien acciones legales contra regulaciones que violan los principios básicos del derecho colectivo del trabajo y restringen el derecho de huelga, entre otras cuestiones convencionales que el DNU socava

 

Leer Nota completa realizada por el Diario Puntal a la Dra Cristina Azocar el 22 de diciembre de 2023 👇👇

https://www.puntal.com.ar/milei/advierten-que-el-megadecreto-milei-traera-una-lluvia-juicios-n208132

https://www.puntal.com.ar/milei/advierten-que-el-megadecreto-milei-traera-una-lluvia-juicios-n208132

Algunos puntos  sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que comunico el Gobierno Nacional para desregular el Estado, incluyendo una reforma laboral:
1) Modificación de aportes y contribuciones: Actualmente, las empresas aportan el 16% para la jubilación, el 2% para el PAMI, el 6% para la obra social, el 1,5% para el Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% para el Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Los trabajadores contribuyen con el 11% para la jubilación, el 3% para el PAMI y el 3% para la obra social.

 

2) Ampliación del período de prueba: Se está considerando la posibilidad de extender este período de 3 a 6 u 8 meses.

3) Limitación de las indemnizaciones: Se propone limitar ciertos elementos que forman parte de la base de cálculo de la indemnización, como el pagos, vales alimentarios y bonos anuales. La Corte Suprema ha reconocido estos elementos como remunerativos.

4) Eliminación de multas por deficiencia en la registración: Se propone eliminar las sanciones establecidas por la ley 24.013 y 25.323 que el empleador debe pagar al trabajador afectado por la falta de registro de la relación laboral o el registro parcial.

5) Intereses: Se busca evitar que las indemnizaciones por despido se actualicen por índices que intenten compensar la inflación.

6) Fondo de cese laboral: Se propone un fondo de aceptación “voluntaria” por sindicato para cubrir las indemnizaciones por despido. Este fondo se inspira en el sistema del sindicato de la construcción (Uocra) y se negociará a través del convenio colectivo.

7) Cuota solidaria: Se está evaluando la posibilidad de modificar el aporte establecido en las convenciones colectivas de trabajo a favor de los sindicatos.

 

Como afectaría a los trabajadores?

Estas propuestas de reforma laboral podrían tener varias implicaciones para los trabajadores:

 

– Si se reducen los aportes y contribuciones de las empresas, podría haber un impacto en los fondos disponibles para la jubilación, el PAMI, la obra social, el Fondo Nacional de Empleo, el Seguro de Vida Obligatorio y la ART.

– Al extender el período de prueba, los trabajadores podrían estar en una posición más precaria durante un período de tiempo más largo.

– En cuanto a la limitación de las indemnizaciones si se limitan ciertos elementos que forman parte de la base de cálculo de la indemnización, los trabajadores podrían recibir menos dinero en caso de despido.

– Eliminación de multas por deficiencia en la registración  Al eliminar estas multas, se podría disuadir a las empresas de registrar adecuadamente las relaciones laborales.

– Si se evita que las indemnizaciones por despido se actualicen por índices que intenten compensar la inflación, los trabajadores podrían perder poder adquisitivo.

– Con respecto al fondo de cese laboral,  éste  podría proporcionar una cierta seguridad a los trabajadores en caso de despido. Sin embargo, su aceptación “voluntaria” por sindicato podría llevar a desigualdades entre diferentes sectores.

– Cuota solidaria: Cualquier cambio en el aporte establecido en las convenciones colectivas de trabajo a favor de los sindicatos podría afectar la financiación y el funcionamiento de estos.

 

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https://azocarestudiojuridico.com/desregulacion-laboral-importantes-cambios/

 

OIT – Inconstitucionalidad – Convenio Colectivo 165/75

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto Declaró inconstitucional la ley que limita beneficios de la tarifa de lu

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75.

12 DE NOVIEMBRE DE 2023

Entrevista realizada a la Dra. Cristina Azocar por Marcelo Irastorza para Diario Puntal de Río Cuarto 

La Cámara del Trabajo de Río Cuarto resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.548 en cuanto limitó el beneficio aplicable sobre el valor de las tarifas de electricidad en violación a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo 165/75.

De esta forma, le ordenó a Epec restituirle a un extrabajador de la empresa las sumas que éste debió abonar por la falta de aplicación del beneficio convencional, más intereses.

-¿Cuáles fueron las estrategias para elaborar la defensa de los trabajadores de Epec que usted representa?

-En el 2018, ante el sorpresivo dictado de distintas leyes provinciales por las que se restringieron derechos adquiridos a los trabajadores de Epec, junto con el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, implementamos una estrategia integral para dar batalla a los injustos recortes instados por el Poder Ejecutivo Provincial. Así transitamos, en una primera etapa, las instancias administrativas, en un primer momento, ante el Ministetio de Trabajo de Córdoba, hasta que logramos llevar el reclamo al Ministerio de la Nación por ser éste el organismo competente para intervenir ante conflictos derivados del CCT 165/75. Al mismo tiempo, desde nuestro Estudio Jurídico Azócar, acompañados por el doctor Mario Ackerman y, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, llevamos estos reclamos a la OIT. Posteriormente, habiendo resultado infructuosa la negociación colectiva en relación al recorte del beneficio de la tarifa eléctrica, los afectados decidieron iniciar las acciones legales individuales ante la Justicia, de la que obtuvimos recientemente respuesta favorable-, dijo la doctora Azócar.

-¿Cuántos casos hay pendientes de resolución?

-Hay muchos otros casos, de hecho éste es el primero en nuestra ciudad que sienta precedente para los que vienen y están prontos a ser resueltos.

-¿Este fallo alcanza a todos los trabajadores de Epec?

-Alcanza sólo al caso concreto sobre el cual se resolvió, pero es un importante antecedente para el resto de los casos judicializados que se encuentran en trámite y en las últimas instancias.

-¿Puede un trabajador de Epec que no hizo el reclamo hacerlo en base a este fallo?

-Sí, por supuesto. Sólo que deberán tenerse en cuenta los plazos de prescripción y el reclamo quedará supeditado al tiempo no prescripto, teniendo además sus efectos a futuro.

“Hay muchos otros casos, de hecho éste es el primero en nuestra ciudad que sienta precedente para los que vienen y están prontos a ser resueltos”

-¿Qué implicancia tiene lo resuelto en relación al resto de los derechos tutelados en el CCT 165/75?

-Es un gran antecedente para todos los derechos amparados convencionalmente porque se ratifica el reconocimiento de las cláusulas del convenio como norma especial y se le da prioridad al convenio como fruto de la negociación colectiva.

“El reconocimiento obtenido mediante la sentencia señalada es, a su vez, parte de un reclamo internacional formulado por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, asesorados por el doctor Mario Ackerman y por mí, ante la OIT, frente a la cual se denunció el incumplimiento del convenio colectivo aplicable por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba”, señaló Azócar.

Y finalizó:“En tal sentido, lo resuelto por la Cámara del Trabajo de nuestra ciudad, integrada para este caso por la doctora Hebe Horny, el doctor Carlos Lescano Zurro y el doctor Víctor Recalde, quienes ratifican nuestra tesitura inicial y refuerzan aún más la idea de que estamos transitando el camino correcto. Seguimos defendiendo la letra del convenio 165/75 y, en consecuencia, los derechos de los trabajadores alcanzados por aquel”.

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https://www.puntal.com.ar/tarifa/declaran-inconstitucional-la-ley-que-limita-beneficios-la-tarifa-luz-n204863

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