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El 20 de diciembre de 2023 el presidente Milei dictó el DNU 70/2023, a través del cual se proyectan modificaciones intensas en diversas situaciones reguladas legalmente, con cambios estructurales en el sistema de relaciones laborales.

No se sabe aún cuál será en definitiva la suerte que corra dicho DNU. En este marco, se presenta importante trasmitir alguna consideración básica liminar, sobre un aspecto que, se estima, podría afectar las condiciones laborales del personal profesional de salud.

  • Sabido es que un gran número de médicas y médicos prestan servicios profesionales en y para distintas instituciones – clínicas, hospitales de colectividades, establecimientos de sistemas prepagos de salud, obras sociales, etc – con periodicidad regular, atendiendo pacientes afiliados o asociados de las mismas, en una estructura jerárquica propia del servicio, y a cambio de una remuneración que se cobra como “honorarios”, contra la entrega de factura que se exige a tal fin.
  • Tal tipo de situaciones constituyen en general una relación de trabajo encubierta, con todos los derechos y consecuencias que de ello se deriva (entre las más importantes, derecho a indemnización en caso de finalización del vínculo, derecho a aportes de seguridad social, derecho a aguinaldo y vacaciones pagas, etc.).
  • El art. 68 del DNU dispone que no se presumirá que se trata de una relación laboral “cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación”.
  • A partir de ello, podría sostenerse que aquellos vínculos encubiertos ya no podrían ser tratados, en el momento de exigir derechos, como una relación laboral.
  • De ninguna manera la transcripta disposición del DNU debe llevar a ese desprotectorio resultado.
  • La nueva normativa, aún en caso de mantener su vigencia, se refiere a “contrataciones de obras o de servicios”, es decir, a una relación absolutamente independiente, en la que el profesional fija las condiciones comerciales con los pacientes, decide cuándo y dónde atiende, no está sujeto a la supervisión de un jefe de servicio o director y tiene un contrato de prestador directo, en su caso, con la prepaga.
  • Por ello la normativa no alcanza a la mayoría de los casos que se presentan, tales como aquellos en que se atiende pacientes de prepagas en instituciones que tienen convenios con las mismas (clínicas, sanatorios, obras sociales, etc.); o directamente pacientes que buscan atención en clínicas u obras sociales por un vínculo que el paciente tiene con éstas.
  • Siendo así, el afán “desprotectorio” del DNU no deberá afectar la situación de los profesionales de la salud.
  • Por esas razones, y por las muchas más consideramos que pese al exorbitante DNU, sus disposiciones no afectan los derechos laborales de las médicas y médicos que trabajan en las condiciones antedichas, que siempre pueden ser exigidos y reconocidos por la justicia, llegado el caso.

Medicos DNU

Los gremios están en estado de alerta por la desregulación del marco laboral.
Toda esta nueva normativa, decretada en violación de la Constitución, influirá en una mayor litigiosidad

 

En diálogo con Diario Puntal, la abogada laboralista Cristina Azócar manifestó que el Decreto de Necesidad y Urgencia flexibiliza las condiciones de la jornada laboral al permitir la acumulación de horas en un banco de horas, así como la realización de horas extras sin más restricción que un máximo de 12 horas entre jornadas sucesivas. Introduce como motivo de despido los bloqueos y tomas de establecimientos, alterando el régimen establecido. Además, modifica el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, disminuyendo las compensaciones por despido.

El decreto otorga a las organizaciones sindicales la facultad de sancionar acciones de fuerza que afecten la libertad de trabajo de aquellos que no participan en paros, así como bloqueos o tomas de establecimientos. También altera el régimen de las obras sociales sindicales al permitir la participación de empresas de medicina prepaga en el marco de las leyes 23.660 y 23.661, entre otras disposiciones.

“el decreto, en lo que respecta a las relaciones de trabajo, se introduce en cuestiones de fondo aniquilando derechos que fueron reconocidos con el fin de equilibrar la posición entre trabajador y empleador”.

En este sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) favorece al sector empresarial, desatendiendo a la parte más vulnerable en la relación laboral. Se revocan, por ejemplo, pagos duplicados de indemnización a favor del trabajador en casos de falta de registro o registro insuficiente de la relación laboral.

Se concede al empleador condenado, mediante sentencia firme, la opción de pagar la indemnización en hasta 12 cuotas. Además, se extiende el período de prueba a 8 meses y se impone al trabajador discriminado la carga de probar fehacientemente su caso.

También se modifican las disposiciones sobre licencia por maternidad y se flexibiliza la presunción a favor del trabajador en cuanto a la existencia del contrato de trabajo, según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El trabajador queda desamparado de tal manera que es probable que esta nueva normativa laboral, declarada en contravención de la Constitución y de los Tratados Internacionales, genere un aumento en los litigios

 

Además, existe la posibilidad de que los sindicatos inicien acciones legales contra regulaciones que violan los principios básicos del derecho colectivo del trabajo y restringen el derecho de huelga, entre otras cuestiones convencionales que el DNU socava

 

Leer Nota completa realizada por el Diario Puntal a la Dra Cristina Azocar el 22 de diciembre de 2023 👇👇

https://www.puntal.com.ar/milei/advierten-que-el-megadecreto-milei-traera-una-lluvia-juicios-n208132

https://www.puntal.com.ar/milei/advierten-que-el-megadecreto-milei-traera-una-lluvia-juicios-n208132

Presentación ante la Organización Internacional del Trabajo – OIT – Caso 3325 (Argentina) Últimas novedades.

Ante las incesantes e inconstitucionales medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en contra del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 165/75 y el menoscabo y desconocimiento de los derechos convencionales de los empleados de la EPEC seguimos acompañando incansablemente al Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto con diferentes medidas extrajudiciales y a través de demandas judiciales presentadas de manera individual y colectiva, habiéndose agotado – en una primera instancia – la negociación colectiva por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y ante la vigencia plena del CCT citado en razón de la extinción del plazo acordado entre la EPEC y LyF de Río Cuarto. En relacion a la Queja presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto en el mes de agosto del 2018 ante el Comité de Libertad Sindical contra el Gobierno de la Nación Argentina por violación a los Convenios 87, 98 Y 154 se nos ha informado que la misma se encuentra en condiciones de ser dictaminada habiéndose realizado todos los pasos procesales previos a tal efecto. Dicha presentación fue realizada en el marco de los sendos reclamos e impugnaciones que viene realizando desde el mes de abril de 2018 la entidad gremial junto al Estudio Jurídico Azocar a través de la titular de la Firma – Dra. Cristina Azocar – con motivo de las reiteradas violaciones al CCT 165/75 por parte de la EPEC y del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Se destaca en relacion a la Queja, que fuera dirigida al director general de la Organización Internacional del Trabajo Sr. Guy RYDERS, el asesoramiento del Profesor Dr. Mario Eduardo ACKERMAN y el acompañamiento en dicha oportunidad de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

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